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« Previous Page Table of Contents Next Page »qualquier calidad ó condi.c~ón que ~ean aun– que aqui no vayan especlhcados nI declara– dos oue convengan á la calidad de los di– chos ~egocios cosas é casos contenidos en es~
te dicho poder é en la dicha Ynsirucción has– ta tanto que todo ello é cada cosa é parie dello a ya é consiga entero. é cumplido efeto sin que por falfa desle dIcho poder se los pueda ympu±ar algun dere±o para la n~go
ciación de lo suso dicho porque todos Jun– tos de una conformidad es nuestra voluni:ad de lo dar muy cumplido enlero é baslan±e é
otrosí vos darnos este dicho poder para que os podays juntar con el dicho Señor Gober– nador ; elegir é nombrar la persona o per– sonas que aviaren de yr a la code de sus AHezas á levar á Su Magestad los pesos de oro de sus quintos é para que podays susti· luir é nombrar la persona ó personas que os pareciere que en nuestro nombre deben yr
á pedir é suplicar á Su Mages±ad nos ha9"a las m.ercedes que le pedim.os é suplicarnos contenidas en la dicha ynsirución é hacer re] ación Él- Su All:eza de las cosas destas par– tes é á las personas que asi nombraredes é
sostituyerades en nuestro nombre é á cada uno dellos darnos el mismo poder tan cum– plido é bastante corno á vos los suso dichos nuestros procuradores é qua.nd cumplido é bastante poder avernos é fenemos para todo lo suso dicho é para cada cosa é parie dello otro lal y tan cumplido y ese mismo le da– rnos é oiorgamos cedernos é traspasarnos á
vos los suso dichos é á cada uno qualquler de vos é á las persona ó personas que por vos fueren sustituidos señalados é nombra– dos ynsolidum con todas sus incidencias é dependencias anexidades é conexidades C011
libre é general administración con todo lo contenido en poder é yns±rución sola clau– sula del derecho ques dicha en la±in judicium sisil judica tum solvi con todas sus claus1J.las acostumbradas é nescesarias para mayor ca rroboraeión é firmeza desta dicha carta é si necesarios relevación vos relevarnos de toda carga de satisdación é fianca en; forma de de– recho á vos é á los por vos nombrados é pa– ra aver por firme todo lo que dicho es é ca– da cosa é parte dello é que no yremos ni vernemos nosotros ni alguno dellos contra ello ni contra parte dello antes lo aprovare– mos é abremos por bueno é obligarnos nues– iras personas é bienes muebles é rrayzes avi– dos é por aver é asi mismo otorgaron eala cal'la de poder de la forma é manera que dicha es Niculas Mrñez é Alonso Maltés é Ju~
Dominguez é Diego Beni±ez é Franc 9 de Bae– ca que fué fecha é otorgada esta dicha caria estando juntos é presentes en la Ciudad de Coatega é estando dentro en la Yglesia dello á cinco del mes de mayo del año del naci– miento de Nues±ro Salvador Yhuxpo de mil é quinientos é veinte é cuatro años el dicho Señor lugar Teniente é los dichos señores Ca– pitanes é cavalieros é airas personas lo fir– maron de sus nombres é otros de sus seña-
les de firmas por que no sabian Screvirlo en este registro é yo Luys de los Rios Scn Q des±a dicha armada que presente fue en todo lo que dicho es la fize expvir segund que ante mi pasó é por ende fize aqui este mi sino á
tal en ±estitnonio de verdad.-Luys de los Rios Scrivano. etc.
En la provincia dicha de Coa±ega ques en estas provincias de la llAar del Sur é Tie– rra firme del mar Oceano primero día del mes de mayo de mili é quinientos é veinte
é cuatro años el muy noble Señor Franc 9
Herriandez lugar Teniente de Gobernador é Capi±an General en estas dichas provincias por el muy lTlagnífico Señor Pedrarias de Avila lugar Tenien.l:e General de sus Mages– fades en estos Reyuos de Castilla del Oro y por presencia de mi Luis de los Rios Scriva–
110 en estas dichas provincias é de los testi– gos de yuso esp±os el dicho Señor Capitan en nombre de Su Señoría hordenó é mandó é tubo por bien que á las personas Caballe– ros hidalgos y Compañeros que hen servicio de Su Mageslad y por mandado de Su Seño– ria con el avian benido á la conquista y pa– cificación desias parles del oro que hen es– fas dichas provincias se á abido y rescatado se les hiciese socorro de mas de lo que á Sus :Mages±ades para en quen±a de sus Reales quintos se a de enbiar treinta é cinco milI é seiecienlos é veinte é cuatro pesos de oro de
á quairocienios y cinquen±a Mrs. cada pe– sos para en parie de pago de lo que an de aver por el trabaxo de sus personas y vestias
y navios y negros y costa quen la dicha su armada se ha hecho en Servicio de Sus Ma– ges±ades para efeciuar esla dicha conquista y pacificacion des±as paries é para rerrreqio de algUnas necesidades que las tales perso– nas tienen los quales dichos socorros el di~
cho Señor Capitan mandó hacer en la forma siguiente: Al Señor Tenienie General dos paries de su persona quinientos pesos de' oro .. 500 pos.-Hen más se le dará al S::. Goberna?or de ±reynia partes de los na– VI0S y de sms paries de seis negros y de una parte de un caballo que trae en el dicho Exercito doze mili pesos de buen oro ....
12.000 pos.-Al Capitan de la guarda de Su Señoria se le dará ó á Ju Q Tellez en su
nom– b.re de dos caballos y un moco sefeciento~ é
cmquen±a pesos de buen oro. . 750 pos.-– Hen á de aver el dicho Señor Capitan de la guarda de su persona dos partes quinientos pesos de buen oro á los de aver el dicho Ju
Q
TeJlez 500 pos.-Ase le de dar al dicho Ju 9 Tellez para pagar las costas que ha he– cho y acá se an hecho de Compaña dos mil pesos de buen oro . 2.000 pos.-Hen se daran á Franc Q de la Puenie por su persona y una yegua milI pesos de buen oro
1000 pos.-Anse de dar Alonso de Fuentes por s.u persona y un negro y Un caballo y la mlÍad de otro mili y docientos pesos de
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