This is a SEO version of RC_1964_03_N42. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »1938 pedí al Presidente de los Estados Unidos, Franklin D. Roosevelt, la necesidad de su abroga– ción o revisión, sin implicar menoscabo a los intereses de la defensa continental.
La nota a que me refiero y su contestación son los siguientes:
LEGACION DE NICARAGUA
6 de Marzo de 1916.
Excelentísimo señor:
Tengo instrucciones muy éspeciales de mi Gobierno para comunicarle a V. E. que el Eje– cutivo de Nicaragua convocó hayal Congreso a sesiones extraordinarias con el objeto de conocer, entre otros asuntos, del Tratado de Canal celebrado entre Nicaragua y los Estados Unidos, apro– bado ya por el Senado Americano.
Mi Gobierno me informa qu~ los miembros del Congreso están en disposiciones favorables a la aprobación del Tratado, en lo general, pero que se han susc:;itado e~tre ellos dudas acerca de su verdadero sentido y alcance, esto es, si su real interpretación es la de una opción o de una venta definitiva de la ruta del canal.
Como esto será el punto más serio que sobre el Tratado se discutirá en el Congreso, mi Go– bierno ha creído conveniente, 'para no atenerse sólo a su propia interpretación, darme instruccio– nes para recabar de V. E. una declaración de laque el Gobierno de los Estados Unidos da a dicho Tratado.
A fin de que se vean las razones que tiene Nicaragua para considerar el referido Tratado como de una simple opción que concede a los Estados Unidos para la construcción de un canal interoceánico por la ruta de su territorio, me permitiré hacer, en esta nota, algunas referencias de la historia de estas negociaciones.
rt
En las varias conferencias que con el Ministro Weitzell tuvo el Ministro de R.R. E.E., en presencia del Presidente de Nicaragua, con el objeto de celebtar el Tratado de Conal de 8 de Fe– brero de 1913, el Ministro de Relaciones Exteriores llamó la atención del diplomático americano sobre el protocolo firmado el 9 de Diciembre de 1901, enfre el Ministro de Nicaragua, doctor Fernando Sánchez y el de los Estados Unidos Ministro Williám Lawrence Merry, en el cual se da– ban en arriendo (perpetuo) el derecho exclusivo de construir un canal por Nicaraguo por la suma de $ 6.000.000 de pesos moneda de oro de los Estados Unidos. El Ministro Weitzell declaró que aquella negociación era definitiva y que lo que se estaba discutiendo era una simple opción que dejaba a Nicaragua el- derecho a una nueva indemnización de los Estados Unidos, una vez que se tratase de fijar las condiciones en que dicho canal sería construído.
Más tarde, cuando ese tratado, llamado Weitzell-Chamorro, por los nombres de los plenipo– tenciarios que lo firmaron, se sometió al Congreso de Nicaragua, se discutió acaloradamente sobre su verdadera interpretación, y la Comisión de Relaciones Exteriores, con el objeto de aclarar la discusión, propuso al Ministro Weitzell el cuestionario que junto con los respectivas contestaciones le acompaño. Como V. E. observará, el Ministro Weitzell reconoce, en esas contestaciones, que lo que se celebraba era un tr,atado de simpte opción.
Además, la misma interpretación dio a las cláusulas de la mencionada Convención el Se– cretario de Estado Mr. Bryan, en su nota del 24 de Junio de 1913, en contestación a la mía del 5 del mismo mes y año, en la que yo expresaba, "que la Convención de 8 de Febrero de 1913 no es propiamente un contrato definitivo de Canal, sino tan sólo una opción relativa a los derechos que los Estados ,Unidos pueden ejercer en la posible construcción de un canal interoceánico por el territorio de Nic(]ragua", refiriéndome a la contestación que Nicaragua dio a Costa Rica con mo– tivo de la protesta que ésta presentó por la celebración de aquella Convención.
A este propósito debo advertir, y este es un punto de la más grande importancia, sobre el cual deseo llamar la valiosa atención de V. E., que si se tratase no de una opción sino de un tra– tado definitivo qe canal, debió haberse tomado en cuenta, en ese caso, antes de celebrarse la Convención Canal, el Tratado d~ límites de 1858, entre Nicaragua y Costa Rica, para oir la opi– nión de esta última acerca de los inconvenientes que pudo haber tenido el negocio para los dos países, requisitos que no hubo necesidad de cumplir porque los contratantes considerando el pacto de mera opción, juzgaron qué no se dañaban en él, en manera alguna, los derechos naturales de Costa Rica.
Si es verdad que ese Tratado de 8 de Febrero de 1913 fue después transformado en el de 5 de Agosto de 1914, ~abrá que tomar en cuenta forzosamente, para interpretar este último,
-38--
This is a SEO version of RC_1964_03_N42. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »