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VICENTE F. PEREZ

D.S.

de lo República, cesará por completo lo intervención de los respectivos asistentes americanos en los ne– gocios electorales.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 18 de enero de 1928.

D. STADTHAGEN

D.P.

ANTO. CRUZ HURTADO

D.S.

NOTA-Esta ley no fué sancionada por el Poder Ejecutivo.

O

No. 74

EL PRESID~NTE DE LA REPUBLlCA,

En vista de que la Corte Suprema de Justicia, por acuerdo de 17 del corriente mes, ha nombra– do en sustitución del señor Dr. don Joaquín Gómez, que elevó su renuncia, al señor General Fran Ross Mc– Coy, Presidente del Consejo Nacional de EleCciones; y que este alto funcionario, en ese carácter, y por ha– ber sido designado por el señor Presidente dlJ los Estados Unidos, debe dirigir el acto electoral de 1928 de Autoridades Supremas, conforme a lo convenido para poner término a la guerra civil que asolaba a Ni– caragua;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Electoral de 20 de mapa de 1923 es ineficaz en las actuales. circunstancias por no haberse podido verificar en su debido tiempo las inscripciones de ciudadanos, ni haber posibilidad de que se verifiquen inmediatamente;

CONSIDERANDO:

Que el pueblo de Nicaragua abriga grandes esperanzas fundamentadas en el ejercIcIo de ~n li– bre sufragio como punto de partida de una paz estable y de un porvenir de prosperidad, y que esas espe– ranzas han partido de la carta y memorándum dirigidos por el Presidente de Nicaragua al Presidente Coo– Hdge, en cuyos clóusulas se señaló el medio de cooperar por parte del Gobierno de los Estados Unidos o la realización satisfactoria de elecciones libres y honestas;

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de Nicaragua contrajo un compromiso solemne con el pueblo de Nicaragua, y

con el Presidente de los Estados Unidos que amistosamente sirvió de mediador entre los dos Partidos, con– venio cuyo cumplimiento es ineludible por altas razones de moral y de conveniencia pública, y porque no cumpliéndolo, serían indudables nuevos alteraciones de la paz y del orden en la República; y

CONSIDERANDO:

Que conforme el Art. 1II de lo Constitución son atribuciones del Poder Ejecutivo, entre otras, los de conservar la paz y la seguridad interior de la República y dictar las providencias necesarias a fin de ase– gurar para sus habitantes el sagrado derecho del sufragio.

DECRETA:

Arto 1Q-Concédase 01 Consejo tlacional de Elecciones organizado como está actualmente, con· forme la Ley Electoral de 20 de marzo de 1923, bajo la Presidencia del General Frank Ross McCoy y con los doctores Ramón Castillo C. y Enoc Aguado, miembros políticos, autoridad plena y general para super– vigilor la elección de 1928 de Autoridades Supremas y dictar con ·fuerza obligatoria todas las disposiciones necesarios sobre la inscripción de votantes, depósito y recuento de papeletas de votación y sobre cualquie– ra otra materia que pertenezca o lo elección.

Arto. 2 Q-Con el fin de llevar a la práctica el arreglo celebrado entre el Gobierno de Nicara– gua, que lo solicitó, y el Presidente de los Estados Unidos, en virtud del cual el último prestará su ayuda amistoso para que los elecciones de 1928 de Autoridades Supremos se practiquen libre, justa e imparcial– mente, y sin perjuicio de que el Presidente del Consejo Nocional de Elecciones y los miembros políticos que lo componen actualmente deberón continuar en el ejercicio de sus funciones respectivas, la Ley Elec– tor(;ll ~e 20 de marzo de 1923 y tos otras leyes y decretos ejecutivos que posteriormente hayan sido pro-

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