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« Previous Page Table of Contents Next Page »donde entregó a BaH íos las crcdenciales qu;c le revestían del carácter pública de Comisionado especial de Nicara· gua. Acto contínuo plocedió a celebral el l!Iiguiente tra~
lado:
El señor Genetal don Máximo Jelez. con autOliza~
dón confidencial del Excelentísimo señor Presidente Ge~
neral don TOlnás Martíllez, Presideute de la República de NicarAgua conteuida en una cartn. misiva fecha 20 del próximo pasado, cuh egada a su Excelencia el señor Ge·
DCIa} Bardos, de una l)8rte; y el Excmo señOl Capitán
General don Geurdo Balrios, Presidente de esta Repú· blicR. do oil a pal te:
En el convencimiento de ser la 1eorganizacióll na· cional. la primela necesidad de las secciones de Centro América, y de que para su consecl1sión n'o deben omitirl'lc los medios enérgicos que la experiencia del pasado y las circuustancias pI esentes hacen calificar como los más ade– cuados, bajo el concepto y compromiso de procurar efi~
cazmente la adhesión de la Hepública de Honduras a lo que así se estipula, han celebrado el siguiente
CONVENIO SOBRE LA REORGANIZACION NACIONAL
AItículo lo-Se Olganiza, de hecho, 11n Gobierno Nacional provisional de Honduras, El Salvador y Ni~
cáragua, cuyos tres Estados constituhán desde luego un solo .cuerpo político que se denominalá "República de Centro América". Este Gobierno será ejercido en junta compuesta de los actuales Plesidentes de las hes Repú~
blicas, quienes dictarán sus plOvidencias por acuCldo unánime.
Artículo 20 -A reserva de 10 que con postcrioddad disponga el Gobiet no' Provisional, el Ministerio se orga· llizará en el principio con hes luiembros desiljnados uno por cada uno de los Presidentes, a efecto de que concu~
11 an simultáneamente con éstos al punto de la instala· ción del Gobielllo Plovisional. que selá en la ciudad de Amapala, debiendo trasladmse en seguida a residh en la ciudad de San Miguel
Artículo 30.-Las hes nominadas Repúblicas se di~
vidirán, también de hecho, en PLOvincias, a saber: la de Honduras en dos; la de El Salvador en dos; y la de Nica· ragua en dos. La disttibución de los actuales departa~
mentos. distritos y pueblos en las nueyas provincias, se hará poI los respectivos PI esit1entes del modo que más convenga.
Artículo 4o.:-Del aueglo de las Plovincias de El Sal· vador quedará exclnída la compll~nsión actual del depal· tamentó de San Miguel, que cluédará independiente de todas las plovincias, en calidad de dishito del Gobierno Nacional
celas lelaciones COll las lepítblicas de Guatemala y Costa Rica, directamente y por medio de legaciones, que al pIO· pío tiempo clue exciten a SllS Gobiel nos a cntrar en una Ol ganización general manifiesten la política pacífica que plesidc al llaso de que se ocupa este convenio.
Altículo So-Otla de las más pelentOlias atencio. nes, y un deber sagudo del GohielllO Provisional, será convocm a los pueblos de la Nueva República a elecci6n de Diputados a un Congreso Nacional Constituyente om· nímodamente autOl izado para organizarlo en la forma que Clea conveniente; y cuya lcuuión deberá efectuarse en el lugar de la l€sidencia del Gobielno y a más tardal dentro de bes meses contados desde la instalación del Gobie1no Nacional.
Al tículo 90 -Las rentas del GobieulO Provisional sel án las de todas las plovincias y del distrito del mismo Gobierno, a la manela que hoy son de los respectivos Go– biernos las de los departamentos, continuando su percep. ción y adminishación bajo el mismo orden en que hoy se hallan; salvo las alteraciones que desde luego tenga por conveniente hacer el Gobierno Provisioual.
Al tículo 10 -No se halá innovación inmediata en el sistema judicial vigente en las actuales Repúblicas, y de la misma manera seguil án en ObSCl vancia sus leyes lespectivas en las provincias que de ellas yan a formal se; salvo lo que sobre aquel sistema o estas leyes tenga a
bien disponer para su uuiformidad o mejoramiento el Gobicl no Plovisiollal.
Artículo 7o-Selá una de las ptimel8s atenciones qel GobieUlo Plovisional cultivar las más amistosas y sin-
Artículo 50 -Las plovincias catalán sujetas al Go.. bielIlo Nacional; y desde luego, selán regidas por gobel~
nadores, que a reserva de lo qne el mismo Gobierno dis~
ponga, serán en su principio designados 1 espectivamente POI los Presidentes de las actuales Repúblicas, a efecto de que estén pI epm adas pal a comenzar a ejercel el mando de las provincias al momento de lecibir el aviso oficial de la intalación del GohielllO PlOvisiollal.
Artículo 60.......-En todo lo que no sea conhaiio a las In esentes bases, el Gobielno Provisional queda onmÍmo– damente autorizado pal a dictar en cualquiera 1 aUlOS to~
das las providencias que juzg ne conducentes al objeto de su institución. (1)
(1) Cabe obsel val en este puuto como objeción que tal como so concibe el Gobielllo Plovisional en este
al tículo, con sus facultades omnímodas, no era más que una dictadUla, a la que le faltada naturalmente la base única para su eficiencia unitada, la acepta– bilidad geneIal de los pueblos, Además peca este convenio de exceso, pues ninguno de los gobiernos contratantes podían otOIgiu más de 10 que poseían, y ninguna tenía, dentlo del OIden constitucional que los legithuaba, facultades onmímodas, cómo la po· dÍati ótOl'gal? No sabemos de cierto, si enti.'e las objeciones hechas al convenio pOI Mal tínez está ésta que en nuesLlo concepto ela fundamental.
Altículo n.-El GobiClno Plovisional nomblmá una I1ClSOlla por cada UllO de los miemblos de la Junta de Go~
bielllo pala SUl1lir sus faltas accidentales.
Al tículo 12 -El Gobielllo Plovísíonal tendlá en el lugal de su residencia una gl1aldia de hOn(n compuesta de fuerzas dé las actuales Repúblicas, en el número que juzgue conveniente.
Artículo 13 -Las Ahibuciones de los gobelnadOles de las proyincias selán las que en los depaltamentos co~
rlesllOnden a los jefes políticos y las más que siendo hoy plopias de los Poderes Ejecutivos. sea necesario quo ejer~
zan pal a el mantenimiento del orden; to~ó a resel va de 10 ql1e aCllclda el Gobielno Plovisional
Artículo 14 -Ratificado que sea este convenio 110r el SUlnemo Gobierno de Nicaragua dentlo de veinticinco días contados de esta fecha; y aceptado por el de Hondu~
1as dentro del mismo término, será definitivo; y cleberá ponerse en ejecución instalado el Gobielno I'lovisional dentro de veinte días de la fccha de la última aceptación.
En fe de 10 cual hacen dos de un tenor en la cill(lad de San Miguel, a los diez días del lllCZ de Julio de mil ochocientos sesenta y dos -
MAXIMO JEREZ - G. BARRIOS.
El señor General .l\Uximo Jerez, con autOl ización confidencial del Excelentísimo señor General don Tomás Mal tínez, Presidente de la República de Nicaragua. COll-
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