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formes las ideas en la manera con que Ciudad Real y Guatemala ploclamaron su independencia, motivó la separación sensible de una y otra Plovincia, unidas por tantos titulas de mutuo intclés y conveniencia. Una plofonda impresión hizo en mi ánimo tan sensi–

ble dívisión Ella me bacía temer resultados siempl e

dolOlOS05 y consiguientes a la discordia, y si en mi arbibio bubiela estado con cualquiel sacrificio mio, hubjela hecho por la unión lo que el lespeto de Jos Pueblos me ha hecho esperar de ellos mismos, aquello que deseaba y a que he contribuido con cuantos al bi–

tt ios han estado a mi alcance y eran compatibles con los dClechos de la humanidad

Estoy en esta vez muy distante de pretender que la Provincia de Chiapa 1 econozca en Guatemala 1[1 capital antigua que había reconocido, aunque sería de deseat se, por 10 que su eje~plo influiría en la unIdad del Reino que tanto importa a la conservaclón del or– den establecido en lo anterior, refrenal ía a los enemi– gos de la libertad y que facilitaría el CUlSO de los negocios mi objeto al pl esente no es oh o que el de pm ticipar a V E el plausible y vel1tul'OSO suceso de la un;6n genelal al Imperio y el de nUHlifestal a V E con tan justo motivo mis deseos de contlibwl' en lo que pueda al engrandecimiento de la Plovincia de

CIudad Uea! de ChIapa

Ene10 18/22

"Excma Diputación de Ciudad Real c1e Chiapa

cmCULAR DEL l\lINISTERIO DE GUERRA

Y fdAltINA DEL IMPERIO MEXICANO FüRi\lANDO TRES COMANDANCIAS GENERALES y ESTABLECIENDO SUS JURISDICCIONES EN LAS PROVINCIAS DE GUATEMALA.

Cuaba Sellos -Dos leales -Sello tercero, dos leales, anos de mil ochocientos diez y ochocientos Oll–

ce -Excmo. Sor -POI el Excmo Sr plimer Secreta–

I io de Estado y del Despacho, se me ha comunicado con fecha 4 de Noviembre la orden de S 1\11 1 que si– gue CaD esla fecha me ha comunicado el Excmo Sr Ministro de Guerra y Mal hla, la orden que sigue: Excmo Sr: S M 1 que tanto Se interesa en contri– buir a los deseos y felicidad de sus súbditos, no que– riendo lJlivar a los habitantes de las provincias Olien– tales unidas al grande Imperio de Anáhmic, del logro de sus constantes y repetidas instancias, ha tenido a bien lesolver que por abOla y que hasta que las COi tes hagan la división conveniente del terlitorio del Impe– rio, se fOlmen tres comandancias generales que abra– cen y que COll espondan a aquel distrito La primera se compondrá de la plovincia de Chiapa, que compren~

derá el distrito de su intedencia, los partidos de Ta~

basca, Chontalpa y las dos alcaldías mayores de Toto~

nicapán y Quezaltenango, debiendo ser la cabecera Ciudad Real, ya por ser de la Intendencia, ya por es~

tar colocada en el centro con igual distancia a todos lumbos: nomblando para dicho empleo a don Miguel González Saravia La segunda se compondrá de Sa~

catepéquez, cuya capital en lugar de la Antigua como hasta aquí ha sido y será la nueva Guatemala, reunten

do las alcaldías maYOles de Sololá, Sonsonate, Chimal. tenango, Ver[lpaz, Suchitepéquez, Chiqutlllula, Inten– dencia de San Salvador y Omoa, nomblando para di– cho empleo al Bligadier don Vicente Fillsola La ter– cela se compondrá de la Plovincia de Costa Rica, Puel iD de T:t ujillo y las dos intendencias de Comayu–

gua y Nical agua con total integridad de su teultol'io siendo sn capital Le6n de Nicalagua pOl" estar en ei cenbo nomblando para dicho empleo al Brigadier don lVf[lnuel Rincón Estas comandancias genelalcs serán independientes entl e sÍ, extendiéndose dh ectamente con los respectivos Ministerios; pela auxiliándose fra– ternalmente siemple que la causa común, el interés de la defensa, o segulidad del Estado lo exigieren y

siendo las mil as de S MI, la felicidad de unas pro–

vinci~s que le palecen su P81 ticular atención, así co– mo que sus habitantes disfruten de mayores bienes, se ha servido 1 esolver igualmente, que los expresados comandantes generales que denomina la Olden lncer– ta, 1 Clman por ahora el mando político supetior de sus 1 espectivas plovincias, a fin de que se uniformen 1en esta palte con las demás del Impelio; y que pm a la pl anta administración de justicia reconozcan los tellitolios de las plovincias de Nueva Guatemala y León de Nicaragua a la Audiencia de GuateIh~la y las de Chiapa a las de esta Cal te, hasta que más adelante se detellnine lo que convenga acelca del estableci– miento de Aud:cncias en todo el Impelio De Olden d S !VI 1 10 comunico a V E pala su inteligencia y sa– tisfacci.ón, y que para 5U cnmplimiento lo haga en– tender a las Autolicíades a quienes cOllesponda~Dios

gU31 de a V E muchos años -MéxIco 4 de noviembre

de 1822 _HERRERA Sl Brigadier don VICENTE FI–

LISOLA -"Lo inceHo a V E para su inteligencia y efectos conducentes, y espero me dé aviso del 1 ecibo – Dios gual de a V E muchos años -Cnartel General. de

Mapílapa 9 ele enero de 1823 -VICENTE FILISOLA

~Esma Audiencia Telritorial de Guatemala" Cuaho sellos -Dos reales -Sello -Sello terce_ lO, dos reales _Años de mil ochocientos diez y ocho– cientos once -AUTO -Audiencia de Guatemala – Enero diez y ocho de mil ochocientos veinte y bes– Vista la Olden Impelial que precede, guáldese, cúm– plase y ejecútese lo que en ella se manda: contéstese su lecibo al Sr Jefe PolWco Supelior: cópiese en los LiblOS de la oficina y archívese el origen -MORENO

BELTRANENA -MORENO SANZ"

DON GABINO GAINZA, ¡VIANDA CmCULAR EL ACTA DEL 5 DE ENERO DE 1822.

"Excrno SOl:

Para satisfacción de V E , Y noticias de los Pueblos de sus dish itas, le dh ijo 15 ejemplates impresos de la acta, manifiesto y bando publicado en esta Ciudad, sobre nuesba feliz agregación al Imper'o Mexicano Si antes no había publicado estos mismos votos, fue 1JOl 1 espetar la voluntad de los Pueblos, que no la habían manifestado, y por espel ar la reunión del Con– greso convocado en 15 de Septiembre Mas no ha– biéndose podido verificar éste, se supli6 de un modo más seguro y cierto, cual fue que los Pueblos en Consejo abierto extelnasen su opinión expontánea y

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