Page 94 - RC_1965_12_N63

This is a SEO version of RC_1965_12_N63. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »

Leon, Rivas y Chontales, daremos un resú– men de cada uno de ellos.

La comision de Leon, sin duela por ha– berse emitido en su seno opiniones n"luy opuestas, ha suministrado tres informes en lugar de uno.

El primero eaiablece en principio, que,

antes de todo, es preciso refonnar la Consti–

lucion, que acusa de no garantizar suficien

temente la propiedad, la liberiad, y de no hacer efectiva la responsabilidad de los mi-

nistros; -

Reformar la adminislracion de la justi– cia, porque el enredo de las leyes favorece á

la iniquidad, porque el espíritu de partido y

las malas pasiones influyen en los juicios, y que el audaz inspira temor y no es célstigado;

Todo esto con el objeto de dar garantías

"efectivas" .

El autor aconseja despues, simplemente

de "reconciliar" los partidos, para "acabar" con las revoluciones, y de lTIoralizar al pue–

blo por la palabra, el ejen"lplo, la instruc–

cien:

Dar todas las libertades de creencia, in–

dusfria, irnprenia, efe...

Acordar ciertas parles de los baldíos, de– signadas por el Gobierno, con obligacion de cercarlas en dos años, y de haberlas trabaja– do al cabo de ires años (1);

Eximir á los inn"ligranles, durante cierto número de años, de fodos los cargos é im– puestos y del servicio militar, así con"lO de los derechos de imporiacion para utensilios y

objetos de consumo personal.

El aufor quiere una inmigracion "in±er–

polada" entre la poblacion del país; los in migrantes deberán jurar obeeliencia á las le– yes y á las auioridades, antes de gozar ele

los derechos civiles. - Despues de una resi–

dencia de... serían autorizados á nahtralizar– se. - El mismo informe indica Jos departa– mentos del interior y la Mosquitia (21 como rrlas propios para recibirlos, y terrrltna por dos corolarios: catequizacion y civilizacion de los indios no civilizados, para que puedan ellos mandar un representante en el Con– greso, y, en fin, fundacion de un Banco. _ Firmado: Pedro Cardenal.

El segundo informe de la junta de Leon no tiene la pretension de ser completo, y se limita a algunas indicaciones:

Reformar la Consfitucion y las leyes so– bre la materia; imprimirlas y mandar ejem– plares á las principales oficinas de periódi– cos extranjeros (3):

(~) Si el tCllcno es I:astante. glande, no pueele cshn en

cultiVO al cabo de bes unos, y SI, pala logWl tlUe lo s<:a se

disminuye la superficie concedida, nadie viene. '

(2) Conil.adiccion singular. Selía difícil, segun me parece

intcllJolar inmiClautes en medio de los ha1titnntcs, en clel'al~

blmentos y en una) cgion, todos apenas poblados

(8) Es tenel' una idea por cielio muy exagelllda de la in–

fluencin de los peIÍódicos en materia de cmiglRcion.

Rechazar toda inmigracion colonial se– parada, y admiiir solamente la inmigracio n diseminada y mezclada con los nativos: Reforraar el derecho público nicaragüen_

se; dar todas las garantías individuales, So–

bre todo la de no poder ser desferrado, ni

sonletido á las contribuciones forzosas, ni al

servicio m.ilitar:

Dar las franquicias, profecciones y COn~

cesiones legales, así corno los privilegios y

exenciones necesarios al establecimienio de un recien llegado, V, en Hu, acordar que al cabo de 1 á 5 años, pueden adquirirse los 'de–

rechos de ciudadano - Firmado: GlegOrío

Juarez.

Los dos informes anteriores están en el

sentido de la cuesiion y en el sentido comun,

son jncornpletos, pero acertados En cuanto

al tercero, es de una absurdidad muy curio_

sa; lo lUencionale:m.os para diver:Hr allectar.

"Si me pregunlarian, dice el aufor, qu~

ha tenido la lnodes±ia de firmar solamente

con sus iniciales, si ll1e preguntarían, si me

parece conveniente llamar la imnigracion

exlranjera á nuestro país, no iendría emba–

razo para responder: pOI regla general, NO".

Se digna, sin embargo, hacer algunas

excepciones, tales como:

Nombrar agentes en Bélgica (Flandes) Holanda y Alemania (solarnenie esos tre~

países) encargarles que O€ procuren emigra.n–

tes, á los cuales conozcan "par±icularmen±e"

y. que posean un capital de, por lo meno~

TRES MIL PESOS!!! (1), ó una industria pu– diendo producir, "seguramente" EN NICARA– GUA, EN ESTE MOMENTO, TRESCIENTOS PE– SOS ANLJALES.

Admit;r á la naiuralizacion, solamente

desp,ues del "examen" y el "veredicto" de un

TRIBUNAL ESPECIAL, que CALIFIQUE al ex–

iranjero despues de CINCO AROS de residen–

cia:

A la llegada de los extranjeros, dar á ca– da uno una MEDIA CABALLERIA de tierra, in– terpolada entre las propiedades de los nati– vos, y mezclándoles COn aqllellos. Esta me– dia caballe1aía no pOdrá ser su propiedad,

sino al cabo de "cinco años", si se naturaliza,

y si tiene "la mitad culiivada".

Los innliyranies deberán ser Inuy pocos y de muy buena clase; deben, adernas, llegar

poco a pocu, y ser gradualrnente interpola– dos enlre los nacionales, .y "separados" unOS

de otros.

Con"lo siempre hay algo de bueno, aun

en las pésimas cosas, el aufor aconseja la pu–

blicacion de una descripcion completa del país, su lraduccion en todos los idiomas, Y

(1) En los 200,000 cmiglantes que salielOn de Alcnmuin eJl

1869, cuántos Clan los lJue poseían siquicla 200 pesos? Sep!l el ~l. J, R P que ll~ngun Aleman poseedor de 3,000 pes.os

eung~ala, j)0l la senCilla laloOn qnc esta. suma, en Alemania,

constituye Una f01 tuna, con cuYa lenta, al 5% anual, el suso– «icho Alemall puede ser el mEta 1 ieo, considerado y feliz de

su aldea.

252

Page 94 - RC_1965_12_N63

This is a SEO version of RC_1965_12_N63. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »