Amnistía No. 43 - Concedida por la JGRN Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas - 1984

El 4 de diciembre de 1983 en el decreto No. 1354 la JGRN fijaba el 31 de enero para inicio del proceso electoral que se efectuaría en 1984. Luego, el 21 de febrero, durante el acto de conmemoración del 50 aniversario del asesinato de Sandino, se fijó el 4 de noviembre de 1984 para día de las votaciones.


Estos anuncios de elecciones alborotaron la actividad política y, de inmediato, los partidos de oposición comenzaron a reclamar condiciones necesarias para un proceso electoral adecuado. En el diario La Prensa del 28 de diciembre de 1983 el sector político lanzó un escrito en el que demandaba la implantación de ciertas medidas para unas auténticas elecciones. El escrito exigía la observancia de los siguientes puntos:


I.- Separación Estado-Partido.

II.- Derogación de leyes violatorias de los Derechos Humanos

III.- Suspensión del Estado de Emergencia.

IV.- Ley de Amnistía para delitos políticos y comunes conexos.

V.- Respeto a la libertad de cultos.

VI.- Libertad Sindical.

VII.- Autonomía del Poder Judicial.


Se destaca aquí el punto IV, alusivo a la petición de la Ley de Amnistía, donde se exigía el perdón para quienes hubieran incurrido en delitos políticos y, a la vez, se deseaba que la Amnistía fuera amplia.



Amnistía del 6 de diciembre de 1983 — N° 43


En la misma Gaceta N° 275 del 6 de diciembre de 1983 que publicó el decreto 1352 de la amnistía a los miskitos (Amnistía 45) se publicó también el decreto N° 1353 emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional (JGRN) con el propósito de garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral en las elecciones generales de 4 de noviembre de 1984.


El decreto otorgaba garantías similares a las de una amnistía, pero sin mencionar la palabra amnistía, a favor de los nacionales que quisieran regresar al país. Se refiere a cualquiera que hubiera salido de Nicaragua a partir del 19 de julio de 1979, incluso a quienes estuvieran involucrados en “actividades ilegales en contra del orden público, aún aquellas de naturaleza armada” (artículo 1º).


El tiempo que comprendía la aplicación de estas garantías abarcaba desde el día de la publicación en La Gaceta —el 6 de diciembre de 1983— y se extendía hasta el 21 de febrero de 1984 (artículo 5º).


La aplicación de las garantías no era para todos, pues tenía sus limitantes. El lector observará que los artículos 1° y 3° están limitados en el 4°, porque exceptúa a los ex Guardias Nacionales que no se han sometido a los Tribunales de Justicia., a los jefes o cabecillas contrarrevolucionarios que hayan pedido la intervención de una potencia extranjera en Nicaragua y la aprobación de fondos por parte de esa misma potencia extranjera para financiar acciones contrarrevolucionarias, a quienes hubiesen sido condenados en procesos penales y otras excepciones. Se condenaban las acciones del gobierno norteamericano, al que siempre se le acusó, desde la óptica sandinista, de estar desestabilizando el país. (Vea Anexo 43).

 

Prórroga de la amnistía 43 de noviembre 1984


Este decreto N° 1476 del 19 de julio de 1984, publicado en La Gaceta N° 145 de 26 de julio, se limitó a extender el plazo de la vigencia de la amnistía N° 43 hasta el 4 de noviembre de 1984, día de las elecciones nacionales. El artículo 1° dice:


Artículo 1.- Se extiende a partir del cuatro de Mayo hasta el cuatro de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, el plazo otorgado a las personas que deseen acogerse a los beneficios y garantías del Decreto No. 1353 del cuatro de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres.


Ninguno de estos intentos de otorgar amnistía (el del 6 de diciembre 1983, ni la extensión de su vigencia), concebidos para lograr un proceso electoral en paz satisfizo a los partidos de oposición y, como consecuencia, no se logró la pacificación del país. En vista de ello, por el mes de septiembre del mismo año 1984, la Coordinadora Democrática Ramiro Sacasa Guerrero hizo una gira a América del Sur, con la finalidad de conseguir la ayuda de algunos gobiernos para que en Nicaragua se pudiera dar un proceso electoral con oportunidades y condiciones igualitarias, como pidió el doctor Arturo Cruz (candidato presidencial de la Coordinadora Democrática) en Caracas y, días después, durante una conferencia de prensa en Colombia, dijo:


Proponemos que Contadora (integrada por Colombia, Panamá, Venezuela y México) tome acciones políticas con respecto al caso de Nicaragua, y auspicie un acuerdo con el régimen sandinista para que la alianza democrática pueda participar en unas elecciones que contribuyan a solucionar la crisis política en Nicaragua y Centroamérica.1


En el ambiente centroamericano y en los Estados Unidos estaba latente la idea de que esta guerra no era solo la guerra de Nicaragua o en Nicaragua, sino que se consideraba como una guerra más en el contexto de la Guerra Fría, donde toda Centroamérica estaba en la mesa de juegos de los intereses geopolíticos de las grandes potencias, en la que se enfrentaban dos corrientes con dos juegos de valores diametralmente opuestos. Estados Unidos ayudaba a la Contra, mientras que la URSS, a través de Cuba, ayudaba al gobierno sandinista y a la guerrilla en El Salvador.



La guerra siguió


Los objetivos del gobierno sandinista mediante la amnistía era poder tener, además de unas elecciones tranquilas en 1984, en las que se consideraba seguro vencedor, también tener manos más libres para implantar otra Cuba en Nicaragua y seguir, a como fuera, su proceso revolucionario establecido por la órbita soviética, mientras que la aspiración de la oposición era evitar, también a como fuera, ese derrotero totalitario soviético-cubano. Era evidente que entre ambas posiciones políticas no sería fácil el entendimiento. Por ejemplo, el comandante Bayardo Arce, según cable de UPI de 8 de agosto de 1984, dijo:


Si nosotros no tuviéramos una situación de guerra que nos ha planteado Estados Unidos, el problema electoral sería algo absolutamente desfasado en términos útiles, porque lo que una revolución necesita es efectividad. Esa efectividad precisamente es lo que constituye la defensa de la dictadura del proletariado. Las elecciones, desde esa óptica, nos resultan estorbosas. En noviembre se elegirá un poder, un gobierno de seis años y más que todo una Asamblea que va a redactar una nueva Constitución que eventualmente permitirá a Nicaragua ser un modelo de principios políticos y judiciales para la construcción del socialismo.


Si se echa un vistazo a los periódicos, digamos al diario La Prensa del 4, 6, 9, 11 15, 18, 27 y 29 de septiembre (1984), el lector encontrará frecuentes señales de alarma que al acercarse las elecciones, más bien aumentaban las tensiones en la población:


•    El canciller D’Escoto pronosticaba la pronta presencia de marines americanos en Nicaragua (La Prensa, 6-9-84).

•    La agencia de prensa soviética, TASS, pronosticaba una invasión yanqui a Nicaragua y el comandante Daniel Ortega defendía el derecho de Nicaragua de adquirir aviones de caza soviéticos, los famosos MIGGS (La Prensa, 18-9-1984).

•    Pocos días después, ante la presión internacional, el propio comandante Ortega ofreció renunciar a esos aviones (La Prensa, 27-9-1984).

•    La Contra había secuestrado en dos días a 32 personas en tres comunidades del Atlántico Norte (La Prensa 11-9-84) y Edén Pastora, de ARDE, también tenía sus prisioneros capturados en Zelaya Sur, y propuso un canje con el FSLN (La Prensa 15-9-1984).

•    Los combates seguían en pleno auge en Zelaya y en Nueva Segovia (La Prensa 18-9-84).

•    El doctor Virgilio Godoy denunció que en un acto de campaña electoral había sido sitiado por las turbas (La Prensa 19-9-1984).

•    En algunas ciudades cercaron y agredieron con garrotes y machetes a los miembros de la Coordinadora Democrática, como sucedió en León y en Boaco que forzó la suspensión del acto (La Prensa, 23-9-1984).

