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conjunta de la Comunidad o de cualquiera de ellos,

contra cualquier agresión exterior, así como a coope–

rar eficazmente y en forma conjunta con la Organi– zación de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanas en el mantenimiento de la paz

y la seguridad internacionales

CAPITULO 11

1 Los originarios de los Estados de la Comuni-dad serón considerados en cualquiera de ellos como nacionales de los mismos, con idénticos derechos y

obligaciones de los nacionales respectivos La adqui– sición de tal nacionalidad no implica pérdida de la del Estado de origen

2 Dentro del territorio de la Comunidad, los na-cionales de los Estados gozarán de movilidad migra– toria absoluta Para viajar de un Estado a otro de la Comunidad, dichas personas únicamente deberán pre– sentar a las autoridades respectivas el documenta ofi– cial que las identifique coma tales nacionales, docu– mento que podrá ser extendido par el Estado de ari– gen o por el de residencia Para salir del territorio de los Estados deberán proveerse de pasaporte centro– americano, expedido por el Estado de origen o por el de residencia conforme sus propias disposiciones lega– les

3 Los originarios de cada Estado gozarán de irrestricta libertad de trabajo en todos los Estados de la Comunidad

4 Los originarios de cada Estado de la Comu-nidad que adquieran un título profesional en cualquie– ra de ellos podrán ejercer libremente su profesión en el territorio de otro, sin más requisitos que la identifi– cación de la persona y la capacidad de ejercicio pro– fesional en el Estado que hubiere otorgado el título Estas disposiciones serán aplicables a los origina– rios de los Estados que hubieren obtenido el título pro– fesional fuera del territorio de la Comunidad, siempre que se hubiesen incorporado a la Universidad corres– pondiente de cualquiera de dichos Estados

Serán válidos en cada uno de los Estadas los es– tudios de otra naturaleza hechos en las Universidades o Institutos de Segunda Enseñanza, oficiales o auto-

o izados, de cualquiera de dichos Estados, previo el cum– plimiento de los requisitos a que se refiere el párrafl) primero de esta base.

CAPITULO 111

1 Los Estados de la Comunidad podrán unifi-car su representación diplomática y consular en aque– \Ios países que estimen pertinente y quedan en liber– tad de nombrar dichas representaciones en forma in– dividual cuando lo juzguen oportuno La represen– tación de dichos Estados ante organismos y conferen–

cias internacionales será en forma conjunto, pero po–

drá ser individual cuando así se disponga

2 En los casos en que los Estados voten indivi-dualmente en Organismos y Conferencias internaciona–

les, procurarán hacerlo en forma unónime en lo que

respecta al fondo del asunto materia de la votacián 3 Los Estados de la Comunidad no acreditarán representantes diplomáticos entre ellos, sino Altos Co– misionados con rango y prerrogativas de Ministro de Estado.

4 La Instancia centroamericana es obligatoria En las diferencias o conflictos que no tengan carácter jurídico y que p,:edan surgir entre los. Estados, ningu_ no de ellos podra reCUrrir a un Organismo o Tribunal internacional, a menos que el Organo competente para conocer de ellos osi lo disponga

5 Por medio de los Organos competentes de la Comunidad, los Estados procederán a uniformar pau– latinamente sus respectivas legislaciones

6 Los documentos públicos y auténticos exten_ didos en uno de los Estados tendrán plena validez en los otros, sin necesidad de ser autenticados o de lle– nar cualquier otra formalidad de pase o de naturaleza semejante

7 Se establece la asistencia judicial inmediata entre los Estados Las autoridades judiciales de los Estados remitirán directamente los suplicatorios, exhor_ tos o requisitorias que formulen, a las autoridades ju– diciales del mismo grado del Estado en que debo reali– zarse el acto de procedimiento o instrucción Dichos

suplicatorios, exhortos o requisitorias deberán ser de–

vueltos debidamente cumplidos a la respectiva autori– dad de origen en la misma forma directa

8 La Comunidad velará especialmente por el desarrolla y fortalecimiento de los programas de inte– gración económica, social y cultural

CAPITULO IV

1 Para la realización de sus fines, la Comuni-dad contará con los siguientes Organos al El Congreso Centroamericano, bl La Comisión Ejecutiva Permanente, y

cl La Corte Centroamericana de Justicia

CONGRESO CENTROAMERICANO

2 El Congreso de la Comunidad estará integra-do por cinco Diputados por cada uno de los Estados, quienes serán elegidos por voto popular directo y du– rarán cuatro años improrrogables en el ejercicio de sus funciones

Para ser Diputado se requiere ser ciudadano cen–

troamericano de origen, mayor de tI einta años, y po.

seer los dotes personales que requiere su alta desig– nación Los Diputados gozarán de inmunidad perso– nal en los Estados de la Comunidad

3 Para la atención de los asuntos que sean de su competencia, el Congreso se dividirá en las Comi– siones que establezca su Reglamento Interno

4 Son atribuciones del Congreso Centroameri–

cano

al Legislar sobre asuntos de naturaleza centro–

americana Para que entren en vigor las le–

yes que emito el Congreso, se requerirá únic.o

y exclusivamente el refrendo del Organismo Ejecutivo de cada Estado de la Comunidad. bl Aprobar el Presupuesto de la Comunidad cl Integrar la Comisión Ejecutiva Permanente dl Integrar la Corte Centroamericana de Justi-

cia

el Todas las demás funciones inherentes a sU naturaleza

5 El Congreso se reunirá ordinariamente cada año a partir del 15 de Septiembre y por el término que

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