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« Previous Page Table of Contents Next Page »avanzadilla para esos programas es la mi– sión del Departamento Jurídico.
En cuardo a la colonización, en grande corno la gig 9 ntesca de 300.000 hectáreas en– fre los ríos Siquia y Rama, (Proyecto Rigo– berta Cabezas) será la de obtener la transfe– rencia limpia de los ten-enos afectables al Ins#tuto.
En cuanto a titulación, su labor será continuar el rifm.o de la autorización de títu– los, para que el cultivador tenga certeza ju– rídica que es uno de los mayores bienes en esta época, porque de ello se deriva la posi– bilidad credificia y asegura la inversión.
. y finalmente, frente al precarismo, o sea la álgida si±uación de miles y miles de posee– dores de ferrenos par±icu,lares o municipales y arrendatarios, aparceros, comodalarios y ocupantes, que en forma conflictiva recla– man legalización frente a propietarios que también aducen derechos, es poner el dedo en la llaga, es buscar una saludón si posible armónica entre propielarios y campesinos, es desarrollar la tesis reforma agraria por ac– Ción conjunta de propietarios y campesinos con metas de desarrollo.
Es±o es, hacer el fervientE¡ llamado a to– das las fuerzas vivas de la Nación, pa'¡ra que Nicaragua salga avanfe del más delicado problema de lé;l.s refonnas agrarias dEf todos los tiempos y todas las latitudes.
ESE;! e_s el problema que está en debate, llámese aquí reglamento de los artículos 30 y 95, denomínese en -el derecho agrario uni– versal regulación del precarismo, iodo da lo mismo. Dígase de él, con el infoIToe iras-
crito del Dr. Carrera que nos encontrarnos ante los Arios. 30 Y 95 frenie a una gran -en– crucijada, lo cierio es que el problema existe, y debernos resolverlo en la mejor form.a.
Par).amá lo está encarando con declarar adjudicatarios provisionales a los ocupantes.
Venezuela da prelación a los precaristas para la adquisición de tierras y en su Art. 142 indica gue en iodo contrato de arrenda– mienio se encuentra incorpolada la cláusula de opción de con'\pra a falTar del arrendata– rio. El 138 señala que no pueden ser desa– lojados los arrendatarios ni tmnpoco los ocu– pantes de ferrenos ajenos, mientras no se arregle su sifuacíón.
Colombia da intervención a los precaris– tas en las acciones de policía, posesorias o penales;
Honduras les concede derecho de prefe– rencia;
Guatemala establece la obligación de los propietarios de proporcionar gra±uita– mente a los trabajadores colonos determina– da superficie de ±ierral
México les da profección;
Paraguay y Ecuador hacen lo mismo. -Esto es América.
Para no cansaros no hago el recorrido por las leyes de Filipinas, Argelia y otras ±an– fas más, pero os puedo asegurar que es la pr@ocupación aC±ual del rnundo agrario so– lucionar este problema.
EL STATUS QUO
El ~nstitufo Agrario de Nicaragua desde el principio ha encarado el problema del precarisrno, y lo hizo a través de una nueva acepción -'dinámica de la vieja figura un tan~
fo es±á±icá 'pel "s±atus quo". Es una rnodali– dad que modesta y sinceramenie creernos se
~ntroduce 'al Derecho Agrario, por eso se ha tenido que definir así: "Es la orden de rnan– tener en el terreno el estado inicial de cosas, pajo condición de que no se in±errun.pan las
~abores ordinarias que venían desarrollándo– Se antes, pero sin arnpliarlas, cuidar de la conservación del es±ablecirnien±o agrícola o
~ecuario y conservar el riimo de su producfi~
'vidad".
Por si sola se explica, tiene por objeto producir al rnismo ±iernpo un estado de re– poso, en que se pueda practicar, por decirlo así, una verdadera radiografía del caso agra– rio, que sirva d.e base de un dic±arnen y una resolución técnica y jusfa, siri entorpecer el norrnal desarrollo de la explofación, lo que es acfividad, porque hacer lo contrario sería perjudicial a propietarios y carnpesinos y desquiciaría la econornía nacional.
Tiene sin embargo sus an±ecedenies en nuestra legislación clásica. El artículo 1714 Pro es prueba evidente de ello, con la diferen– cia naiuralmente que esfe rnira princípal– rnenie a la garantía intervenida y el "s±aius a la producci6n garan±izada".
El "status quo" es una solucí6n superior a la adjudicación provisional panameña, a la simple proiección policial venezolana y dernás de legislaciones extranjeras antes enumeradas, porque es altamenie técnica, ya que, sus efedos son el ele perrntir una verda– dera reesft ucturaci6n de conforrnidad con los planes y prograrnas del Institu±o, sin ser obstruído por dolorosas convulsiones socia– les, es tratar el caso con un criferio profun– darnente hurnano y a1±arnen±e jurídico con efeC±os técnico-económicos.
El carnpesipado nacional se siente pro– ±egido por esta rnedida, y ha pedido al Exce– lentísimo señor Presidente de la República y
al Honorable Consejo DireC±ivo de esfe Insti– ±uio que rnedianie ley se le cornple±e la fuer– za que requiere para no ser vulnerada. Es decir, que ienga efectos policíacos, civiles,
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