•    El COSEP se oponía al empeño sandinista por imponer un régimen totalitario. (La Prensa, 14-9-1984).

•    El candidato de la Coordinadora Democrática, doctor Arturo Cruz, amenazó con no participar en esas elecciones porque las “turbas” desafiaban la ley. (La Prensa 17 y 23 -09-1984).

•    El candidato a vicepresidente, don Adán Fletes, dijo que de nada servía prolongar el tiempo, si no se conseguían dichas garantías básicas en cualquier elección. (La Prensa, 22-9-1984).

•    La Iglesia Católica, consciente de la disparidad de criterios entre la mayoría de los partidos políticos y el FSLN, acentuó la necesidad y urgencia de un Diálogo Nacional (La Prensa, 17-9-1984).


 
¿Elecciones para qué?


Todo estaba planeado por el régimen sandinista para no exponerse a perder el poder, ni por las balas ni por los votos. Esto fue dejado claro en diferentes fechas y diferentes declaraciones de los comandantes. Por ejemplo, el jefe del Ejército y ministro de Defensa, comandante Humberto Ortega Saavedra, lo enfatizó, una vez más, en su discurso del acto de clausura de la reunión de especialistas del 23 de junio de 1981:


Ellos no se quieren conformar y han hablado de elecciones desde un principio, pero no nos hemos comprometido con las elecciones que ellos piensan vamos a impulsar y nosotros nunca, ya lo dijimos en otras ocasiones a través de la Dirección Nacional, vamos a ir a discutir el poder, porque este poder lo tomó el pueblo con las armas, aquí nunca estará en juego el poder del pueblo.2


El doctor Rafael Solís, secretario del Consejo de Estado y sub-comandante sandinista, el 21 de diciembre de 1981durante la discusión del Proyecto de Ley de Partidos Políticos dijo que “…las elecciones en Nicaragua no serían para disputarse el Poder, sino para fortalecer la Revolución “. (La Prensa 24-12-1981).


Jaime Wheelock Román, comandante de la Revolución, miembro de la Dirección Nacional del FSLN, con preciso sentido holocaustico lo advirtió así: "O habrá Nicaragua sandinista y revolucionaria, o no habrá Nicaragua".


Además, precisamente la noche del 6 de agosto de 1984, en el sistema sandinista de televisión el vice-ministro del Interior, comandante Luis Carrión C., también predijo el holocausto cuando dijo: "Estamos dispuestos a exterminar a todas las víboras, a matar para poder vivir..."


En este ambiente, el Grupo de Contadora propuso algunos acuerdos sobre las elecciones, pero el Gobierno insistió en que los Estados Unidos dejaran de presionar contra Nicaragua y el candidato de la Coordinadora Democrática, doctor Arturo Cruz, consideró que no había el ambiente propicio para unas elecciones con participación equitativa.


Al final, la Coordinadora Democrática Nicaragüense Ramiro Sacasa exigió una vez más la presencia de observadores del Grupo de Contadora y de la OEA para poder participar en el proceso electoral. El Gobierno no lo quiso permitir, y como consecuencia, la Coordinadora decidió abstenerse por la falta de equidad, confianza y seguridad.


El coordinador de la JGRN, comandante Daniel Ortega S., llegó a perder la paciencia y arremetió contra la Coordinadora en un discurso donde acabó expresando: “Si quieren guerra civil, la tendrán” (La Prensa, 29-9-1984).



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Anexo 43

Decreto N° 1353 del 4 de diciembre de 1983

Gaceta N° 275 del 6 de diciembre de 1983

Amnistía N° 43

Otorgada por JGRN

Daniel Ortega Saavedra – Sergio Ramírez Mercado – Rafael Córdoba Rivas


Garantías para elecciones nacionales

Los que abandonaron el país después del 19 de julio de 1979

La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua,

 

Considerando:


1)    Que es voluntad del Gobierno Revolucionario garantizar normal desenvolvimiento del proceso electoral, que culminará con las elecciones de mil novecientos ochenta y cinco, y que se inicia el 31 de Enero de 1984, conforme lo dispuesto en el Decreto No. 513 del 10 de septiembre de 1980.


