This is a SEO version of RC_1966_06_N69. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »apostolico romano, y que por lo mismo cree y confiesa todos los misterios y sacramentos que cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia, en cuya fe y creencia ha
vivido, vive y protesta vivir y morir. 2" Que tiene suma satisfaccion y confianza en los Señores don Dionisio Chamorro y don Pedro Joaquín del mismo apellido, sus deudos y amigos íntimos, vecinos también de esta ciu– dad, para que en calidad de comisarios uno en defecto de otro por el orden en que están puestos, le desempe– ñen este encargo, con el acierto, prontitud y eficacia que fueran de desearse, arreglado a las instrucciones que les tiene comunicadas o en adelante les comunicase bajo su firma. 3" Que otorga y confiere a los dos Señores Cha– marra 01 riba citados, por el orden dicho, el más amplio, firme y eficaz poder, cuanto por Derecho se requiere, pa– ra que en su nombre, y representando su persona, for– malice y ordene dentro o fuera del término legal su testamento y última voluntad. 4" Que les faculta ex– presamente para que en él consignen los legados píos y
graciosos que les tiene comunicados o en adelante le comunicase, lo mismo que los descargos de conciencia que tuviesen a bien: para que mejoren en tercio y quinto a cualquiel'O de sus hijos legítimos, con designacian de los bienes muebles o raíces en que la mejora consista: para que nombre de tutor o curador de ellos a su esposa doña Bernabela Bermúdez y don Pedro Joaquín Chamorro: para que se nombren asimismos de Albaceas testamentarios en unian de su esposa doña Bernabela Bermúdez y don Joaquín Zavala solidariamente; pues a los dos primeros les constituye comisarios en los términos que deja dicho, esto es, el 2" en defecto del primero, y además eiecutores testamentarios. 5" Que en el rema– nente de todos sus bienes, muebles, raíces, derechos y acciones instituye por sus universales herederos a sus dos hijos legítimos Bernabela y Pedro Antonio Iribarren, para que los hayan conforme mandan las leyes del país, con la bendicion de Dios y la $uya. 6" Que aprueba todo lo que con arreglo a las referidas facultades practicaren, y quiere tenga la misma validacion y subsistencia, que si aquí fueran literalmente expresado. 7" Que para eva– cuar este poder, lo mismo que para ejecutar lo que en su testamento se previniese, prorroga los términos que el derecho prefine, por todo el que fuese necesa¡'io sin limi– tacion. 8" Que por el presente poder revoca y anula joda otra disposicion que se oponga a esta, para que ninguna valga ni haga fe en juicio ni fuera de él, excepto este poder y el testamento que en su virtud se hiciese, el cual quiere se tenga por su última y deliberada voluntad. Así lo otorga y firma, siendo testigos los Señores licen· ciado don Juan lezcano, Jesús Burgos y J. M~ Zavald (2), vecinos presentes de que doy fe. Emdo-el-de-doy fe-que-en-m-el 2"-esta-vale. Testado-mento No ve.-Este-poder-mejora-. En este estado dijo el otorgante, que en lugar del Señor don Dionisia Chamarra qUe lo deja nombrado de ejecutor testamentario en la cláusula 4~, se entienda que lo es la Sa Doña Mercedes Avilés de este vecindario en union de los otros tres que allí mismo expreso. Juan lribarren-José de J. Burgos– Juan J. lezcano-José M~ Zavala-Ante mí. S. Morales. Yo el Registrador certifico: que el anterior poder se re· ---
. (2) Caudillo conservador, originario de Nandaime, hermano del Presidente .JOaquln Zavala~ Su doocendencla:, bastante numerosa, reside todavía en eea ciudad.
gistra del frente del folio setenta al reverso del sesenta y
uno del protocolo que llevo el finado Escribano público licenciado don Santiago Morales en el año de mil ocho– cientos sesenta y tres. "En la ciudad de Granada, a los quince días del mes de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro: ante mí el infrascrito Escribano y testigos que irán nominados, comparecio el señor don Dionisia Cha– marra, de este vecindario, mayor de edad, que doy fe conozco y dijo: en nombre de don Juan Iribarren; difun– to, y en viltud del poder para testar que le confirio en esta ciudad a los veinte y seis días del mes de Diciembre del año proximo pasado de ochocientos sesenta y tres, ante el infrascrito Escribano público, cuya copia original me entrega para documentar este testamento, e incorpo– rarla en sus traslados, y su literal tenor concuerda con el que está en el protocolo, de que doy fe, y asegurando el otorgante como asegura y declara no estarie revocado, suspenso hi limitado, que lo t¡'ene aceptado, y por el uso de sus facultades aceptándolo nuevamente, otorga, que el mencionado Don Juan Iribarren fallecio el día veinticinco del mes de Enero pro'dmo pasado bajo el po– der inserto, y en cumplimiento de lo que en él dejo orde– nado y le comunico, se hizo en el siguiente su entierro en público a Ic.l faz de todo este vecindario, sepultándose su cadáver en la iglesia de San Francisco, como es noto– rio. 1" Quizo y encargo el Señor Iribarren, después de consignada la protestacion de la fe, la cual el otorgante a su nombre manifiesta de la manera más formal y com– pleta, que declarase, que él había sido casodo y velado in facie eclesiae, con la Sra. Dña. Bernabela Bermúdez, en cuyo matrimonio pr6criaron dos hijos Bernabela y Pedro Antonio, a quienes institlJYo sus únicos legítimos y
universales herederos. 2" Declaro que su citada esposa, aporto al mdtrimonio su herencia materna, que consiste, en una parte de la hacienda San Juan de Dios (3), ptra en la casa llamada Los Leones (4) y una pequeña pprta en las casas que su finada abuela Dña. Josefa Chamorro tenía en Guatemala: también aporto uno pequeña párte que le cupo en la hijuela de su finado padre don Juan Bermúdez, y que todo consta de sus respectivas hijuelas, y asciende a cerca de cinco mil pesos: Que todos estos bienes han sido administrados hasta hoy por su concuño Don José de Jesús Burgos, y es mi voluntad que él los continúe manejando, corno hasta ahora, debiendo estarse en materia de cuentas a lo que él dijese, pues es suieto de toda su estimacion y confianza. 4" Declaro por sus bienes la cuarta parte del capital con que gira la com– pañía de comercio "Iribarren y Zavala", en la cual se– guirá en giro este capital, viendo si lo creyesen necesario sus socios poner un dependiente que les ayude en el tra– bajo. Y mando que sus albaceas cuiden que a su espo– sa se le suministre lo necesario para vivir con decencia en union de sus hijos, procurando en cuanto fuese posible
(3) Localizada en Chontales, cerca de San l\lIguellto, qued6 en manos de don Juan Vargas. Los Argüello Vargas, nietos del anterior, la 0_ redaron. El último dueño fue Ernesto, del mismo apellldo, qua la
vendió a la Sucesión SOrnm'.B.
(4) Es decir la residencia, famosa por su portal, y donde se representaban
las funciones de teatro.
(5) Situada en los alrededores de Nllndaima fue propiedad. posteriormen– te, de don .José Maria Zavala. AllI se retir6 a meditar en 1872 don Joaquin Zavala decidiendo, en Un célebre manifiesto, rechazar la Pre– sidencia de la República, ya que no podla ni debla aceptarla por tra.
tarse de fU socio Pedro .Joaquín Chamorro. AIII funcionó también, con el mismo nombre. un íngenío de azúcar. Actualmente se ha di– vidido en parcela. -una de las cuales pertenectl a don Gonzalo Be– nard-; peró continúa siendo apto para el cultivo de la caña de
azl1ear.
-13-
This is a SEO version of RC_1966_06_N69. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »