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ANALlSIS COMPARATIVO LA LIBERTAD

y

El L,IBRE~ -COMERCIO

Enediclcinés anteriores hemos presentado el análi– sis de lo que es

la libre expresión del pensamiento bajo 'el régimen de' Constituciones Conservadoras o de Cons· tituciones LiberClles. Hemos visto' támbién la plofuhda di· ferencia que hay entre unas y otras por lo qué hace a la garantra de la Iibeltad individual. Las conclusiones ¡j que hemos llegado no han sido obra de razonamientos, ni de silogismos, sino expresión clara de la simple campa· raci6n entre los textos de Constituciones Conservadoras y Constituciones Liberales. Nos toca hoy referirnos a otro

t~ma de excepcion3! importanCia, cual es el que se refie– re a 'Ia"propledad y al libre comercio.

r. "Como. digimos ya en ocasiones anteriores, el dere– "é\io'á la libertad, se manifiesta en todas y cada una de las diferentes actividades humanas. Hablar de la liber· tad de expresi6n del pensamiento, de la libertad corpo– ral, de la libertad de comercio, de la libertad de religión, de la libertad de disponer de los bienes, de la libertad de enseñanza, no es hablar de diferentes libertades, sino s6lo de diferentes aspectos o facetas de una sola ¡¡bertad humana. Asf como no se puede decir que esté sano el dUérpo humano, cuando esté afectado aunque sea en el hiás pequeño dé' Sl)S miembros, así también no se pue·

dé- decir que haya verdadera libertad cuando en cual~

qpier conglomérado ·estatal, esa libertad humana no sea ét\P1pleta.:Queda 'comprobádo antes, que las Consmucio–

ti~~libetéiléS no dan verdadera libertad de expre'si6n del

'~~OSai'n¡enfo¡ qlJeda" dicho y' justifiéado que esás Cons– flUIHÓftes"lil:5era1es ñó garántizan ta 'libertad individual, y

'és'éHólo 'es basftlnte para 'afirmar con-pleno respaldo cans– fiM:ii:)l'téil qué -billo' las' Constituciones'- de tipo Liberal el dlfqadánCf'nó tiene, ni goza de libertad.

. .. 'E~" estas Itneas\tamos a referirnos a otro aspecto de ésa misma libedad; pero queremos que se enHepda bien q'ue al hac~r este análisis tan sólo pretendemos hacer ve'r por medio' !:le una presentación que pudiéramos llamar 'mecánica; qlTe es 'lo que existe bajo Constituciones Con· servadoras y Constituciones dé tipO Liberal. No preten– demos hacer disquisiciones filosóficas, ni utilizar la dia· léctica para llegar a estas o aquellas conclusiones. Es una simple comparación de textos legales, una simple exp:>· sición de lo que han mandado los Leg:sladores Con-erv¿¡· dores y los Legisladores Liberales. No queremos aden· trarnos en averiguar cúáles fueron o cuáles p'Jdieron ha· ber sido las razones que hayan tenidos unos y otros pera escribir o redactar lo que escribieron y mand3ron 'En' la comparación de los textos constitucionales Conservadores y' de tipo' Liberal, hemos visto que en aquellos la e~presi6n es llana y conCleta: qu'en lée, sao

be lo que allí se diCe y sabe que' el principio es muy cID·

ro y muy bien determinado, También se ha visto que en las Constituciones de Tipo Liberal esos principios ya no ~e red¡;lC~tan con claridad .y sencillez, o lo que es má.s raro $e deía el prin¡:ipio constitucional subordinado a lo que. ,ma,:de . una ley secundaria. En otras palabras I Cl Constitución de tipo Liberal niega los principios de ga. rantías humanas, y lo hacen cada vez que consignan la frase de que se disfrutará de ese principio, en la medi– da y forma o según lo que diga la ley secundaria. Esa manera de decir es impropia de toda verdadera Cons– titución pero define a las maravillas a las Constituciones de tipo liberal, en donde se hace ostentación de los mis– mos principios conservadores, pero limitándolos con una técniCa dialéctica que somete la extensión y clari<;lad del principio constitucional, a la mentalidad partidarista de un Congreso ordinario o de un Eje:utivo que legisla ba– jo delegación de aquel Cuerpo congresal partidista. La libertad existe o no existe: la más pequeña limi– tación la destruye y mata. Vimos que bajo Constitucio– nes de tipo Liberal no hay libre expresión del Pensamien– to: que tampoco hay ¡¡bertad individual; ya que si bien existe el principio, se le dio vida bajo limitaciones y res– tricciones qUE! la ahogan y destruyen.

La Constitución de 1826, presidida por el espíritu de los grandes Legisladores, no creyó que fuera posible hablar especialmente de una libertad de comercio, pero consagró esa libertad al consignar las siguientes díspo–

sjeiónes~

. . "Los .. dere.chos de los nicaragUenses son: la Ií·

, bertad; la igualdad, la seguridad, y la propiedad'; '. Art. 25 .

. ~'La$ prQpiedadéS de lo.~ habitontes y corpara,.·

e : Cipnes, ~0h garqntizadas por la COl'1stituciqnc nln~

guna autoridad puede tomarlas, ni perturbar a per. sona alguna en el libre uso de sus hienes; sino en favor del público, cUi3ndo lo exiitl una grave' urgen- 'cía legalmente comprobada, y garantiz.ándose ple– viamente la indemni2'a~ipn'!. Art. 39'

"La vida, la reputación, la libertad, la seguri– dad y propiedad de todo los habitantes del Esta. do, son protegidos por la Constitución. Ninguno puede ser privado de tan sagrad::JS derech::Js, sino con las formalidades y en los casos prevenidos por la ley". Art. 37.

Al amparo de esos principios, nadie disputaba .!1i disputó que los habitantes de Nicaragua tenían la garan– tía de sus bienes y que al amparo de la libertad recono– cida por la Constitución podían disponer de ellos. Bajo tan sagrados principios el comerció entre los hombres, estaba clDr a y dignamente protegido

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