Amnistía No. 48 - Concedida por Daniel Ortega - 1988

En marzo de 1985, Mijaíl Gorbachov llegó al poder en la Unión Soviética y comenzó a enfrentar la deplorable situación de crisis económica que ponía a la URSS al borde de la bancarrota. Esta crisis le impedía satisfacer las múltiples carencias urgentes de su pueblo, mantener apoyo militar y económico a sus aliados de Europa Oriental y del Tercer Mundo, y a la vez desafiar la hegemonía tecnológica y militar de los Estados Unidos, que el presidente Reagan había incrementado con su “Iniciativa de defensa estratégica” en base a la nueva tecnología emergente, iniciativa que se popularizó con el nombre “Guerra de las galaxias”, por la popular película de ciencia ficción.


En su libro, “La Perestroika y la nueva mentalidad para nuestro país y para el mundo entero”, Gorbachov dijo:


Un enfoque honesto... nos condujo a la implacable conclusión: el país se encontraba en estado de pre-crisis. Esta conclusión fue hecha en el Pleno del Comité Central de Abril de 1985 que marcó el viraje hacia el nuevo rumbo estratégico, la perestroika.1


Ya se anticipaba pues, la bancarrota soviética que culminó con la caída del muro de Berlín en 1989. Al sandinismo se le agotaba así, la fuente de abastecimiento militar que hasta ese momento la Unión Soviética le suplía con generosidad para la guerra contra La Contra, y también se le agotaba la fuente de financiamiento fresco para evitar la bancarrota económica en Nicaragua.


En la Cumbre de Presidentes de Centroamérica celebrada en Costa Rica, el 16 de enero de 1988, los presidentes siguieron presionando al gobierno sandinista y se comprometían a presionar también a la Contra, con la finalidad de que Nicaragua se pacificara, porque los compromisos del Acuerdo de Esquipulas II suscritos el 7 de agosto de 1987, todavía no se habían cumplido a satisfacción. Por eso, en la Declaración de la Cumbre del 16 de enero (1988) en Alajuela, Costa Rica los presidentes manifestaron que:


Por no estar satisfecho enteramente el cumplimiento de los compromisos de Esquipulas II, se comprometen a satisfacer obligaciones incondicionales y unilaterales que obligan a los gobiernos a un cumplimiento total e inexcusable. Dentro de estas, se ecuentran el diálogo, las conversaciones para la concertación del cese de fuego, la amnistía general y, sobre todo, la democratización, que necesariamente incluye el levantamiento del Estado de Excepción, la libertad de prensa total, el pluralismo político y el no funcionamiento de tribunales especiales. Los compromisos enunciados que no se han cumplido por los gobiernos, deberán ser cumplidos inmediatamente en forma pública y evidente.2


En esta cumbre, de manera especial, se acentuaban el diálogo con los alzados en armas para concertar un cese del fuego, la amnistía general, la democratización, el levantamiento del Estado de emergencia, la libertad de prensa total, el pluralismo político y la liquidación de los tribunales especiales.


Las presiones sobre el gobierno sandinista como sobre la Contra, sumadas al agotamiento de la ayuda soviética al sandinismo y también la reducción de la ayuda a la Contra que ya presionaba el Congreso norteamericano, hicieron que se comenzaran a producir acciones efectivas encaminadas hacia lograr la paz.


El 20 de enero de 1988 (trece días después de la cumbre de Alajuela), Ortega emitió los decretos 296 y 297 con los que derogó los Tribunales populares anti somocistas y levantó el Estado de emergencia.


Serias negociaciones de paz se comenzaron a dar con la Contra, las que culminaron tres meses después, en Sapoá, departamento de Rivas, entre el gobierno de Ortega y la Contra.



La paz todavía no se lograba


Parecía, pues, que la paz estaba a la vuelta de la esquina, pero no fue así. Por ejemplo: el mismo 19 de enero, día de la firma del decreto No. 297 que suspendió el Estado de emergencia, el diario La Prensa narró que los miembros de la Coordinadora Democrática regresaron desde San José de Costa Rica y antes de partir habían declarado a los medios que temían ser arrestados al regresar a Nicaragua. Efectivamente fueron arrestados. Al pie de la escalinata del avión se encontraba un carro de la Dirección General de la Seguridad del Estado (DGSE), que se los llevó detenidos. Entre ellos figuraban Carlos Humberto Trejos, Gilberto Cuadra S., Jaime Chamorro C., Myriam Argüello y Cairo López. (La Prensa, 19-1-1988).


No obstante, se llevaron a efecto negociaciones entre el gobierno de Ortega con la Contra, en las que la Resistencia demandó infructuosamente la disolución del Estado-Partido (La Prensa, 27-1-1988), pero, entre otras cosas, al menos se logró que se abriera la frecuencia de los radios y se eliminara la llamada Ley del Bozal.


No se puede negar que, con lo firmado, hubo ciertos avances, pero a pesar de estos no se llegó sentar totalmente las bases de un entendimiento nacional, y siguieron las tensiones. Era como una montaña rusa, a veces el ambiente parecía más sosegado y otras, se volvía a encrespar. En el mes de marzo de 1988, los titulares del diario La Prensa eran alarmantes. En Chontales se agitó la guerra en varios lugares; lo mismo sucedía en el Río San Juan. Más tarde se efectuaron enfrentamientos en la frontera de Honduras. Los padres de familia estaban alarmados por el “insaciable reclutamiento” del forzado Servicio Militar, porque sus hijos eran atrapados a la salida de sus casas, de sus trabajos o de las escuelas (La Prensa 19-3-1988).3  



Bancarrota económica- financiera


Los jerarcas del FSLN, desde la fundación de ese movimiento, estaban ideológicamente involucrados en convertir Nicaragua en un Estado comunista, igual a Cuba. Por ejemplo:


•    El comandante Humberto Ortega, ministro de Defensa, en su discurso a los Especialistas Militares el 25 de agosto de 1981 dijo:

Decíamos que es el Marxismo-Leninismo la doctrina científica que guía nuestra Revolución…sin sandinismo no podemos ser marxistas-leninistas y el sandinismo sin marxismo-leninismo no puede ser revolucionario…4


•    El Comandante Tirado López, hablando ante cerca de 300 delegados de la Central Sandinista de Trabajadores en Febrero de 1983 dijo:5

…Nicaragua emprenderá el cambio hacia el Socialismo en el momento adecuado…


•    Sergio Ramírez Mercado, miembro de la JGRN y vicepresidente de la República en el Gobierno de Ortega, dijo:

“En tres años el Estado ha adquirido la capacidad de dirigir la economía, la capacidad de determinar sus eslabones estratégicos y de influir en el proceso de generación del Producto Interno Bruto (PIB)” […] y especificó que entre el 38 y el 40% del PIB ya eran del Estado, “pero eso no quiere decir que cuando el Estado controle el 80% del PIB, los problemas ya estarán resueltos.6


•    Información adicional puede leerse en http://enriquebolanos.org/context.php?item=verdadera-cara-fsln


Los gobiernos sandinistas de la década de los años 1980 (primero la JGRN y después la presidencia del comandante Daniel Ortega), emitieron agresivas y vengativas leyes y decretos confiscatorios que acrecentaron grandemente el patrimonio económico del Estado que transformó el Estado en dueño, gran patrón y administrador de negocios en bancos (monopolio), seguros (monopolio), minas (monopolio), ganadería, agricultura, comercios de importación y exportación, negocios de distribución y ventas al mayor y al detalle, supermercados, discotecas, restaurantes, hoteles, navieras (monopolio), circos, representación de casas extranjeras como Mercedes Benz, BWM, International Harvester, Komatsu, Renault, Baterías Eveready, Equipo Pesado Case, etcétera, fósforos (monopolio), cervecerías y bebidas alcohólicas, estaciones de TV (monopolio), estaciones de radio, ferreterías, aceites comestibles, harina, jabones, azúcar, papel higiénico, etcétera, etcétera.


Todo este imperio fue mal administrado por los funcionarios y sirvió para llevar a la quiebra a miles de nicaragüenses, y a la larga, enriquecer a sandinistas y sus allegados mediante la llamada piñata. La incapacidad intrínseca del sistema marxista-leninista llevó también al Estado a la quiebra.



La Ley de Desmonetización – 14 de febrero de 1988


Además de las constantes devaluaciones generadas periódicamente desde 1979, el domingo 14 de febrero de 1988 Ortega emitió un decreto de desmonetización (cambio de la moneda) que equivalió a una devaluación que es considerada la más alta de la historia de este hemisferio. Al día siguiente, lunes 15, la gente se agolpaba y hacía colas en cientos de puestos oficiales donde podían cambiar el córdoba viejo por el córdoba nuevo a razón de un córdoba nuevo por mil córdobas viejos, hasta un máximo de 10 millones de córdobas viejos (o sea, solamente hasta 10 mil córdobas nuevos), por familia o empresa. El resto del dinero que se deseaba canjear quedaba en poder indefinido del Banco Central o quedaba sin valor en manos de la gente. Desde el comienzo de los gobiernos sandinistas (1979) existían tres tipos de cambio del dólar: el Oficial, el Paralelo y el Negro. El cambio Oficial del dólar fue reducido, por el decreto de este día, de 70 córdobas viejos a 10 córdobas nuevos, el Paralelo de 20 mil córdobas viejos a 11 córdobas nuevos.  


Enrique Bolaños Geyer, presidente del Cosep en ese momento, llevaba una estadística semanal de los valores de esos cambios, de donde se obtienen los siguientes datos para ilustrar los efectos de esta desmonetización:

 

1987   1988
Semana No. Oficial Paralelo Negro   Semana No. Oficial Paralelo Negro
ENE 2 70.00 2,500.00 3,000.00   ENE 2 70.00 20,000.00 40,000.00
ENE 4 70.00 2,500.00 3,500.00   ENE 4 70.00 20,000.00 45,000.00
FEB 2 70.00 2,500.00 5,000.00   FEB 2 10.00 11.00 50.00
FEB 4 70.00 2,500.00 5,500.00   FEB 4 10.00 11.00 100.00
MAR 2 70.00 2,500.00 6,000.00   MAR 2 10.00 11.00 130.00
MAR 4 70.00 3,500.00 6,500.00   MAR 4 10.00 11.00 130.00
ABR 2 70.00 4,500.00 7,000.00   ABR 2 10.00 11.00 150.00
ABR 4 70.00 4,500.00 7,500.00   ABR 4 10.00 12.00 150.00
MAY 2 70.00 4,500.00 7,500.00   MAY 2 10.00 12.00 200.00
MAY 4 70.00 4,500.00 8,000.00   MAY 4 10.00 13.00 200.00
JUN 2 70.00 4,500.00 8,500.00   JUN 2 10.00 13.00 200.00
JUN 4 70.00 4,500.00 8,500.00   JUN 4 80.00 210.00 200.00
JUL 2 70.00 5,400.00 9,000.00   JUL 2 80.00 342.00 380.00
JUL 4 70.00 6,000.00 9,500.00   JUL 4 80.00 380.00 380.00
AGO 2 70.00 6,800.00 11,000.00   AGO 2 80.00 400.00 400.00
AGO 4 70.00 8,500.00 12,000.00   AGO 4 180.00 400.00 400.00
SEP 2 70.00 9,000.00 14,000.00   SEP 2 180.00 450.00 450.00
SEP 4 70.00 9,000.00 16,000.00   SEP 4 180.00 785.00 500.00
OCT 2 70.00 9,500.00 17,000.00   OCT 2 320.00 700.00 700.00
OCT 4 70.00 10,000.00 18,000.00   OCT 4 320.00 1,365.00 1,450.00
NOV 2 70.00 12,700.00 23,000.00   NOV 2 550.00 2,100.00 2,500.00
NOV 4 70.00 15,750.00 28,000.00   NOV 4 920.00 2,625.00 3,100.00
DIC 2 70.00 15,750.00 30,000.00   DIC 2 920.00 4,725.00 5,100.00
DIC 4 70.00 15,750.00 35,000.00   DIC 4 920.00 4,750.00 5,800.00
_____________________________________
Datos recolectados por EBG cada el segundo y cuarto lunes de cada mes.

 

¡Desvalijados!


A raíz de esta devaluación, tal como era de esperarse, la situación económica-financiera se puso peor, la moneda (ahora el nuevo córdoba) perdía su valor, pero ahora a mayor velocidad que el córdoba viejo. Por ejemplo:


Un productor que al 14 de febrero tenía, digamos, 7,000 córdobas viejos en su ropero o en el banco o en su bolsa, el 14 podía comprar el equivalente a mil dólares en productos para su negocio, pues el dólar oficial estaba al 70 x 1 (7000/70 = 1,000). Al día siguiente recibió 70 córdobas nuevos (a razón de uno nuevo por cada mil viejos) y con esos 70 córdobas nuevos solo podía adquirir 7 dólares, al 10 por uno, que era el nuevo cambio oficial. De la noche a la mañana perdió 993 dólares de sus mil dólares de capital, es decir, lo perdió casi todo. ¡Quedó desvalijado! Es lógico que el descontento nacional creció, al mismo ritmo del despojo de los ahorros que causó esa devaluación.


Dado que la reforma del 14 de febrero no detuvo las alzas de los precios, cuatro meses después, en junio (1988), se hizo otra reforma monetaria que redujo esos 7 dólares a solo 87 centavos dólar (70/80 = 0.87); y todavía a finales de agosto también se hizo otra reforma que causó que esos 87 centavos de dólar se redujeran a solo casi 4 centavos, 3.88 centavos, para ser exactos (70/180 = 3.88 centavos) y, para fin de año se esfumó hasta quedar solamente en menos de un centavo (70/920 = 0.76 de centavo dólar).



El Acuerdo de Sapoá – 23 marzo 1988


El sandinismo estaba pues, encerrado en su propio corral causado por su propio desatino económico-financiero. No tenía ya quién les supliera recursos frescos para mantener la nave a flote. Sabía que la URSS estaba ya cerca de la quiebra y que Cuba era tan indigente como Nicaragua. Estados Unidos no levantaría ni un dedo para evitar la caída del sandinismo al precipicio económico, político, social, moral… Solo le quedaba aceptar un arreglo como el que le presentaba Esquipulas II.


Entre ese estira y encoge, entre dos pasos pa´lante y uno pa´tras, durante los tres meses siguientes a la Cumbre de Alajuela, Costa Rica, del 16 de enero de 1988, las negociaciones con La Contra continuaron y, por fin, ante la presencia de los testigos, Su Eminencia Cardenal Miguel Obando y Joao Clemente Baena Suares, Secretario general de la OEA, los representantes del Gobierno de Nicaragua y de la Resistencia Nicaragüense (La Contra) se reunieron los días 21, 22 y 23 de marzo (1988) en Sapoá, departamento de Rivas, donde firmaron el Acuerdo para el cese al fuego definitivo.


Ambos se comprometieron a suspender durante 60 días las operaciones militares a partir del 1 de abril (1988), y en ese tiempo, a llevar a cabo el proceso de negociación integral para el cese definitivo del fuego. A la vez, ambas partes acordaron reunirse en Managua, al más alto nivel, el 6 de abril, para continuar las negociaciones (Punto 1). Firmaron que las fuerzas de la Resistencia en los primeros 15 días se ubicarían en zonas que serían establecidas por otras Comisiones Especiales, las que se reunirían también en Sapoá a partir del 28 de marzo (Punto 2). Y, en relación a la Amnistía, le dedicaron el punto (3), por el que se acordaba que el Gobierno decretaría una amnistía para los miembros de la Resistencia Nicaragüense y para los que hubieran pertenecido al ejército antes del 19 de julio de 1979, o sea, la Guardia Nacional. Pero esta Amnistía sería gradual.


Además, el acuerdo insiste en la garantía a la libertad de expresión irrestricta tal y como se contempla en el Acuerdo de Esquipulas II (Punto 5) y en el Diálogo Nacional en que se abordará el tema del Servicio Militar (Punto 6). Con relación a los exiliados se les garantiza poder regresar a Nicaragua e incorporarse a los procesos políticos, económicos o sociales, sin ningún tipo de condicionamiento y no serán juzgados, ni sancionados, ni perseguidos por las actividades de carácter político militar que hubieran desarrollado con anterioridad (Punto 7). Entre los firmantes están el general del Ejército de Nicaragua, Humberto Ortega Saavedra, y por la Resistencia, el doctor Adolfo Calero Portocarrero y otros más. Como testigos firman el Cardenal Obando y el Embajador Joao Baena Soares. Poner el vínculo con el Tratados


Para ilustración del lector se presenta a continuación la Declaración Conjunta que los presidentes de Centroamérica hicieron en San José, el 16 de enero de 1988. Dice así:

 

El Acuerdo de Sapoá para el cese al fuego definitivo. Acuerdos entre el Gobierno Constitucional de Nicaragua y la Resistencia Nicaragüense (Sapoá, 23 de marzo de 1988)



El Gobierno Constitucional de la República de Nicaragua y la Resistencia Nicara-güense, reunidos en Sapoá, los días 21, 22 y 23 de marzo de 1988, con el fin de con-tribuir a la Reconciliación Nacional y en el marco de Esquipulas II, y ante la presencia de los testigos, Su Eminencia el Cardenal Miguel Obando y Bravo, presidente de la Conferencia Episcopal de Nicaragua y Su Excelencia Embajador Joao Clemente Baena Soares, Secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA) han llegado al siguiente :


ACUERDO:

 

 1.- Cesar las operaciones militares ofensivas en todo el territorio nacional, por un período de 60 días a partir del 1o. de abril del presente año, durante el cual se llevará a cabo un proceso de negociación integral para el cese del fuego definitivo, cuya ejecución efectiva se dará conjuntamente con los demás compromisos contemplados en Esquipulas II para poner fin a la guerra.


Ambas partes convienen reunirse al más alto nivel en Managua el próximo 6 de abril para continuar las negociaciones sobre el cese del fuego definitivo.


2.- Durante los primeros quince días, las fuerzas de la Resistencia se ubicarán en zonas, cuya localización, tamaño y modus operandi serán acordados mutuamente a través de Comisiones Especiales, en una reunión en Sapoá a iniciarse el lunes 28 de marzo.


3.- El Gobierno de Nicaragua decretará una Amnistía general para los procesados y condenados por violaciones a la ley del Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública y para los miembros del ejército del régimen anterior7  por delitos cometidos antes del 19 de julio de 1979.


En el caso de los primeros, la Amnistía será gradual y tomando en cuenta los sentimientos religiosos del pueblo nicaragüense, en ocasión de Semana Santa, el Domingo de Ramos se comenzará con la puesta en libertad de los primeros cien prisioneros; posteriormente, al momento de ser verificado el ingreso de las fuerzas de la Resistencia Nicaragüense a las zonas mutuamente acordadas, se liberará el 50% de los prisioneros. El 50% restante será puesto en libertad en una fecha posterior a la firma del cese del fuego definitivo y que será acordada en la reunión del 6 de abril en Managua.


En el caso de los prisioneros contemplados en la parte final del primer párrafo de este numeral, la puesta en libertad de los mismos comenzará a partir de la firma del cese al fuego definitivo, previo dictamen de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.


El Secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA) será el garante y depositario de esta amnistía.


4.- Con el fin de garantizar los alimentos y suministros básicos para las fuerzas irregulares, se gestionará y aceptará exclusivamente ayuda humanitaria de conformidad con el numeral cinco de los Acuerdos de Esquipulas II, la que será canalizada a través de organizaciones neutrales.


5.- El Gobierno de Nicaragua garantizará la libertad de expresión irrestricta tal y como se contempla en el Acuerdo de Esquipulas II.


6.- Un vez concentradas las fuerzas de la Resistencia Nicaragüense en las zonas mutuamente acordadas, enviarán al Diálogo Nacional cuantos delegados como organizaciones políticas la integran, hasta un máximo de ocho.


En el Diálogo Nacional se abordarán, entre otros temas, el relacionado con el Servicio Militar.


7.- Se garantiza que todas las personas que por motivos políticos o de cualquier otra índole hayan salido del país puedan regresar a Nicaragua e incorporarse a los procesos político, económico y social, sin ningún tipo de condicionamientos más que aquellos establecidos en las leyes de la República. No serán juzgados, sancionados, ni perseguidos por las actividades de carácter político-militar que hubieran desarrollado.


8.- El Gobierno de Nicaragua ratifica que las personas que se hayan reintegrado a la vida pacífica podrán participar, con igualdad de condiciones y garantías, en las elecciones del Parlamento Centroamericano y las elecciones municipales en las fechas que se establezcan para las mismas, así como en las elecciones nacionales generales en la fecha que la constitución política lo establece.


9.- A efectos de verificar el cumplimiento de este acuerdo se integrará una Comisión verificadora constituida por el Presidente de la Conferencia Episcopal de Nicaragua el Cardenal Miguel Obando y Bravo y el Secretario general de la OEA, Su Excelencia Embajador Joao Clemente Baena Soares.


La asistencia técnica y de servicios necesarios de esta Comisión, que permitan y expediten el cumplimiento, seguimiento y verificación de este acuerdo serán solicitados y confiados al Secretario general de la OEA.


Transitorio


Ambas partes acuerdan prorrogar hasta el primero de abril del presente año el cese de las operaciones militares efectivas acordados por ambos el 21 de marzo recién pasado,


En fe de lo cual los abajo firmantes, subscribimos el presente acuerdo. En cuatro tantos del mismo tenor, en Sapoá, Rivas, Nicaragua, a los 23 días del mes de marzo de 1988.


Por el Gobierno de Nicaragua: general del Ejército, Humberto Ortega Saavedra, Ministro de Defensa.- Hans Juergen Wischenewski, Asesor.- Paul Reinchler, Asesor.-


Por la Resistencia Nicaragüense: Dr. Adolfo Calero Portocarrero, Director.- Ing. Alfredo César Aguirre, Director.- Dr. Arístides Sánchez Herdocia, Director.


