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« Previous Page Table of Contents Next Page »Subdelegado Jefe Polítlco Subalterno de este partido y
ha ¡esel vado de solernnizarlo según lo dispuesto en el
.~artículo 15 del memolable acordado convocatorio de la
capital del. Reino
Alto 2?-Que subsistan las mismas Autoridades. que en el día se hayan, a quienes se les guardará el de–
Cala de tales, sometiéndose en todo a sus providencias que selán ¡egidas por ahOla conforme al sistema Con–
titucional y Leyes
Arto J<>-Que con arleglo al Arto 19, se sirva dar igual jUIamento el Comandante de Armas y demás Jefes Militales de la Plaza
Al to 49-Que se encargue el Padre Cura y Viea–
tia una misa solemne para el dfa de mañana en acción de g18cias al Divino Plotector, con asistencia de las Au–
toridades y vecindario, en la que habrá salvas de arti– HelÍa que se costearán del fondo de propios.
Arto. 59-Que los dineros que en el dia existan
en poder de los recaudadores de las rentas nacionales de este Partido) subsistan en su poder bajo las respon– sabilidades que tienen, a quienes se les pasará el co– ltespondiente oficio para su cumplimiento y el de que dalán cuenta a este Ayuntamiento del principal que ten~
gan en su poder
Arto ó9-Que de este aCOldado se de cuenta por propios al Jefe Polilico de León para su inteligencia y la de la Exma Diputación Provincial: el Exmo. Sor. Dn
Gavina Gainza Jefe Político superior y Junta Consultiva provisional del reino, para que se sirva reconocer a este vecindario por uno de sus más inmediatos representan– tes del suspirado Gobierno Americano: a los Pueblos de todo el Partido por medio de sus ayuntamientos, al de la Ciudad de Granada, Segovia, Villa de l\lcaragua, Ma– saya y Managua
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para el acuerdo y unifonnidad de SUs
plovidencias, publicándose previamente en este Pueblo
Sala Cousistorial de Matagalpa Octubre 14 de 1821
Juan de la Rosa González.-Faustino Arnesto.– Tomás Cordero _ Manl. Maircna -Fermín Montene... gro.-Sixto Tinoco.-Ramón Zelidon.- Ramón A–
rauz.-Guillermo Mejía.-Eustaquio Pica(lo.-Felix
Morales -Rafael Samper.-Felipe Rayo.-Dionicio Fajardo -Melchor Bermúdez.-Luis Macis.-León Al– tamirano. Ante mi Ricardó Arauz Srio
Es copia legal de la acta celebl ada en este día – Faustino Arnesto.
CONTESTAClON AL AYUNTAMIENTO
DE MATAGALPA
ULa acta celebrada por e~ia COlporación, se ha visto con el mayor aprecio por la Junta Consultiva a quien la elevé junto con el oficio que a ella Se acom– paña, sus sólidos fundamentos se habían tenido plesen– tes ya en la misma, pero como ni la Junta, ni la Corpo~
lación alguna puede sel el órgano necesario que expre– sa la voluntad de los pueblos en materla tan interesan– te, COmo la de constituir su nuevo Gobierno: de aquí es que debe lesel varse a la decisión del Congreso compues– to de los Repleseptantes de todas las Provincias, elegi– dos libremente por los puebl09
"Espero que penehándose esa Ilushe COlporación Ide tan sólidos plincipios, coopere con sus luces tan aple– dables a Ja más plonta elección, que pueda caber a ese distl ito pala que unido a los demás de esa Benemélita Provincia consoliden la obra magestuo5la de nuestra Re– genelación
"Dios GU8l etc -22 de noviembre de 1821
SS del N Ayuntamiento de Matagalpa".
EL JEFE POLITICO SUPERIOR GABINO GJ\lNZA. PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS QUE EL PUNTO 30. DEL ACTA DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821 HA9 SIDO REFORMADO
Consiguiente a la repl'ef¡entación que varios ciu– dadanos oriundos de esta Captial y de las Provincias hicleron en solicitud de que se formase el arto 3Q del acta de 15 de Septiembre, después de una sabia y dete– nida y deliberacIón pública, tenida el 25 del próximo; estuvo la mayoría de la Junta Provisional por la refor– ma del citado articulo Las elecciones en consecuen~
cia quedaron mandadas repetir por el Pueblo, y para taciUtarlas h1,1bieron posteriores acuerdos de que se fOl mase una tabla que designase el número de Juntas EIE.ctorales de Provincia, el de electores que las de– bían componer, y el de Diputados que a cada Jun–
ta correspondía elegir
En este estado e13 del presente se reciben diver–
sas solicitudes del Intendente de San Salvador, de va– rios Ayuntamientos de la misma Provincia y entre ellos de VS, como también de vecinos pSl ticulares, por las que se pedía la reforma ya acordada del ar– ticulo 39 y que se nulificasen las Juntas Electorales de Provincia, puesto que la base de uno por cada quin– ce mil almas presentaba oportunidad de redimir de grandes vejaciones a partidos y pueblos, y en confor– midad de lo dispuesto anteriormente tenían que enviar sus electores a enormes distancias, privándose de una
1 epresentación más directa, y cual exigía la naturale–
za del futuro Congl eso Constituyente
La Junta Plovisional que trata sólo de consul– tar por sus acuerdos la libre, pero más justa liber– tad de los pueblos, conociendo la de los que represen– taban, tuvo el de que en todas las cabeceras de par– tidos y subdelegaciones en que la población llegase a la baSe de quince mil almas, se celebrasen elecciones de Diputados y una comisión de su seno trabaja en la
fOl mación de la tabla que debe servir de regla
La instalación de la Diputación Provincial desea– da por toda esa Provincial ocupó de pl'eferencia las deliberaciones de esta Junta; el resultado de ellas fue acordarla provincial, y pendiente
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como todo, de la aplobación del futuro Congreso Pero desde luego en– tenmó que sujetar al indicado método de elecciones
pal a el Congreso, la de los individuos de la Diputa– ción sería difelir muchos meses la leunión de una .runta que si antes era útil, en las plesentes circuns– fandas es de absoluta necesidad; y como por otra pOi te el act~ de 15 de S~pttembre aunque interina– mente dejó en vigor y fuerza las leyes V decretos d~ ]~spaña, cryó intlispensable mandarse ob')'?'rvase po to-
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