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constiluir solamente y como mejor convenga a los pueblos cuyos derechos representan. De aquí se de_ duce sin equivocacíón que para diefar leyes secunda· rias es necesario que las Asambleas constüuyentes primero asuman el poder ordinario de legislar: ly en dónde está el décreto por el cual la Asamblea consti– tuyenfe de ~ost!i Rica haya asumicl;o la facultad de legislar ordlnanamente? La carenCIa de este poder hace znái! ostensible la nulidad del que emitió en 27 del último agosto ya citado. Pero aun hay más.

Por nü comunicación del 16 del corriente solicüé que el Gobierno de U., se sirviese declarar de tina ma– nera expresa y terzninante si Costa Rica era Estado constituIdo y cuál su aefual Constitución, y en su con– secuencia, en 17 del znismo, declaró que Costa Rica está fundamentalznente en la posición politica que le dió la declaratoria de la Asamblea constiluyente de

14 de noviembre de 838, y que por el artículo 8" del decreto de 24 de agosto últizno rige, en lo adaptable, la Constilución del Esfado de 21 de enero de 825. El arfículo 1 9 del decrefo de 14 de novieznbre de 838 pre– indicado declara: "que Costa Rica es Estado libre, soberano e independiente". El 120 de la Constitución de 825 a la leira dice: "Hasta pasados dos años de estar en prádica la Ley fundamental, podrá el Congre– so reforznar o alterar uno que oiro artículo, y hasta pasados ocho en su fotalidad, por un Congreso Cons– tituyente, pero nunca los capítulos 1", 2" Y 4 9 ". Yel 15

del capítulo 2 9 de la propia Consfüución es del fenor siguienfe: "El ferrüorio del Estado se extiende por por ahora de Oeste a Este desde el río del Salio, que lo divide del de Nicaragua, hasfa el río de Chiriquí, término de la República de Colombia, y Norte Sur, de uno a otro mar, siendo sus limües, en el Norte, la boca del río de San Juan y el Escudo de Veragua, y en el Sur la desembocadura del río de Alvarado y la del Chi– ríquí". Hay aquí, pues, fres cosas que notar: l' que el artículo 120 preinserto auforiza exclusivamente al Congreso ordinario, denfro de los seis años siguienfes a los dos primeros, para que pueda reforznar o alterar uno que otro artículo de la Consfüución, y qué no ha. biendo la Asamblea Constituyenfe asullÜdo el Poder ordinario, su decreto de 27 de agosto es nulo, 2' que pasados los ocho años el Congreso consiliuyenfe no puede ni debe hacer reforznas parciales a la Consiliu– ción, porque ella misma se'lo prohibe, y 3' que aun en el caso de reformarla foda, le es absolufaznenfe prohi– bido focar los capítulos 1 9 , 2 9 Y 4 9 , porque expresamen– te le está prevenido que en ningún tiempo pueda alie– rarlos, razón por que no ha podido ni debido extender la línea divisoria más allá del río del Salto, que eS el lím.ite demarcado en el artículo 15 del capítulo 2

9 de la Carfa fundamenfal del Estado de 825. lEn dónde, pues, existe el decrefo de 27 de agosto? No hay duda que en la recalentada atmósfera imaginaria qUe le formaron sus dignos aufores. El ,señor Comisionado por este Gobierno en la conferencia habida el 27 del que rige expuso: "Oue el dipufado por el departa_ mento del Guanacaste concurrió a la misma Asamblea consiliuyente que dictó el decrefo de 27 del último agosto, declarándolo parte integranfe de Costa Rica, y que por consiguiente la agregación es legal". Con– tástase a éste: 1 9 que el vofo del diputado referido no formó el decantado decreto, sino el de la mayoría de la Asamblea, 2" que la concurrencia del tal dipufado ha sido de hecho porque el derecho de gentes prohibe a los pueblos del parfido de Nicoya la separación de su metrópoli, sin que se haya presentado el único caso que él designa, y 3 9 ~e este hecho nunca puede dar

d~recho a Costa Rica, porque la posesión que ha fe– llldo en dichos pueblos ha sido puramenfe precaria.