Comisión de Cese al Fuego de la Resistencia Nicaragüense: Lic. Jaime Morales Carazo, Jefe negociador.- Dr. Fernando Agüero Rocha.- Diógenes Hernández Mem-breño (Comandante Fernando).- Ing. Roberto Urroz C.- Walter Calderón López (Comandante Toño).- Arturo Salazar Barberena (Comandante Omar).- Osorno Colleman Jiménez Advisor (Comandante Blas).- Almirante Ramón Emilio, Asesor.


Testigos: Cardenal Miguel Obando y Bravo.- Embajador Joao Baena Soares.-

 

Ley de amnistía del 26 de marzo de 1988 — N° 48


El anterior Acuerdo de Sapoá, sumado a todo el proceso de paz que se venía gestando principalmente desde los Acuerdos de Esquipulas II, produjo consecuencias inmediatas para el proceso de amnistía. El 26 de marzo de 1988, el presidente de la Asamblea Nacional, Carlos Núñez Téllez, y el secretario de la misma, Rafael Solís Cerda, firmaron dicha ley, que pasó a la Presidencia de la República, donde el presidente Ortega, la firmó y la mandó a publicar y ejecutar ese mismo día y al día siguiente, 27, fue publicada en La Gaceta No. 78.


Esta Ley concedía la Amnistía a los procesados y condenados por violaciones a la Ley del Mantenimiento del Orden y de la Seguridad Pública. Se refería de manera especial a los llamados Contras, pero también incluyó a los miembros del ejército de Somoza (artículo 1) y detallaba la amnistía progresiva, ya estipulada en los Acuerdos de Sapoá (artículo 2). En cuanto a los miembros de la Guardia Nacional se les pondría en libertad cuando se diera el cese del fuego, previo un dictamen de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, de la OEA (artículo 4). El garante del cumplimiento de la mnistía sería el Secretario general de la OEA.


Esta Amnistía (la N° 48) del 26 de marzo de1988, era debidamente amplia, sin precedentes en todas las anteriores promulgadas por el Gobierno sandinista, pues ahora incluía a los miembros de la Guardia Nacional que habían quedado excluidos en las amnistías anteriores. (Vea Anexo 48).


 
¡Nandaime va!


Pero, por el lado de los alzados en armas (los Contra), ciertos grupos continuaron ejecutando algunas actividades bélicas esporádicas. Tampoco el Gobierno cultivaba su conducta acorde a los arreglos. Por ejemplo, la Coordinadora Democrática planificó tener una manifestación en Nandaime el día 10 de julio de 1988, pero el sandinismo, con el uso de la policía y de manera especial de sus turbas, quiso obstaculizar en las carreteras el acceso a ese evento. La Coordinadora bajo el lema de ¡Nandaime va! decidió seguir adelante y venció esos obstáculos, pero el Gobierno mandó a unos 300 policías y cuando se disponía tomar la palabra la doctora Myriam Argüello se produjo un enfrentamiento entre la policía y los manifestantes que resultaron muchos golpeados y 39 fueron apresados y llevados a la cárcel.


Los detenidos demostraron un gran talante y fueron llamados héroes cívicos. A ellos no les favoreció la amnistía de marzo y tuvieron que guardar prisión, en una cárcel llamada La Granja, donde algunos permanecieron por más de 6 meses mientras los medios hablaban sobre el espíritu cívico y su alta moral.


En el diario La Prensa del 10 de noviembre apareció una carta de uno de los prisioneros, el doctor Roger Guevara Mena, resaltando la gran entereza de ánimo de los encarcelados. Días después, soltaron a 3, y La Prensa lo destacó con el titular: “Libertad a medias para 3 de los héroes cívicos”, aludiendo a que les habían puesto condiciones (p. 1), y el Editorial del mismo día lo titulaba: “Sueltan a tres pero injusticia sigue” (La Prensa, 16 -11-1988).



El Cardenal Obando pide libertad para los presos


En este ambiente, el cardenal Obando dio unas declaraciones aduciendo que esta prisión no ayudaba a la pacificación de Nicaragua: “Yo siempre he dicho que para crear un clima de reconciliación era conveniente que se dejara en libertad a estas personas que fueron detenidas en Nandaime” (La Prensa, 17-11-1988, p. 3).



Cuarta prórroga de la amnistía 44


Cinco días después, el día 24 de noviembre de 1988 la Asamblea Nacional emitió la ley N° 52, publicada en La Gaceta No. 244 de 23 de diciembre de 1988, que solamente prorrogó la amnistía 44 (la que había sido aprobada bajo la ley N° 1 del 22 de enero de 1985, publicada en La Gaceta No. 21 del 29 de enero de ese mismo año). Según esta nueva prórroga —la cuarta prórroga de la amnistía 44— la vigencia se extendió hasta el 19 de julio de 1989. (Vea Anexo 44).


