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ANALl515 COMPARATIVO'

LA LIBERTAD INDIVIDUAL BAJO CONSTITUCIONES

,~m'

I

CONSERVADORAS YLIBERALES

.

.

En ocasión de los apuntes que bajo este mismo epr. grafe publicamos en el número anterior de esta Revista, tuvimos oportunidad de oir cierto comentario que se ha– cía diciendo que el análisis hecho era de resultados teóri– cos y es~rictamente académico. Sin negar tal afirmación, queremos repetir aquí lo que hace ya algunos años oí– mos a un Catedrático de la Universidad de Loyola en New Orleans, La., quien decía que la más grande utili– dad que se puede hacer a un pueblo, no es tanto darle leyes grandiosas, sino lograr que cada ciudadano conoz– ca plenamente cuáles son sus derechos, y enseñarle que tales derechos debe obligatoriamente ejercerlos y recla– marlos, no sólo de fos otros ciudadanos, sino de las au– toridades, ya sean civiles o militares. En otras palabras, lo esencial para un pueblo es formarle la conciencia de su derecho, porque la paz individual o la paz de los paí– ses o del mundo entero, sólo puede resultar como un corolario ineludible, de que cada quien respete a los otros, de que quede siempre dentro de los límites de sus propios derechos y de que tenga convicción absoluta de que el derecho propio es tan sagrado, como el dere– cho de los otros. Si eso se consigue, ningún individuo sentirá ofensa de ningún otro, y por 10 mismo, habrá pocas' diferencias, o discordias, pocos pleitos, o en otras palabras se tendrá la paz casi perfecta. Si eso mismo existe en las relaciones entre unos Estados y otros, nece– sariamente habrá tranquilidad y paz en el mundo, y si ese principio llega a regir las relaciones entre un Estado y sus nacionales, aquel no violará los derechos de éstos, no les arrebatará nada de lo que les pertenezca, no les coartará la libertad, y se mantendrá dentro de los Iími· tes del respeto mutuo y si así fuere, no podrán surgir ni formarse dictaduras, ni tiranías, sino que la verdade. ri! Democracia regirá las relaciones de los ciudadanos en· tre sr y de estos con el Estado. Así podremos sentar la tesis, de carácter indiscutible, de que sólo puede haber paz individual, nacional o mundial por el camino de la Ley y del Derecho.

Esta explicación deberra ser suficiente para justifi. car estas Irneas que llevan el propósito de que cada ciu– dadano conozca sus derechos y pueda apreciar cuándo se le hace justicia o cuándo se abusa de la ley o del po– der en su perjuicio.

En días anteriores examinamos el aspecto relativo a la libertad de pensamiento o como se dice hoy, de la libre expresión del pensamiento. Ahora vamos a refe· rirnos a otro derecho humano, innato a su propia natu– raleza, cual es el de la libertad individual. Toda pre. sión, toda amenaza, toda compulsi6n que se ejerza so– bre los individuos, hiere la ¡¡bertad individual y desde

este punto de vista, el examen de esta garantía huma· na, entrañarla el examen de casi todas las garantías, pe– ro tan sólo vamos a referirnos hoy a la libertad corpo– ral, -a la cual corrientemente se hace referencia llamán– dola tan sólo libertad individual.

El principio de autoridad de que están investidos los funcionarios de un país, se debe considerar como una delegación o mandato de la soberanía interior de cada naci6n, y natural es pensar que tal soberanía y por lo mismo, cualquier delegación o mandato, tienen por úni– ca finalidad proporcionar a los asociados, la paz, la tran– quilidad y el orden y bienestar sociales. En otras pala– bras. la autoridad es el órgano creado con sentido mode. rador y regulador de las diferencias entre los habitantes de una nación. La autoridad debe intervenir para asegu· rar la paz y el orden, pero nunca para causar intranqui– lida, o para ejercer coacción o temor. Desde que asr lo hace, esa autoridad sale de los límites para que fue crea– da, se extralimita de los propósitos de su formación y

por lo mismo, ya se trate de un simple agente de poli– da, o de una autoridad o funcionario cualquiera, en el momento mismo en que se sale de los límites de la ley, entra en el campo del abuso o de la extralimitación de facultades, y por lo mismo sus actos, carecen de respal– do 0 base legal y caen infaliblemente en la categoría de actos dictatoriales. Por eso, procede bien un funcio– nario o autoridad cuando cuida y respeta la libertad fí– sica de los ciudadanos, mientras ellos mismos legalmen– te no den lugar a que se les restrinja por cometer algún acto que pudiera caer dentro de Jos límites de la repre– sión penal. De allf que la libertad individual o física, es el termómetro infalible que señala cuándo las autori– dades están aplicando la Jey o cuándo están sali.éndose de ella y entrando al camino de la dictadura. Vale pues y es importante ver a través de nuestra historia cómo han considerado esa libertad individual o física, los Go– biernos Conservadores y los Gobiernos liberales.

La Constituci6n del año de 1826 asentó los princi· pios de que "los funcionarios del Estado ejercen una au. toridad delegada por el puehlo: 5011 sus agentes, y la

SOI1 I'esponsables en los términos que prescriban la Cons– titución y la5 leyes" (art. 6)- y dijo también que "todo funcionario eierce su autoridad a nombre del Estado y conforme a la ley: ninguno es superior a ella; por ella funcionan y por ella se les obedece y respeta" (Art. 8) y en los artículos 34 y 37 dispuso que "ningún habitante puede ser presf), sino en los casos determinaclos por b

Conslitución, en la forma que ella prOVi(Hle" y que "nin– guno puede ser privado del sagl'ado derecho de la liher-

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