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compaginar la reglamentación de la indem– nización por despido y el principio univer– salmente reconocido en Derecho de la "retro– actividad de las Leyes", el cual casi todas

las Leyes Centroamericanas reconocen única–

mente cuando favorece al reo en materia penal.

Efectivamente, puede una Ley obligar al pago de la indemnización que ±iene efectos

anieriores a su promulgación, o sea, pue–

de basarse en el ±ierapo de servicios, que siempre resulia anterior a la fecha de pro– m.ulgación de la Ley?

No hay problema de retroac±ividad. La aplicación de los principios es una aplicaci6n actual y de efectos inmediatos computables en el presente.

Ciertamente que el derecho y obligación indemnizatoria para el patrono, que contem– plan las leyes centroamericanas; nacieron al ser promulgadas las dichas leyes; pero la ba– se para efectuar el cálculo de la indemniza–

ción con1.O hemos visto, descansa sobre el

±iempo de servicios que el trabajador agra– viado tiene en el mornen±o del despido in– justo y por la injus±icia, por la falia, su apli– cación es presente, actual, cuando esta faHa

ocurre.

El comeniarisia colombiano Baron Serra– no, toma esie problema para el Derecho La– boral, no como el derecho común dispone

enfocándolo corno "refroacfividad", sino co–

mo "retrospec±ividad de la ley". Razona así el citado autor:

"Cada vez que una norma social ha venido a fa.voreear a los trabajadores, ora públicos, ya

panIculares, medianfe el oforgmnienfo de auxilio

de cesantía u oiras preslaciones calculadas sobre la base del tiempo de servjcios, ha surgido la n\is~

nla dificultad henneneúfica de saber el ámbito de

aplicaci6n del respectivo esia!ufo. Cuando apa– reció la Ley 10 de 1934, la primera cues±i6n que

503 plantearon los juristas fue la de indagar si el auxilio de cesantía esfablecido en ella debería computarse por todo el tiempo servido anterior– l'nente a la vigencia, o si, por el contrario, su efec~

to solamente podía proyectarse hacia el futuro Ya en los ires pritneros casos la jurisprudencia, respaldada por la autoridad irrebatible de la Cor– fe Suprema de Justicia, ha sido constante y uni~

forme en el senlido de acordar y aplicar el crite– rio de la retrospectividad de los textos legales que conceden auxilio de cesaniía a los trabajadores, corno W'l8 consecuencia direcla de la necesidad de analizar las normas del derecho social con :to– da ampliJud, debido al ailo interés público que envuelven, ya que :miran el beneficio de la co1ec– :fividad y no simplemente el hlierés individual de

los contratantes, como ocurre con las convencio– nes civiles

y con±inúa el mismo autor:

"Pero cosa distinta es la reiroactividad de la ley, de su facultad de obrar hacia el pasado so– bre situaciones jurídicas en curso o no determina– das, puesto que en tal caso en fonna alguna se vulneran derechos adquiridos La ley nueva pue– de modificar o extinguir una aptitud o faculiad propia de un esIado personal, sin ser retroactiva, porque la aplilud o facultad es expecialiva, pero no derecho . Una cosa es la retroactividad y oira el i:rnperio legal sobre siluaciones jurídicas no lerminadas, sobre las cuales es apenas lógico y jurídico su efedo, por razones del consiante progreso social y de la necesidad de modificar o suprimir sifuaciones anteriores inconvenientes. De las leyes pronlulgadas con fal finalidad y con fal fuerza, se dice que son leyes "retrospeciivas". Adenlás, el auxilio de cesantía si puede referirse a anualidades anierioles a la vigencia de la ley, porque feniendo por fuenie principal el trabajo ininterrumpido y encontrándose el rrabajador al servicio en la fecha de tal vigencia, su relación de trabajo, y consecuencialnlenfe su sifuación ju– rídica, no se ha :terminado respado del patrono respec:livo, sino que continúa hasta cuando el des– pido se efectúe, porque la relaci6n de trabajo es una, y el auxilio es un daleohe que se causa re– trospee:tivaInente, hacia el pasado, por virlud de una fuelza jurídica presente, que regula situacio– nes latenies o en curso, sobre las cuales es jurí-dico que la ley opere ..

Con lo dicho a grandes razgos tanto del orden doctrinario como en los puntos de vis– ia de legislaciones centroamericanas, al Có– digo del Trabajo de Nicaragua, es el único que ha faltado encasillarse y disponer pre– cepios más concretos sobre esta importante indemnizaci6n laboral l?or despido.

Es conveniente alejarse de la idea de que las Instituciones de Seguridad Social cu–

bran estas indemnizaciones, puesto que se– gún las ll1ás puras ésencias de ésta, correE;–

ponde cubrirla exc1usivan,ente al patrono y no a una entidad formada en la generalidad de los casos por trabajadores, patrono y Es– tado.

Concluyamos resumiendo que de las le–

gislaciones ceniroatnericanas vigentes, res–

pecto a la indemnización, la mejor es la de Guatemala, tal como debiera estar en Costa Rica, Honduras, y no diga=os ahora que se presenta la oportunidad en Nicaragua.

Es un deseo el mejoramienfo de lo so–

cial en CeniroaLnérica, y la inde:mnizacióll.

laboral por despido injusto es indudable– mente una gran conquista tanto para patro– nos, como para trabajadores.

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