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PROCLAMACION ,DE LA I.NDEPENDENC'IA

PALACIO NACIONAL DE GUATEMALA. QUINCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y UNO

,

Siendo públicos e indudables los deseos de inde–

penda, del gobierno Español que por escrito y de pala~

bra ha manifestado el pueblo de esta Capital: lecibidos

por el último Correo diversos oficios de los Ayunta~

mientas Constitucionales de Ciudad Real, Comitan y

Tuxta, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia, y excitan a que se haga )0 mis– mo en esta Ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros Ayuntamientos determinando de acuerdo con la Excma. diputación Provincial que para

tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los Salones de este Palacio la misma diputación Provin~

eja], el Ilustrísimo Sor Arzobispo, los señores indivi· duos que diputasen, la Exrna. Autoridad territorial, el

Venerable señor Dean y Cavildo Eclesiástico, el Exmo Ayuntamiento, el M. Y Claustro, el Consulado y Co~

legio de Abogados, los Prelados regulares, jefes y fun·

cionarios públicos: Congregados todos en el mismo Sa– lón; leídos los Oficios expresados: discutido y JTleditado detenidamente el asunto; oido el clamor de viva la in– dependencia que repetia de continuo el pueblo que se

veia reunido en las Calles, plaza, patio, corredores, y

ante Sala de este palae,io se acordó: Por esta Diputa .. ción e individuos del Excmo Ayuntamiento

19 Que siendo la independencia del gobielno Espa– ñol, la voluntad genelal del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el Sor. jefe Político la mande pu– blicar para plevenir las consecuencias que serían temi– bles en el caso de que la proclamase de hecho el mis– mo pueblo.

29 Que desde luego se circulen Oficios a las PI 0–

vincias por Correos extraordinarios pcu a que sin de~

mora alguna se sirvan proceder (1) a elegir Diputados y Representantes suyos, y estos ~oncUflan a esta Capital

a fOlmar el Congreso que debe decidir el punto de in–

dependenoia y fixaT, en caso de aCOldarJa, la fOlma de

gobierno y la ley fundamental que deba regir

39 Que para facilitar el nombramiento de Diputa– dos, se sirvan hacerlo las mismas juntas Electorales de

Plovincia que hicieron o debielon hacel las elecciones de los últimos Diputados a Cortes (2)

49 Que el número de estos diputados sea en pro–

po~ción de uno por cada quince mil individuos, sin excluir de la ciudadania, a los originarios de Afdea 59 Que las mismas Juntas electorales (3) de p,o– víncia teniendo presente los últimos censos se sirvan determinar según esta base el número de Diputados o Representantes que deban elegir

69 Que en atención a la gravedad y urgencia del

asunto, se sÍ! van hacel las elecciones de modo que el

día plimelo de MalZQ del año plóximo de 1822, estén

leunidos en esta Capital todos los Diputados

79 Que entre tanto, no haciendo novedad en las autOlidades establecidas, sigan estas ejerciendo sus ahi– buciones lespectivas con arreglo a la Constitución, De– cretos, y leyes, hasta que el Congleso indicado deter– mine lo que sea más justo y benéfico

89 Que el señor Jefe Politico Brigadier don Gavi– no Gainza, continúe con el Gobierno Supel ior Político

y Militat° y para que este tenga el carácter que parece propio de las circunstanc.ias, se forme una Junta pro– visional consultiva, compuesta de los señores indivi–

~uos actuales de esta Diputación Provincial, y de los señores don Miguel de Larreynaga Ministro de esta Audiencia, don José del Valle Auditor de Guerra, Mar–

qués de Aycinena, doctor don José Valdez, Tesorero de

esta Santa Iglesia, Dr. don Angel María Candina, y Li– cenciado don Antonio Robles, Alcalde 311 constitucio .. nal: el primero por la Provincia de León, el 29 por la de Comayagua, 39 por Quesaltenango, 49 por Solalá y Chi– maltenango, 59 por Sonsona!e, y el 69 pOr CIudad Real de Chiapa.

10. Que esta Junta plovisional consulte al señor Jefe Político en todos los asuntos económicos y guber– nativos, dignos de su atenc·i6n

11. Que la Religión Católica, que hemos profesa– do en los Siglos anteriores, y profesaremos en lo suce– sivo, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempI e

a Guatemala~ respetando a los Ministros eclesiásticos seculares y 1 egulares, y protegiéndoles en sus pel sonas y propiedades.

12 Que se pase oficio a los dignos Prelados de las comunidades religiosas, pala que cooperando a la paz

y sociego, que es la primera necesidad de los pueblos, cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus

individuos exorten a la fraternidad y concordia, a los que estando unidos en el sentimiento general de la independencia, deben estarlo también en todos los de–

más, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos, y producen funestas consecuencias

13 Que el Exmo Ayuntamiento, a quien con es.. ponde la conservación del Olden y tranquilidad, tome las medidas más activas para mantenerla impertUl bao ble en toda esta capital y pueblos inmediatos

14 Que el señor Jefe Politico publique un mani– fiesto haciendo notoLios a la faz de todos, los senti– mientos generales del pueblo, la ~pinión de las autoli– dades y cOlporaciones: las medidas de este gobierno: las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del señor Alcalde 1, a pedimento del pueblo, el juramento de independencia y de fidelidad al Go– bierno Americano que se establezca

(1)

(3)

Decía el original:. . "sin demora alguna proceden a elegir .". Va1Je corrigió entre líneas: "se sirvan

proceder: . .". (2) Decía: "las últimas Elecciones", y Valle corrigió. borrando casi la palabra eleccionos

Decía eleotoriales.

2

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