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Ión Guerrero Gutiérrez trasmitió el dominio al Insti±uto de 150 manzanas de terreno, en jurisdicción de San Lorenzo.

JINOTEGA

Se obtuvo que don Gregario Padilla do– nara un lote de 500 manzanas de terreno para reestructurar como colonia agrícola con el nombre de "San José" la comunidad cam– pesina de "Los Cedros".

R I V A S

El difícil caso de "El Bastón" fue solu– cionado mediante donación hecha por la fa– rnilia Holmann de la nuda propiedad de 400 menzanas de ierreno, y donación hecha por don Adolfo Pastora de la posesión de 210 manzanas.

En "El Naranjo"" con base en la deter– minación jurídica de exceso de terreno no amparado por el título inscrito, se está recu– perando la demasía de 1.712 manzanas, ya medidas por la Sección de Ingeniería.

L E O N

Después de activas gestiones se logró que el señor Luis Valle Gómez vendiera al Instituto Agrario 25 manzanas de terreno de su finca "Llano Verde".

GRANADA

En el caso de San BIas, con la familia Charnorro, se obtuvo el terreno suficiente para establecer un centro de población rural.

ZELAYA

El caso agrario de legalización d~ pose– siones promovido por Santos Gerna Cordo-

nero y Octavio Bravo, fue resueUo median– te convenio celebrado entre las partes por medio del cual el señor Cerna recibió cinco mil córdobas para invertilos en agricultura, sujetándose a la política agraria del Insti– tuto.

CHINANDEGA

Las numerosas demandas contra la co– lonia "San Luis" (Rancherías) fueron supe– radas mediante una tercería de dominio excluyente promovida por el Instituto.

En forma estadística podemos asegurar categóricamente que todas las soliciiudes han sido trarnitadas, que como resul±ado de ello se ha encontrado solución a la cuarta parie de los casos presentados, que aira cuaria parte está en vías de solución y que sigue luchando por encontrar la solución fo– tal.

El Departamento, en el ramo notarial h¡3. elaborado las escrituras que encierran la nueva figura de usufrucio y promesa de ven... ta condicionada a la Reforma, lo mismo que en los :tíulos definitivos de propiedad, los que supuestamente Se eniregarían a 15 ó 20 años dando un gran salio, se ha encontrado la fór– mula de otorgarlos ya. San Cayetano en el DeparlBluenio de Estelí pregonan muy al±o el nuevo y srmple sistema de :I:üulaoión de tierras nacionales. Es 'Un sistema basado en la pres'Unción constit'Ucional de q'Ue lo que no está titulado o inscrito pertenece al Esta– do, ,el cual lransfiriéndolo rápidamente 'al Instiiuto en virtud del Art. 24 lo provee de tierras para sus planes de desarrollo.

El seg'Undo c'Uadro del apéndice dem'Ues– ira la labor de tit'Ulación, constifuída por 91 tH'Ulos definifivos de propiedad, 280 de usu– frucio y promesa de venta y 1.237 :títUlos provisionales de adjudicación.

a 1 Colonización; b 1 Titulación; cl Precarismo.

Por lo tanto, allanar el camino como

interrogantes que es preciso contestar con certeza si queremos garantizar la evolución de la Reforma Agraria de Nicaragua. '

Como ya dijimos antes la función jurídi– ca consiste en encauzar las relaciones nece– sarias que se derivan de la naturaleza de las cosas.

Por eso hagamos presente que los pla– nes y programas del Instituto, se orientan a lo siguiente:

VIII

PROBLEMAS PASADOS Y FUTUROS

Si la moderna por antigua definición de Montesquieu, de que leyes la relación nece– saria derivada de la naturaleza de las cosas, la labor del Departamento Jurídico ha sido intervenir en la solución del problema agra– rio inicial de Nicaragua que era fijar la nue– va situación de la propiedad en función de los principios antes enunciados de la Ley de Reforma. Es decir, intervenir para que se legalice la posesión del precarista qué tiene derecho a adquisición dominical, que rees– ±ruc±ure el núcleo social de campesinos como lo prevé el Arl. 48 Y así accionar en la for-ma ejemplificada y relatada arriba.

Más a esta al±ura como es natural en la dinámica de un cambio surgen grandes pro– bleluas para el año que iniciamos que crean

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