This is a SEO version of RC_1963_09_N36. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »Leyes, "hicieron culminar la federación en el más espantoso desorden, que la hizo romper no por el ceniro, sino en cinco tro– zos desiguales y amorfos": y, por otra par– ±e; al proclamar la existencia de Nicara– gua corno Eslado libre, soberano e inde– pendiente, declaran con todo el énfasis de un misrno ideal los Representantes que la didan, la existencia de una nueva era de gobierno demócrata; "republicano, popu– lar, representativo, cuyo objeto es la feli– cidad de los individuos que componen el mismo Estado". (Art. 49).
Más también, ésta m.isma Cons±itu– ción refleja la consecuencia naiural y pro– pia dé las pasiones políticas del tiempo en que se dic:!:a; y se hace el exponente de las exigencias de las rivalidades locales que se lTIantenían entre León y Granada. Así, al organizar los Poderes del Estado en Legisla±ivo, Ejecu±ivo y Judicial, haciendo residir el primero en las dos Cámaras de Dipu±ados y Senadores: el segundo en un Supremo DireC±or: y el tercero en la Corte Suprema de Justicia, no determina y esta– blece la ciudad sede o asiento de ellos co– rno capital o cabeza del Es±ado. La vio– lenta tem.pestad de las pasiones políticas desencadenadas entre las dos ciudades cuyos más altos exponentes la diC±aron, les impide hacerlo, puesto que esa norma constitutiva hubiera sido totalmente in– compatible con la intransigencia localista en que se hallaban envueltos los políticos directivos del país.
Debido a esto, ya que "las cons±itu– ciones no son hechas, sino que se hacen así mismas", corno dice James M. Kinstor, Huye de ella corno de una fuente de aguas encontradas, el N9. 22 del Ari. 109 que dentro "de las atribuciones del Poder Le– gislativo en Cámaras separadas", dice: "Designar y variar el lugar de su residen– cia, y la de los oíros poderes del Estado; concurriendo para la variación las dos ter– ceras partes de votos de cada una de las Cámaras". - Era esta disposición, la puer– ta por la que podía entrar y salir en las diversas ciudades o villas, el asiento de los poderes del Estado, al vaivén indefinido, y obediente "a la influencia preponderan– te que, en la cosa pública tenían sucesiva– Inente occidente y oriente; y despachaban separados o reunidos, Ejecutivo y Legisla– ±ivo, bien en León, o en Granada, ya en Chinandega, San Fernando (Masaya), o Santiago de Managua". "La ubicación del gobierno resultaba ser uno de los preInios de las victorias políticas"; COInO nos 10 di– ce el distinguido hombre público Dr. don Joaquín Gómez, en su "Historia de corno vino a ser la ciudad de Managua, la capi– tal de Nicaragua". Verificada la ruptura de la federación, "celebrada con delirio
tanto en León corno en Granada", la riva– lidad entre estas dos ciudades continúa con más fuerza, y fue el momento propi– cio para los partidos políticos que ya cam– biados de lugares corno consecuencia de ]as tragedias de sangre: el liberal en León acogido por el individualismo personal de esa ciudad, y, el conservador en Granada, adoptado por su espíritu feudal, "no po– dían ver más allá de sus fronteras".
Ya en vigor la Constitución de 1838.
Al entrar en vigencia la Constitución de 1838, continuó siendo León la residen– cia del Gobierno. El Poder Ejecutivo ejer– cido por los Directores Suprern.os in±eri– nos, los Senadores don Patricio Rivas, don Hilario Dlloa, don Joaquín de Cossio y don Tomás Valladares, hasta el año de 1841;
y de éste año al de 1843 con el Director Supremo eledo popularmente, el Lic. don Pablo Bui±rago, año este úl±imo en que terminó su período con s±i±ucional. Por lo que hace al Poder Legisla±ivo, por presión corno se dice en relatos de esa época, del Comandante General "el Pavo" Méndez, pasó a Chinandega por Decreto de 12 de Julio de 1839, ciudad en la que estuvo ±o– do ese año, regresando a León, por decre– to de 9 de Octubre de 1840.
En sustitución del Lic. Buitrago, fue electo DireC±or Suprerno, en Abril de 1843,
el Sr. don Manuel Pérez, rivense origina– rio del pueblo de San Jorge. Este gober– nante, convocó a la Asamblea para que conociera de los injustos reclamos del Cónsul inglés Mr. Chaifield, AsalTIblea que se reunió en Managua, por designación especial; pero el gobierno del Señor Pérez tenía su asiento y sede en León.
Siendo Direcior Supremo el referido Señor Pérez, y Comandante General de las Armas, el Mariscal don Casto Fonseca, residente también en León, fue invadida Nicaragua en Noviembre de 1844 por los ejércitos de El Salvador y Honduras co– mandados por el Gral. Francisco Malespín, el que atacó direciamente la capital con ayuda franca de los nicaragüenses enemi– gos del gobierno de Pérez; los que, al des– conocerlo, organizaron un gobierno provi– sorio en Masaya el 16 de Diciembre, pre– cidido por don Silvestre Selva. Asediada la ciudad de León por este ejército combi– nado, cayó en poder de los sanguinarios asaltantes, quienes destruyeron inicua– mente la ciudad.
A la salida de Malespín de Nicara– gua, fue organizado en definitivo el go– bierno provisorio de Masaya, encargándo– se del podel;' el Senador don BIas Antonio Sáenz y de la Comandancia General de las Armas, el Gral. don Trinidad Muñoz.
-218-
This is a SEO version of RC_1963_09_N36. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »