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CJ1leáicinet ~oren~e
HORl\CIO l\RGUELLO BOLl\líl'OS
Jurisconsulto nicaragüense
El indispensable auxilio del Médico para el Abogado
no es indisculpable, es forzoso
El Dr José Posos Marciacq, médico de reconocida fama y acertada comprensión de nuestros problemas médicos-juridicos, se esforzó en una labor de hombre de ciencia, culminando los estudios que hóbilmente se trazó con una obra que se hacía esperar desde hace mucho tiempo haciendo fraternizar la Medicina con el
Derecho Sus l/Lecciones de Medicina Forense ll
,
viva–
mente inspiradas en la necesidad de dictar un texto para la Universidad Católica Centro Americana, revela en su autor no sólo un conjunto de precisas y didácticas reglas que deben influir en el estudipnte deseoso de ahondar esa rama en la COI rera, con incalculables y beneficiosas consecuencias para la ilustlación de quie. nes prefieran en el futuro mantener viva la llama de nuestras aficiones, muy ayuna de verdaderos comenta·
dores nocionales, pero muy plóspera en lo perniciosa tendencia de recurrir a expositores extrqnjeros
l
que de
sobra están desligados de los cánones dé la legislación
Recordamos que cuando la disciplina de nuestra Facultad d~ Derecho nos imponía lo obligación de bus– car textos para el estudio de lo que se nombraba Me· dicina Legal, apenas sustentábamos conocimientos con fórmulas para eludicidar en forma simple y breve las graves soluciones relacionadas entre la Medicina y el Derecho Verdaderos extractos que si bien llenaban la exigencia de cumplir con el programa de enseñanza, na contenían la explicación fundamental requerida, ni conexionaban directamente los principios de las leyes nicaragüenses con los diferentes aspectos que con la Medicina deben tener Era muy común entre compa– ñeros y, lo que es más sensible, en pláticas con los ca– tedráticos, tratar de ella como una de las tantas que
denominábamos '''c1ases de adorno ll
,
porque para unos y otros, nuestras labores se circunscribían pi incipal–
mente a los Códigos
El tiempo, que todo la modifica y que ahinca en el ejercicio de la profesián sobre la indispensable in– vestigación, llegó a disciplinarnos a extremo que el desarrollo de las cuestiones legales exigieron de la vir– tud del estudioso, anhelo de mejor preparación para Completar lo que incipientemente obtuvimos a "vuelo de pájaro", sintiendo la necesidad de profundizar los
conocimientos con la robustez de ilustración que! aun–
que mediana, ha contribuído a formalizar al profe– sronal
Para quienes no estiman la unidad que en mu– chos aspectos guardan coincidencia la Medicina con el Derecho, carecén de interés los importantes puntos de
contacto que entre ambas ciencias existen Hay una manifiesta conjunción en íntima compenetración, cada
cual de ellas operando autónomamente pero conver–
giendo en el fin de las soluciones de ciertas situaciones, que solo con el concurso de ambas pueden encontrar
una definida y real decisión
Recordando la concepción de nuestros seres en el
vientre materno, hasta la inevitable muerte! meta
impostergable da la vida, las fuentes médicas y de derecho concurren con la fortaleza de sus principios,
diagnósticos! pronósticos y pronunciamientos! acogién–
dose a los dictados de pristinos y definitivos desenlaces que denotan imponentes y constantes avatares, a tono con las modalidades que los avances científicas y so– tia les reclaman
El indispensable auxilio del Médico para el Abo– gado no es indisculpable, es fOI zoso
Fuera de la mútua cooperación de galenos y le–
trados en cuanto a concepción, nacimiento de un niño con vida, y, muerte de una persona, todo relacionado
con herencias, surgen a la faz del derecho ciertos esta– dos anímicos y de capacidad en que el dictamen del médico es absolutamente reclamado, como para de– clarar demente o inhábil a una persona por causas específicas determinadas en la ley o para transmutar la capacidad del ser humano, presuponiendo con la declaratoria de mayoría de edad un estado que no podría adquirirse para los efectos de contl ataciones,
antes de arribar a los veintiún años a fin de regirse
libremente paro adquirir derechos y contraer obligacio– nes sin representante legal Debemos hacer recuerdo que para el contrato de matrimonio, la mujer es libre de hacerlo a los dieciocho años
Eso reza en el derecho con relación a situaciones que nosotros podemos en parte calificar contemplando resultados económicos, y, sobre todo, el desideratum de la muerte es una circunstancia que requiere el pa– recer del médico, porque en muchos casos, habiendo
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