Manifestó igualznente el mismo señor Comisiona– do: "Oue el articulo 15 de la Consfihición admite ex– cdepciones, sin embargo del 120, por fener la expresión e "por ahora", y que por fanfo la Asarn¡,lea pudo ellfender sus límües territoriales, como lo hizo, más allá del río del Salto". I Graciosa interpretación' Cuan– dQ la Asamblea consiliuyenfe puso en el artículo 15 la expresión de "por ~ora", no fue en el c~lll'cepfo de qUe el h'ascurso del Hempo bástaría para que ell~ ad-

~uiriese el derecho de ir extendiendo a su placer los !lznües de su Estado, sino porque tenía la esperanza de que al dar el Congreso la ley que anunció en el

~rtículo 7 9 de la imaginaria Carta federal, dejase com– prendidos en la demarcación de Costa Rica los pue– blos del partido de Nicoya. Porque si debiefa enten– derse corno afirma el señor Comisionado la expresión de "por ahora", llegaría a abrazar todos los límites d,el globo: hoy los tiene ya extendidos Inás allá del río del Salto¡ mañana fijaría la vista sobre el río de Lempa en el Esfado del Salvador, ese ofro día los, ha– ría pasar a las Inárgenes opuestas del célebre río Nilo, y por último el universo enfero vendría a ser parfe integrante de Costa Rica, porque el vuelo de la águila no es tan rápido como de una imaginación que con– cibe ideas grandes, y puede ocurrir a la expresión de "por ahora" para realizarlC!.s.

Dijo más el señor COInisionado: "Que la Asam– blea constituyenfe del anfeproxizno año fue convocada con amplios poderes, en virtud de los cuales pudo

obr~r en todos concepfos y en cuanfo lo requerían las

circunstancias" .

y bien, ~qué es lo que se da a entender con las dicciones de amplios poderes? Es principio constante de derecho que "Pofest quis per alium, quod potest facere per se ipsum", y quiere decir que cualquiera puede hacer, por medio de otro, solamenfe lo que pue· de por sí mismo. El pueblo costarricense no Hene de– recho de disponer' de la propiedad terriforial de Nica, ragua, por consiguiente, pues, no ha podido dar este poder a su Asamblea consfitu)"ente. Sin eznbargo la hemos visto obrar con fan amplios poderes que en su decreto de 27 de agosfo ha extendido sus líznües Inás allá del río del Salto, que en el arfículo 4 9 del que eznüió en 20 de julio último auforizó al Poder Ejecufi~

vo para que reorganizase la República de Centro Aznerica, sin saberse hasta ahora la causa por qué la Asamblea no comprendió igualmenfe en su artículo 4 9

a la Nación Inexicana, que, según noticias que publica la prensa, no ha estado ni está bien organizada. De esto, pues, se seguirá que si el decreto de 27 de agosto precitado es válido en cuanto a la nueva demarcación de ferritorio, fambién lo es el de 20 de julio, y en esfe caso el reposo y tranquilidad de los demás Estados es precaria y su seguridad está notoriamente expuesta, porque el Ejecutivo de Costa Rica estrechamente es obligado por la ley a dietar las más enérgicas provi– dencias para hacer un inmenso acopio de elemenfos de guerra, levantar un formidable ejército y marchar el día que juzgue más oportuno sobre los misInos Es– fados, para sojuzgarlos en cumplimiento de la propia ley. En fin, han sido fan aznplios los poderes con que ha legislado la Asamblea constituyente, que ha podi– do hacer que las mismas cosas sean y no sean a un mismo tieInpo. En su decreto de 14 de noviembre de

838 estimó por nulo el pacto y en su virtud declaró al Estado libre, soberano e independiente, y en el de 20 de julio de 842 lo estima legal y roto solamente por las vías de hecho. razón por la que autorizó al Ejecuti– vo de este Estado para la reorganización de la Repú– blica del Cenfro. Ciertamenfe que no habría Asamblea más poderosa que la de Costa Rica, pero siendo tan sabidos los únicos amplios poderes que el pueblo cos– tarricense ha podido conferir a su Asamblea constitu– yente, y no ignorándose esta verdad en fodos los paí– ses del Inundo culto, es excusado extenderme más so– bre esta materia.

Al lUllÜnoso semblanfe de la razón, de la justicia y del derecho aparece que Costa Rica refiene ilegal– mente y sólo de hecho los pueblos del padido de Nico– ya: 1 9 Porque los fundamentos en que se apoyó el decreto federal de 9 de diciembre de 1825 fueron obrepticios. 2

9 Porque las Asambleas, al eznilir sus Consfüuciones, derogaron el artículo 7 9 de la extingui– da Carfa federal, procediendo por sí cada una de ellas a demarcar sus líInites territoriales, a vista y paciencia del miszno Congreso. 3 9 Porque aun cuando no lo hu– bieran derogado, el paefo fue nulo y declarado así por los l;::stados. 4

9 Porque la segregacié!n le, hicieron los

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