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El cabildo 'l demas ec1esiási\c;os COln– prende: un Dean, un Arcediano, un Maes– irrscuela, un canónigo penitenciario, dos ca, nonigos de gracia, cuatro capellanes na ca–

YO, un sacristán l"tl.ayol', un lnaep.tro de cere–

monias, y un sacrisián de la capilla.

Los cur¡'s no Herie doiadon, vive'~ del producio de las ceremonias de la iglesia y de los derechos de esiola: los agricultores iienen que darles las primicias de los frutos de la fierra, y esio hasia que el Esiado pue– da, salariar á los párrocos. Esias primicias comprenden una unidad de la medida l.(sual de cada producio, cuando la cosecha pasa de

8 unidades, po,' ejemplo un ¡nedio de cacao cuando la coseoha pasa de 8 n1edios¡ abajo de 8 medios no se debe nada (ley de pI ilni–

cias de 22 de malZO de 18(5); este impuesto, que el cura puede obligar á pagar ante los trihnnales, es objeío de numerosos abusos.

Hay 117 patroquias en Nicaragua, pero no todas están servidas. Se puede preseníar el p.úrnero de 100 curas corno muy aproxi-mado á la ver<lad. "

Hay por 10 menOS el triple, es decir 300

eclesiásticos lib,'es ó sin cl.\raío, Y que viven ne lnisas y oíras éel'emoni;;>,s evenh'ales que les encargan los feligreses, algunos son cape– llanes del ejérci10. F,J servicio ',eligioso de los hospitales y cárceles está a cargo de los

CI.\'él s .

En fin, el personal eclesiástico comprel].· de á'los alumnos del seminario de Lean, cu– yo número varia entre 20 y 100. El tiempo de los esíudios no esiá limitado. La admi– slon e~ basacltl ú.nicar:tente sobre ~l agrf'-do del OblSPO, y ha se eXlge del cand,dato 111aS

que la prueba que posee una insiruccion ele– meníal y los bieríesinateriales sufioieníes (congr,",o) para que, si llegaria á no encon–

±ra1.r basiantes misas y otras celen10nias pa–

ra vivir, no se viese obligado Él practicar un oficio vulgar ó incompatible con ,,1 carácter s,,'cerdota1.

No hay mas órdenes religiosas en Nica–

raSt\1a, rlesde la supresion de los convenios,

de<;,etada por Morazan en 1829, para íorla la confederacion CenÍloamericana.

Ha habido:

!;;n Leon an1iguo, un convento de San Pablo (dominicanos), fundado en 1535

Desapareció desde el abandono de la ciudad en 1610

En Leon aníiguo, en Natividad (Cabo de Gracias Él Dios), en Nueva Segovia, y en Gra– nada, un convento de la ;Merced Ihombres), -Fundados enire 1540 y 1560. Los de Nati– vidad y Segovia, destinados á servir de ela–

pa para los misioneros, fueron ~ll'ruinados

junio con las mismas ciudades en 1654, El de Granada desapareció en el incendio de

1856, y el de Leon fué írasladado con la ciu– dad en 1610, sirve ahora de escuela,

Los franciscanos han tenido conveníos

en :?"govia y en G,anada (des1ruidosl y en Ler.m.

Los recoletos han tenido en Lean el con ven"') 'de la recoleccion y el hospiíal de San–

ia Caialina, InejOJ' conocido con el nombre de ;;an .Tuan de Dios En Granada hubo igle– sia y hospital de San Juan de Dios (destrui– dos) i Se ha reorgani¿;ado el hospital

No ha habido conventos de mujeres.

En 1!'i79 ha sido fundada la provincia de San ,Jorge de Nicaragua de religiosos obser–

vantes; pero siempre han pen:nanecido en

Costa Rica.

Los jesuítas inteniaron inhoducirse en

1626, los tondos habían s~do dispuestos ya pan, pel mitirles la fundac,on de un colegio

eu Granada. Pero, no habiendo venido los

padres, esias cantidades fueron consagradas al hospital de San ,Juan de Dios y á la fun– dadoil de la iglesia el", Guadalupe (1628).

M",nc;onareIDos en fin el colegio de San Ramon, en Lean, fundado en 1675, y erigido en CtllelJio Ttideniino en [8 11

Las causas profanas de los ec1esiásticos

están sOlneiidas á los tribunales ordinarios,

en pri.mera inslnnciHI en segunda instancia,

ó en apeJacion, la Corte 80 incorpora dos

er:lesiás ticos

Las propiedades eclesiáslicas 0S! án so– metidas á todof; los caruos públic.os, excepto las iglElsias. '

Hemos visío, en el capítulo V, las cere– monias q1l0 HE1p,en lugar 'en caso de bauiis– mb, casa,nienio ó entierro. SabeInos íam– bien que los pá,"'ocos son los encargados de

10~ registros del esíado c\vil, y que este ser– viCio es muy lejos de hacerse con el cumpli– ifi'ienio que recc¡miendan "el "Libro de párro– cós" y el "Manual del obispado".

,~

,

Los casamientos llarnados "civiles" es– tán plOhibidos¡ el casamiento religioso es el >'Inico reconocido con,oVálido por la ley (código civill , la iglesia nicm'agüense no ad

mite casamientos mixtos, y los que exislen

actualmente en la República han sido cele–

hrados e11 époC':é\n <le h-asiorno p,\blico. lJ8

mayor parle de los residentes exhanjeros que

se han cflflado en el país, cuando pertene

cian R un culto disidente, se han visío obli– gados á abraza" la fé ca1ólica. En los casoS

ordinarios no Be exige Á. los novios rnas que

su té de bautismo, y, por lo deluas, los pá–

1 rocos deben cnuforluarse á las instruccio·

nes para los mairirnonios, emitidas por el

obispo Viíeri.

Las religiones no católicas esJán repre– senJadas por U11 número muy Teducido de extranjeros, y no iienen hasía ahora edificio alguno consagrado a su culto. La francma–

sonelía, que el vulgo se figura ser una secia

religiosa, tiene pocos adeptos, y, solo en San Juan del Norte, se encuentra una logia.

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