Construcción carretera Ticuantepe-Masaya-Granada

 Caso Hispánica




Construcción carretera

Ticuantepe-Masaya-Granada



Enrique Bolaños Geyer

Mayo 2013
 



PRESENTACIÓN

 

En estas páginas usted encontrará toda la información (finanzas, contrato, recursos de aclaración, impugnación, licitación, adjudicación, acción del Comité Revisor, denuncias, dictamen de auditoría, toda la correspondencia entre HISPÁNICA y el MTI, acuerdos, reportes, costos, actas, noticias periodísticas, etcétera; en fin, toda la información real y veraz —los documentos— relativos a la construcción y ampliación de la carretera Ticuantepe-Masaya-Granada, obra ejecutada por la empresa española CONSTRUCTORA HISPÁNICA.
Esto se conoce como el “caso hispánica”, porque durante la adjudicación de este proyecto, se acusó de que se otorgó a la empresa HISPÁNICA en violación a la «Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado» y se produjo un porfiado acoso mediático y político contra el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) y contra el gobierno Bolaños, en general.

La reconstrucción y ampliación de la carretera Ticuantepe-Masaya-Granada de octubre de 2002 a enero de 2006, estuvo acompañada de noticias y comentarios, principalmente de parte de los medios de comunicación, tendientes a tildar que la decisión de adjudicar la construcción de dicha obra a la empresa española Hispánica había sido hecha violentando la ley 323: «Ley de Contrataciones del Estado» y su Reglamento.

Para que el usuario se pueda formar su propia opinión, se presenta a continuación una narración de los hechos e incidencias, paso a paso, acompañada de los documentos, que pueden ser examinados al clic del ratón.


Se presenta en cuatro partes:    

I – Proceso de adjudicación a Hispánica

II – Proceso de la ejecución de la obra.

III – Resultados finales

IV – Resumen financiero

 

 I - PROCESO DE ADJUDICACIÓN A HISPÁNICA
 

 

España ofrece financiamiento en 1998


El 13 de noviembre de 1998, en respuesta a la devastación causada por el huracán Mitch en Nicaragua, el Reino de España comunicó oficialmente, que destinaría para Nicaragua una línea de crédito de emergencia para «paliar los daños ocasionados por el huracán Mitch». La ayuda consistiría en:

 

  • Un préstamo de US$ 30 millones: préstamo del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • Una donación de US$ 1 millón para los estudios de viabilidad (FEV).

 

Convenio entre BCN e ICO – se firma la línea de crédito

El convenio fue firmado el 25 de noviembre de 1998 por David Robleto Lang, ministro secretario de Cooperación Externa de Nicaragua, y Álvaro Rengifo Abbad, ministro de Economía y Hacienda del Reino de España. El convenio especificaba que: [01]

 

  • Este crédito de 30 millones será destinado preferentemente para la reconstrucción de infraestructuras, saneamiento y potabilización de aguas, sector eléctrico y salud… y se procurará la máxima flexibilidad en lo referente a los gastos locales, por tratarse de un crédito de emergencia.
  • La donación del millón de dólares será destinada a la realización de estudios de viabilidad que realicen empresas españolas para apoyar al esfuerzo de Nicaragua en la reconstrucción económica.
  • Por lo menos el 90% del costo del diseño, ejecución y supervisión de la obra deberá ser realizada por empresas españolas.
  • El Agente Financiero por Nicaragua será el Banco Central de Nicaragua –BCN– y el de España será el Instituto de Crédito Oficial –ICO–, cosa que formalizaron Noel Ramírez (Presidente del Banco Central de Nicaragua) y José T. Arnaiz Tovar (Subdirector de ICO, España). [02]

 

Empresa TYPSA diseña anteproyecto carretera Ticuantepe-Granada

En el marco del Convenio entre BCN e ICO, y con el millón de dólares donados por España, el Instituto de Crédito Oficial de España (ICO) contrató a la empresa española Typsa para la realización del «Anteproyecto de Desdoblamiento de la Carretera Ticuantepe-Masaya-Granada», el cual fue finalizado por Typsa en noviembre del año 2000, cuando fue presentado a la consideración de ICO.

ICO lo remitió el 11 de junio de 2001 al MTI para que proceda conforme al convenio. Sin embargo, hasta un año después, al inicio del gobierno Bolaños (2002--2007), es que se comenzaron a dar los pasos para la convocatoria del Comité de Licitación y la publicación de la invitación a empresas españolas.


Este diseño realizado por typsa incluye los siguientes aspectos:

  1. Estudios climatológicos e hidrológicos
  2. Estudio de tráfico
  3. Estudio de trazado
  4. Estudio de firmes
  5. Estudio de drenajes
  6. Estructuras
  7. Señalización y  seguridad
  8. Estudio de impacto ambiental
  9. Plan de obra
  10. Plan de conservación
  11. Coordinación con otras instituciones
  12. Expropiación e indemnizaciones
  13. Servicios afectados
  14. Presupuesto para construcción
  15. Especificaciones técnicas
  16. Planos que incluyen:
  1. Emplazamientos, situaciones e índices
  2. Planta de conjunto
  3. Planta general
  4. Perfil longitudinal
  5. Perfiles transversales
  6. Secciones típicas
  7. Drenajes
  8. Estructuras
  9. Señalización
  10. Terrenos a expropiar
  11. Obras complementarias
  12. Variante de Masaya
  13. Otros más…

 

 MTI inicia proceso de licitación – 10 junio 2002

El 10 de enero de 2002 llega el nuevo gobierno Bolaños y apura la elaboración de las bases y condiciones de la licitación, cuyos fondos están disponibles desde noviembre de 1998 y el diseño del proyecto elaborado por Typsa está disponible en el MTI desde junio de 2001. El 10 de junio (2002), el ministro Solórzano del MTI, emite la Resolución Ministerial No. 38-2002, de acuerdo a la Ley 323, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, con lo que da inicio al proceso de Licitación Pública Internacional LPI N° 003-2002, exclusiva a empresas españolas para el desdoblamiento de la carretera Ticuantepe-Masaya-Granada.

En esa misma Resolución el ministro nombra a:


Lic. Roberto Araica Potosme, Coordinador de la Unidad de Adquisiciones, quien lo presidirá;
Lic. Darling Álvarez Sunsín, Directora General Administrativo Financiera del MTI;
Ing. Amadeo Santana Rodríguez, Director General de Vialidad (a.i);
Arq. Rodolfo Fonseca Jiménez, Asesor del Ministro;
Dr. Salvador Gaitán Fonseca, Director de Asesoría Legal del MTI, quien fungirá como secretario. [03]


El MTI invita a españoles a licitar, y publica las bases.

El 13 de junio (2002) el MTI publicó en los medios de comunicación el llamado a la licitación especificando las bases y condiciones que regirán:

  • Que el gobierno de Nicaragua dispone de un crédito (FAD) concedido por España para financiar el desdoblamiento de la carretera Ticuantepe-Masaya-Granada.
  • Que el importe máximo a financiar es de US $ 28.797.372,74.
  • Que el porcentaje máximo de material extranjero a financiar con el crédito FAD no podrá exceder el 10% del total de los bienes y servicios españoles exportados.
  • Que el MTI invita a empresas constructoras españolas a presentar ofertas en sobres cerrados para la obra de 31,5 km de longitud, obra que consiste en relocalización de servicios públicos, movimientos de tierra, conformación de sub-base y colocación de carpeta asfáltica.}
  • Que los oferentes pueden comprar el pliego de documentos de licitación a partir del martes 18 de junio hasta el viernes 28 de junio por US $ 50, que incluye el archivo electrónico de los planos.
  • Que las ofertas deben recibirse en las oficinas del MTI a las 15 horas del día martes 3 de septiembre del 2002 (posteriormente extendido al 3 de octubre) y deben ir acompañadas de una garantía de mantenimiento del 2% del valor de la oferta, sin incluir impuestos.
  • Que todas las comunicaciones posteriores a la presentación de las ofertas deberán ir con copia a la oficina comercial de España en Nicaragua. [04]

 

La Asamblea Nacional aprueba el primer adendum al Convenio de Crédito entre BCN e ICO:

Mientras se lleva a cabo el proceso de licitación, el MTI gestiona ante la Asamblea Nacional la aprobación del «adendum» que ha firmado con España que especifica:

  • Que el crédito será para reconstruir la carretera Ticuantepe-Masaya-Granada.
  • Que el plazo del crédito se extiende a 35 años, con 15 años de gracia.
  • Que serán 41 cuotas de amortización, y la primera es a 180 meses.

El 9 de julio de 2003 lo aprueba la Asamblea según decreto No. 3583. [05]

 

Se reciben las ofertas de los constructores españoles

El 3 de octubre de 2002, en la fecha y hora prorrogados por el MTI de acuerdo al «adendum No. 1», se reciben las ofertas de las empresas españolas que, a pesar de que 12 de ellas compraron los documentos del pliego de «Bases y Condiciones para la Licitación», solamente tres de ellas presentaron sus ofertas técnicas-económicas: [06]

 

1. Constructora  hispánica US$ 22,222,199.91 (1)
2. FCC construcción s.a. US$ 28,131,829.43 (2)
3. Obrascón huarte laÍn, s.a. (ohl)   US$ 28,751,576.49 (3)
     
Nota: Las cifras no incluyen los impuestos que se sumarán por aparte (1% municipal +15% iva)

 

El Comité de Licitación evalúa y dictamina

El 25 de noviembre de 2002 (58 días después de recibidas las ofertas), el Comité de Licitación termina de evaluar las ofertas que recibieron el 3 de octubre y emite el Acta de Evaluación de las Ofertas que en su cuerpo comunica que:

 

  • Los criterios establecidos para la evaluación son 30% para la Capacidad Técnica y 70% para la Propuesta Económica.
  • Que el Sub Comité Técnico de Octubre/2002 estaba constituidos por los Ingenieros José Ángel Gutiérrez, Juergens Lacayo Martínez, Mario Palacios García y Marcela Guirola, asignados para el Análisis de las Ofertas presentadas.
  • Que este Comité de Licitación no concuerda con la opinión del Sub Comité Técnico en declarar inválidas las Garantías presentadas por Constructora Hispánica y por Obrascón Huarte Laín, ya que la Superintendencia de Bancos se pronunció en Acta No. 221 del 19 de septiembre de 2002, en la que resuelve autorizar a los bancos locales otorgar garantías para los procesos de licitación.
  • Que resuelve descalificar a la Constructora Hispánica, porque presenta costos unitarios que están fuera de los precios actuales de la competencia nacional; y porque el valor de su oferta económica es 21.31% más baja que el presupuesto base y que algunos de sus costos están desbalanceados y, por tanto, es una oferta de mucho riesgo; además, porque tampoco incluyó en su programa de trabajo la elaboración de los planos Constructivos del Desdoblamiento de la travesía Urbana de Masaya.
  • Que también resuelve descalificar a Obrascón Huarte Laín, porque no incluyó los trabajos de diseño para el tramo de Masaya y que la considera una oferta incompleta.
  • Por lo tanto, el Comité de Licitación acuerda recomendar al Ministro del MTI, adjudicar a la firma FCC Construcción la ejecución del proyecto, por ser la única firma que cumplió con las especificaciones técnicas del pliego de bases y condiciones. [07]

 Nota aclaratoria: Es importante explicar que según el párrafo segundo del Art. 83 del Reglamento de la ley 323 (de contrataciones), no le corresponde al Comité de Licitación «adjudicar» la ejecución de una obra, sino solamente «recomendar» al Ministro a quien adjudicar la obra. La decisión es del Ministro. [08]
 

 

 Ministerio de Economía de España preocupado

A pesar de que todavía el Comité de Licitación no ha informado oficialmente a los oferentes sobre su evaluación y la recomendación que hará al ministro, aparentemente la empresa Hispánica ha presentado su inquietud ante el Ministerio de Economía español por la posible descalificación que le impondrá el Comité de Licitación y, por ello, el 8 de enero de 2003 la Embajada de España en Managua envía carta al MTI en la que le traslada la inquietud con la que el Ministerio de Economía de España ha recibido la posible descalificación de la empresa constructora Hispánica, sin mencionar nada acerca de la empresa Obrascón Huarte Laín ni las razones que aduce el Comité de Licitación.[09]


Hispánica presenta Recurso de Aclaración ante el Comité de Licitación

El 7 de febrero de 2003, el Comité de Licitación notifica a los oferentes su evaluación y su resolución de recomendar al Ministro que adjudique la construcción de la obra a FCC Construcción, tal como se ha descrito arriba.

El 11 de febrero 2003, basándose en el Arto. 105 de la Ley de Contrataciones (ley N° 323), Hispánica presenta ante el presidente del Comité de Licitación un Recurso de Aclaración, sobre la decisión del Comité de no adjudicarle la licitación cuando ellos son los que tienen el precio más bajo y llenan a cabalidad todas las condiciones exigidas en la licitación. Hispánica argumenta: [10]

  • Que su Oferta Económica es Firme y Valedera.
  • Que su Oferta está sustentada con una Garantía de Oferta, que está en proceso de renovación.
  • Que ha cumplido con los Términos de Referencia y que se sujeta a todo lo indicado en ellos.
  • Que ha ofertado todos los precios solicitados en el Pliego de Cantidades, y que los mismos no están desbalanceados, por carecer el Documento de Licitación de parámetros para evaluarlos.
  • Que el proyecto será ejecutado con el respaldo de la garantía de cumplimiento.
  • Que hispánica es una empresa española seria y de gran prestigio.

 El Comité de Licitación contesta el Recurso de Aclaración manteniendo los mismos criterios y argumentos sustentados en su dictamen original.



Hispánica presenta Recurso de Impugnación ante el Ministro del MTI.

Hispánica, después de conocer oficialmente la resolución del Comité de Licitación de recomendar al ministro que adjudique la obra a fcc Construcción, y después de recibir del Comité de Licitación la repuesta al Recurso de Aclaración, el 3 de marzo de 2003 presentó ante el Ministro del MTI un Recurso de Impugnación, al tenor del Art. 155 de la Ley 323 de Contrataciones del Estado, que dice: «Agotado el Recurso de Aclaración... los oferentes podrán ejercer su derecho de impugnación…». [11]
 


El Ministro llama a organizar el Comité Revisor.

Al día siguiente, el 4 de marzo de 2003, mediante Resolución Ministerial No. 16-2003, el ministro del MTI comienza a organizar el Comité Revisor, de acuerdo al Art. 157 que dice: [12]
 

Cuando se presente una impugnación, la máxima autoridad del organismo licitante dentro de los dos días hábiles siguientes constituirá un Comité Revisor, compuesto por tres personas, conformado por el tercer funcionario de mayor rango, quien lo presidirá, un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un delegado de la Procuraduría General de Justicia. [13]
 


El ministro de Hacienda, Eduardo Montealegre, y el Procurador de Justicia, Francisco Fiallos, enviaron a sus delegados para integrar el Comité Revisor, que quedó constituido por el doctor Alejandro Ríos Castellón, quien lo preside como Secretario General del MTI, por el doctor Bruno Vidaurre Galeano, delegado por el Ministro de Hacienda [14] , y por el doctor René Román Reyes, delegado por el Procurador General de Justicia. [15]
 


El Comité Revisor evalúa y resuelve recomendar que se adjudique a Hispánica

El 13 de marzo 2003, el Comité Revisor emite su resolución que a continuación se resume:

Que en su escrito de impugnación Hispánica alega:

  1. Que el Acta del Comité de Aclaración solo da respuesta a uno de los seis puntos en que se fundamentaba el recurso.
  2. Que el Comité de Licitación descalificó su oferta, bajo el argumento que sus precios unitarios eran desbalanceados, sin indicar los parámetros y uso donde se debieron mover y calificar.
  3. Que el Comité de Licitación, al revisar los precios unitarios no consideró los criterios de calificación establecidos en el Documento Base de Licitación.
  4. Que además de ser su oferta US$5.905.206,75 más baja a la de los demás oferentes, el Comité de Licitación no consideró un descuento comercial adicional ofrecido por Hispánica, lo que la convierte en la oferta económicamente más favorable.
  5. Que la oferta presentada abarca todos y cada uno de los ítems que conlleva la ejecución de las obras; que ratifica sus precios unitarios ofertados, así como el precio de su oferta; que respaldó su oferta con la respectiva Garantía de Mantenimiento de Oferta, estando dispuesto a que si se le adjudica la oferta va a satisfacer todos los requerimientos que en materia de seguros sean requeridos por el MTI; que asume todos los riesgos que pudiera conllevar su oferta conforme lo dispuesto en el Arto. 115 del decreto No. 21-2000.

 Para analizar, estudiar y dictaminar sobre el Recurso de Impugnación, el 10 de marzo el Comité Revisor también preguntó al Comité de Licitación: [16]

  1. Que en la evaluación practicada por el Comité de Licitación a Constructora Hispánica ¿se determinó que dicha empresa tiene la capacidad técnica para ejecutar el proyecto en mención a capacidad?
  2. Que ¿cuáles fueron los alcances de la evaluación económica practicada a Constructora Hispánica, y si la oferta presentada se ajustaba a los alcances de lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones?

A lo que el Comité de Licitación respondió al Comité Revisor:

  1. Que de acuerdo a los criterios de evaluación y a la opinión del Comité Técnico convocado en el documento de licitación; el oferente Hispánica s.a., posee la capacidad técnica para realizar la obra.
  2. Que los Alcances de la evaluación económica practicada a Hispánica s.a., se apegaron a los criterios de evaluación indicados en el Documento de Licitación. Además, se compararon aritméticamente los precios unitarios del Presupuesto Base preparado por la consultora Española Typsa con los precios unitarios del oferente para verificar la relación de los mismos. El Comité de Licitación encontró que algunos precios de hispánica s.a. estaban desbalanceados y por ello consideró su descalificación del proceso. Sin embargo, después de recibir la aclaración enviada por Hispánica s.a., esta empresa ha ratificado su oferta económica en todos sus alcances y su disposición de asumir todos los riesgos de la contratación.
  3. Que de acuerdo a las puntualizaciones anteriores se subraya que los alcances de la oferta de Hispánica s.a. abarcan los límites del objeto de la licitación. [17]

 

Al final, el Comité Revisor concluyó que de acuerdo al inciso f) del Art. 3 de la Ley 323, esta licitación está regida por las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación, así como lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, Reglamento y Reformas, por encontrarse financiada con recursos obtenidos de un crédito con cargos a los recursos concesionales (100 % FAD).

Por consiguiente, con base en las consideraciones, argumentos, normas y leyes citadas anteriormente, y de conformidad con el Arto. 106 de la Ley No. 323 «Ley de Contrataciones del Estado», Artos. 157 y 158 del decreto No. 21-2000 «Reglamento de la Ley de Contrataciones» y por unanimidad, este Comité resuelve:

Primero. HA LUGAR el recurso de Impugnación interpuesto por Constructora Hispánica S.A., en contra de la recomendación del Comité de Licitación de la Licitación Pública No. 003-02.

Segundo. Se recomienda a la Máxima Autoridad del Organismo Adquiriente [al Ministro del MTI], conforme los resultados de la revisión practicada por este Comité y atendiendo las aclaraciones vertidas tanto por el recurrente con respecto a su oferta como por las aclaraciones del Comité de Licitación:

 

ADJUDICAR

  • La ejecución del Proyecto «Construcción de las Obras para el Desdoblamiento de la carretera Managua-Masaya-Granada» al oferente Constructora Hispánica S.A.: [18]
  • Por ser su oferta la más favorable económicamente.
  • Por ajustarse técnicamente a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones.
  • Por contar con la capacidad para ejecutar el Proyecto en mención.
  • Por otorgar las garantías exigibles para este tipo de licitación, las que deberán ser requeridas por el MTI para asegurar el fin público de la contratación.

 

Las Opciones del Ministro

El ministro analiza el proceso y encuentra:

  • Que el Arto. 106 del Reglamento de la ley 323, ley de Contrataciones (Gaceta N° 1 y 2 de 3 y 4 de enero de 2000), dice que los oferentes podrán plantear ante el Comité de Licitación el Recurso de Aclaración y que el 11 de febrero 2003 Hispánica hizo uso de este recurso.
  • Que el Arto. 107 dice que los oferentes podrán impugnar el dictamen del Comité de Licitación referente al Recurso de Aclaración y que Hispánica hizo uso de este recurso.
  • Que el Arto. 155 del Reglamento de la Ley 323 dice que agotado el Recurso de Aclaración los oferentes podrán ejercer su derecho de impugnación; y que el 3 de marzo 2003 Hispánica hizo uso de este recurso.

 

Que de acuerdo al Arto. 157 del Reglamento de la ley 323, cuando se presente una impugnación, la máxima autoridad (el ministro del mti, en este caso) dentro de los dos días hábiles siguientes constituirá un Comité Revisor, cosa que el ministro inició al día siguiente al emitir la Resolución Ministerial No. 16-2003, que ordena formar el Comité de Revisión que de acuerdo a la ley debe estar integrado por el tercer funcionario de mayor rango (el Secretario General del mti, en este caso) quien lo presidirá, un delegado del mhcp y un delegado de la Procuraduría de Justicia.

Con los nombramientos hechos por el ministro del MHCP y del Procurador de Justicia, el Comité de Revisión quedó integrado por Alejandro Ríos, Secretario General del MTI, quien lo presidió de acuerdo a la ley, el doctor Bruno Vidaurre, delegado por el ministro de Hacienda y Crédito Público y el licenciado René Román Reyes, delegado por el Procurador de Justicia.

  • Que de acuerdo al Arto. 158 del Reglamento de la ley No. 323, la impugnación deberá ser resuelta por el Comité Revisor y la resolución fue recomendar al ministro que adjudicara el contrato a Hispánica.
  • Que luego de recibido el informe del Comité Revisor, la máxima autoridad (el ministro del MTI, en este caso), de acuerdo al Arto 160 del Reglamento de la ley No. 323 dispondrá de tres días hábiles para dictar su resolución final.
  • Que las ofertas recibidas por el Comité de Licitación fueron las siguientes:

 

1° lugar – Constructora Hispánica US$ 22.222.199,91 + 15% + 1% = 25.811.085,20
2° lugar – FCC Construcción US$ 28.131.829,48 + 15% + 1% = 32.675.119,94
3° lugar – Obrascón Construcciones US$ 28.751.576,74 + 15% + 1% = 33.394.956,38
  • Que aunque el MTI estimaba el costo en     US $ 28.797.372,74, se sabía y reconocía que el financiamiento pactado con España era hasta de 30 millones.
  • Que el Ministerio de Economía español, por medio de su embajada en Managua, manifestó al MTI su preocupación por la posible descalificación de Hispánica, quizás porque siendo casi 6 millones 900 mil dólares más barata que la de FCC, trataba de evitar los prejuicios que causarían las conjeturas de corrupción. ¿Quién se embolsó esos casi 7 millones?, acusarían los medios.

 

En ese momento el ministro del MTI tenía pues, tres opciones para la toma de decisión:

  1. Adjudicar a FCC de acuerdo a la recomendación original del Comité de Licitación, sabiendo que la carretera costaría US$ 32,67 millones, o sea casi US$ 6,87 millones más que la oferta de Hispánica. Entonces, ¿por qué pagar 32,67 si otro la puede construir por 25.81? Esta decisión sería más cara para el país y, además, podría interpretarse maliciosamente como un acto de corrupción.
  2. Adjudicar a Hispánica de acuerdo a la recomendación del Comité de Revisión y ya también de acuerdo a la nueva opinión del Comité de Licitación, sabiendo que originalmente el Comité de Licitación creía que Hispánica perdería dinero con su oferta y por eso quizás no podría cumplir. Sin embargo, con Hispánica, Nicaragua podría disponer de más de US$ 4 millones que sobrarían de los 30 millones que financia España o disponer de casi US$ 7 millones que se economizan al no escoger a FCC. Habría pues suficiente disponibilidad para cubrir sorpresivos costos por fallas de cálculos de Hispánica en la ejecución de la obra o para mejoras colaterales que podrían surgir.
  3. Declarar desierta la licitación. Esto sería en contra del interés nacional que exigía esa carretera. Además, desde noviembre del año 1998 Nicaragua había firmado aceptando este préstamo de España y que todavía en el año 2002 no se había comenzado a usar. Quizá tomaría dos años volver a licitar y regresar a la etapa de licitación en la que se encuentra en este momento. Esto sería vergonzoso e intolerable para el país.}

 

Consejo del Presidente al ministro: “Si ensartás perdés; y si no ensartás perdés”.

Narra el Presidente que antes de decidir, el ministro me visitó en Casa Presidencial y pidió mi opinión. Le dije:



«Pedro, si ensartás, perdés y si no ensartás, perdés. Serás criticado –todos seremos criticados– por cualquier camino que escojás. Si escogés a FCC, ¿por qué pagar 32.7 millones si otro ofrece hacerla por 25.8? ¡Son casi 7 millones de dólares más, o sea 26% más cara! En este caso la opinión pública te llamará “corrupto” (aún con palabras más groseras) y recordá que hay quienes están ansiosos de que escojás a FCC para poder tener un elemento que les justifique dañar tu honra y la del gobierno. Por otro lado, si la adjudicás a Hispánica, debés recordar que en Nicaragua rige la «hora nica» y aquí nada se cumple ni se hace a tiempo. Estoy seguro de que habrá atrasos, FCC también podría tenerlos, y tenés que estar listo a sufrir esas molestias y críticas. Y la tercera opción, declararla desierta, sería la peor, porque el tráfico en esa vieja carretera está congestionado, la carretera es de solo dos vías, construida en 1960 y ya está muy dañada, llena de hoyos. Habrá que volver a hacer todo el proceso de licitación internacional que puede tomar casi dos años para regresar a la misma posición en que estamos hoy. Sería la peor decisión. ¡Esa carretera urge!» (f) E. Bolaños G.



¿Qué haría usted estimado lector?


¿Qué decidió el Ministro?

El 14 de Marzo de 2003, mediante la Resolución Ministerial N° 18-2003, el ministro adjudica la ejecución de la obra a HISPÁNICA. [19]

A las once y treinta minutos de la mañana del día viernes once de abril del año dos mil tres, ante el notario Jorge René Morales Espinoza se suscribe la escritura del Contrato correspondiente entre el MTI e Hispánica en el que se incluyeron las fianzas y garantías siguientes, de acuerdo a la ley: [20]

  1. Fianza de adelanto = 15% del valor del contrato = U$ 3.871.662  — Cláusula VIIA [21]
  2. Fianza de cumplimiento = 20% del valor del contrato = US$ 4.444.439,98 — Cláusula VIIB [22]
  3. Fianza por vicios ocultos = 5% del valor del contrato = U$ 1.290.554 — Cláusula VIIC
  4. Retención de pago al contrista = 5% del valor del contrato = U$ 1.290.554 — Cláusula VIII
  5. Indemnización por incumplimiento de plazo = 0.02% por día el 1er mes = U$ 154,866 0.0352% por día el 2do mes y siguientes = U$ 271,016. — Cláusula III

Licitación de la Supervisión de la Ejecución de las Obras de la Carretera.

El 12 de junio de 2002 se dio inicio a la Licitación Pública Internacional LPI N° 002-2002, limitada a empresas españolas, para contratar los Servicios de Consultoría para la Supervisión de la ejecución de las obras de la carretera Ticuantepe-Masaya-Granada.


El 7 de octubre de 2002 se reciben las ofertas técnicas de 6 firmas consultoras españolas interesadas en participar y compraron los pliegos bases de la licitación para la supervisión de la obra. Cuatro meses después, el 25 de febrero de 2003, se recibieron sus ofertas económicas, que el 21 de marzo del 2003 fueron analizadas por el Comité de Licitación que seleccionó a «UTE Prointec S.A.- Euroestudios, S.A» (que para este escrito se abreviará como «Prointec»). Seis días después se comunicó a los participantes sobre la empresa ganadora, sin que hubiera ningún cuestionamiento. El 20 de mayo se firmó el contrato No. ES 023-2003 con Prointec por US$ 1.197.081,39 inclusive los impuestos (1% municipal + 15% IGV).   


Denuncia ciudadana hecha por el doctor Julio Mora Mena

El 4 de abril del 2003, el doctor Julio Mora Mena, abogado y notario público, presentó un recurso de nulidad en el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, por la decisión de adjudicar el proyecto de carretera Managua-Masaya-Granada a la Constructora Hispánica S.A.  

Los argumentos centrales de la denuncia del doctor Mora, se resumen así:


El proceso de licitación y adjudicación de las obras de la carretera Managua-Masaya-Granada, al ejecutarse con fondos externos (préstamo español), no se rige por la Ley 323, sino por lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de Licitación y que en su cláusula 1.8, señala que si el Comité de Licitación descalifica a una empresa oferente, su decisión será inapelable. Por tanto, el Comité de Revisión y el propio ministro no tenían derecho ni facultades para revocar la decisión del Comité de Licitación del 25 de noviembre de 2002. De tal forma que la nueva adjudicación a Hispánica resultaría nula y pide que la Contraloría ordene a las autoridades del MTI «abstenerse de continuar con el trámite de formalización de contrato» con esa firma española. [23]
 


La Contraloría asigna la investigación a la Auditoría Interna del MTI

A pesar de que el Arto. 167 de la ley 323 dice que la Contraloría dispondrá de tres días para resolver la admisibilidad o rechazo del recurso; y que el Arto. 165 dice que el recurso «debe ser resuelto dentro de los 20 días hábiles siguientes a su interposición», fue hasta 25 días después, el 29 de abril (2003), que la CGR comunicó al ministro Solórzano del MTI que los miembros del Consejo Superior aprobaron «por unanimidad de votos», solicitarle a la Dirección General de Auditoría Interna del MTI que investigue la denuncia ciudadana interpuesta por el doctor Julio Mora Mena, y que remita las conclusiones en un plazo no mayor de 15 días hábiles.[24]

Dos meses después, el 23 de junio de 2003, la Auditoría Interna del MTI, envió al Presidente de la CGR, su informe final sobre la revisión especial de los hechos denunciados sobre supuestas violaciones al Marco Jurídico Regulatorio de la Licitación Pública del proyecto carretera Managua-Masaya-Granada.

El informe del auditor José Luis Mora, de seis páginas de extensión, analiza punto por punto la denuncia ciudadana presentada a la CGR. Al final, en sus conclusiones, reafirma que Hispánica hizo uso de los recursos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, sus Reformas y Reglamento y que, por tanto: [25]


No existe evidencia de que el MTI violentó el Marco jurídico regulatorio de la licitación y en consecuencia tanto el Comité Revisor como el ministro actuaron con apego al marco jurídico y que no existen actuaciones viciadas con nulidad absoluta.

 

La Contraloría fue negligente en atender la denuncia ciudadana

Aunque ya pasó burro, aparentemente la CGR quedó satisfecha por el informe del auditor. Pero, casi un año después, el 30 de abril de 2004, el presidente de la CGR, doctor Juan Gutiérrez, declaró a El Nuevo Diario que en la CGR «fueron negligentes al analizar una denuncia que habían interpuesto en el ente fiscalizador desde abril de 2003 contra la licitación y contratación de Hispánica». [26]

Sea como fuere, el proceso de adjudicación a Hispánica fue realizado de acuerdo a la ley y no existió ningún acto de violación a la Ley de parte del mti.

El ministro fue citado por la Asamblea Nacional para que les informara sobre el proceso de contratación y ejecución de la carretera Ticuantepe-Masaya-Granada. Compareció el 13 de julio de 2005, contestó sus preguntas y dio una extensa presentación acompañada de láminas en Power Point. [27]

El diputado y ex Contralor, Agustín Jarquín Anaya, en declaraciones al Informe Pastrán:


Apuntó que a su juicio y dada su experiencia de Contralor de la República el procedimiento de la contratación fue anómalo, desde la intervención del funcionario de la Embajada de España que mostró un interés; sin embargo, la posición del Comité de Revisión establece una posición que acoge el ministro del MTI y eso está respaldado, por lo que no hay definido un daño económico al estado, ni violaciones al procedimiento de adjudicación… El legislador precisó que si bien el comité de revisión determinó que era ruinoso adjudicar la obra a Hispánica, lo cierto es que era un precio más barato que los otros competidores y eso fue lo que acogió el Ministro Solórzano. [28]

 

 

 

II – PROCESO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
 


El 14 de marzo de 2003, se adjudicó, pues, la obra a Hispánica; el 11 de abril se firmó con Hispánica el contrato de construcción de la obra No. DEP 55-026-2003 por la suma de U$ 25.811.085,20, con impuestos (1% municipal y 15% IGV); y el 20 de mayo se firmó el contrato de supervisión con No. ES 023-2003 con Prointec por la suma de U$ 1.197.081,39 con impuestos (1% municipal y 15% IGV).

El 25 de noviembre de 2003 se da a Hispánica la orden de inicio de la obra; y el 01 de diciembre se produjo la reunión de pre construcción entre los personeros del MTI, Hispánica y Prointec.


Acuerdos suplementarios ente MTI e Hispánica

A lo largo de la ejecución de la obra, el MTI suscribió 8 acuerdos suplementarios con Hispánica: [29]

  1. El 12 de abril de 2003, el No. 1 para incluir como parte de la oferta económica de Hispánica la lista detallada de cantidades y precios unitarios, sin alterar el valor total de la obra.
  2. El 20 de octubre de 2003, el No.2 para legalizar el valor de la Garantía de Cumplimiento del 20% del valor de la obra y el 25 de noviembre el MTI da la orden de inicio al contratista; y el 01 de diciembre se lleva a cabo la reunión de pre construcción entre los personeros del MTI, Hispánica y Prointec.
  3. El 9 de agosto de 2004, para actualizar el listado de las actividades mediante reducción e inclusión de actividades, sin modificar el costo total de la obra.
  4. El 16 de mayo de 2005, para convenir en el costo de US$ 2.815.830,58 adicional para la construcción de la circunvalación por el norte de El Coyotepe en vez de la ruta recta por la ciudad de Masaya, suma que no incluye la compra de los terrenos necesarios los que serán adquiridos por el MTI. Esta modificación hace subir el costo total de la obra a US$ 28.626.915 incluidos los impuestos. La construcción de la circunvalación por El Coyotepe durará 11 meses.
  5. El 29 de agosto 2005 el MTI suscribe el Acuerdo suplementario No. 5, para extender la fecha de inicio de la construcción de la circunvalación por el norte de El Coyotepe, hasta la fecha en que estén legalizadas las compras de todos los terrenos por donde pasará la circunvalación.
  6. El 18 de octubre de 2005, el MTI firma con Hispánica el Acuerdo suplementario No. 6 con el que autoriza reembolsar a Hispánica las retenciones acumuladas del 5% de cumplimiento que correspondan a las obras ya concluidas y recibidas por el MTI a esa fecha.
  7. El 15 de noviembre de 2005 el ministro del MTI, ingeniero Ricardo Vega Jackson, (quien asumió como ministro del MTI el 01 de noviembre de 2005 después que el ministro, Pedro Solórzano, renunciara para poder aspirar a una diputación en las elecciones de 2006), suscribió el Acuerdo suplementario No. 7 del contrato con Hispánica, por el que extendió el plazo de entrega de las obras de los tramos Ticuantepe-Nindirí y Masaya-Granada, hasta para el 24 de enero de 2006, debido a los atrasos causados por las fuertes y persistentes lluvias del mes de octubre.
  8. El 23 de enero de 2006, el MTI recibe las obras concluidas: Ticuantepe-Nindirí y Masaya-Granada. Falta por construir la circunvalación por el Coyotepe.

 

También se convino en firmar dos acuerdos suplementarios de supervisión con Prointec: el primero, del 20 de enero de 2004, el No. ES 023-2003, con la finalidad de efectuar correcciones aritméticas en el precio de la oferta; y el segundo, del 17 de octubre de 2006 para ampliar el plazo hasta el 26 de noviembre, así como su monto.




¿Por qué se desvía el trazo al norte de El Coyotepe?

En carta del 24 de mayo del 2005, la CGR traslada al MTI, para su contestación, una denuncia ciudadana en la que señalan que el MTI y la empresa Supervisora Prointec habían decidido hacer un desvío a la altura del Km. 26 ½ en Nindirí pasando por el Coyotepe saliendo en el Km. 32 ½.

El MTI aclara que en el Pliego de Bases y Condiciones de Licitación, se especificó que estaba por decidirse si el tramo de cruce por la ciudad de Masaya se haría de acuerdo al diseño original de Typsa, pasando como calle de 4 vías por la ciudad de Masaya o si se circunvalará al norte del cerro El Coyotepe. Había algunas consideraciones que dificultaban mantener la travesía recta por Masaya, debido a las siguientes razones:

  • Un gran número de negocios, casas y servicios tendrían que ser afectados. Además, habría que desmantelar muchos negocios establecidos en el derecho de vía, causando posible afectación adicional a los negocios contiguos.
  • Además, se encontró drenajes obsoletos que debían ser reconstruidos causando grandes atrasos en la ejecución de la obra.
  • Necesidad de agilizar el paso de los vehículos en tránsito hacia y desde Granada, que no contemplan escalas y paradas en Masaya.
  • Mayores inconveniencias al tráfico actual durante la ejecución de la obra en un área urbana tan poblada, que ya sufre un tráfico congestionado.
  • Una vía de 4 carriles limitaría la expansión urbanística de Masaya entre la vía y la laguna.
  • La circunvalación permite la introducción de un trazado de autovía moderno y rápido con un doble objetivo: reducir el tiempo de paso de los vehículos en viaje hacia y desde Granada, y permitir a todo el transporte pesado procedente de la carretera Panamericana continuar camino sin atravesar la ciudad, con las ventajas para los transportistas y para la seguridad de la población.
  • Esta nueva propuesta además de ser un nuevo elemento integrador de la ciudad, permite dar una nueva dimensión urbana de la vía principal de Masaya. Por tanto, se contribuye al desarrollo urbanístico de Masaya al transformar un elemento que restringe el crecimiento de la ciudad (carretera Managua-Masaya-Granada) en uno que lo articula (una nueva calle principal de Masaya) y que puede usarse como polo atractivo de un plan urbanístico de la ciudad.
  • Era necesario garantizar tanto a los usuarios de la carretera como a los que viven en sus cercanías, una mayor seguridad vial y peatonal.

 

Se analizaron 13 nuevas propuestas de trazado, que fueron valoradas y se determinó que técnicamente era ventajoso ejecutar la variante por el norte del Coyotepe. Estas consideraciones dieron lugar a que la empresa Constructora Hispánica, que en el Contrato quedaba responsable del diseño y de su ejecución, sometiera un proyecto de circunvalación, que fue aceptado por el MTI, por el Supervisor (Prointec) y también fue aprobado por la administración española.

Por todo esto, el 16 de mayo 2005 se suscribió con Hispánica el Acuerdo Suplementario No 4 del Contrato, que incluye el presupuesto de la circunvalación por el norte de El Coyotepe, de 6,7 kilómetros de longitud, cuyo costo sería de US$ 2.815.830,58 adicionales (incluido impuestos), que sumado a los US$ 6,385.843.07 que costaría el tramo recto por Masaya (incluido impuestos) totalizarían US$ 9.201.672,65 para la construcción de la nueva travesía por Masaya. Esto hace que el costo total de la obra Ticuantepe-Masaya-Granada, (por la circunvalación al norte de El Coyotepe) llegaría a US$28.626.915,78 (incluyendo impuestos). En este acuerdo se estableció un plazo de 11 meses para la ejecución de la vía de circunvalación.

El 29 de agosto 2005 el MTI suscribe el Acuerdo suplementario No. 5, para extender la fecha de inicio de la construcción de la circunvalación por el norte de El Coyotepe, hasta cuando las compras de todos los terrenos por donde pasará la circunvalación estén legalizadas. (Véase Acuerdos suplementarios ente MTI e Hispánica, presentados arriba.)



La Comisión de Probidad y Transparencia de la Asamblea Nacional pide informes:

En octubre de 2004 recomienda al plenario de la Asamblea Nacional:

  1. Que solicite a la Contraloría General de la Republica que verifique e informe sobre el procedimiento de la licitación. El 25 de noviembre de 2003 se da a Hispánica la orden de inicio de la obra.

El MTI señala que la orden de inicio de los trabajos físicos se dio el 25 de noviembre de 2003 (hace once meses) y que la Contraloría General de la Republica el 10 de marzo de 2004 (tres meses después de iniciados los trabajos físicos) inició una auditoría sobre el aspecto financiero, el proceso de adjudicación, ejecución y avance físico de la carretera, y ha verificado oportunamente las exigencias legales y recomendaciones técnicas. Que esta auditoría técnica efectuada por la Contraloría contó con el apoyo de la Universidad Nacional de Ingeniería (Facultad de Tecnología de la Construcción) y que en carta del 24 de septiembre del 2004, el auditor encargado de la Auditoria especial comunicó al MTI que la realización del trabajo de campo había concluido y por lo tanto, retira del Ministerio al personal. El tiempo empleado en el trabajo de campo de la auditoría duró 4 meses.

  1. Que solicite a la Contraloría General de la República que verifique y certifique el estado actual de la obra y posibilidades de incumplimiento en el plazo de entrega.

 El MTI aclara que la prestación de servicios de Consultoría para la Supervisión de las Obras del proyecto de la carretera Ticuantepe-Masaya-Granada está a cargo de Prointec, por lo cual las certificaciones oficiales técnicas tendrían que ser certificadas por dicha empresa. Lo anterior no quita que la CGR pueda participar en dicha certificación.

  1. Que solicite a la Contraloría General de la República estudie cuál es el incremento porcentual del tráfico que debe contemplar el diseño del pavimento de la carretera Masaya, si del 4% como propone la empresa constructora o del 7% que propone el MTI.

El MTI informa que no existe en la actualidad ninguna contradicción al respecto. En el mes de abril del 2004 la Supervisión de la Obra (Prointec) efectuó un estudio de Tráfico y Circulación con técnicos de Venezuela y se comparó con el dato especificado en el anteproyecto. Basado en esto, se tomó la decisión de reforzar el grosor de la carpeta asfáltica en algunos tramos, concretamente, en el Km 0+000 al Km 4+500, que se incrementó de 10 a 14.5 centímetros.

  1. Que solicite al MTI información mensual sobre el estado del avance, calidad del trabajo, porcentaje de atraso y posibilidades de incumplimiento en la ejecución de la carretera.

El MTI informará puntualmente cada mes a la Asamblea Nacional a través de la Comisión de Probidad y Transparencia sobre el estado del avance, calidad del trabajo, porcentaje de atraso y posibilidades de incumplimiento en la ejecución de la carretera.

  1. Insta a la parte nicaragüense suscritora de los créditos, fundamentalmente al ejecutivo, a tener una mayor beligerancia en las condiciones que imponen los organismos o países donantes para no dificultar la administración y manejo de dichos créditos.

 El MTI responde que este crédito es de fondos FAD (Fondos de Ayuda al Desarrollo) que fue otorgado a Nicaragua por el gobierno de España para paliar los efectos del Huracán MITCH y que la asignación de las obras deberá ser exclusiva a empresas españolas; por ello, tanto la empresa constructora como la empresa supervisora son empresas españolas. La Asamblea Nacional conoce los detalles de dicha línea de crédito ya que hubo de contar con su aprobación. Cualquier cambio deberá pasar por modificar la actual legislación, en concreto la Ley 323 de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

 

Hispánica pretende cobro adicional al MTI de 14 millones.

El 21 de septiembre de 2005, Constructora Hispánica presenta al MTI un cobro adicional de US$ 13.953.859,79 bajo el alegato de que por causa del MTI sufrió retrasos en la ejecución de la obra de la carretera Tipitapa-Masaya-Granada. El cobro va acompañado de una lista de detalles, eventos y fechas con las que pretende sustentar su reclamo. El MTI somete esta demanda a consideración de la empresa supervisora, la española «Prointec» para que revise cada uno de los puntos reclamados por Hispánica. El 25 de octubre Prointec terminó el análisis de los reclamos de Hispánica y dictaminó que ninguno de los alegatos de Hispánica aplicaba. [30]

Debido al dictamen de Prointec del 25 de octubre, por el que no encuentra válido ninguno de los reclamos pretendidos por Hispánica, Hispánica entra en rebeldía y se niega a construir la circunvalación por El Coyotepe.

Así las cosas, el 23 de enero de 2006, dentro del pazo extendido por el ministro Vega Jackson, Hispánica hizo entrega formal de las obras Ticuantepe-Nindirí y Masaya-Granada. A esa fecha, «obra terminada, obra pagada a Hispánica» sumaban US$ 19.450.361,03, incluido impuestos (a lo que hay que cargar el costo por la supervisión correspondiente a cada una de las obras), por los tramos Ticuantepe-Nindirí (13.2 km) y Masaya-Granada (12.9 km). Hispánica quedaba por construir la travesía al norte de El Coyotepe (6,7 km.) que por su rebeldía, Hispánica no la construyó, quedando los US$ 9.176.554,75 disponibles para su construcción.
 

 

 

III – RESULTADOS FINALES



El 27 de octubre de 2006, la Contraloría notifica la imposición de penas por presunción de delitos [31]

 

ACUSACIONES LEYES  CITADAS EN ACUSACIÓN
A Pedro Solórzano Castillo, exministro del MTI. Daño patrimonial por la suma de US$ 2.075.216,38 causado «de manera intencional» en beneficio de la Constructora Hispánica por la falta de pago de la cláusula de penalización por parte de la Empresa Constructora Hispánica. Se presume «responsabilidad penal»; en consecuencia, remítanse las presentes diligencias de auditoría al Juez Penal competente.

 


A Pedro Solórzano Castillo, exministro del MTI. Deberá emitirse el correspondiente Pliego de Glosas por Responsabilidad Civil de US$ 8.316.102,76, que carece de justificación que corresponden a: 1) por US$3.871.662,78, que corresponde a la exigibilidad de la fianza de adelanto y 2) US$ 4.444.439,98 que se tramitará en expediente separado, dándole la debida oportunidad (Arto. 137 de la Ley Orgánica de la CGR) al referido señor de contestarlo justificadamente.

 

A Pedro Solórzano Castillo, exministro del MTI. Se establece, Responsabilidad Administrativa por incumplir los artos. 131 de la Constitución Política; 7, 42 literal c); 49 de la Ley No. 323 “Ley de Contrataciones del Estado” y 56 de su Reglamento. Asimismo inobservó el numeral 1.8 parte infine del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación del Proyecto Carretera Managua (Ticuantepe)-Masaya-Granada.- Por otro lado, dicho ex-funcionario desatendió los artos. 7 literal a) y 8 literal a) de la Ley de Probidad de los Servidores Públicos.- Adicionalmente violentó los artos. 125, 155 y 156 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.- Paralelo a ello, el señor SOLÓRZANO CASTILLO en el ejercicio de sus funciones incurrió en las causales de irregularidades contenidas en los numerales 1), 5), 19) y 45) del arto. 171 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, razón por la cual se hace merecedor de las sanciones administrativas a que aluden los artos. 171 y 172 de la precitada Ley Orgánica de este Ente Fiscalizador.

 

 A ALEJANDRO RÍOS CASTELLÓN, BRUNO VIDAURRE GALEANO y RENÉ ROMÁN REYES, todos ellos Ex-Miembros del Comité Revisor, se establece Responsabilidad Administrativa por incumplir los artos. 7 y 36 de la Ley No. 323 “Ley de Contrataciones del Estado”. Asimismo inobservaron el numeral 1.8 parte infine del Pliego de Bases y Condiciones de la referida licitación. Adicionalmente, desatendieron los artos. 7 literal a) y 8 literal a) de la Ley de Probidad de los Servidores Públicos y el arto. 125 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, incurriendo además en las causales de irregularidades contenidas en los numerales 1), 5), 19) y 45) del arto. 171 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, razón por la cual se hacen merecedores de las sanciones administrativas a que aluden los artos. 171 y 172 de la precitada Ley Orgánica de este Ente Fiscalizador.

 

Remítase copia debidamente certificada del Informe de Auditoría y de la presente Resolución administrativa al señor Ministro de Transporte e Infraestructura, por ser éste el superior jerárquico de dichos funcionarios, para su debido conocimiento e imposición de las sanciones administrativas que corresponden de conformidad con los artos. 171 y 172 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

 

 
A ROBERTO ARAICA POTOSME, SALVADOR GAITÁN FONSECA y DARLING ÁLVAREZ SUNSÍN, todos ellos Ex-Miembros del Comité de Licitación, se establece, Responsabilidad Administrativa a cargo de los señores por incumplir los artos. 7, 16, 36 y 39 de la Ley No. 323 “Ley de Contrataciones del Estado”.- Asimismo inobservaron los artos. 82 y 93 del Reglamento General de la precitada Ley de Contrataciones.- Por otro lado, desatendieron el numeral 1.8 parte infine del Pliego de Bases y Condiciones de la referida licitación.- Adicionalmente, violentaron los artos. 7 literal a) y 8 literal a) de la Ley de Probidad de los Servidores Públicos y el arto. 125 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, incurriendo además en las causales de irregularidades contenidas en los numerales 1), 5), 19) y 45) del arto. 171 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, razón por la cual se hacen merecedores de las sanciones administrativas a que aluden los artos. 171 y 172 de la precitada Ley Orgánica de este Ente Fiscalizador.

 

Remítase copia debidamente certificada del Informe de Auditoría y de la presente Resolución administrativa al señor Ministro de Transporte e Infraestructura, por ser éste el superior jerárquico de dichos funcionarios, para su debido conocimiento e imposición de las sanciones administrativas que corresponden de conformidad con los artos. 171 y 172 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

 

 Por lo que hace a la Responsabilidad Administrativa aquí determinada al señor PEDRO SOLÓRZANO CASTILLO, remítase copia debidamente certificada del Informe de Auditoría y de la presente Resolución Administrativa al Presidente de la República, Ingeniero ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, por ser éste su superior jerárquico, para su debido conocimiento e imposición de las sanciones administrativas que corresponden de conformidad con los artos. 171 y 172 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; debiendo informar sobre sus resultados a este Órgano Superior de Control dentro del término de treinta días contados a partir de la respectiva notificación

 

Firmas Ilegibles: Dr. Guillermo Argüello Poessy, Presidente del Consejo Superior; Lic. Luis Ángel Montenegro E., Vice-Presidente del Consejo Superior; Dr. José Pasos Marciacq; Miembro Propietario del Consejo Superior; Dr. Lino Hernández Trigueros; Miembro Propietario del Consejo Superior y Lic. Fulvio Enrique Palma Mora, Miembro Propietario del Consejo Superior.” Hay un sello-.
Constitución de la República

Arto. 131.-

Los funcionarios de los cuatro poderes elegidos directa o indirectamente, responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y deben informarle de su trabajo y actividades oficiales. Deben atender y escuchar sus problemas y procurar resolverlos. La función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo. Todo funcionario tiene el deber de desempeñar eficaz y honestamente sus funciones y será responsable de sus actos y omisiones. Se establece la carrera administrativa que será regulada por la ley.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

Artículo 7.
Control Posterior.

El examen posterior de las operaciones financieras o administrativas de una entidad u organismo se practicará por medio de la auditoría interna y auditoría externa. Sin embargo, no podrán revisarse la resoluciones que hayan puesto término a los reclamos de los particulares.

Artículo 42.- Examen y Evaluación.

La Contraloría General, al realizar sus funciones de control externo, podrá examinar y evaluar el control interno de las Entidades y Organismos y formulará las recomendaciones específicas que fueren necesarias para mejorarlo.

Artículo 49.- Auditoria Operacional.

La auditoría operacional consiste en el examen y evaluación que se realiza con respecto a una Entidad u Organismo, para establecer el grado de eficiencia, efectividad y economía en su planificación, organización, dirección, control interno y uso de sus recursos; verificar la observancia de las disposiciones pertinentes y formular comentarios, conclusiones y recomendaciones tendientes a mejorar las actividades y materias examinadas; dirigirá su atención en forma selectiva a las actividades y materias consideradas como críticas.

Artículo 56.- Requisitos.

