This is a SEO version of RC_1965_03_N54. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »Constüuyenfe, a quien Se dará cuenta con tesfimo. nio del expediente e informe para su Soberana reso_ lución, prevniendo a las Municipalidades de aque~
nos Pueblos eleven por su parle, y por medio de la Dipufación de este Estado en la Asamblea Nacional los reclamos que tengan por conveniente en cuanto a su pretendida agregación, que enire tanto se nom.. bra corno Jefe Polífico Subalierno y Com.andante Lo~
cal de las Armas de aquel distrito al Alcalde Cons_ fitucional de Nicoya, Ciudadano Manuel Briceño, co~
municándose este acuerdo al Jefe Superior, e Inten~
dente de este Estado para las órdenes consiguientes
y comunicaciones que con espondan a las Autorida~
des de los Pueblos limítrofes del Estado de Nicara~
gua" Lo que se comunica a V para su inteligencia
y efectos consiguientes Dios, Unión y Liberfad Sala de Gobierno y Agosio 2, de 1824.
ciona a sus intereses políficos, y sociales, teniendo este Gobierno presente de una parte que la confir– mación de tal pronunciamiento corresponde defini– fivamente a la Representación Nacional, y de otra que en el estado de división, anarquía y Guerra Ci– vil en que se encuentran los Pueblos del Estado de Nicaragua a que J?ertenecen los indicados por hallar– se d.isuelio su legtliIno Gobierno Superior, han auto– rizado a estos mismos para buscar su conservación,
y seguridad en la protección de éste sin conirariar los Principios del Derecho Público, y que de consi– guiente siendo del interés general de la República el prevenir males, es un deber de este Gobierno pres– tarse a proteger a aquellos Pueblos como lo solici– tan, ya que no está a sus alcances intervenir legal– mente en el remedio de las dolorosas desavenien– cias que sufren los afros, se declara que los Pueblos comprendidos bajo la Comarca de Nicoya, y Sania
Cruz, se admifen y quedan interinamente bajo la protección del Gobierno de este Esfado para la con– servación de su quietud, seguridad, y adminisira– ción hasta la resolución de la Asamblea Nacional
Manuel Alvarado
Presidente Alejo Aguilar
Secretario
DOCUMENTO N' 13
Decreto de la Asamblea Constituyente de Nicaragua proclamando a los ciudadanos Manuel A de la Cerda y Juan Argüello corno Jefe y Vice-Jefe de Estado
respecíivamente (1)
"Habiendo la Asamblea ConsHiuyenie de este Esfado abierto los pliegos remitidos por las juntas electorales de los diversos partidos del mismo Esta– do, que contenían la elección de Jefe y Vice-Jefe del Estado resullando por pluralidad absoluta de voíos electo para el primer empleo, el ciudadano Manuel Antonio de la Cerda, del vecindario de Granada, y
com.o no resultase la misma pluralidad para el Vice– Jefe en favor de ninguno de los designados por las
(1) Jesús de la Rocha, 1861, Tomo r, pág 1.
76
propias junfas elecforales, usando la misma Asam_ blea de las facullades que le concede la ley de 5 de Mayo úlfimo, eligió entre los dos que reunían más sufragios, y resultó el ecto para Vice-Jefe por plurali_ dad absoluta de los vofos de los representantes, 'el ciudadano Juan Argüello del mismo vecindario, en cuya virfud ha acordado:
1 9 ) Que los expresados ciudadanos Manuel A de la Cerda y Juan Argüello sean tenidos y repufa~
dos el primero por Jefe del Estado y el segundo por Vice-Jefe, l~gí±ima y constitucionalmente electos.
2 9 ) Que para conocimien1.o de iodo el Estado se circule por conducto del Jefe interino y se haga publicar por bando en todas y cada una de las ciu– dades villas y lugares del propio estado".
This is a SEO version of RC_1965_03_N54. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »