Las amnistías en la historia de Nicaragua - Presentación

 

PRESENTACIÓN



El 15 de septiembre de 1821, en Guatemala ―capital del Reino de Centro-América― se reunió la Diputación Provincial, casi sin saber para qué habían sido citados, reunión que resultó en la declaración de la independencia de las provincias de Centroamérica con respecto a España. No se disparó un solo tiro, ni hubo tumultos populares ni alzamientos militares.1


La sorpresiva noticia de la independencia acordada ese 15 de septiembre llegó a León, capital de la Provincia de Nicaragua, siete días después, el día 22, y se regó al resto de la provincia comenzando el debate sobre qué hacer de cara hacia el futuro. Básicamente había tres opciones:

 


1. Anexarse al naciente imperio mexicano donde un militar —Iturbide— se estaba coronando emperador de México con pretensiones de también anexar las provincias centroamericanas a su imperio. Los que añoraban la monarquía querían esta anexión.


2. No aceptar la anexión al naciente imperio mexicano, pero que las cinco provincias de Centroamérica quedaran juntas, unidas en una federación al estilo de los Estados Unidos de América.


3. Otros querían independencia absoluta de España, de México y de los hermanos centroamericanos; o sea “soberanía absoluta” para cada una, tal como llegó a ser desde 1838, cuando se rompió la federación de los estados centroamericanos.

 


Resultó que la consecución del qué hacer con la Nicaragua independiente de España, se hizo desde el inicio a través de una larga cadena de fanáticas y crueles luchas fratricidas entre todos contra todos los partidarios de los diferentes bandos, atizados también por las pasiones y ambiciones personales. Hombres de talento empobrecidos y empobreciendo a todos en el país mediante la desdichada práctica del uso de la violencia para alcanzar el poder.


La Historia no nos muestra evidencias claras de que las constantes agitaciones políticas fueron debidas a ideas y principios que, con sinceridad y buena fe, cada bando haya juzgado que debían ser establecidos en beneficio del pueblo, en cuyo nombre se invocaban. Por el contrario, abundan las evidencias de que las luchas, con frecuencia salpicadas de abundante sangre, no tenían móvil más importante que pasiones, caprichos e intereses mezquinos.


En Nicaragua, en 1811 y 1812, se generaron unos brotes independentistas en León y Granada, pero fueron debelados por las autoridades españolas. Entre esas dos ciuda-des, entre esos dos pueblos, se inició un cambio de conducta que pasó de “sana rivali-dad” por la competida supremacía a “violenta enemistad” cuando León abandonó la lucha y los líderes granadinos (De la Cerda, Juan Argüello y otros) recibieron casi todo el peso del castigo por osar desobediencia a España.


Después de la independencia, los peninsulares (los españoles nacidos en España), dominantes en León, se aferraban a mantener inalterables sus privilegios de casta superior mediante la corona que ofrecía Iturbide. Los criollos (descendientes de españoles, nacidos en Nicaragua), que manejaban el comercio y los negocios, mayoritariamente establecidos en Granada (centro del comercio), defendían su control del comercio y privilegios. Los mestizos defendían su derecho de que esta tierra era de ellos y querían todo para sí —independencia total: “lo mío es mío”—. La población general de Granada también favorecía la independencia total.


Pablo Antonio Cuadra nos dijo:


Es la capital de un país el principal centro unificador de la nacionalidad. En Nicaragua no teníamos una urbe-cabeza indiscutida, sino dos en constante antagonismo y guerras. Y esta bicefalía era tanto más desgarradora del sentimiento del “nos” nicaragüense, cuanto estaba montada sobre profundas raíces indígenas: la lucha secular de dos bandos de nuestra cultura más antigua, la Chorotega. Esa antiquísima guerra civil entre Dirianes y Nagrandanos encontró forma de brotar otra vez en los antagonismos de Granada y León […].2


En Granada (que era políticamente dependiente de la capital, León), desde el primer momento que se conoció la declaratoria de independencia, sus autoridades declararon la independencia con respecto a España, pero que fuera también con respecto a México, representando así también la independencia de Granada de su rival León. En ese momento Granada lucía su liberalismo mientras León lucía su conservadurismo, al revés de lo que posteriormente llegaron a ser.


