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« Previous Page Table of Contents Next Page »±emala nombn:> con este objeto, y la idea histórica sobre el comercio por dicho puerlo, que me hago la honra de acompañar en copia autorizada con el N°
1"; que después de la independencia de aquellos Es±ados, verificada en 1821, se rehabilitó el mencio– nado Puerlo por las autoridades federales; y que al favor de estas leyes han hecho desde aquella época el comercio con Centro América los súbditos bri±áni– cos, corno iodos los de las demás naciones. Sin e1"n– bargo, reduciré mis observaciones a la cuesfión prin– cipal tal corno se me ha querido presentar. Es bien sabido, y lo he dicho ya en esta esposición, que los Mosqui±os jamás han habi±ado el puerlo de San Juan, y que reducidos corno están a un pequeño número de familias, sus establecimientos o palen– ques, se hallaban siempre desde Blewfields hasta el cabo de Gracias a Dios. De estos antecedentes se deducen naturalmente estas conclusiones: l' El ±e- , rri±orio de San Juan hasta el año de 1839, era en tal caso de ninguno; y de consiguiente debía pasar al dominio del primer ocupante. 2' Es±e dominio lo adquirió Nicaragua por la ocupación que verifi– có a presencia de los Mosqui±os, que jamás recla– maron conira tal ocupación; y a presencia de los Cónsules de S. M. B. que de hecho consinfieron en ella. 3' Esie dominio y posesión daban derecho a Nicaragua para oponerse a la evacuación del Puerlo, a defenderlo cuando se les hubiese despojado; por– que esie derecho se concede por el derecho inierna– cional aun a los poseedores en maieria dudosa, que es lo que apenas podría concederse en el caso de la cuestión; y porque iampoco es permitido privar a un Esiado del ±erriiorio que habita, sin haberle anies convencido de los ±íiulos que hacen ineficaces los derechos de ocupación. En el caso que nos ocupa es claro, a mi modo de ver, el derecho que Nicara– gua ienía para la ocupación, las razones son: l' la necesidad de asegurar las vías de comunicación pa– ra su comercio con las demás naciones; en cuyo ca– so no puede negarse a un Estado el derecho de ocu– par los países desierlos, principalmenie cuando la ocupación se limiia a sus necesidades. 2' la que ema– na del derecho internacional que auioriza a un Es– fado a ocupar el terreno de que no tienen necesidad sus moradores, cuando la ocupación se reduce a sus jusios lími±es; razón que obra con más eficacia cuan– do se aplica a la ocupación de aquella parie de un país en la cual no se encueniran sino pueblos erran– fes, y en pequeño número, corno los Mosqui±os, que no tienen ni corno poblar ni corno cul±ivar las tie– rras; porque su habitación vaga en aquellas inmen– sas comarcas, no pueden pasar por una verdadera y legíiima posesión, y de consiguiente no se les hace injusticia encerrándolos deniro de los límites más estrechos posibles. Y aunque es verdad que ±ampo– ca Nicaragua ha podido cul±ivar ni poblar hasta hoy todas las tierras a que ha alegado derecho, no es lo menos que, con más apii±udes para llenar los fi– nes de la sociedad, ha empleado constantemente los medios de emprender una y aira cosa; ya con– cediéndolas a los que quieran establecerse en ellas, corno se declaró en el decreto federal de 1824, de que bien hice referencia, o bien coniraiando con compañías exiranjeras el establecimiento de colonias bajo los auspicios de las mismas leyes que garan±i– zan la vida, la propiedad y el cu1±o religioso de los
colonos. 3' La aquiescencia de los mismos indios mosquifos que fueron siempre conformes con el uso de la navegación y de los establecimientos que se habían formado sobre el río, siendo exagerados los informes que se han publicado anies sobre el odio que profesan a los Españoles. Ni puede decirse que los tales indios hubiesen callado por temor fundado de ser ofendidos por el Gobierno de Nicaragua, que jamás ha empleado mas fuerza que la de la razón para reducir aquellas tribus a la vida social; ni por que hubiesen estado en absoluia imposibilidad de hablar, puesto que, asegurándose corno se asegura, que han esiado más de 200 años bajo la proiección del Gobierno de S. M. B. ha debido considerárseles tan fuerles por esta protección, corno lo son o pue– den ser fados los Esiados de la América Central. De lo contrario resu1±aría que, o no había habido tal proiección antes del año de 1847, fecha en que se reclamó el Puerlo, ó que si la hubo, claudicó por el silencio que guardaron cuando el Es±ado ocupó el puerlo; y esio mismo auiorizaba la ocupación según el derecho iniernacional; porque corno dice Vatlel:
"n n'y nurai± rien de siable parnu les hommes ei surlon± entre les na±ions, si une longue posession, accompagnée du silence des in±eréssés ne produisaH un ceriain droi±".
Si, pues, el Esiado de Nicaragua corno primer ocupanie, se hallaba en posesión pacífica del Puerio de San Juan el 1 9 de Enero de 1848; si esia posesión le daba un iíiulo conforme al derecho iniernacional para conservarla hasia que se le hiciese ver que era injusticia; si en esie caso apenas podía exigirse de él que adoptara un medio razonable para ventilar la cuestión; y si en vez de negarse a estos medios los ha procurado corno consia de los documentos mismos que V. E. ha publicado; es innegable que Se le ha hecho una ofensa inmerecida, empleando el medio de las armas para poner en posesión a los Mosquiios de un territorio al cual apenas podrían tener un derecho dudoso o incierlo; y que ial ofensa es digna de la reparación que Nicaragua ha espera– do recibir de este Gobierno, que por su poder é in– fluencia está llamado á hacer que la justicia sea respetada por iodas las naciones, y que la paz y
buena inteligencia, se cul±ive enfre ellas corno la co– sa mas imporfan±e á la felicidad, y al bienestar del género humano.-El 3" y úl±imo punio que al princi– pio senié, dice respecio a las veniajas que reporla– ría el comercio universal, y especial al de la Gran Bre±aña, la terminación amistosa de estas diferencias. Sobre este parlicular, la ilustración de S. E. el Sr. Mi– nis±ro me escusa de entrar en muchas esplicaciones, pudiendo asegurarle, que si lo he abrazado en mi plan, solo ha sido para llamar su aiención á este objeio. Los Esiados de Nicaragua y Honduras están mas avanzados en civilización que los Mosqui±os, y por lo mismo ofrecen recursos mas numerosos al comercio que las comarcas desierlas de la costa. De consiguiente, las relaciones con aquellos Esiados de– ben ser mas estrechas. Es±as relaciones pueden ser tanto mas provechosas cuando mas se vaya ensan– chando la confianza. Nicaragua y Honduras son pequeños, y la Gran Bre±aña puede garantizarles su independencia y ponerlos al abrigo de su poder con– ira los ataques de las demas naciones. Ambos Es– fados poseen una inmensa riqueza en terrenos, y
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