La unidad de auditoria interna estará organizada de acuerdo con las normas pertinentes y contará con un personal profesional. Las auditorias serán efectuadas con arreglo a las normas de auditoria generalmente aceptadas y a las políticas y normas técnicas de auditoria gubernamental expedidas por el Contralor General.

Artículo 125. Responsabilidades en los Procesos de Contratación y Ejecución.

Los funcionarios y empleados que tengan a su cargo la dirección de los procesos previos a la celebración de los contratos públicos de construcción, provisión, asesoría o servicios, serán responsables por su legal y correcta celebración; y aquéllos a quienes correspondan las funciones de supervisar, controlar, calificar o dirigir la ejecución de los contratos serán responsables de tomar todas las medidas para que sean ejecutados con estricto cumplimiento de las estipulaciones contractuales, los programas, costos y plazos previstos La Contraloría General establecerá las responsabilidades a que haya lugar en esta materia. El Contralor General reglamentará la aplicación de este artículo.

Artículo 155.- Ministros y Máximas Autoridades.

Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las Entidades y Organismos del sector público son responsables de los actos o resoluciones emanados de su autoridad o aprobados por ellos, expresa o tácitamente; son responsables también por suspender la ejecución de las leyes, por no cumplirlas fielmente, a pretexto de interpretarlas, y por abuso de autoridad contra alguna persona, empleado o corporación.

Los funcionarios mencionados en el inciso anterior dictarán los correspondientes reglamentos orgánicos, funcionales y necesarios para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus Entidades u Organismos, cuyos textos completos se publicarán en el Diario Oficial, para su debido cumplimiento.

Artículo 156.- Titular de la Entidad.

La máxima autoridad o el titular de cada Entidad y Organismo tiene, además, los siguientes deberes:

1. Asegurar la implantación, funcionamiento y actualización de los sistemas de administración financiera, de presupuesto, de determinación y recaudación de los recursos financieros, de Tesorería y de contabilidad, cuidando de incorporar el control interno dentro de dichos sistemas, en las áreas de su competencia.

2. Asegurar el mayor grado de idoneidad del Jefe de la unidad financiera.

3. Evaluar los sistemas de administración financiera, de presupuesto, de determinación y recaudación de recursos financieros, de tesorería y de contabilidad, adoptar las acciones correctivas, e imponer las sanciones u otras medidas disciplinarías que sean necesarias.

4. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, normas y demás disposiciones expedidas por el Contralor o por el Ministro de Finanzas. .

5. Utilizar la información financiera en la programación, organización, dirección, coordinación y control de las actividades de la Entidad u Organismo a su cargo.

6. Asegurar el establecimiento y mantenimiento de la unidad de auditoria interna.

7. Adoptar oportunamente las medidas correctivas señaladas en las recomendaciones constantes en los informes de auditoría interna o externa, como necesarias para mejorar las operaciones de la Entidad u Organismo; y

8. Asegurar la debida comunicación y colaboración con los auditores gubernamentales por parte de todos los servidores que estén a su cargo.

Artículo 171. Sanción por Incorrecciones.

Sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal a que hubiere lugar, serán condenados a multa no menor de C$100.00 ni mayor de C$100,000.00 Córdobas, pudiendo ser además destituidos de sus cargos los funcionarios o empleados del sector público que se encuentren en uno o más de los siguientes casos:

    Ejercer presión o abuso en el ejercicio de su cargo.

5. Permitir, por negligencia o por intención, la violación de la Ley; o incumplir las disposiciones reglamentarias, los manuales y las normas específicas de las Entidades u Organismos, o aquellas de carácter generalmente obligatorio, expedidos por el Contralor General o por el Ministro de Finanzas.

19. Contraer compromisos u obligaciones por cuenta de la Entidad u Organismo en el que presten sus servicios, contraviniendo las normas respectivas o sin sujetarse a los dictámenes de Ley; o insistir ilegalmente en una orden que haya sido objetada por el control previo

45. Auspiciar irregularidades en los procesos previos a la celebración de contratos de cualquier clase.

Artículo 172. Imposición de las Sanciones.-

Las sanciones administrativas de destitución o multa, o ambas conjuntamente a que se refiere el artículo anterior, se impondrán por el correspondiente Ministro de Estado o la autoridad nominadora de la Entidad u Organismo de que dependa el servidor respectivo, o por el Contralor General, cuando los indicados funcionarios hayan dejado de hacerlo, o hayan incurrido, ellos mismos, en los casos que dan lugar a la responsabilidad administrativa.

 

Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley 323

Arto. 7.
Bienes opcionales:

Cuando se faculta a los oferentes a la presentación de las diferentes alternativas de un bien o servicio, siempre y cuando se haya establecido un rango técnico.

Arto. 16. Estimación de la contratación.

En la estimación de la contratación se tomarán en cuenta el monto, al momento de cursar la invitación a participar, de todas las formas de remuneración, incluyendo el costo principal, los fletes, los seguros, las comisiones, los intereses, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba reembolsarse como consecuencia de la contratación.

Cuando la contratación de objeto continuo, sucesivo o periódico, se celebrare por un plazo determinado, la estimación se efectuará sobre el valor total del contrato durante su vigencia.

Si la contratación fuere por plazo indeterminado, con opción de compra o sin ella, la estimación se efectuará sobre la base del pago mensual estipulado multiplicado por cuarenta y ocho.

Cuando en el contrato para satisfacer servicios por periodos menores de cuatro años, se establezcan o existan prórrogas facultativas que puedan superar ese límite, o en caso de duda sobre si el plazo es indeterminado o no, se aplicará el método de cálculo previsto en el párrafo anterior.

Cuando las bases del concurso contengan cláusulas que permitan cotizar bienes o servicios opcionales o alternativos, la base para estimarlos será el valor total de la compra máxima permitida, incluidas las posibles compras optativas.

Art. 36 Publicidad del Registro.

El Registro de Información será de acceso público y la Dirección de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público procurará mantenerlo en soporte informático y de ser posible accesible en línea para cualquier interesado.

Arto. 39 Organización del Registro.

El Registro de Proveedores estará estructurado a partir de las clasificaciones de bienes, servicios y obras requeridas por el sector público.

El Registro de Proveedores debe reflejar en su composición el inventario de las necesidades de adquisición del sector público, por lo cual no se establecerán sub clasificaciones que no respondan a las mismas. La clasificación de los proveedores será según el ramo de explotación, tipo de actividad y demás especificaciones que se estimen necesarias.

En cada sub clasificación se establecerá la división necesaria para definir la especificidad propia de cada bien, servicio u obra y para permitir clasificar a los proveedores con un grado idóneo de especialidad.

Arto. 82 Descalificación de oferta.

Una oferta deberá ser descalificada cuando presente alguna de las siguientes condiciones:

1. Incumplimiento del Régimen de Prohibiciones.

2. Cuando presenten un precio inaceptable, por lo cual se entenderá:

2.1 Excesivo en relación con los precios normales de mercado o por encima de una justa o razonable utilidad.

2.2 Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a presumir su incumplimiento en las obligaciones contractuales por insuficiencia de la retribución establecida, previa indagación con el oferente con el propósito de averiguar si éste satisface las condiciones de participación y es o será capaz de cumplir los términos del contrato;

2.3 Que incurra en prácticas de comercio desleal u ofertas colusorias, y

2.4 Que exceda la disponibilidad presupuestaria y que el organismo licitante no tenga medios para la financiación complementaria oportuna.

Estos supuestos deberán ser comprobados y acreditados en el expediente mediante estudio calificado.

Arto. 93 Plazos

El plazo para recibir ofertas se establecerá en el pliego de bases y condiciones y no podrá ser inferior a veinticinco o superior a treinta días hábiles y su apertura se regirá por las reglas de la licitación pública. La adjudicación o la declaración de deserción del concurso, deberá producirse dentro del plazo fijado.

Ley de Probidad – No. 438

Arto. 7.  De los Deberes de los Servidores Públicos.

Sin perjuicio de lo que estipule la ley de la materia, los servidores públicos están obligados a:

    Cumplir fielmente sus obligaciones en el ejercicio de la función pública observando la Constitución Política y las leyes del país.

Arto. 8. Prohibiciones

Se prohíbe a los servidores públicos:

    Utilizar la función pública en provecho de cualquier persona natural o jurídica en perjuicio del Estado.

    Vigilar y salvaguardar el patrimonio del Estado y cuidar que sea utilizado debida y racionalmente.
 

 

¿Cuál es el resultado de haber escogido a Hispánica?

 

  • No fue una escogencia fácil, porque tenía que ser un proceso exclusivo para empresas españolas.
  • Este era un proceso que ya venía desde 1998 y, a pesar de que esa carretera Ticuantepe-Masaya-Granada urgía para el desarrollo del país, no es hasta que llega el gobierno Bolaños en 2002 que se dan pasos concretos para que se ejecute lo que ya estaba diseñado y acordado con el gobierno español.
  • El proceso de licitación y adjudicación se hizo cuidadosamente de acuerdo a la ley 232 (ley de Contrataciones) y lo que ya estaba especificado por Typsa. Una de las condiciones más importantes es que en la licitación se respetaron los precios de ofertas en las licitaciones. No hubo coimas ni se perdió un solo centavo.
  • A pesar de los contratiempos y desacuerdos, no se causó ningún daño económico al Estado, por el contrario la obra se construyó por US$ 7 millones (26%) menos que si se hubiera escogido a la otra empresa, FCC, que sospechosamente parecía ser la protegida por la sistemática insistencia de algunos medios de comunicación y quién sabe quiénes otros.
  • El Gobierno no cayó en la sospechosa trampa que tendían algunos medios para que asignara la obra a la cotización más cara y quizás así poder calificar de “corruptos” al gobierno y a los funcionarios a quienes les correspondía participar en esta obra. Si se hubiera asignado a FCC, la pregunta ¿quién se embolsó los 7 millones?, hubiera quedado de por vida en las mentes de la población, señalando cada opinión a una persona de su escogencia.
  • Es verdad que la construcción de la obra sufrió atrasos y causó más de una frustración durante su desarrollo. Hispánica es una empresa muy competente en España, pero aquí en el trópico nicaragüense no supo cómo actuar. La obra tenía que ser adjudicada a una empresa española y, según aducía posteriormente Hispánica, ellos calcularon sus costos en base a las tarifas de rentas de equipos locales, que a la hora de llagada –alegaba Hispánica– los constructores locales, tratando de evitar la consolidación de una nueva empresa competidora, le dificultaron su operación y le subieron los precios de alquiler. Hispánica tuvo necesidad de importar desde España sus propios equipos y esto le ocasionó mayores gastos y, sobre todo, mayores atrasos y frustración para todos.
  • Sin embargo, la obra fue terminada –aunque a remolones, con grandes dificultades con Hispánica, aunque con gran economía–, pero desde enero 2006 se usa esa carretera con satisfacción. La parte Ticuantepe-Nindirí y Masaya-Granada debió haber sido terminada a más tardar en noviembre de 2005, pero debido a las insistentes lluvias de octubre, el MTI concedió extensión del plazo al último de enero de 2006 y así fue cumplido.
  • En cuanto a la circunvalación por El Coyotepe, el 29 de agosto de 2005 se dio la orden de inicio con 11 meses de plazo, que debía estar construida en septiembre de 2006, pero posteriormente, en Madrid, España, el ministro Vega Jackson legalmente extendió el plazo de inicio de la circunvalación para 01 de noviembre de 2005, o sea que concluiría 11 meses después, en diciembre de 2006.
  • En vista de que el 16 de mayo de 2005 se suscribió el Acuerdo Suplementario No. 4 que incrementó el costo de la construcción en US$ 2.815.830 para construir la segunda ruta por Masaya –la circunvalación por el norte de El Coyotepe–, hizo que el costo total, incluido los impuestos, llegara a US$ 28,626,916. Si esto hubiera sido construido por FCC, la obra hubiera costado US$ 35.4 millones, de todos modos casi 7 millones de dólares más que Hispánica, para lo que el gobierno solamente disponía de 30 millones.
  • Hubo pues una economía de US$ 6.8 millones a expensas de dos meses de atraso y, a pesar de haber quedado más de US$ 9 millones disponibles para la circunvalación que tampoco inició el siguiente gobierno durante seis años y que apenas acaba de comenzar en abril de 2013.
  • Una observación para la historia: Es sorprendente notar que la mayoría de las acusaciones y las multas que la CGR le carga al ex ministro Solórzano corresponden a hechos cuando él ya no era ministro. Ningún ministro ni funcionario merecía ninguna sanción de ninguna clase, pero es sospechoso tratándose del gobierno de Bolaños…
  • El ministro Pedro Solórzano, el principal acusado y multado por la CGR con muchos millones de dólares, es acusado de cometer esas presunciones de delitos «de manera intencional» y por eso también lo amenazan con cárcel. Él había dejado el ministerio el 31 de octubre de 2005 para buscar una diputación en las elecciones del 2006, y el ingeniero Ricardo Vega Jackson asumió el cargo de ministro el día 01 de noviembre de 2005.


Para mayor ilustración véase la correspondencia presentada entre Prointec, Hispánica y MTI [32] y también la presentada entre la CGR y el MTI. [33]


Acusación de CGR contra todos los personeros del MTI, no sorprendió

El 27 de octubre de 2006, ya como se dijo arriba, la Contraloría notifica la imposición de penas por presunción de delitos a cada uno de los personeros del MTI, quienes de uno u otro modo participaron en el proceso de licitación, revisión, contratación, adjudicación, firma del contrato, y ejecución del proyecto de la carretera Ticuantepe-Masaya-Granada.

Esta acción no sorprendió, porque era una rutina más:

El tiempo pasa y la memoria desaparece, a no ser que la tradición oral o escrita deje constancia para las generaciones futuras. En esta ocasión es, pues, necesario recordarle al lector —a los muchos que de seguro todavía recuerdan lo que aquí se narra— que durante los cinco años del gobierno de Bolaños (2002-2007) el contralor, doctor Guillermo Argüello Poessy, con mucha frecuencia concurría solícito a las entrevistas mañaneras en los canales de televisión nacional para hacer sus acres comentarios contra el presidente Bolaños y su gobierno. Era un invitado muy solicitado —y solícito— con quien los entrevistadores rellenaban sus espacios noticiosos, cuando no tenían nada sustancial que presentar. Como contralor, se deleitaba en exaltar sus conocimientos jurídicos, pero sobre todo su valentía en hablar contra el Presidente de la República y contra el gobierno. Terminó el período del gobierno de Bolaños y desaparecieron sus mordaces entrevistas, su pericia jurídica y sus «valerosas» acusaciones contra el Presidente y contra el gobierno. Desde entonces ya no se le oye, ya no habla, parece estar «metido dentro de un cumbo». Tome nota, que es verdad.

 

 

IV – RESUMEN FINANCIERO

Carretera Ticuantepe-Masaya-Granada
10 Enero 2007

 

Las cifras están en US$

COSTO TOTAL SEGÚN CONTRATOS CON HISPÁNICA  
Ticuantepe-Masaya-Granada (31.5 km) - Oferta original – sin impuestos 22.222.199,91 1
+ 1% impuesto Municipal = 0.01 (22.222.199,91) = 222.222,00 2
  ___________________
Sub total = 1+2 22.444.421,91 3
   
+ 15% impuesto IGV = 0.15 (22.444.421,91) 3.366.663,29 4
  ____________________
Suma oferta original – (recta por Masaya) – con impuestos = 3+4 25.811.085,20 5
+        Adicional por tramo por El Coyotepe en vez de recta por Masaya Según acuerdo No. 4 – con impuestos. 2.815.830,58 6
  ____________________
Suma (con vía Coyotepe sin recta por Masaya – con impuestos = 5+6 28.626.915,78 7
+ Costo Supervisión Prointec                1.197.081,39 (original) 1.674.567,72 8
  ____________________
GRAN TOTAL                                                        29.823.997,17    (original) 30.301.483,50 9
  ____________________
   
PAGADO A HISPÁNICA LO EJECUTADO AL 31 ENERO 2006:  
Ticuantepe-Nindirí (13.15 km) + Masaya-Granada (12.51 km) 16.745.898,44 10
+ 1% Impuesto municipal + 15% IGV 2.704.462,59 11
  ____________________
Total cancelado a Hispánica por estos dos tramos (25.66 km) = 10+11 19.450.361,03 12
(Más pro rata sobre la Supervisión)  
   
TRAVECÍA RECTA POR MASAYA  
Nindirí-Masaya (6.94 km) – Travesía recta por Masaya  
Cotización total por toda la carretera (32.6 km) – con impuestos = 5 25.811.085,20
Menos: 25.66 km dos tramos (Tic-Nind + Msy-Gra) – con impts - ya cancelados 19.450.361,03
  ____________________
Quedan para costo travesía recta por Masaya – con impuestos.= 5 - 12 6.360.724,17
   
FALTA POR EJECUTAR CIRCUNVALACIÓN POR COYOTEPE  
Costo de tramo recto por Masaya (6.9 km.) = 5-12 6,360.724.17 13
Costo adicional (adenda #4) por Coyotepe en vez de recto por Masaya = 6 2.815.830,58 6
  ____________________
Costo total por ejecutar en circunvalación por Coyotepe = 13+6 9.176.554,75 14
(Más pro rata sobre la Supervisión)  
   

 

 

 

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Nota 1: Estos casi US$ 9.2 millones (14) quedaron disponibles al siguiente gobierno para la construcción de la circunvalación por Masaya.
Nota 2: La travesía recta por Masaya (modificada) fue construida por el MTI usando su propio presupuesto, a un costo de C$ 40 millones (C$17.3 x 1 US$) = 2.312.000,00.