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« Previous Page Table of Contents Next Page »dinarios o Municipios, Audiencias, Virre– yes si empezaron dictando sus disposi– ciones al tenor del Derecho castellano pronto se apar±aron de él, por el impera– tivo de las circunstancias de encontrarse tan lejos de la Metrópoli y por su aplica– ción en casos de urgente necesidad, moti– vos éstos que hicieron crear, una regla– mentación peculiar y especial, legislán– dose sobre problemas muy concretos, ge– neralizando en lo posible, la solución en cada caso.
Función de los Gobel'llodores.
En el tiempo del Gobernador Lacayo de Briones que tratamos, ya existía la Ca– pitanía General en Guatemala que com– prendía dentro de su área o demarcación política la Provincia de Nicaragua. En esa época la función del gobierno provin– cial exigía autoridad de mano fuerte para asegurar la paz y el mantenimiento del órden público, ya que, el Gobernador la máxim.a autoridad judicial y política. Muchas veces eran a la vez Capitanes Ge– nerales con la suprema autoridad militar, como lo era Lacayo de Eriones.
Este funcionario a quien se le encar– gaba como Gobernador el carácter de Juez para conocer de toda contienda ju– dicial y eomo Capitán General el mante– nimiento de la paz y tranquilidad públi– ca, no suje'taba sus procedimientos ni co– mo Juez ni como Jefe militar al Derecho de Castilla, síno a la reglamentación es– pecial y única que se había creado espe– cialmente para ésta clase de funcionarios. Basado en esa especial legislación, el Go– bernador Lacayo de Bdones consultó con la Real Capitanía de Guaterrmla el estado de ánimo en que se encontraban las mi– licias de León al tomar posesión de su
cargo, a fín de que se le indicase la con– ducta que debía observar al respecto. El Capitán General de Guatemala le dirigió los Despachos, "que parecieron más con– formes al estado presente"; más, la sen– tencia que fulminó estuvo muy distante de las que pronunció con mofivo de la su– blevación de las milicias de León en 1627; pórque en ésta que pronunció éonira el desgraciado Capifán Padilla, sobrepasó a lodo humano consejo, desapereciendo en ella, el homhre forjado en la hidalguía castellana y surgió el relajado en un sen– timiento de vanidoso orgullo degenerado en un exírav~gante y mezquino indivi– dualismo comO expresión de su propio concepto de sí mismo.
Naiuralmente que esa sentencia fué la natural consecuencia de ese especial legislamiento que se tenía para las Indias, con el que, el Gobernador se sentía omní– modo y poderoso, dueño de vídas y de haciendas, e hizo despertar en Lacayo de Briones, el necío orgullo de un pasado.
El Capi:l:án General don Pedro Rivas Villalobos, al recibir en consulta el fallo de Lacayo de Briones, le dirigió la carta de 16 de Enero de 1741, que dice: "Señor mío. En vista de las dos consultas con que Vmd. dió cuenta a este Gobierno ge– neral, de lo acaecido en la ciudad de León al tiempo de posesionarse Vmd. de ese empleo; con lo que pidió el Señor Au– ditor de la Guerra, se expedieron los des– pachos "que parecieron más conformes al
estado presente, como reconocerá Vmd. por su contenido. No excuso prevenir a Vmd. que para que sus operaciones no sean irri!adas, se valga de la prudencia, por ser ésta el norte de la conducta con que se encuentran mejor los aciertos. Le deseo que Vmd. los consiga en todo y que le guarde Dios muchos años".
1743
<=nue6tra Señora de ,ªuadalupe
El prodigio del Anáhuac del 12 de Es el culto que representa Em la Vir-Diciembre de 1531, vive y perdura efer- gen de Guadalupe, el alma de la raza; por namente imborrable en el alma de eso, cuando los Alcaldes Ordinarios de 20.000.000 de mexicanos, y lo pregonan México tocaron el corazón de ésta ciudad con la elocuencia de su fé desde la cum- de León, en sus Cabildos eclesiásticos y bre del Tep.eyac, las naciones del Confi- municipal, invitándolos a jurar PATRONA
del Reino de la Nueva España a ésta ama– nente americano. Ellas reconocen y ve- da Virgen, reventaron en súbifo alborozo, neran a Nuestra Señora de Guadalupe en y, de inmediato se unieron a la jura so– la humilde tilma de Juan Diego, como lemne en un concierto de amor y devo– PATRONA excelsa y SOBERANA SE:&ORA. ción.
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