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Nada ha llenado de tanto gozo a esta Corpora– ción como las vil tudes que ha manüestado este heroka pueblo en medio de los transportes de alegría y de la3 festivas aclamaciones con que ha celebrado su libel tad Nuestla dicha selá colmada. si todos los pueblo~

que comprende la demarcac·ión de este reino, unen sus votos a los nuestros para procUlar la felicidad genelal por plincipios justos de igualdad; y espera este Ayun– tamiento que estrechándose nuestros antiguos vínculos aplauda V S los plocedimientos de Guatemala Dios Gualde a V S muchos años. Sala Capitular de Gua– temala, Septiemble 17 1821 Año 19 de su Indepen– dencia

--Dr. Mariano Larrave.-Saturnino dol Campo y Ariza.

-L Antonio Robles.-José Antonio de Larrave.-Ru-muaIdo Quiñónez -Juan Antonio Español.-Carlos de Avila-José Petit.-José María. Cárdenas.-J'osé Ge–

rónimo Clavera.-Isidoro del Valle Castriciones.-Ma– nuel Sánchez de Perales".

BANDO DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 1821

"DON GAVINO DE GAINZA, CAPITAN GENE– RAL DE ESTAS PROVINCIAS, JEFE POLITICO SU– PERIOR Y PRESIDENTE DE LA JUNTA CONSULT!– VA PROVISIONAL

Habiendo resuelto el quince del corriente con a–

cuerdo de la EXcma. Diputación Plovincial, y el Excrno Ayuntamiento patri6tico de esta Ciudad, oido el paI ecel

de los demás cuelpos civiles, eclesiásticos y milital'es pOl

medio de sus representantes, proclamar y jural LA IN– DEPENDENCIA del Gobierno Español por las glaves causas que se manifestarán sepaladamente, mantenien– do entre tanto las autolidades constituidas hasta la pró– xima reuni6n del Congreso General de todas las Pro– vincias, con lo demás que se contiene en la acta que

se celebló al efecto; no determinado igualmente con acuerdo del mismo Excmo. Ayuntamiento publicar este bando para hacer saber a todos los habitantes de este hornada y vhtuoso pueblo, tan glorioso, e importan'!"e acontecimiento, para que llegando a notioia de todos puedan en consecuencia arreglro: a él su conducta y coopelar a la consolidación y firmeza de un sistema tan justo y necesatia en todos los tiempos. y especialmente en los plesentes Y por cuanto no sería leroato que hu– biese algunas pelSonas que sin respetar los del echos del Pueblo, ni a la caridad clistiana. intentase dividir la opinión tan claramente plonunciada en favor de la INDEPENDENCIA del Gobierno español, bieh sea por mala intención, interés u otra pasión criminal. he de Cletado lo siguiente:

l.

LA INDEPENDENCIA ploclamada y jUlada el 15 del cOlliente, es solo p8la no depender del Gobierno de la pemnsula, y poder hacer en nuestro suelo, todo lo que antes sólo podía hacerse en aquél

11.

Quedan consecuentemente en su fuerza y vigor to·

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das las leyes, Oldenanzas y óldenes que antes regían, y si algunas hubiese inadptables se lefOlmalan, O ablo– garan pOI el plóximo CongIcso Nacional constituyente

111.

Quedan en vigor y pleno ejel CIClO de su jUl isdic– ci6n, todos los Tlibunales, Juzgados, y demás funcio– nalios públicos, militares, civiles y eclesiásticos

IV.

Aunque no es de esperal que alguna petsona se oponga a la decidida voluntad general. ni pI oponga pel turbar la quietud con que este honlado vecindalÍo ha

entrado al goce de sus delechos; si alguna hubiese de cualquier clase, grado y condición que directa o indi– rectamente con discUlsos o con obras intentase trastor– nar, o desacreditar el sistema adoptado de INDEPEN–

DENCIA, y restablecer el gobierno español, será trata– do, pelseguido y castigado como conspirador, imponién– dole la pena de muerte en la forma prevenida por las leyes

V.

Toda pelsona que supiese que otra, u otras inten– tan conspirar contra el Gobierno independiente adop– tado y jurado, está en obligación de denunciarla a la autoridad legítima, y sino lo hiciere, será tratada y pel~

seguida como cómplice de conspiración con arreglo a

las leyes

VI.

Si alguna pelsana de palabra, o de hecho promo– viese la división entre los honrados vecinos de esta Ciu– dad que todos componen una misma y sola familia, será tratada como pertul bador público con arreglo a las leyes.

VlI.

Se prohibe que ningún ciudadano abusando de los

tt ansportes de público 1 egocijo toque campanas, ande con armas plohibidas, maltrate las vidderas, puertas y

casas de otro ciudadano con ningún motivo, ni pretexto, bajo la pena de que será 3rt estado, procesado y entre– gado al Juez competente para que le castigue Con ane– glo a las leyes Se previene igualmente que todo el que quiel a poner música en algún paraje o andar con ella por las calles, deberá hacerlo bajo su lesponsabi– Jidad, dando antes aviso a uno de los SS. Alcaldes

VIII

La buena policía exige que no haya COIl ilJos, ni pelotones de gente inquietando o perturbando a los ve– cinos, y así los que Se enconnalen desordenadamente después de las once de la noche, serán detenidos y juz– gados con arreglo a los bandos y ordenan7as anteliOles

IX.

Los taberneros y estanquillos cumplirán exacta-

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