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REfORMAS Al COOJGO DEL TRABAJO

J. A. TiJIJRINO MEDRIUIlO

DÍlecto!' Genelal del ScgulO Social

Como es natural, especialmente en ma– feria de Trabajo, el Derecho no eS esiático sino que evoluciona al ritmo del desarrollo social y de las necesidades humanas. A esa evolución obedecen las refonnas que desde su promulgación ha sufrido nuestro Derecho positivo laboral, y los reglamentos especiales que se han dictado en el curso del tiempo. A ese mismo motivo responden los es– fuerzos de la Organización Infernacional del Trabajo por orientar y coordinar la acción

legislativa de sus mi81nhros mediante el sis– tema de Convenios y Recomendaciones.

No sorprende pues, que en esta materia se prontuevan consfantes refonnas tanto des– de el punfo de vista internacional COntO de la iniciativa de cada Estado.

En este sentido y por lo que sé refiere a Nicaragua, ires han sido los principales es–

fuerzos de revisión, cuyos rasgos caracferís–

ticos ventOS enseguida:

EL PROYECTO DE REFORMAS DE A

1952 que presentó al Congreso Na-cional el entonces Ministro del Trabajo, Doc– tor Ramiro Sacasa Guerrero, que contprendía entre otras novedades: la vacación propor– cional, la oQligación patronal de pagar el

60% de su salario al trabajador que pade–

ciera de enfermedad común, el salario rníni–

lTIO familiar, el derecho de ntadre trabajado–

ra para usar diariam.en±e sin disminución de

salario el fientpo necesario para alimentar a su hijo y la garantía de no ser despedida ni antes ni en los seis meses después del parto, la obligación pafronal en el trabajo agrícola de usar como medidas únicamente las lega– les, el fuero sindical, el privilegio de los de– mandantes en los Conflicios Colectivos de no poder ser despedidos sin justa causa después de presentar su reclamo ante la Junta de Conciliación, el trabajo en las Minas en ge– neral, la simplificación en el procedimiento de los juicios del Trabajo y algunas oiras dis– posiciones que favorecian a los trabajadores y aseguraban la eficacia en la aplicación de la Ley.

De este Proyecto únicamente se aprove– chó en aquella época la parte correspondien– ie al Trabajo Minero, aprobándose lo que en– fonces se llamó Decreto 85 o Ley que protege a los Trabajadores en las Minas (Arios. 179

y siguientes del Código del Trabajo I que dio un giro diferente al duro trafo que las Empre-

MARIO PIlLMA IBIlRRIl

Secretnrio de la Facultad de Humanidades de la Univelsidad Nacional Autónolna de

Nicaragua

sas Mineras exfranjeras manienían en sus ex– plofaciones con el trabajador nicaragüense, adentás, dicho decreto fue precursor de las vacaciones proporcionales, de las prestacio, nes de enfermedad del Seguro Social, y 10 será del fuero sindical cuando se extienda su aplicación al resto de trabajadores de la Re– pública.

B LAS REFORMAS FUNDAMENTALES

AL COOIGO DEL TRABAJO DEL 12

DE OCTUBRE DE 1962 Ó Decreto 765 publica– do en La Gaceta Diario Oficial del siguiente

día, aprobadas a iniciativa ael Poder Ejecu– tivo que presidía el Ingeniero Luis A Somoza D., siendo proyectista el Ministro del Traba– jo, Dador Orlando Trejas Somarriba. Las Re– fonnas introducidas en esta oporfunidad com– prendieron el pago del Séptimq Día, las va– caciones proporcionales, mejor reglamenta– ción del preaviso, sensibles ntejoras en el campo del trabajo doméstico, la protección integral por las leyes del trabajo de los Tra– bajadores del Estado, una revisión y raciona– lización de los procedimientos para resolver los conflidos colectivos de caráder económi– co-social, incluyendo el funcionamiento de las Juntas de Conciliación y de los Tribuna– les de Arbitraje, la simplificación del proée– dimiento judicial de los juicios estimados en

ménos de quinientos córdob¡;¡s, el estableCi– miento de la Comisión Nacional de Salario Mínimo y el recargó progresivo en monto de los salarios a los patronos morosos, y la aufo– rización a los familiares de lós trabajadores viciosos para retirar hasta el 50·/. de sus sa– larios.

e

EL PROYECTO DE REFORMAS AL COOICO DEL TRABAJO DEL DOC– TOR LEO CAROZZI. Siendo Ministro del Tra– bajo el Dador J. A. Tijerino Medrana, fue instruido por el acfual Presidenfe de la Re– pública, ciudadano Dador Rané Schick para solicitar un reconocido experio infernacional que pudiera preparar un proyecto integral de Refonnas al Código del Trabajo que com– pletara la labor revitalizadora y fundamen– tal que significaron las transfonnaciones le– gales indicadas en las letras A y B, indis– pensables para garantizar la annonía obre– ro-patronal y el mejor rendimiento de las auforidades administrativas. Al efedo, el Consejo Nacional del Gobierno dé la Repúbli– ca Oriental del Uruguay, de acuerdo con nuestra solicitud, autorizó la venida a Nica-

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