Acuerdos de Costa del Sol, El Salvador


Los días 13 y 14 de febrero de 1989 se desarrolló en Costa del Sol, departamento de La Paz, El Salvador, la reunión de los presidentes centroamericanos convocada especialmente para analizar la situación del proceso de paz en Centroamérica y en especial el de Nicaragua, a la luz de los acuerdos de la cumbre del 16 de enero de1988 en Costa Rica, y de la firma del armisticio con la Contra en marzo de 1988.


El presidente Ortega ratificó ante sus pares presidentes su compromiso de continuar el desarrollo del proceso de democratización y reconciliación nacional en Nicaragua conforme al convenio Esquipulas II, y les detalló los pasos que continuaría dando para ello:


•    Reformará la legislación electoral e integrará el Consejo Supremo Electoral también con la participación equilibrada de representantes de los partidos políticos de oposición.

•    Reformará la legislación que regula la expresión del pensamiento, la información y el régimen de opinión pública, de modo que se garantice la organización y la acción política de los partidos en su sentido más amplio.

•    Abrirá un período de cuatro meses para la preparación, organización y movilización de los partidos políticos.

•    Acto seguido, adelantará la fecha de los comicios a más tardar para el 25 de febrero de 1990, para elección de presidente, vicepresidente, diputados a la Asamblea Nacional, representantes a las Municipalidades y al Parlamento Centroamericano.

•    Invitará a participar a observadores internacionales, especialmente a delegados de los Secretarios generales de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, a hacerse presente en todos los distritos electorales durante las etapas mencionadas, con el fin de constatar la pureza del proceso.



Reformas Constitucionales para cumplir compromiso de Ortega


Estos compromisos del presidente Ortega demandaban hacer algunas reformas a la Constitución de 1987 y el 4 de agosto de 1989, se subscribió un acuerdo con dieciocho partidos políticos en el que convinieron que las autoridades ejecutivas y legislativas que resultaren electas en las próximas elecciones tomarían posesión de sus cargos el 24 de abril de 1990; los diputados, y al día siguiente, el presidente y vicepresidente. Se adelantarían pues, las elecciones de octubre de 1989, a febrero, casi siete meses. Para que este acuerdo se cumpliera en esas fechas era necesaria la reforma de la Constitución Política, la que se efectuó el 31 de enero de 1990, con la modificación del artículo 201 y, en lo referente al poder Ejecutivo, estableció que:


Los Representantes ante la Asamblea Nacional electos el 25 de Febrero de 1990, serán instalados por el Consejo Supremo Electoral el 24 de Abril de ese mismo año, para finalizar el período de los que fueron elegidos el 4 de Noviembre de 1984 y cumplir su propio período conforme el Arto. 136 Cn.


El Presidente y Vice-Presidente de la República electos el 25 de Febrero de 1990 tomarán posesión de sus cargos prestando la Promesa de Ley ante el Presidente de la Asamblea Nacional el 25 de Abril de ese mismo año, para finalizar el período de los que fueron elegidos el 4 de Noviembre de 1984 y cumplir su propio período, conforme el Arto. 148 Cn.



Quinta prórroga a la amnistía 44


Para dar las garantías necesarias a la pacificación de Nicaragua en el proceso electoral de 1990, y para cumplir con los plazos confirmados a los presidentes centroamericanos, el presidente Ortega debía cumplir con el proceso de la excarcelación y libertad de aquellas personas que de una u otra forma se habían sublevado contra su gobierno Tomando como norma lo hecho en otras ocasiones, Ortega también promulgó en esta ocasión una prórroga a la Ley de Amnistía N° 1, que había sido publicada en La Gaceta Oficial No. 21 del 29 de enero de 1985. Esta era la quinta prórroga a la amnistía 44. Ahora se extendía su vigencia hasta el 19 de julio de 1990, lo que suponía que las elecciones de febrero se podrían realizar en ese clima.

 



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Anexo 48

Ley No. 36

26 de marzo de 1988

Gaceta N° 78 del 27 de abril de 1988

Amnistía N° 48

Vigente por cualquier medio de comunicación masiva.


