Page 21 - lista_historica_magistrados

This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »

quico, cuando la obscuridad $8 los Hampos creó co–

mo principio el origen divino de la autoridad, cuan– do, contrariar las reales ordenanzas era delifo de lesa majestad Hoy con el avance de la civilización. vis– io con las luces del siglo veinte, con la conquista pro–

!gr~siva de los derechos humanos esíe delifo se ha con– \Tertido en un derecho que ya campea con categoría de tal en modernas legislaciones americanas, anie quienes nuestra Ley Penal del 91 es considerada co– rno abuela oclogenaria de cabellera blAnca Es de na· turaleza lan compleja la rebelión en los países que aun la valorizan como delito, que si el rebelde tiene éxilo se convierte aulomálicarnenie de delincuen1e en héroe y el dalife? de rebelión se vuelve ipso-facfo ins– tifuio de derecho Podrá alguien decirm.e cuándo el

ladrón, el asesino, el delincuenie vulgar exitoso se considera ciudadano digno'? Cuándo es que el homi– cic;lio, lo. 1~si6n, el robo, efc , dejan de ser delitos exe– crsoleD'i' Cual es por ventura la analogía entre estas dos concepciones jurídicas?

El frec'lso de la "Rebelión de Carazo" bajo como consecuencia la secuela del juicio consiguionte inicia– do pOI una Corie de Invesfigación rnilifar que insft u–

yó el sumario y proseguido por los Tribunales del orden civil De este modo el proceso de la referen~

cia se eslruciuró híbridamen:l:e y eroa conjunción fe· nía necesariamente que producir o un frufo estéril o \,Jn rnonsJruo Sucedió precisamente lo último, el par–

to del Juez senienciQdor resultó una monsfruosidad jurídica: un auio de prisión contra los rebeldes de Ca–

raza por los delitoa de homicidio, lesiones, robo, efe

El caso es fan insóli!o que no tiene precedente en la legislación penal nicaragüense ni creo que exista en la historia penal de ningún país, ni aún de los mo~

nárquicos Para muestra cítarel11.0S de la jurispruden– cia penul española de nl.ediados del siglo diecinue–

110: El atentado de la Riva a la Reina Isabel, el cri– men de Merino en Isabol n, el asesinato del Conde de Raus: "Estos deliios -dice Rivera Delgado en su trafedo de "Deli:tos Políticos" y refiriéndose a los que he anofado- están enfre los que se consideran en to–

da época y en todos los países, como delitos políti– cos"

~omo puede verse, ni hace 'Inás de un siglo -los sucesos ocurrieron en los años 50 del 1800- en tiem–

po de la monarquía española delitos de lesa majeslad fueron considel ados nunca delilos comunes, no se le

ocurrió a la. jus:l:icia 111.onarquista calificar ni condenar por homicidio al que mafó al Conde de Reus, ni sen– tenciar por lesiones al que hirió a la Reina Isabel II,

fueron casos típicos de rebelión contra las autorida–

de~ de sus majesfades

Sin embargo en Managua de Nicaragua, país de Iprganización republicana y democrática, el Juez ha sentenciado y el Jurado ha condenado a los autores

de la "Rebelión de Carazo" por el triple delito de ho- l inicidio, lesiones y robo, fuera del de rebelión propia~

mente dicho, por los muertos y heridos que resullaron corno consecuencia natural y efedo preciso del asalto

a los cuarteles y por la apropiación de las annas que en los mismos se encontraban Con igual derecho y

siguiendo el absurdo razonamiento del Juez senten– ciador, podrían los rebeldes acusar de homicidio y

leSiones -por el n\uerlo y herido que hubo de su. par–

le al jefe de la guarnición corno responsable de los

di~paros que en defensa del cuariel hicieron sus su~

balfernos

Para ser consecuenfe el Juez co1'1 su criferio de esta vez, en lo sucesivo debería sentenciar a loa homi– cidas con armas de fuego, por los delitos de homicidio

y disparo de armas de fuego y a los ladrones debe–

1 i.a senlenciar por robo, allanamiento de domicilio y

daño en la propiedad ¡Como si estos delüos no fue–

1 an consecuencia de los primeros I

Na vamOS a entrar a discutir el procedimiento del

judicial, desde el punto de vista jurídico porque es cuestión que ni siquiera amerita discusión, porque no tenernos fiempo ni espacio y porque no es ese el oh– jeto de este ensayo Pero si, creo que tanio la con– ducta del juez como el veredicto del Jurado arnema hocer reflexiones que expondremos lacónicamente, habida consideración. del espacio

En lo que ha corrido de la era diciaiorial del 50–

modsmo se han sucedido más de media docena de Consejos de Guetra para juzgar a civiles por rebelión contra ]a autoridad del Gobierno y siempre con el pro– p6silo -que nunca es otro- muy legilimo de susfi– luir a los adnl.inisfradores de la cosa pública por orros mejores, por lo menos esa ha sido siempre la inten– ción En ciJ;lcO de esfos Consejos de Guerra hemos par– ticipado como Abogados defensores y en uno como único reo por conspiración -de ello hace 24 años-–

y desde esa época venimos luchando, dada n uesira fonnación intelectual legalista, y nuestro espÍlifu ne– tamente civilista por que no se sustraiga a los civi– les de la órbita de nuesfros fuecas hacia el fuero cas– trense Es±a iesis la hemos sosotenido casi iodos los Abogados de la República con sinceridad y vehemen– cia duranfe iodo esfe período convulso de la diciadu– ra en que la oposición ha manienido viva y encen– dida su pro±esia Nunca habi.smos conseguido ser oí– dos hasta en esfa ocasión de la "Rebelión de Carazo" que se logró arrancades el proceso, a los Tribunales Militares, para ubicarlo en los Tribunales de la Jus–

iicia Común Pero ¡oh ironias las de la vidal, el re– medio resultó trágicamente peor que la enfermedad Los Tribunales Castrenses llegaron hasia la infama– ción calificando la "rebelión" como "fraición a la Pa– tria" pero nunca descendieron, como el Juez, hasta la ignominia de calificar de ladrones y asesinos, a los más nobles y gallardos rebeldes que haya conocido la historia de Nicaragua; que traían con ioda caba– llerosidad, cortesía y consideración a su principal prisionero, al Jefe de la guarnici6n, Comandante De– parfennental y Coronel del Ejércüo, que a otro impor– tanie prisionero, el Alcalde la Ciudad, le permiten lle– varlo su casa a tomar sedantes para los nervios, eic , eic Merecerá esfa clase de rebeldes que se les in– fame con el grosero calificativo de ladrones y asesi– nos'? ¡Asesinosl quienes ni siquiera dan un empellón a sus prisioneros; ¡ladronesl, quienes ofrecen sus vi– das a cambio de un ideal

Sé que inmediafamente salia a la mente del lec– tor la pregunfa: ¿Porque el Juez que se supone pro– bo quebró de manera tan violenta la jusficia, defe– riorándola sin piedad al exiremo de diciar un auto de prisión con denominativos delicfuosos tan incongruen– les con la realidad de los hechos? Y si el Juez, que es Tribunal unipersonal y de derecho equivocó los concepfos jurídicos del delito, por ignorancia o per– versidad, como es que el Tribunal de Jurados, que se le dice y se le supone honorable, ratificó la sentencia del Judicial didando un veredicto condenaforio sien~

do como es un Organo plural y de conciencia?

~17-

Page 21 - lista_historica_magistrados

This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »