Page 78 - RC_1963_10_N37

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FRANCISCO CRUZ.

FRANCISCO CRUZ.

En la mismá fecha se notificó el auio anterior a los reos William Walker y Rudler¡ y entendidos que fueron, firmaron.

e¡¡tudio del Licenciado don Francisco Barahona, quien se servirá qevolverla deniro del menos :término posi– ble. Así lo, proveo por ante el Notario que da fe.

en todo como un bandido notoriamente calificado por la opinión de tod<> el país, y terminantemente por el arlículo 1 9 del Decreto Supremo de 19 de agosto úUi. mo, puesto al efecio fuera de la protección de la ley y sin condición para que cualquiera pueda matal'le'

según la ley I, título 17, libro 12, N. R. Que, ade~

más, por los homicidios perpetrados por la fuerza de Walker, su autor se halla incurso en la pena del artí~

culo 70 de la Carla de la República. Bien considera. da la audacia y tenacidad del jefe de los bandido& para armar filibusteros y rl1.an±ener en inquie±ud· a todo Centro América. A±endiendo al carácier sangui. nario e incorregible de William Walker, a la condi. ción de las Repúblicas, familias y personas ofendi. das, al lugar y mcído con que el reo ha delinquido en este puedo, dando motivo, además, para iodos los inexplicables sacrificios del pueblo, al emigrar ±umul-: luariamente, con pérdida de intereses y personas. Considerando, por úliimo, que el segundo, o sea ayu,. dan±e de Walker, A. F. Rudler, aunque cómplice 'de aquél, sus antecedentes e intenciones aparecen menos depravadas, habiendo en el proceso otras circunstan. cias atenuantes. Por lo expuesto y lo más que re. sulia de autos, yo, el Comandante de este departa. mento, y General en Jefe Expedicionario, a nombre del Soberano Estado de Honduras, y de conformidad con el Decre±o Sl.J.premo de 19 de agosto úl±imo ya citado, condeno a William Walker a ser pasado por las armas ejecuiivamen±e; y a A. F. Rudler, a cuatro años de presidio, en la capital de la Repúlbica. Así lo pronuncio, mando y firmo, con el Escribano de la causa.-No±ifíquese y cúmplase.

A. F. RUDLER.

FRANCISCO. CRUZ.

WILLIAM WALKER.

M. ALVAREZ.

Señor Comandante Deparlamental.

Por haber externado desde antes mi opinión acer– ca de la pena que debiera aplicárseles a los reos Wal– ker y Rudler, na me es permitido abrir diciamen, y le devuelvo la causa con el mismo número de fojas útiles.

Trujill~, septiembre 11 de 1850.

LICDO. FRANCISCO BARAHONA.

Yo, el Escribano, pongo razón de que ahora, que serán las ocho de la mañana del día once de septiem– bre, paso este proceso al estudió del Asesor nombrado, con veinte fojas útiles.-Conste.

FRANCISCO CRUZ.

En la misma fecha se noiificó a los reos Walker y Rudler el auio anterior, y entendidos, firmaron.

Comandancia Deparlamental-Trujillo, septiembre once de mil ochocientos sesenta.

Auios con citación para sentencia. Lo proveo con el Escribano.

Yo el Escribano de la causa noiifiqué la sentencia anterior al reo William Walker; y entendido, dijo: que no le parece justa, y firn,ó.

A. F. RUDLER.

FRANCISCO CRUZ. Escribano.

WILLIAM WALH.ER.

FRANCISCO CRUZ.

FRANCISCO CRUZ.

M. ALVAREZ.

Yo el Escribano de la causa, notifiqué la sentencia anterior al reo A. F. Rudler, y entendido, quedó con– forme, ofreciendo dar al Supremo Gobierno de la Re– pública pruebas de su arrepentimiento y gratitud,

A. F. RUDLER.

FRANCISCO CRUZ.

WILLIAM WALKER.

M. ALVÁREZ.

M. ALVAREZ.

FRANCISCO CRUZ, Escribano.

De orden del señor Cornandante, Juez de la causa, yo el Escribano me constituí al lugar en que ha sido ejecutac;lo el reo William Walker, y asociado de los práciicos que suscriben, pongo razón de haber muerto dicho réo a consecuencia de la ejecución; y ha sido conducido al panteón de este puerlo.

Comandancia Deparlamental.-Trujillo, septiem· bre doce de mil ochocientos sesenta.

Habiendo sido cumplida y ejecu.í:ada la sentencia anterior, a las ocho de la mañana de hoy, diríjase esta causa a la Comandancia General del Estado, junto i

con el reo A. F. Rudler, compuesta de veinte y dos fojas útiles, para lo que estime conveniente. Es pro– veído por ante el Escribano que da fe.

D. BOULOY, Dr.

FRANCISCO CRUZ, Escribano.

En calidad de práciico,

J. VARGAS.

Comandancia Deparlam8ntal-Trujillo, sepiiembre once de mil ochocientos sesenta.

Vistos, resulfa: que WilÚC1,m Walker, al mando de más de noventa malhechores extranjeros, atacó con ellos la guarnición de esta pléi!,za, en la madrugada del seis de agosto úl±imo, 'éausando en la entrada dos muerlos y cuatro heridos: que en seguida se apoderó de los edificios públicos y lo que ellos contenían, for– tificándose en los mismos, y enarbolando la bandera de la nación para llevar a efecio Su plan de esclavi– tud, exterminio y usurpación del Poder Supremo; y que públicamente comeiió robos y desórdones la gavi– lla de aventureros que acaudillaba.

Considerando: que en el proceso hay una prueba perfecia de estos hechos, según lo requiere la iey 32, título 16, parlida 3'. Que sobre los crímenes de san– gre¡ y devastación Con que el reo Walker aparece man– chado por la historia en su fatal campaña contra el Gobierno legítimo de Nicaragua, no ha cesado de pro– mover expediciones para establecer una dominación en la América Central, haciéndose úl±imamente en este puerto, reo de delitos que por su trascendencia y gravedad, merecen una :rena ejemplar. Atendiendo a que un caud.illo como Walker, sin bandera, tíiulo ni ca~sa acau~:hllando gentes malhechoras, ha obrado

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