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NOTAS GrlEOGRAJF'liCAS 1l

(Continuación)

ECONOlVJIICAS ]DE NICARAGrUA

PABLO LEVY

Los extranjeros pueden denunciar terre–

LlOS baldíos, confolme á las leyes vigentes, y

quedando sujetos á las cláusulas y excepcio– pes arri.ba mencionadas.

Por la ley de 16 de marzo de 1833, las disposiciones plecedentes son aplicables á

la propiedad de minas.

Para las cues:liones mercantiles, los ex– tranjeros pueden ocunir al cónsul ele su na– cion, en cuanto á lo civil y lo criminal, deben ocurrir á los tribunales del país, que los tra jan conforme á las leyes, á la ConstHucion

y á los tratados.

Una ley de 10 ele marzo de 1865, ha aña– dido ó modificado algo en las disposiciones precedentes. Así es que el Gobierno nicara–

güense oflece á cada fanülia de inmigrantes que llegaría á la Hepública con la intencion de naturalizarse, 120 Illanzanas de tierra y

60 á los solteros; ofreciéndoles, adeIllas, los mismos derechos y egidas que á los naiívos, con e::::cepcion de cargos y del servicio mili· lar, salvo el caso en que la independencia y

la soberanía elel pals estuviman en peligro. Para poder vender eSos terraDOS, el in– migranle debará, por lo menos haber cnlti– vado In lniJad y haherne hecho nafuralizar.

Las misl11.as concesi.ones se ofrecen á los

que vengal1 COnlO "residenies" exfranjeros;

pe]; o entonces no serán mas que propietarios

supel ficiales, .'Ji no pe11enecon á Hna de las

naciones que Henen con Nicaragua .!:raiadoG, en cuyo Jano!' sea estipulado el contrario; lo mismo q1.l8 sucederá con aquellos que, ha– biendo declalado que tenían la inlencion de nal'uralizarse, no lo hicieran en el tien1.po prescrito El derecho superficial no puede

ser de nlQn de diez años, durante los cuales puede lranflmitirso solamenIe por via de he· rencia, exceptuando el caso en que la miiad

de la superficie sería cultivada.

Para gozar de las venlajas estipuladas

en esia ley, es menesler ser tenedor de nn pasaporte, visado por el cónsul de Nicaragua

en el pals de donde viene el inmigrante, Las cariaf1 de naturalizacioli. son concedi~

das por el Congreso; á los dos a.ños de re~i­

denda el inmig.ante pueele solicitarlas.

En fin, hay iambien una ley que haco Concesiones de tierra á los iniroductores de rnáquinas y ('le nuevos proceclimientos indus– hiales.

Cuando un matrimonio ha sido conüaí– do <mIre un extranjero y una hija del país, jodos los bienes raices que hacen parte del dOle de la mujer quedan sonlelidos á los n.is– n:<0s cargos que los bienes de los demas na– clonales. Las viudas quedan siempre consiv

deradas como hijas del país, mientras residen

en él.

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IV

Cuan.do un viajero ilustrado atraviesa un pais COlUO 'Nicaragua, en que el suelo pudie– t'a alhnentar y l1.1.anlener en un bienestal- re .. lativo un núm.ero ele habitantes cincuenta ve~

ces lTlélS considerable que el suyo aclual, cuando 01:>3el va ellnodo fan Holable con que se desmrollan los produclos que llamarnos géneros coloniales, los cuales pudieran ser objel0 de exportaciones tan lucra:tivas¡ cuan– do esíe mismo viajero ve que los bosques, lo rnisrno que las enirañas de la lierra, encie– rran yacimientos innum.erables é inexplota– dos de los vegeiales y de los minerales lnas preciosos; y, en fin, cuando despues de ha– ber observado todo esio, encuentra los canl.– pos desierios, las seJvRn silenciosas, Jos puertos vacíos, se pregunta á sí rnisn1.o pOl~

qué fenól.neno cxlraño, el gél1ero humano, siempre ian ávido de comodidades y de ri· quezas, deja Jodas aquellas desaíondielas.

Siendo iJusilado, nuesiro vi.ajero, en el veruadero sentido de esla palabra, reconoce– rá pronto que la presencia ne nna pobladon

de solo 200 y algunos rníles de hal:>iiantes, en una superficie qlJ8, segul1 los da:los de la es~

tadisHca, es apto para recibir 20,000,000 (11,

es el origen de semejante abandono, y su es píritu lo sU!:jiere inmediatamente que no hay mas que un solo rel"nedio adecuado á esia si~

inaclon anonnal: la jnmigracinn extranjera,

En 1867, el Gobie.no nicaragüense, con la idea preconcebida de lefalmar completa. mente las leyes sobre la r<tateria, y de lomar disposiciones nuevas y definitivas, organizó, en cad~ cabecera de depariarnento, juntas consultIvas, para avedguar si se enconJ:raría

alguno, que le indicase un medio seguro de adquirir la cantidad de pob1acioll que le ha– ce ianía faHa. Las juntas se fOlUarOll¡ cada una se agregó los cnidadanos Jllas competen–

les ,ablÍó la discusion y recogió los parece–

loes s.ohre los lnenias que se juzgaban mas proplOs al establecimienlo de un juicioso sis– terna de innligracjon

Los infol mes de esÍascoluislones son muy interesantes, no tanto por haber encon–

~rado el remedio buscado, sino porque dan tdea exacta del estado de la opinion pública en esíe intm-esantísimo asunto. Habie·ndo si· do publicados los infores de las juntas do

. (9 No me palCCC

1

sin cntuaJgo, que las leglas de la est:l–

<hshcn nUlopca sean 311licahles, sin ll~slLiccioll, ;\ la Amélic.:l intelllopicaJ, Y. aunque en csta la unidad de Hena cultivada

en ct'!leales in<!ígcmls, I hule mllc!l(J mas en matcIia alimen–

ticia que la misma unidad en Elllopa, no CIeo que se llegue

alp.una ve%- á ve) ca CellÍlo Amélica gUUldes centl0:i lnclus–

luales Sea lo que fUCIC, y pOl la soJa iuOuencia del climíl

el hom}'))e, cn 1m pais inieJhopicaJ. necesita de mas espaci~

que en el Nolte - 10 millones de hubitant.es selian en mi concepto, la poblacion nounal de Nicalngua (250 P¿l' milla cuadlada).

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