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« Previous Page Table of Contents Next Page »Dice el libro sobre "Los Conflicios de Nicara– gua"
"Habiendo llegado a znanos del señor Barrios el acia de incorporación de los indígenas, la envió al Conde ,Kiznberley, el 16 de enero de 1895, junto con otros docuznentos sobre aznnistía otorgada a la znayor parle de los rebeldes expulsas. El 30 de ene– ro, el Conde, instado por el señor Barrios para que siquiera acusase recibo, efec:tivaznente acusó recibo,
agregando que el Gobierno inglés se reservaba su jui– cio sobre los docuznentos y asuntos a que ellos se referían".
Concluye cozno sigue el inforzne del docior Ba– rrios:
"Negándose el Gobierno de Inglaterra, a toda discusión, zne pareció que no debía quedarzne por znás tieznpo y que debía acelerar zni znarcha".
El Tratado Altamirano-Harrison de 1905, que vino a perfeccionar de derecho
la Reincorporación de la Mosquitia
El 19 de abril de 1905, Nicaragua y la Gran Bretaña suscribieron el siguiente Tratado, que firzna– ron el Minisrro de Relaciones Exieriores, docior don Adolfo Al:taznirano, en concepto de Plenipotenciario, y el Encargado de Negocios de S. M. B. en Nicara– gua, con plenos poderes, Sir Herberl Harrison, Tra– tado con el que concluye la larga cues:tión de la Mosqui:tia, resuel:ta con caracieres de triunfo para la República de Nicaragua:
Arl. l.-Las Al:tas Paries Contratantes convienen en que quede abrogado y así perznanezca el Tratado de Managua de 28 de enero de 1860.
Arl. n.-su Majestad Briiánica reconoce la "ab– salma soberanía de Nicaragua" sobre el territorio que forznó la an:tigua Reserva Mosqui:ta, a que se re– fiere el Tratado de Managua antes citado.
Arl. IH.-En consideración a que los indios znos– quitos estuvieron algún :tieznpo bajo la proiección de la Gran Bre±aña, y atendiendo al interés que los Gobiernos de Su Majestad y de Nicaragua han znos– ±rado en favor de ellos, el Gobierno de Nicaragua conviene en otorgarles las siguientes concesiones:
a) -El Gobierno propondrá a la Asaznblea Na– cional, la eznisión de una ley, por la que se exencio– ne, por el térznino de cincuenta años, contados des– de la fecha de la ratificación de este Tratado, a io– dos los indios znosqui:tos y a los criollos nacidos an– tes del año de 1894, del servicio znili:tar y de todo iznpuesto direcio sobre sus personas, bienes, pose– siones, aniznales y znedios de subsistencia.
b) -El Gobierno perzni:tirá a los indios, V1Vlr en sus aldeas, gozando de las concesiones otorgadas por esta Convención, y según sus propias costUIn– bres, en tanto que no se opongan a las leyes del país y a la znoralidad pública.
c) -El Gobierno de Nicaragua les concederá una prórroga de dos años para que legalicen sus dere– chos a los bienes que hayan adquirido, de confor– znidad con las disposiciones que regían en la Reser– va antes del año de 1894. El Gobierno no les cobra– rá nada por las tierras y su znedida, ni por el o±or– gazniento de los ií:tulos. Con tal objeto, iliulos que se hallaban en poder de los indios y criollos anies
de 1894, serán renovados de conforznidad con las leyes; en los casos que no existan tales títulos, el Go– bierno dará a cada faznilia en el lugar de su residen– cia, ocho znanzanas de ierreno, si los znieznbros de la faznilia no excedieren de cuarro, y dos znanzanas por cada persona si excedieren de ese núznero. d) -Se señalarán terrenos públicos de crianza para el uso de los habi:tan±es, en la vecindad de ca– da aldea india.
e) -En el caso de que algún indio znosqui:to o criollo pruebe que las tierras que tenían en confor– znidad con las disposiciones vigentes anies del año de 1894, han sido denunciadas o adjudicadas a otras personas, el Gobierno le indeznnizará concediéndole terrenos valdíos de valor aproxiznado y cercanos en cuanto sea posible al lugar donde habi:te.
Arl. IV.-El Gobierno de Nicaragua perzni:tirá al ex-jefe de los indios znosqui:tos, Roberl Henry Cla– rence, residir en la República y gozar de coznpleta protección, en tanto que no infrinja las leyes y con tal que sus acios no tiendan a conci:tar a los indios conira Nicaragua.
Arl. V.-Los indios znosqui:tos y deznás habifan– tes de la an:tigua Reserva, gozarán de los znisznos de– rechos garantizados por las leyes de Nicaragua a los ciudadanos nicaragüenses.
Arl. Vl.-El presente Tra±ado será ratificado y las ratificaciones canjeadas en Londres, dentro del iérznino de seis zneses contados desde la fecha de la firzna.
En fe de los cual los respeciivos Plenipo±encia– rios han firznado el Traiado y selládolo con sus se– llos".
Nicaragua cuznplió es±riciaznen±e su parle de coznprozniso con la Gran Bre±aña, que así lo hizo constar en ±érzninos enal:tecedores para la República, cozno está consignado en el docuznen±o oficial co– rrespondienie.
y el ex-reino znosqui:to desapareció iotalznen±e del znapa, donde estaba cozno un anacroniszno, pa– ra que su pueblo se incorporara definilivaznenie a la vida de la República, znuy honrado de ello.
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