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« Previous Page Table of Contents Next Page »morro-Bryan. Así 10 ha sostenido recientemente en REVISTA CONSERVADORA lUi estilUado alUigo el doctor Horacio Argüello Bolaños.
Ai1l11ecec1en1es
No hay que olvidar que el Tratado ChalUorro– Bryan, firlUado por lUí en 1914, no era lUás que una enlUienda que se había hecho al Tratado ChalUorro– Weüzel, firlUado por don Diego Iy1anuel Cha:r:n,?rro, COlUO Ministro de Relaciones ExterIores y el MInIstro de los Estados Unidos, Mr. George E. Weitzel en
1913. Este Tratado Chamorro-Weitzel no fue apro– bado por el Senado AlUericano porque el Parlido Republicano perdió el poder de las CálUaras en los Estados Unidos, y entonces, cuando el nuevo Go– bierno se interesó en un Tratado sobre Canal, creí– mos que era una ocasión propicia para Nicaragua. Aun el Tratado Castrillo-Knox sobre elUpréstito, an– terior al ChalUorro-Weitzel no se había realizado también por falta de aprobación.
El Tratado tiene dos parles principales: la op– ción a la construcción del Canal, que es perpetua, es decir, un derecho a perpetuidad, COlUO son la mayor parle de los derechos¡ y la concesión de ba– ses navales a Estados Unidos en el Golfo de Fonseca, en el Pacífico, y en las Islas del Maíz (Corn Islands), en el Atlántico, que es un arriendo por 99
años, que talUpoco se ha realizado nunca.
COlUO lo dice el lUislUo Tratado estas bases na– vales podrán ser construidas por los Estados Unidos para defensa del Canal d.e PanalUá y para la defen– sa del lUislUo Canal por Nicaragua.
Nicaragua, en 1914, aniicipándose a la políiica de "solidaridad continep±al", concedió a Estados Unidos lo que después concedieron lUuchas otras Naciones AlUericanas, y aun Nicaragua lUisma, en el Puerlo de Corinto, que no fueron sino concesiones ligadas a la defensa del Continente, lo cual exigió la últilUa Guerra Mundial.
Firma del Tll'aaac1lo
Voy a narrar un incidente que tiene grandísilUa ilUporlancia y es que el texto original, que se había preparado para firlUar, no contenía la frase "a per– petuidad". Este texto al ser presentado al Secreta– rio de Estado para su firlUa, éste 10 tornó en sus lUanos, lo leyó y luego lUa 10 devolvió para m.ien– iras el Abogado Consultor del DeparlalUento de Es– tado lo leyera y estudiara de nuevo. Es±e aboado le intercaló las palabras "a perpetuidad" que no tenia el original, hecho lo cual, se procedió a la fir– lUa, aceptada la enlUienda.
COlUO todos saben este Tratado fue firmado en Washington el 5 de agosto de 1914 por el Secretario de Estado, Mr. William Jennings Bryan, y por lUí, en presencia de los señores: don Pedro Rafael Cua– dra, Agente Financiero, don Pedro Joaquín Cuadra ChalUorro, secretario, Mr. Boyan, secretario especial, Mr. SlUith, jefe del Buró DiplolUático, Mr. Boaz Long, jefe de la División LatinoalUericana del De– parlalUento de Esiado, Mr. Roberl Lansing, conseje– ro del DeparlalUenfo y Mr. Charles Douglass, abo– gado al servicio de la República de Nicaragua. Aun cuando en el Tra±ado no se usa la palabra "opción" sino que se habla de "derechos exclusivos y propietarios, necesarios y convenientes", para des– vanecer las dudas de interpretación envié una nota oficial al Secretario de Estado, que lo era entonces Mr. Lansing, nota fechada en Washington el 6 de mayo de 1916, en la cual le recababa una declara– ción sobre la interpretación que le daba el Gobierno de Estados Unidos a dicho Tratado, ya que enire los lUielUbros del Congreso de Nicaragua, antes de ser aprobado, "se suscitaban dudas acerca de su verda– dero sentido, esfo es, si su real interprefación es la de una opción o de una venfa definitiva de la ruta del Canal", (palabras textuales de lUi cOlUunica– ción) . El Secretario de Estado, Mr. Lansing, lUe contestó el 11 de lUayo de 1916 en una nota enfre cuyas frases dice que ese Tratado "no es definitivo en cierlos respectos y tiene el carácter de OPCION al dejar a futuras negociaciones entre los dos Go-
biernos el arreglo de los detalles de los térlUinos sobre los cuales será construído el Canal".