La historia de Nicaragua se centró, pues, desde la independencia hasta la llegada de la revolución sandinista en 1979, en luchas fratricidas entre liberales y conservadores cuyos cuarteles eran León y Granada, respectivamente. Un bando tratando de quitarle el poder al otro; revolución tras revolución o conjura tras conjura o simple rebeldía tras rebeldía. Era ley que al que se agarraba con armas en la mano era considerado “militar” y por tanto se le podía fusilar —¡y fusilaban!— por traición a la patria. Sin embargo, a menudo los caudillos llegaban a arreglos políticos que de momento aplacaban los ánimos, como una pausa reparadora, para que una vez recuperadas sus fuerzas y energías reanudaran la lucha por la conquista del poder.



Amnistía: Alzheimer jurídico


Los arreglos políticos a los que llegaban los caudillos (muchas veces con vínculos familiares entre sí), se hacían mediante la “amnistía”, palabra que viene del griego que significa amnesia, olvido. Es un acto jurídico que hace que personas declaradas culpables de delitos (detallados en la amnistía) sean declaradas jurídicamente inocentes al declarar el olvido —la inexistencia— del delito.


Amnistía no es perdón, no es indulto. El indulto reconoce que el delito existió, que la persona sigue siendo culpable, pero se perdona el cumplimiento de la pena: se le levanta el castigo. Por ejemplo, si la persona asesinó, el indulto deja establecido que asesinó, pero que se le perdona la pena que establece el asesinato.


La amnistía especifica que el hecho pasa al olvido y por lo tanto tampoco puede haber pena. Concedida la amnistía —el olvido— la inocencia no admite duda; es decir, nadie puede siquiera reclamar que es inocente, simplemente porque el hecho acusado jurídicamente jamás existió, pasó al olvido. Al inocente, la amnistía no le daña en nada, mientras que el indulto, el perdón, sí lo hace perder hasta el derecho de hablar de su inocencia.


A veces conviene echar un velo que cubra ciertos delitos en ciertos momentos históricos, porque la sociedad se dañaría más con la ejecución de la pena que con la impunidad que da la amnistía o el indulto, según sea el caso.3



¿De qué trata esta obra?


Esta obra es investigativa. Nada más. Solo presento en orden cronológico las cincuenta y dos amnistías que he encontrado en la historia de Nicaragua, desde su independencia de España en 1821… y a lo mejor se me escapó alguna. No exploro ninguna de las otras conductas que integran al nicaragüense, sino solo su larga y terca lucha por el poder.


Para que el lector pueda formarse su propia e ilustrada opinión, narro lo sucedido: el qué, quién o quiénes, cuándo, cómo, dónde, y el porqué de la decisión de olvidar lo sucedido en cada uno de los cincuenta y dos casos y las seis prórrogas. Esta obra trata, pues, de la historia de las luchas violentas por el poder en Nicaragua: guerras intestinas, revoluciones, sediciones, alzamientos, golpes de Estado, asesinatos, desde la independencia de España que han terminado o se han solucionado mediante la amnistía (el olvido o Alzheimer jurídico). En cierto sentido es la historia casi completa de Nicaragua, desde su independencia de España hasta nuestros días, que gira alrededor de las luchas violentas por el poder.


Setenta veces siete, es un perdón cristiano, pero cincuenta y dos amnistías y seis prórrogas de algunas de ellas, durante ciento noventa y tres años de vida independiente (a hoy, 2014), equivalen a una cada 4 años escasos, de promedio. Esta abundancia de amnistías políticas revela que Nicaragua es un estado políticamente fallido. Por definición, los delitos políticos no existen, no deben existir, tan solo en los estados o sistemas políticamente fallidos, dictatoriales y/o policíacos.

 


Enrique Bolaños Geyer
El Raizón 2014
 

Nota: en todos los anexos se conserva la grafía original de cada decreto.

 

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1 Álvarez Lejarza, Emilio, Ensayo Histórico, sobre el Derecho Constitucional de Nicaragua, Academia de Geografía e Historia de Nicaragua, 1936, p 39a. Disponible en clic aqui

2 Cuadra, Pablo Antonio, El desarrollo de nuestra conciencia de nacionalidad, En Revista Conservadora o Pensamiento Centroamericano, No. 195, abril-junio 1987, p.31. Disponible en clic aqui

3 N. de A. La Corte Interamericana de Derechos Humanos especifica los delitos que constituyen crímenes de lesa humanidad que no pueden ser ni indultados (perdonados) ni amnistiados (olvidados).