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La imágen de Jésús en un madero, La madre al pié llorando en su agonía, 1 la sangre de Dios como un reguero Al mundo fecundando en este dia",

"Es Viernes santo, el templo Vestido está de fúnebre crespón, 1 fodo

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iodo, 16 que aquí contemplo Me conrnueve hondamente el corazón.

me parece oportuno relaíar la anécdo±a del Lic. don Manuel Cano.

Era más o menos en los úHimos años del siglo pasado, en uno de los cuales el Lic. Cano, ocupaba el alto cargo de Ma– gistrado de la Carie de Justicia para el Occidente y el Septentrión. Sin fener ob– jeto de hacer biografía ni mucho menos dar a conocer a quién corno el Lic. Cano era cumbre y relevanfe figura en las Le– :tras y en el Foro nicaragüense, sólo diré de él, lo necesariamente obligado para hacer pública su simpática anécdota, co– nocida únicamente dé las personas de su más íniima confianza, entre las que mi padre tenía lugar dé preferencia.

Era un Abogado escogido siempre para Juez por su ilustración, por su pro– bidad y rectitud, y, más que todo, por su reconocida firmeza en sus resoluciones ajustadas siempre a la jusficia y es±ruc– ±uradas e11 la ley. Fué además, poe±a, calificado por el Maestro crítico Dr. Ma– riano Barreta, quién nos lo presenta así: "sin cultivar la poesía, canta como las aves de nuestras selvas, con gracia y dul– zura no aprendidas; y cuando a los trein– fa años de edad, sintió que la duda le acechaba, que había perdido la fé de sus padres, y que el edén risueño de su vída se había trocado en páramo cubierto de punzantes abrojos¡ vuelve la vísta hacia el Dios del Calvario, contempla a la Vir– gen de Nazaret llorando al pié de la Cruz, y entonces poseído de santa unción, ex– clama:

Así era efecfívamenfe el Dr. don Manuel Cano, descreído de .iodo concepto dogmático religioso, pero con sedimento de fé arraigado en el fondo íntimo d~ su corazón.

Pues bién, éste distinguido Magistra– do, salió en visita a los pueblos del Sep– ten±rión jurisdiccionales de la Cqrte en que acfuaba, con la resolución decidida, cual aquel ilustre Manchego

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de "endere– zar entuedos y deshacer agravios" en aquellas pueblerinas justicias, y así, ca– minando al pausado trote de una mansa A propósito de esta. Ley . q~e ,?ab;; ju- mula, con su Secretario y un Sirviente

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risdicción y compeienCla dlsclphnana ~ llegó no se, si al pueblecito de Muy Muy los Alcaldes indios y que continuó a~h- o de Terrabona, de Mafagalpa, al bello cándose muy pasada la Independencla, amanecer de un Domingo. El pueblo se

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La anécdota del Licenciado don Manuel Cano.

Esta organización. de Alcaldes y Re– gidores y la jurisdicción que fenían, en estas reducciones o pueblo de indios, se debía a las dos Leyes de Don Felipe nI

eri Madrid a 10 de Octubre de 1618, que dicen, ls. primera: "Ordenamds que en cada Pueblo, y Reducción haya un Alcal– de In.dio de la misma Reducción; y si pasare de ochen1:a casas, dos Alcaldes, y

dos Regidores, fambién Indios; y aunque el Pueblo sea muy grande, no haya más que dos Alcaldes, y quairo Regidores; y

si fuere de menos de ochenta Indios, y llegare a quarenta, no mas de un Alcal– de, y un Regidor, los quales han de ele– gir por año nuevo otros, con1.O Se pracfica en Pueblos de Españoles, e Indios, en pre– sencia de los Curas".

La segunda: "Tendrán jurisdicción los Indios Alcaldes solamente para inqui– rir, prender, y traer a los delinquen±es a la cárcel del Pueblo de Españoles de aquel distri±o; pero podrán castigar can un día de prisión, seis, u ocho azotes al Indio que faHare a la Misa el día de Fies– ta, o se embriagare, o hiciere otra faHa semejante, y si fuere embriaguez de mu– chos, se ha de castigar con mas rigor¡ y dexando a los Caciques lo que fuere re– parfimiento de las mitas de sus Indios, es– tará el gobierno d 13 los Pueblo~ a cargo de los dichos Alcaldes, y Regldores en quanto a lo universal". (Rec<:,pilac. de leyes de los Reynos de las Indlas).

do, Indio principal del Pueblo de San Ni– colas de Lavoríó", efe... " hizo parecer ánte sí a Manuel Olivares, Indio princi– pal del Pueblo de Lavorío de San Nico– lis, coniíguo éj. es±¡;t ciup.ad";e:l:c.Excu– sado el Gobernador p.e ,seguir aci'liando por sus muchas ocupaciones, comisione;, para coniinuarlas, al Segundo Alcalde Ordinario de la ciudad de León don JUan Francisco Diaz Cabeza de Baca, siempre con la acf"tación del Escribano don Fran– cisco Xavier de Guzm<€ln, quien "hizo péj.– recer a Juan Es±évan Berríos casado con Prancisca Cienfuegos", "dixo: que el Al– calde del Lavaría lo puso preso por pri– merá ocasión en la cárcel del Pueblo y después de órden del Sr. Governador Sé halla preso en esia Real Cárcel", eíc. .'

Se siguió el proceso hásfa su conclu~

sión. (Arch. Muncip. de León).

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