Esfas notas oficiales son doculUentos públicos y han sido publicadas en las MelUorias de Relaciones Exferiores y en lUuchas otras parles.
Abrogación o revisión
Este es el verdadero alcance y sentido del Tra– tado ChalUorro-Bryan. Es verdad que ese Tratado no dio el resultado benéfico que esperábalUos para Nicaragua, porque los Esfados Unidos nunca han hecho uso de esa opción y de esta lUanera se ha converlido en un Trafado negativo que ilUpedía toda negociación canalera a Nicaragua. Por eso es que el 31 de dicielUbre de 1938 le envié al Presi– denfe Roosevelt, desde México, un cablegralUa pi– diéndole la abrogación o la revisión de ese Trata– do, fundado en el carácter negativo que tiene para Nicaragua. Todavía pienso que esto es necesario.
EL TraBado y CenAE'CJaméri~a
El Presidente SOlUoza Garda, en 1939, fue a Washington para pedir al Presidente Roosevelt in– vocando y apoyándose en el Tratado ChalUolTo– Bryan que ya que los Esfados Unidos no pro~e:dían
a la aperlura del Canal, que por lo lUenos hICIeran factible la navegación del Río San Juan para así fe– ner acceso al Ailánfico. Roosevelt se lo prolUefió, pero después calUbió esta canalización del Río por la Carretera al Rama. Es decir, se acepfó una ca– rretera a calUbio de la canalización del Río, lo que ha dado lUuchos beneficios al Gobierno de los seño– res Somoza aun hasta el presenfe.
Muchos liberales en Nicaragua y fuera de Nica– ragua han criticado a los conservadores llalUándo– nos "vende-patria" por la suscripción de este Tra– tado.
El Gobierno de Costa Rica delUandó a Nica.ra– gua por el Trataqo ChalUorro-Bryan y por eso los Eslados Unidos, al ser aprobado por el Se:p.ado Americano, le agregaron una explicación en el sen– iido de que nada en dicho Tratado afectaría ningún derecho exisfente de Costa Rica, 'El Salvador y Hon– duras.. Esfa delUanda ocasionó la desintegración de la Corle de Justicia CentroalUericana en Carlago.
En 1923 Costa Rica firmó en Washington Un Protocolo con los Estados Unidos, don 1. Rl;lfael OrealUuno por Costa Rica y el Secretario de Esfado, Mr. Charles E. Hughes, por Estados Unidos en e~
cual se estipuló que cuando el Presidente de Esié\– dos Unidos fuese autorizado por una ley para adqui– rir el control de los derechos que Costa Rica posee en el Río San Juan o en la Bahía de Salinas COlUO la parle de territorio que perlenece a Costa Rica que pueda ser necesaria para construir y proteger un Canal de profundidad y capacidad suficiente para el paso de barcos de los lUayores tonelajes entonces en uso, desde un punto cerca de San Juan del Norle sobre el Mar Caribe a través del Lago de Nicaragua hasta Brito en el Océano Pacífico, ambas naciones "se cOlUprolUeten lUutualUente a entrar en nego– ciaciones entre ellas para convenir el olan y los acuerdos en defalle, necesarios, para llevar a cabo la construcción y poner al dOlUinio y control al lUen– cionado Canal".
Es verdad que este Prolocolo no fue ratificado¡ pero esfe es el lUislUo concepto del Trafado Cha– lUorro-Bryan y sin elUbargo nadie ha osado llamar "vende patria" ni a los costarricenses, ni al señor Oream'l1no.
ll'..a Enmienda PDa"
Otro asunfo por el que se lUe han lanzado lUU– chos cargos es el haber declarado en el Senado Americano que lUe gusÍaría que en Nicaragua se eslableciera la EnlUienda Pla±±.
Voy a explicar fodo lo relativo a esta cuestión. La EnlUienda Plati fue un agregado oue el Se– nador por el Estado de Corinecficut, Orville H. Pla±±, hizo el 25 de febrero de 1901, a un proyecto de ley concediendo créditos para el mantenimiento del
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