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« Previous Page Table of Contents Next Page »El cabildo 'l demas ec1esiási\c;os COln– prende: un Dean, un Arcediano, un Maes– irrscuela, un canónigo penitenciario, dos ca, nonigos de gracia, cuatro capellanes na ca–
YO, un sacristán l"tl.ayol', un lnaep.tro de cere–
monias, y un sacrisián de la capilla.
Los cur¡'s no Herie doiadon, vive'~ del producio de las ceremonias de la iglesia y de los derechos de esiola: los agricultores iienen que darles las primicias de los frutos de la fierra, y esio hasia que el Esiado pue– da, salariar á los párrocos. Esias primicias comprenden una unidad de la medida l.(sual de cada producio, cuando la cosecha pasa de
8 unidades, po,' ejemplo un ¡nedio de cacao cuando la coseoha pasa de 8 n1edios¡ abajo de 8 medios no se debe nada (ley de pI ilni–
cias de 22 de malZO de 18(5); este impuesto, que el cura puede obligar á pagar ante los trihnnales, es objeío de numerosos abusos.
Hay 117 patroquias en Nicaragua, pero no todas están servidas. Se puede preseníar el p.úrnero de 100 curas corno muy aproxi-mado á la ver<lad. "
Hay por 10 menOS el triple, es decir 300
eclesiásticos lib,'es ó sin cl.\raío, Y que viven ne lnisas y oíras éel'emoni;;>,s evenh'ales que les encargan los feligreses, algunos son cape– llanes del ejérci10. F,J servicio ',eligioso de los hospitales y cárceles está a cargo de los
CI.\'él s .
En fin, el personal eclesiástico comprel].· de á'los alumnos del seminario de Lean, cu– yo número varia entre 20 y 100. El tiempo de los esíudios no esiá limitado. La admi– slon e~ basacltl ú.nicar:tente sobre ~l agrf'-do del OblSPO, y ha se eXlge del cand,dato 111aS
que la prueba que posee una insiruccion ele– meníal y los bieríesinateriales sufioieníes (congr,",o) para que, si llegaria á no encon–
±ra1.r basiantes misas y otras celen10nias pa–
ra vivir, no se viese obligado Él practicar un oficio vulgar ó incompatible con ,,1 carácter s,,'cerdota1.
No hay mas órdenes religiosas en Nica–
raSt\1a, rlesde la supresion de los convenios,
de<;,etada por Morazan en 1829, para íorla la confederacion CenÍloamericana.
Ha habido:
!;;n Leon an1iguo, un convento de San Pablo (dominicanos), fundado en 1535
Desapareció desde el abandono de la ciudad en 1610
En Leon aníiguo, en Natividad (Cabo de Gracias Él Dios), en Nueva Segovia, y en Gra– nada, un convento de la ;Merced Ihombres), -Fundados enire 1540 y 1560. Los de Nati– vidad y Segovia, destinados á servir de ela–
pa para los misioneros, fueron ~ll'ruinados
junio con las mismas ciudades en 1654, El de Granada desapareció en el incendio de
1856, y el de Leon fué írasladado con la ciu– dad en 1610, sirve ahora de escuela,
Los franciscanos han tenido conveníos
en :?"govia y en G,anada (des1ruidosl y en Ler.m.
Los recoletos han tenido en Lean el con ven"') 'de la recoleccion y el hospiíal de San–
ia Caialina, InejOJ' conocido con el nombre de ;;an .Tuan de Dios En Granada hubo igle– sia y hospital de San Juan de Dios (destrui– dos) i Se ha reorgani¿;ado el hospital
No ha habido conventos de mujeres.
En 1!'i79 ha sido fundada la provincia de San ,Jorge de Nicaragua de religiosos obser–
vantes; pero siempre han pen:nanecido en
Costa Rica.
Los jesuítas inteniaron inhoducirse en
1626, los tondos habían s~do dispuestos ya pan, pel mitirles la fundac,on de un colegio
eu Granada. Pero, no habiendo venido los
padres, esias cantidades fueron consagradas al hospital de San ,Juan de Dios y á la fun– dadoil de la iglesia el", Guadalupe (1628).
M",nc;onareIDos en fin el colegio de San Ramon, en Lean, fundado en 1675, y erigido en CtllelJio Ttideniino en [8 11
Las causas profanas de los ec1esiásticos
están sOlneiidas á los tribunales ordinarios,
en pri.mera inslnnciHI en segunda instancia,
ó en apeJacion, la Corte 80 incorpora dos
er:lesiás ticos
Las propiedades eclesiáslicas 0S! án so– metidas á todof; los caruos públic.os, excepto las iglElsias. '
Hemos visío, en el capítulo V, las cere– monias q1l0 HE1p,en lugar 'en caso de bauiis– mb, casa,nienio ó entierro. SabeInos íam– bien que los pá,"'ocos son los encargados de
10~ registros del esíado c\vil, y que este ser– viCio es muy lejos de hacerse con el cumpli– ifi'ienio que recc¡miendan "el "Libro de párro– cós" y el "Manual del obispado".
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Los casamientos llarnados "civiles" es– tán plOhibidos¡ el casamiento religioso es el >'Inico reconocido con,oVálido por la ley (código civill , la iglesia nicm'agüense no ad
mite casamientos mixtos, y los que exislen
actualmente en la República han sido cele–
hrados e11 époC':é\n <le h-asiorno p,\blico. lJ8
mayor parle de los residentes exhanjeros que
se han cflflado en el país, cuando pertene
cian R un culto disidente, se han visío obli– gados á abraza" la fé ca1ólica. En los casoS
ordinarios no Be exige Á. los novios rnas que
su té de bautismo, y, por lo deluas, los pá–
1 rocos deben cnuforluarse á las instruccio·
nes para los mairirnonios, emitidas por el
obispo Viíeri.
Las religiones no católicas esJán repre– senJadas por U11 número muy Teducido de extranjeros, y no iienen hasía ahora edificio alguno consagrado a su culto. La francma–
sonelía, que el vulgo se figura ser una secia
religiosa, tiene pocos adeptos, y, solo en San Juan del Norte, se encuentra una logia.
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