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IV

He aquí las 1 efounas y adiciones que en ll1.i con– cepío deben elevarse a la categoría de Ley Fundamen.–

lal.

Primera ·-La República de Nicaragua es la que antiguamente se denominó "Provincia", y después de la independencia, "Estado de Nicalagua" Su ielrito– rio linda por el Este y Nordeste, con el lnar de las An– filIas o Aflántico¡ por el Norie y Noroesfe con la Re– pública de Honduras¡ por el Oeste y Sur con el mar Pacífico¡ y por el Sudeste con la República de Costa Rica

La línea divisoria con esa República, por el lado del Ailán±ico, 8lnpieza en la extremidad de Punta de Castilla, en la boca del río San Juan de Nicaragua, corno se hallaban la una y la ofra el 15 de Abril de

1858, y continúa en la margen derecha del expresado río hasta el raudal del Toro: de allí partirá una cur_ va, cuyo centro serán las fortificaciones del Casfillo Viejo, y distará de él, tres millas inglesas en foda su progresión, terminando en un punio que deberá disfar dos millas de la ribera del río, aguas arriba del Cas– tillo De allí se continuará en dirección del río Sapoá, siguiendo un curso que diste siempre dos millas ingle– sas de la rrlargen derecha del Río San Juan y del Lago de Nicaragua hasta tenninar en el propio río Sapoá Del punfo en que coincide esa línea paralela con este río, distará siempre las mismas dos millas del Lago, desde donde se tirará una recia astronómica hasta el

punto céntrico de la Bahía de Salinas, en el Pacífi– co ( 1 ) 1 Véanse n01as al final).

La línea divisoria con Honduras, al lado del Pací– fico, cOrrlienza en el golfo de Fonseca, girando por el río Negro hasta la enfrada del río Torondana De allí continúa sobre el llano de Somofo Grande hasta las serraní.as de Ocona, bajando al río Cholufeca, incluso el pueblo de Santa María con su jurisdicción, y en seguida sube la cordillera de Dipilio, girando sobre la misma cordillera hasta la monfaña de Jalapa, y de allí se baja a la cabecera del río Bodega que se junfa con el río Coco o de Segovia, (2) Y de este punto de conjunción, se sigue la línea del misrrlo río hasta la deserrlbocadura en el Aflánfico por el puedo de Cabo Gracias a Dios (31

Segunda.-La Religión de la República es la Cató– lica, Apostólica, Romana Sin embargo, todo indivi– duo nacional o extranjero, residente en la República, o transeúnte por ella, tendrá completa liberlad para profesar su religión y ejercer su culto, con fal que no turbe la paz pública, ni ofenda la sana moral Pero en ningún caso podrá hacerse uso de las calles, pla– zas y paseos públicos de las ciudades u otras pobla– ciones, ni de las vías públicas de comunicación, para lTlanifesiaciones, procesiones o ceremonias de ningún cul±o; debiendo éstas celebralse siern.pre dentro de los tern.plos o edificios consagrados a él

Tercera.-Son nicaragüenses, los oriundos de la República; los centroamericanos avecindados en el país; los hispano-americanos que residiendo más de dos años, manifestaren su propósifo al Prefecio Depar– tamenfal; y los hijos de aquellos y ésios habidos en país extranjero, si sus padres no hubieren perdido la naiuraleza de nical agüenses Lo serán también los extranjeros que obiengan carla de naturaleza o hayan residido en la República más de cuairo años y m.ani– fesfaren su propósito a la auioridad política del de– parlamento La ley reglamenfará la naturalización

Cuarla -Son ciudadanos: los nicaragüenses rn.a_ yores de veinte años, que sepan leer y escribir¡ o sean padres de familia, de buena conduda y dueños de una propiedad raíz que no baje de cien. pesos¡ y los de 18 que tengan un grado científico.

Ouinia.-Son derechos de los ciudadanos,

1'1-Elegir las aufolidacles

2'1-Tener opción a los desHnos, según lo disPon~

ga ]a ley

3'1-Tener y portar armas con la ampliación de

que habla la fracción 4 9 del Ar! 13

4?-Gozar de la exención que les acuerda el

Ar! 89

5 9 -Poder adquirir ioda clase de propiedades, POr cualquier ií±ulo traslaticio de dom.inio, y di5~

poner de ellos libre1nenfe, según 10 disponga la ley Podrá, no obstante 10 dispuesto en el

Ad 14, vincularse una propiedad o la renia.

que de eUa provenga, solam.ente a favol de

un Hospital o Casa de Beneficencia, una es–

cuela, o cualquier esfablecimiento de ense. ñanza pública de pediculares o nacionales

Séxta -El Senador debe ser nicBl agüense y Ve. cino de la República, del estado 5eg181, padre de fa– milia, no haber perdido los derechos de ciudadano cinco años anfes de la elección, saber el idiorna caso tellano, y poseer un capital en bienes raíces que no baje de dos lUi! pesos.

Sép±hna -Para ser Diputado se necesita ser nica~

ragüense y vecino de la República, del estado seglar tener veinticinco años cumplidos, no haber perdid~

los derechos de ciudadano cinco años anfes de la elec– ción, y saber el idioma castellano

Octava ~Los Magistrados deben ser nicaragüen– ses, abogados o de conocida instrucción en jurispru– dencia, de noioria probidad, del esfado seglar, de treinta años cumplidos, no haber perdido los derechos de ciudadano en los úlfiluos cinco años, y saber el idioma castellano

Novena --Se suprimen los incisos, 11 del Art 41, Y los 19 y 20 dal Ar!. 55

Décima -El Gobierno podrá decrefar órdenes de

defención o prisión cuando tenga pruebas de esfarse conspirando¡ debiendo poner a los reos denfro de quince días en liberlad o a la disposición de sus jue– ces respectivos Pero si a juicio del Presidente y su

Gabinete fuere nec:esario confinar o extrañar a los in~

diciados de conspiración o traición, no podrán hacello sino de acuerdo con la mayoría de la Corle de Casa· ción Subverlido el orden, el Poder Ejecutivo podrá por sólo usar de esia facu1±ad

Undécima --Para ser Ministro se requiere ser ni· caragüense, tener veinticinco años cumplidos, baber eslado sin interrupción en ejercicio de la ciudadanía tres años antes de su 1l.0lTlbramiento y saber el idioma casfellano

Duodécima -Los Minisiros deben concurrir a las deliberaciones del Congreso, defender sus providen– cias o explicarlas. Su vofo es simplemenfe consultivo

Décim.a tercia.-El Poder Judicial lo ejerce una

Carie Suprema dividida en ires Secciones, y los delTláS fribunales y jueces que se esiablezcan

Décima cuarla -Las Secciones residirán en de· padamentos distintos; y una de ellas, precisamente, en la Capital, con el nombre de "Corle de Casación" La ley demarcará su comprensión jurisdiccional

Décin1.a quinta -La Carie de Casación conocerá en los casos de súplica, y será un Cuerpo Consulfor del Ejecutivo

Décima sexia.-Todo funcionario público, al to~

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