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~EPUBLICA DE NICARAGUA LA GACETA
DIARIO OFICIAL
ARO LXIV JI
Managua, D. N., 23 de Abril, 3 y 13 de Septiembre de 1960
88 Nos. 202
210
Hacienda y Crédillo Público f.:Ol!\lgll'esg Nacioll1lall ----- COlIIgll'eso Nacional
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EMPBlC5'7i'I'll'OS
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Uno hasta por la suma de qui-nientos mil dólares . (US$ 500,000.00) de los Esta– dos Unidos en América, y, Ofro hasta por un millón de dólares IUS$ 1,000,000.00) de los Estados Unidos de Améri– ca. Una vez concertado y re– cibido el monto de esta nego– ciación, el Poder Ejecufivo destinará el sobrante de qui-nienfos mil dólares .. . IUS$ 500,000.00) de este nue· vo préstamo, a la cancelación
21
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Sabed:
Que el Congreso ha Ordenado
lo siguiente:
Resolución No. 145
La Cámara de Diputados y la CáInara del Senado de la República de Nicaragua,
Resuelven:
Arto. 1- Declárase de utilidad y necesidad la contratación de un emprésiito que en etapa final y si– guiendo las voces del artículo si– guiente, será hasta por la surna de un millón de dólares . (US$ 1,000,000.00), moneda de los Estados Unidos de Arnérica, para destinarlos a la ampliación y me– joras del aeropuerlo de "Las Mer– cedes".
Arto. 2-Con el objeto fijado en el artículo que antecede, se aufori– za a Poder EjecutiV'o para concer– tar con una o varias personas ju– rídicas o instituciones públicas o
1
privadas. a un plazo para su pago tofal no menor de tres años, con m:norfizaciones periódicas y con un interés no mayor del seis por cien– to (6% 1 anual, los siguiente ern– préstitos, por su orden:
Decreto No. 495 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decrefan:
Arlo. 1-Autorízase al Banco Nacional de Nicaragua Deparla– mento de Ernisión, para que, cuan– do se emifan bonos del Esfado de conforrni.dad con la ley resoectiva, otorgue garantía en calidad de principal pagador, a bonos em.iti– dos por el Esfado con el fin de des– tinar su producto al desarrollo eco– nómico del país y para que sirva de apenfe de este en fado lo que se relacione con el pago y admi– nistración de esos bonos.
Para que el Banco Nacional de Nicaragua-Departamento de Erni– sión-pueda otorgar la garantía que se acaba de mencionar, serán con– diciones indispensables:
El Bmaco Nacional Otorgará garan· OlÍas de BOlillOS del Esaado ,
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Que haya obligación del Es– tado de hacer aInortizaciones anuales en los banas de la re– ferencia, y
Que el monto de tales amorli– zaciones y de los intereses co-rrespondientes pueda ser irn– putado por el tenedor del bo– no al pago de cualquier im– puesto a carga fiscal.
Arto. 2-Las obligaciones que se contraigan de acuerdo con el ar– tículo anterior, se conceptuarán co– rno contraídas por el Banco Cen:l:ral una vez que entre en vipor la ley creadora de esfa institución.
Sabed,
Que el Congreso ha ordenado
lo siguiente:
COIlluníquese. - Casa Presiden– cial. - Managua, D. N., a los quin– ce días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta. - I El LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la Repú– blica. - If) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Hacienda y C. P.
"Vales a la Orden" del Tesoro
respaldando Préstamo de .
(~3.839,485/2~) a lavol' dellnstitu-
to de Seguridad Social
No. 14
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Arlo. 80 de las Relacio– nes Presupuestarias del Presupues– fo General de Ingresos y Egresos de la República en vigencia,
Acuerda:
Emítanse "Vales a la Orden" del Tesoro Nacional suscritos por el Ministro de Hacienda y Crédito PÚ– blico hasta por la suma de Tres Millones Ochocientos Treinta y
Nueve Mil Cuatrocientos Ochenfa y Cinco Córdobas con Veinticuatro Centavos I ~3,839.485.24) a favor del Instituo Nacional de Seguridad Social, con vencimiento al doce de Julio de Ini! novecienfos sesenta y cinco, e intereses del cuatro por ciento (4% I anual pagaderos al vencirrdento de cada período anual. Con tales documenfos el Estado cubrirá su aporte del 4% al Instituto de Seguridad Social, por los Illeses de Enero a Junio de
1960.
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