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dos de la República, los que hayan adquiri– do aquella cualidad confonne á las leyes y los hijos de aquellos y de estos habidos en país extranjero, si sus pa~res n,? hubieren perdido la naturaleza de nlCaraguenses. Lo serán tambien los que obtengan carta de na– turaleza (1), los Centro Americanos, los de– más hispano-americanos, y los aIras extranje– ros que residan en la República por el tiempo que la ley delennine, y tengan las cualida– des que ella señale.

CAPITULO V DE LOS CIUDADANOS

Artículo S'--Son ciudadanos: los nicara" güenses mayores de veintiun años, ó de diez

y ocho que tengan algun grado científico ó sean padres de familia, siendo de buena con– ducta y teniendo una propiedad que no baje de cien pesos, ó una industria ó profesion que, al año, produzca lo equivalente.

Art. 9'-Son derechos de los ciudadanos:

l' Elegir las autoridades.

29 Tener opcion á los destinos, si, "profe–

sando la religión de la República", reunen las demás cualidades requeridas por la Cons– titución y la ley.

3' Tener y portar annas con la amplia– cion de que habla la fraccion cuarta del Art. 13 (1).

4' Gozar de la exencion que les acuerda el Art. 89.

Art. 10.-Se suspenden los derechos de ciudadano:

19 Por ser deudor á los fondos públicos, requerido ejecutivamente de pago. 2° Por auto de prision.

3' Por declaratoria de haber lugar á for–

ma6ion de causa.

4' Por abandono voluntario del oficio, industria ó profesion.

Ar!. 11.-Se pierden los derecho,s de ciu– dadanos:

~ 9 Por sentencia en que Se imponga pe–

na mas qp.e correccional_o

2' Por ser deudor fraudulento declara-do.

3' Por traficar en esclavos.

4' Por conducta notoriamente viciada.

5'? Por naturalizarse en país extranjero.

6 9 Por ingratitud con sus padres ó injus-to abandono de su mujer ó hijos legítimos. La ley detenninará los casos en que pueda concederse rehabilitacion (2).

(1) Ley sable la natmalizacion, de 12 de lumzo de 1861

(1) Ley sobre la autorizacion de llevar almas, de 2 de ju–

lio de 1839

(2) Se ocurle al Congleso.

CAPITULO VI

DERECHO PUBLICO DE NICARAGUA

Artículo 12.-Todos los nicaragüenses sin excepciQn están obligados á respetar la ley; á obedecer á las autoridades constitui– das por ella; á defender la patria con las ar– mas; á servir los destinos públicos, segun dis– pongan las leyes; y á contribuir en propor– cion de sus haberes para los gastos legalmen– te decretados.

Art. 13.-La Constitucion asegura á todo

nicaragüense:

l' La libertad de pennanecer en cual– quier punto de la República y salir fuera de ella estando libre de responsabilidad.

2 9 La de expresar su pensamiento por la palabra, por la escritura ó por la impren–

.ia, sin previa censura; y la calificacion por

jurados del abuso del úlilmo de estos dere– chos/ nadie puede ser inquietado, ni perse– guido por sus opiniones, de cualquiera natu_ raleza que sean, con tal que, por un acto di– recto y positivo, no infrinja la ley.

3' La de reunirse para tratar de mate– rias honestas, siendo responsable del abuso de este derecho. La ley no puede estatuir sobre las acciones privadas que no hieren el órden ó la moral, ni producen perjuicio de un

tercero.

49 La de tener y portar annas. La ley arreglará el uso de este derecho y la amplia– cion que deba tener en favor de los ciudada– nos; y, solo cuando haya conatos de trastor– nar el órden público, pueden ser privados de ellas.

5' La de usar del derecho de peticion y acusacion por delitos públicos/ y la de com–

proIne±er sus diferencias en árbitros, en la

fonna que la ley detennine (1).

Art. 14.-En Nicaragua no hay clase pri–

vilegiada, ni títulos, ni vinculaciones, ni des–

tinos venales ni hereditarios (2).

Ad. 15 -Ningun nicaragüense puede ser esclavo, y, en la República, es prohibido este tráfico -

CAPITULO VII

DE LAS ELECCIONES DE SUPREMAS

AUTORIDADES

Artículo 16.-Para las elecciones se divi– dirá el territorio de la República en departa– mentos, que no bajen de siete; en distritos comprensivos por lo menos de veinte mil ni-

(1) Ley soble los albitramientos, de 4 de julio de 1851 (2) En el lenguaje comun y la correspondencia se emplea todavia el Don; se llama á las señOlas señOlitas, y se las cs– clibe Señorita Doña .. Comunmente en la cOllesponc1encia se bata de: Excelencia, al Plesidente y á los Minishos, pelO sin obligacion de hacel1o: se han conservado los títulos de la jClalquía eclesiástica.

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