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EN SAN JOSE, COSTA RICA SEGUN DO CONGRESO JURIDICO
DE INTEGRACION CENTROAMERICANA
RESOLVlO.
Recomendar a los Bancos CenJrales de Cenlro– américa , al Comifé de Política Cambiaria y de Com– pensación y al Comüé de Asuntos Jurídicos de la Unión Monetaria Centroamericana, que estructuren jurídicamente el Cheque Centroamericano, incorpo– rando en él las características del cheque de pro– visión garantizada
Al-Recomendar la celebración de un Convenio Centroamericano sobre Marcas, NOl"ll.bres y Anuncios Comerciales, que comprenda los principios siguien–
tesl
Primero: La presentación de una soliciJud de registro en alguno de los p'aises que sean parle del Convenio, cOlúiere al solicliante un derecho de pre–
lación duranie un ténnino de seis meses para que
pueda solicifar el registro de la misma marca con derecho de prioridad en cualquiera de los otros paí– ses mencionados
Segundo: Aquellos que tengan registradas sus
marcas en cualquiera de los países centroamericanos gozarán durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de entrada en vigencia del Convenio, del mismo derecho de prioridad para verificar el re– gistro de sus marcas en los demás países que sean parle del insirumento juridico citado, salvo los de– rechos adquiridos confonne a la legislación na–
cional
Tercero:-Que se regule de manera unifonne lo relativo a la competencia desleal para iodos los paí– ses signat&ríos, con base en los principios conieni– dos en la Convención General Inieramericana de Protección de Marcas y Comercial suscriia en Wash– ington en 1929
Cuado:-Que el Convenio se circunscriba a otor– gar protección para las marcas, nombres y anuncios comerciales de personas nalurales o juríd1cas, domi– ciliadas o es1ablecidas en los países del área Quinto:--Oue se considere la necesidad de que
el Convenio adopte la misma nomenc1afura que está incorporada en las legislaciones de Guatemala, Ni– caragua y Costa Rica .
Sexfo:-Que el Convenio conienga disposiciones a fin de no exigir la presentación de cerlificados de origen expedidos por las oficinas del país cenJroa–
rnericano donde los producios se elaboren, y que al
mismo tiempo no se exija la legalización o aufenti– cación de los documentos necesarios para la solici– tud de registro El ceríificado de origen podria ser sustituido por una declaración fonnal del interesado
B J-Solicitar a la Secretaría de Integración Eco– nómica Ceniroamericana la incorporación de los principios enunciados anies, en vista de que aquel organismo ha iniciado ya la elaboración de un Pro– yecto de Convenia Centroamericano de protección a las Marcas de Fábrica y de Comercio
e I -Solicitar a los Colegios y Asociaciones de Abogados de Centroamérica el noniliramiento de una Comisión de Juris1as centroamericanos para que for– mule un ProyeC±o de Ley Unifonne de Patentes de Invención que pueda Ser sometido a la aprobación de los órganos legislativos, a fin de unifonnar las legislaciones sobre la maieria.
IlECOMENDO.
Oue al modificarse el Tratado General o susti– tuirse con un nuevo instrumenfo, se incorpore como d.isposición fundamental la libre movilidad de per-
sanas, bienes y capitales en el Mercado Común Cen– troamericano, salvo que la maJeria se encuentre re– gulada por hatadas especiales
A J-Que al modificarse el Tratado General de Integración Económica Centroamericana o suscribir– se un insirumento susfitufivo del mismo, se reestruc– ture y forfalezca el Consejo Ejecufivo, configurán– dolo como un organismo de funcionamiento conti– nuado. con facu1±ades y responsabilidades propias, cuyas decisiones puedan ejecutarse, deniro del ám– bifo de s.us funciones, sin enirabamiento de ningu-na espeCle '
B)-Que asimismo, en caso de modific8ci6n o susfitución del Tratado General. se cree un Tribunal Permanente de Justicia destinado a conocer exclu– sivamente de las diferenoias que surjan sobre la interpretación de los insirurnenfos de la lniegración Económica Ceniromnericana y a resolver definitiva– mente las coniroversias que resulten en BU aplica– ción, tanto entre los Estados Miembros como entre éstos y los dern.ás sujetos de derecho, inclusive per– sonas naturales
CI-Que se den los pasos encaminados a per– mitir la creación y funcionamiento de organismos supranacionales al servicio de la Integración Econó– mica Centroamericana.
D) -Que se reconozcan las diferencias de ran~o
que existen en los instrumentos que regulan el SlS–
fema de Integración Económica, reservando la rati– ficación legislafiva para los tratados básicos y esta– bleciendo procedimientos más acelerados para los protocolos de detalle y nonna8 de menor rango Incluir en el Tratado Genera.! de Integración Económica Centroamericana nonnas jurídicas que deierminen taxativamente 10 que ha de considerarse corno prácticas de comercio desleal y establezcan las sanciones consiguienfes.
De las ponencias de la delegación costarricense sobre el reconocirnienio de distintos rangos que exis–
i~n en las nonnas que regulan el sistema de integra– CIón y el establecimiento de una :mecánica distinfa para la aprobación de ellas. Otorgamiento de fun~
ciones ejecutivas y de facultades normativas a . las entidades directoras del sistema de integración, en las :m.aierias de competencia, se recomendót
RECOMENDO.
Que se proceda a la revisión de los tratados de integración y, caso que ello se estime necesario¡ de
los textos consti±ucíonales de cada uno de los pa ses,
a fin de que:
Primero:-59 reconozcan los distintos rangos que existen en las normas que regulan el sistema de Integración Económica CentroB.Inericana. reser.. vando la ratificación legislativa únicamente para los acelerados, como el acuerdo ejecutivo o el inJer– cambio de notas de cancillería, para los protocolos de defalle y otras nonnas de menor rango. En todo caso, deberá, darse a la aprobaci6n de estas nonnas la publicidad debida, y
Segundo:--Se otorguen a los organismos direc– tores del sistema de infegración, faculiades nonna~
tivas y ejecutivas en las :materias de su jurisdicci6n, a fin de poder orientar el proceso infegrafívo, sin necesidad de recurrir en cada caso a la aprobación
de los Eslados.
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