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« Previous Page Table of Contents Next Page »blica Dr. don René Schick, se concedi6 autonomía económica, administrativa y docente a la Universidad Nacional.
"De esta fecha para acá ha surgido una Universidad nueva, con un amplio espíritu de superación. El concepto estra– tificado de universidad aula se ha cambia– do por el de una casa de estudios cons– ciente de su papel preponderante en la cuHura nacional y colocada como facial' decisivo en la suerte del pueblo, por cuan– to el país está necesitado de científicos, profesionales y técnicos que asesoren aquellas aciividades que la naci6n requie– re para su desarrollo económico y social. En este mismo año de 1958 y por primera vez, los Decanos fueron elecios por el claustro de profesores y estudiantes, y el estudiantado adquirió representantes en las Juntas de Gobierno de la Universidad.
DECRETO DE LA AUTONOMIA
UNIVERSITARIA
*
"DECRETO N-. 38
"EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
"Que corresponde a la Universidad Nacional de Nicaragua la formación de profesionales y técnicos, el fomento de la investigaci6n científica, y el estímulo de la creaci6n artística e inteleciual y la ex– tensión de la cuHura a todos niveles del pueblo nicaragüense.
CONSIDERANDO:
Que para el mejor logro de estos ob– jetivos es necesario que las actividades
universitarias se desenvuelvan con eniel'a
libedad e independencia.
CONSIDERANDO:
Que un régimen de tal naturaleza s610 puede garantizarse mediante la participa– ción direcia en el gobierno universitario, lanto de catedráticos y estudiantes, como de aquellas instituciones interesadas en promover el progreso científico y cuHural de la Nación.
POR TANTO:
Con fundamento en el artículo 98, en el Ordinal 9 del artículo 190, en los ordi– nales 3 y 12 del artículo 195, todos de la
Constitución Po1\iica y en el decreto legis_ lativo N-. 316, de doce de Marzo de mil novecientos cincue'nta y ocho:
DECRETA:
La autonomía de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE NICARAGUA, Insfifución q?e se regirá por la siguienle Ley Orgá–
DIca:
CAPITULO PRIMERO
NATURALEZA y FINES DE LA
UNIVERSIDAD
CAPACIDAD Y REGIMEN JURIDICO DE LA
UNIVERSIDAD
*
Art. 1-Dentro de las prescripciones esta–
blecidas por la Consfifución Polí– tica, concédese autonomía docen– te, administrativa y económica a la Universidad de Nicaragua, crea– da por. el Decreto-Ley N-. 446 de 27 de Marzo de 1947.
Ari. 2-La Universidad Nacional de Nica–
ragua tendrá capacidad jurídica para adquirir, administrar, poseer disponer de bienes y derechos de toda clase, así como para contraer obligaciones en relación con sus fines, debiendo regirse por esta ley y po.r sus estatutos".
(Siguen·los capítulos de sus fines y organización).
Año de 1959.
En este año, un hecho más que dolo–
roso, de ignominia y de vergüenza, con–
movió a esta Alma Mater y a la Patria misma, cual és, la criminal y cobarde ma– sacre de estudiantes universitarios, la es– pantosa tarde del,23 de Julio.
Acuerdo Extraordinario de la Junta Universitaria.
La JUNTA UNIVERSITARIA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE NICARAGUA, ' en presencia de los dolorosos sucesos ocu– rridos en la tarde de ayer, 23 de Julio, que han conmovido la entraña misma de esta Alma Mater,y de la Patria y durante los cuales resuHaron cobardemente asesi– nados por miembrós de la Guardia Nacio– nal, cinco estudiantes universitarios inde– fensos, y heridos cuarenHtrés más, algu– nos de ellos gravemente, mientras desa- -188-
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