2)    Que la actual administración norteamericana está impulsando una artificiosa campaña de acciones armadas por medio principalmente de la genocida Guardia Somocista, dirigida contra la Revolución Popular Sandinista y su voluntad de asegurar la democracia interna y el pluralismo.


3)    Que a pesar de esas acciones, el Gobierno Revolucionario desea crear las condiciones necesarias que permitan la participación del mayor número posible de nicaragüenses en el proceso electoral.


Por tanto:

En uso de sus facultades,

Decreta:


Art. 1.- Los nacionales que hubieran abandonado el país en cualquier fecha posterior al diecinueve de Julio de mil novecientos setenta y nueve, y que incluso se hubiesen involucrado en actividades ilegales en contra del orden público, aún aquellas de naturaleza armada, tendrán todas las garantías que este Decreto le confiere para regresar al país e incorporarse a la vida ciudadana y al proceso electoral, con pleno derecho para elegir y ser elegido.


Art. 2.- Los Consulados de Nicaragua en los Estados Unidos de Norteamérica, Honduras y Costa Rica, extenderán los salvoconductos respectivos a los nacionales que decidan acogerse a los beneficios de este Decreto.


Art. 3.- Los nacionales que se hubieren involucrado en las actividades de las bandas contrarrevolucionarias organizadas desde el exterior, al deponer sus armas, tendrán, además del salvoconducto respectivo, la opción para incorporarse a los programas de entregas de tierras de la reforma agraria.


Cuando se tratase de propietarios agrícolas que hubieren abandonado sus tierras y éstas hubiesen sido ocupadas, las mismas les serán restituidas o debidamente compensadas.


En los casos previstos en este artículo, el salvoconducto podrá ser extendido también por los delegados del Ministerio del Interior en la respectiva zona.


Art. 4.- De los beneficios y garantías otorgados a las personas a que se refieren los artículos 1 y 3 de este Decreto se exceptúan:

a)    Los oficiales de la extinta guardia nacional y miembros de la seguridad somocista comprometidos en actos represivos, y que no se han sometido a los Tribunales de Justicia.

b)    Los que hubiesen sido condenados en procesos penales por actos contra el orden y la seguridad pública, sin que medie una resolución de indulto aprobada por el Consejo de Estado;

c)    Los jefes o cabecillas contrarrevolucionarios, que hayan pedido la intervención de una potencia extranjera en Nicaragua y la aprobación de fondos por parte de esa misma potencia extranjera para financiar acciones contrarrevolucionarias en Nicaragua; o los hayan aceptado.

d)    Los jefes y cabecillas contrarrevolucionarios que hayan dirigido o planeado ataques terroristas en daño de la población nicaragüense, o de los recursos económicos del país.


Art. 5.- Las personas que decidan acogerse a los beneficios y garantías de este Decreto, gozarán de un plazo que se inicia al momento de la publicación del mismo y concluye el día 21 de febrero de 1984.


Art. 6.- Las disposiciones de este Decreto no afectan las contenidas en la Ley de Reforma Agraria (Decreto No. 782) y las del Decreto No. 1352.


Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- “Año de Lucha por la Paz y la Soberanía”.- JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.3



Prórroga de la amnistía 43

Nuevo vencimiento el 4 de noviembre de 1984

Decreto No. 1476 del 19 de julio de 1984

Gaceta No.145 de 26 de julio de 1984

Vigente a partir de publicación por cualquier medio de comunicación


LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL

DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:


Artículo 1.- Se extiende a partir del cuatro de Mayo hasta el cuatro de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, el plazo otorgado a las personas que deseen acogerse a los beneficios y garantías del Decreto No. 1353 del cuatro de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres.


Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.


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1 Diario La Prensa, 4 de septiembre de 1984

2 Ortega S., Humberto, Discurso de 23 de junio de 1981, p.16. Disponible en clic aqui

3 La Gaceta N° 275 del 6 de diciembre de 1983.