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gunos departamentos examinan en este mo– mento la posibilidad de hacer obligatoria la instruccion primaria. (Consúliase el decreto sobre las escuelas primarias de 15 de junio de 1869).

Se pasa de una enseñanza á la inmedia– tamente superior por medio de exámenes. Al fin de los esiudios intermediarios, el alum– no puede hacerse recibir de Bachiller, y, al

fin de los estudios universitarios, de Licen–

ciado pasando, en ambos casos, un exámen. Para hacerse recibir de Dador, ya sea en de– recho, ya sea en medicina, es preciso pasar un nuevo examen y sostener una tesis (regla– mento de instruccion pública de 26 de di– ciembre de 1868). Los médicos van en gene– ral á terminar sus estudios á Guatemala ó a Europa. El ejercicio de la medicina y de la fam,acia está sometida á la alia vigilancia del tribunal del "Protomedicato", que reside en Lean. Los médicos exlranjeros deseosos de fijarse en el país, deben antes de todo, some– ierse al examen de este tribunal, y pagar un derecho de $ 100. El ejercicio de fodas las airas profesiones es libre.

No hay ningun curso científico provisto de un material competente, ningun laboralo–

rio de quimica ó de física, ni llluseo, ni co–

lecciones públicas ó particulares, ni observa– torio, ni jardin botánico.

Las antigüedades nacionales se quedan sepuliadas en los montes, y no existe colec– cion de ellas. No hay escuela de bellas artes, ni sociedad cienlífica ó de fomento.

Se vé qUE¡ el nivel general intelectual no puede ser lTIUY elevado. Aun las personas que tienen un titulo académico están lejos de poseer los conocimientos que la posesion de dicho lítulo deja suponer. El genio comer– cial de la poblacion hace que haya una ten– dencia general á aprender el frances y el in– glés enrre los jóvenes de la clase media ó ri– ca; Los conocimientos mas generales, fuera de la insiruccion primaria, son las ciencias legales, algunos pocos jóvenes culiivan las matemáticas para hacerse recibir de agrimen–

sores.

No hay biblioteca pública, son pocas las de particulares, y cada una se reduce á un cario número de libros. Se reciben pocos pe– riódicos extranjeros, y no hay otro nacional y permanente que la "Gaceta" oficial, las demas publicaciones son intermitentes, á ex– cepcion del "Porvenir" ya mencionado.

dos con las naciones amigas son mucho mas explícitos. Mencionaremos, por ejemplo, lo que dice el tratado celebrado con la Francia el 11 de abril de 1859, artículo V ... "los Fran– ceses que profesen otro culto que el católico,

y se "encuenfren en Nicaragua, gozarán de

"la mas perfeda y entera libertad de con– "ciencia, sin poder ser inquielados, molesta– "dos ó atonTIentados en el ejercicio de su re– "liglon en casas particulares, en capillas ó "en lugares destinados á su culto, con tal

"que, al obrar así, observen el nliramiento

"debido a las leyes del país. Tambien se les "concederá la libertad de enterrar, á los que

lImuriesen en los territorios de Nicaragua, en

"los lugares convenientes y á propósito, y

"elegidos por ellos mismos al efedo, con co– "nacimiento de las autoridades locales, sin "que sus funerales ó scpuliuras puedan ser "turbadas en manera alguna, ni bajo ningun

"pretexto" .

Las relaciones entre la iglesia y el esta– do están fijadas por un Concordato, celebra– do con la Santa Sede el 29 de Agosto de 1862.

Los curas son nombrados por el obispo, pero no pueden entrar en funciones sin ha– ber recibido previamente el "pase" del Po– der Ejecutivo. Este puede igualmente acor– dar ó rehusar dicho "pase" á las letras pon– tificales y á las disposiciones de los concilios, sin embargo, las dispensas relativas á los sa– cramentos del orden, mahimonio y peniten– cia están exentas de esta formalidad.

Los curas, antes de entrar en funciones, deben jurar fidelidad á la ConsHtucion, y prorneter no ingerirse en proyedo algunó que sea contrario a la independencia nacio– nal ó á la tranquilídad pública.

La iglesia nicaragüense forma un opis~

pado sufragáneo del arzobispado de quat"'– mala. La creacion de este 6bispadó data, como lo hemos visto en la historia, de 1531;

época en que la iglesia de la Asuncion' de

Nuestra Señorá de Lean (viejo1 fuéerigida en catedral por una bula del Papa Paul IIl. Dependió, en primer lugar del obispado de Panamá, y despues, del de Lima. En 1743,

una bula del Papa Benedicto XIV erigió en melropolitana la iglesia de Guatemala, y el obispado de Lean fué uno de sus sufraga–

neQs

El Gobierno dota al obispo y al cabildo ec1esiásiico elel modo siguiente,

IX

ADMINISTRACION ECLESIASTICA

Segun la Constitucion, "la religion del Estado es la Católica, Apostólica y Romana y el Gobierno protege su culio," No existe dis_ posicion alguna en pro ó en contra de los culios disidentes. Pero los tratados celebra-

Para el seminario . Para el Obispo . Para el Cabildo y de-mas ec1esiásiicos . Música de capilla ..... Fábrica y demas gastos de la catedral . Eventuales

Total ..

$ 2,000 anuales ..

3,000 "

" 4,158

..

" 1,000 " ..

1,994 " ..

2,000

..

$14,552

173

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