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labra "Intervención" el significado que despierta en nuestra mente?

El peligro de las intervenciones del tipo que conocem'os en América ya no' existe .y es cuestión del pasado. Esa intervención quedó definitivamente sepultada cuando se fii\– mó el Tratado de Montevideo de 1933, la Carta de las Naciortes Unidas, cuando se sancio– naron el Tratado de Río Janeiro, la Carta de la Organización de los Estados Americanos y se dio vida al Pacto de Bogotá. Esto es tan claro como 9ue el Art. 15 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos define la Intervención diciendo:

"El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino tam– bién cualquier otra forma de ingerencia o de tendencia "Atentatoria" de la per– sonalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen".

En cambio, los Tratados modernos, al mismo tiempo que proscriben la posibilidad de esas intervenciones de fuerza, han dado nacimiento a un nuevo concepto de la persona· lidad del Estado, y en esa virtud los Estados ya no son entidades ni seres que viven ence· rrados dentro de sus fronteras, a quienes nada puede decirse ni criticar, sino que son se· res de una Comunidad de Naciones en donde hay problemas comunes, problemas que intere· san a todos sin reconocer fronteras, ni diferencias de lenguas, religión ni razas. Cada Nación o Estado al consentir voluntariamente en formar parte de esa Comunidad de Na– ciones, tiene derechos que ejercitar y obligaciones que cumplir. De allí que la barrera ano tigua que prohibía criticar los actos de un país, ha desaparecido en todo aquello que sin ser atentarío contra los legítimos derechos del propio estado atañe a los problemas comunes de las naciones y de los hombres. •

Si el principio mencionado de "No Intervención" prevaleciera en forma absoluta y única, "Tendríamos que Acelltar", como consecuencia ineludible, "Que cada país puede lle. gar al absolutismo" y a los más extremados abusos del derecho, sin que nadie, Estado, Na· ción, o Individuos pueda limitarlo y ni siquiera censurarlo. Estaríamos asentando un prin· cipo peligroso para toda la América, ¡mes "Estaríamos justificando la base del absolutismo, de la tiranía y del despotismo", que son todos contrarios a los principios de respeto de los Derechos Humanos o Individuales. La fuerza de la lógica, y de la Ílmegable protección a las libertades, hizo que al mismo tiempo de formularse el citado principio de la "No Interven· ción, se formulara también el principio de que todo Estado debe abstenerse de juzgar la legalidad de su propia conducta". Estaríamos excluyendo el derecho de las naciones ameri· canas para enjuiciar y sancionar al régimen cubano. Ningún país de América puede ser Juez de sus propios actos, y no puede prohibir que se examinen sus procedimientos o su conducta, a pretexto de que tal examen significaría una intervención. En armonía con ese respeto y esa restricción al absolutismo que sobrevendría si el principio de no intervención fuera aplicado en aquella forma ÍIicondicionada, fue que ya desde en la Novena Conferen– cia Internacional de los Estados Americanos, y en el Pacto de Bogotá, se admitió la juris– dicción de la Corte Internacional de Justicia y como en el Derecho de estos tiempos la pro– tección internacional corresponde no sólo a los Estados sino a los Individuos mismos, es concluyente la afirmación de que todos los Estados Americanos han aceptado la doctrina y el principio de que ningún Estado puede ser el único Juez de la legalidad de su propia con– ducta. Ese examen de si un Estado ha procedido bien o ha faltado a los principios legales, no constitUYe pues una Intervención en el sentido que esta palabra tiene en el Derecho Mo– derno.

Los defensores de la teoría del absolutismo, tal vez puedan alegar que lo que queda dicho, podría aplicarse cuando se trate de un conflicto entre un Estado y el nacional de otro país, pero no tiene aplicación alguna cuando el problema surja entre un Estado y sus propios nacionales, porque en semejante situación, podrían decir, sería tan solo una cuestión relati· va a asuntos internos de ese país. Dentro de un concepto ya anticuado del Derecho, ese argumento podría considerarse aceptable, pero hoy en el Mundo Moderno, "La declaración Americana de los Derechos Humanos, la Carta del Atlántico, y la Carta Internacional de

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