LEY DE AMNISTÍA GENERAL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

 

Considerando:

 

I

Que la voluntad de paz del Gobierno de Nicaragua se ha expresado en el empeño por alcanzar los objetivos y desarrollar los principios establecidos en la Carta de Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Documento de Objetivos, el Mensaje de Caraballeda para la Paz, la Seguridad y la Democracia en América Central, la Declaración de Esquipulas y el Proyecto de Acta de Contadora para la Paz y la Cooperación en Centroamérica del 6 de Junio de 1986;


II


Que el Gobierno de Nicaragua ha declarado en reiteradas ocasiones su firme decisión de cumplir con los compromisos contraídos en el documento "Procedimientos para establecer la Paz firme y duradera en Centroamérica", conocido como Esquipulas II, firmado a los siete días del mes de Agosto de 1987 en el que se contempla como primer punto la Reconciliación Nacional y en su inciso b), referido a la Amnistía, cumple con esta Ley un punto más de estos Acuerdos;


III


Que a pesar de la política de agresión de la administración Reagan, es deber de los nicaragüenses dar los pasos concretos para avanzar en el proceso de paz, por lo que a los veintitrés días del mes de Marzo del corriente año el Gobierno Constitucional de la República de Nicaragua firmó con la Resistencia Nicaragüense un acuerdo conocido como Acuerdo de Sapoá con el fin de contribuir a la Reconciliación Nacional, iniciando su inmediato cumplimiento;


IV


Que uno de los compromisos fundamentales contraídos en dichos acuerdos, es el contenido en el punto 3, referido a la Amnistía general para los involucrados en actividades violatorias a la Ley del Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública y los que hubieren prestado servicio en el ejército del régimen anterior y en el punto 7 sobre los que están fuera del país.


En uso de sus facultades,


Ha Dictado:


La siguiente:


LEY DE AMNISTIA GENERAL


Arto. 1.- Se concede Amnistía general para los procesados y condenados por violaciones a la Ley de Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública y para los miembros del ejército del régimen anterior, por delitos cometidos antes del 19 de Julio de 1979.


Arto. 2.- Para el cumplimiento de los casos de los procesados y condenados por violaciones a la Ley de Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública, se establece el siguiente procedimiento:

a) El 27 de Marzo de 1988 (Domingo de Ramos) se pondrán en libertad a los primeros cien (100) prisioneros.

b) Al momento de ser constatado por la Comisión establecida en el punto 9 del Acuerdo de Sapoá, el ingreso de las fuerzas de la Resistencia a las zonas mutuamente acordadas, se liberará el cincuenta por ciento de los prisioneros.

c) El cincuenta por ciento restantes serán puestos en libertad en una fecha posterior a la firma del cese al fuego definitivo, que será acordada por ambas partes en reuniones posteriores.


Arto. 3.- Los prisioneros del ejército del régimen anterior, serán puestos en libertad a partir de la firma del cese del fuego definitivo, previo dictamen de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, de conformidad con sus normas y reglamentos.


Arto. 4.- El Secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA) será el garante y depositario del cumplimiento de la Amnistía.


Arto. 5.- Se garantiza que todos los nicaragüenses que por motivos políticos o de cualquier índole hayan salido del país, puedan regresar a Nicaragua e incorporarse a los procesos políticos, económicos y sociales y gozar de los Derechos, Deberes y Garantías establecidas en las leyes de la República.


Arto. 6.- Los nicaragüenses señalados en el Artículo anterior no serán juzgados, sancionados ni perseguidos por las actividades de carácter político-militar que hubieren desarrollado.


Arto. 7.- Se deroga la Ley de Amnistía para detenidos por violación de la Ley de Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública, Ley No. 33, publicada en La Gaceta, No. 267, del 14 de Diciembre de 1987.


Arto. 8.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, "Patria Libre o Morir" Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.


Por Tanto: Téngase como Ley de la República, Publíquese y Ejecútese, Managua veintiséis de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, Patria Libre o Morir.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.

 

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1 Bolaños Geyer, Enrique, Notas para charla sobre Perestroica, p 6. Disponible en clic aqui

2 Presidentes de Centroamérica, Declaración conjunta de los presidentes de Centroamérica en San José, Costa Rica, 16 de enero de 1988. Disponible en clic aqui

3 Se pueden seguir las noticias de este diario durante el mes de marzo para deducir de su lectura que había una especie de juego para ver quién doblaba primero el brazo al adversario. Por eso se dan concesiones por una parte y por la otra, y en la práctica, se niegan.

4 Ortega S., Humberto, Discurso de 23 de junio de 1981, op. cit, p.8. Disponible en clic aqui

5 Barricada (Órgano oficial del FSLN), Comandante Tirado López instala Asamblea de Central Sandinista de Trabajadoras (CST), 27 de febrero de 193

6 Barricada (Órgano Oficial del FSLN), El Estado ya controla y dirige la Economía, 28 de febrero de 1983

7 Miembros de la Guardia Nacional.