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La herida que Selva le infirió en la pierna le dejó cojo a Guzmán para el resto de su vida

La sociedad de Granada entera condenó el aten– tado Lo más escogido de ella sin distinción de opi–

niones poHticas, estuvo

Q visitar a Guzmán Don Pe~

dro Joaquín Chamarra, o quien había atacado acerba– mente en La Prensa fue a manifestar sus sentimien– tos de pesar y escribió al Presidente Zavala condenan– do el hecho en estos términos

' ' 'Me abstengo de hablarte del suceso de Enrique, porque sé que yo conoces este desgraciado aconteci– miento en todos sus detalles Aunque Enrique asaltó de un modo felónico a Selva y después se burlaron to– dos los amigos de aquél, exitando de esta manera su encono, no por eso puede ni excusarse el atentado de Carlos este es un crimen que la sociedad debe repri– mir con severidad para contener el cáncer Por mi

parte te aseguro que me ha lastimado profundamente la desgracia de Enrique, a quien fuí a ver en su lecho de dolor" (Carta del 5 de Febrero de 1880) Tres días después vuelve a escribir manifestando temores de que el atentado se quede impune "Es irritante y desconsolador -dice al Presidente- el ve– redicto que salva a Rabieta de la grave responsabili– dad que tenía, y mucho temo que en este mismo molde se fabrique el que absuelva a Carlos Selva, pues nada se ensancha ni se propaga más que la inmoralidad'! Con esa misma fecha, ocho de Febrero, contesta el Presidente Zavala a don Pedro "Estamos absolu– tamente de acuerdo con la manera de apreciar lo su– cedido a Enrique Cualesquiera que hayan sido las causas que originaron ese hecho, él es un atentado criminal que la sociedad en su propio interés debe in-, teresarse para que sea debidamente castigada" (1)

39 - El proceso de Guzmán en el Congreso (1881)

Ei 26 dé Marzo de 1880 el jurado condenó a Sel– va Este fué a cumplir su sentencia en el presidio que trabajaba en Paso Caballo en las obras del Ferrocarril A su vez don Dolores Selva acusó ante el Con– greso o Guzmán por las heridos que infirió a Carlos Aunque la acusación se introdujo desde 1880, el Con–

greso, que se reunía cada dos años, no pudo conocer

de ella hasta en sus sesiones de 1881

Ese año Guzmán, que era diputado suplente por el Distrito de Rivas, asiste a las sesiones, pide que se vea su causa y lee, como él solo sabía hacerlo, un dis– curso que causó impresión y fue alabado como obra

maestra

La comisión que dictaminó se dividió en dos opi– niones Don Justo Midence pedía la absolución del acusado, en tanto que la mayoría integrada por los re– presentantes don José Miguel Osomo y don Fruto Pa– niagua estaba porque se declarara a Guzmón con lugar a formación de causa

Del dictamen se deduce el motivo de la agresión de Guzmán a Selva "Un aviso infamatorio contra el señor Guzmán y su familia, publicado en el periódico del señor Carlos Selva y la falta de Tribunales ante quien llevar al ofensor, son [os motivos que, asegura (Guzmán), [e impulsaron a castigar por sí propio la ofensa, y los cree alejan la culpabilidad del acto" Tal es la base de su defensa

Suscítase entonces una controversia jurídico-par– lamentaria ¿Podía el Congreso constituirse en jura–

do poro absolver o condenar, O se limitaba su misión a conocer si procedía o no' el despojo de la inmunidad para que resolvieran los jueces competentes sobre la culpabilidad?

La mayoría estuvo por el primer extremo y Guz– mán fue absuelto, pero un grupo bastante numeroso compuesto pOr don Pedro Joaquín Chamarra, don An– selmo H Rivas, don Santiago Morales, don José Mi– gue[ Osomo, don Fruto Paniagua y otros mantenía [a negatiVa y estaba por la aprobación del dictamen ¿Por qué aquellos señores sostenían el dictamen? ¿Les movía el odio o la conveniencia política? No Don Pedro Joaquin Chamarra declaraba ~n el Congre– so que si opinaba por Jo aprobación del dictamen era

porque le parecía que así' se cumplía con la ley y se evitaban para lo futuro errores que podian tener gra– ves consecuencias en el orden moral y político de la República, y en prueba de que no le cegaba mala vo– luntad, ofrecía ir personalmente al jurado a pedir la absolución de Guzmán '

Don Anselmo H Rivas en el editorial de El Cen–

tro Americano del 25 de Febrero de 1881 expone las razones legales que asistí'an a los defensores del dic– tamen

"El autor del voto particular, o más bien la ma– yoría del Congreso que lo aprobó, parte del principio de que lino vez que el Congreso toma conocimiento oficial de un asunto, puede resolver soberanamente,

sin ningún género de restricciones

"Pero contra esta opinión tenemos el texto ter–

minante de la ley fundamental que en su artículo 4 9

dice que los Poderes Supremos están limitados a las atribuciones que la Constitución y leyes les confieran, y el 67 prescribe que no puede juzgarse a aquellos funcionarios sin que proceda la declaratoria de haber

lugar a formación de causa Si pues el enjuiciamiento no puede tener lugar sin la previa declaratoria, es cla· ro que ésta es de distinta naturaleza que aquél "¿Cuál es, pues, el alcance de la frase ha lugar

a formación de causa?

"El Art la dice que se suspenden las derechas de ciudadano, y el 70, que produce la suspensión del empleado y la posibilidad de ser juzgado por sus jueces

competentes

"Si el Congreso tiene la facultad soberana de en· trar de lleno en el fondo de la cuestián, conociendo de la culpabilidad o inocencia del acusado, ¿cuándo ten' drá lugar el enjuiciamiento que debe seguirse a la de– claratoria, según el Art 67 y en qué casos producirá ésta la posibilidad de que el acusado sea juzgado por sus jueces competentes?

"Basándose [a resolución del Congreso en la cu[– pabilidad o inocencia del acusado, ella equivale nece–

sariamente a una sentendo absolutoria o condenatoria,

y por consiguiente entra con franqueza en el campo

(1) Cartas inéditas existentes

l"Il los archivos de las "milias Zavala y

Olromorro

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