Page 44 - lista_historica_magistrados

This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »

"Más, siendo así que en tales casos no se puede proceder sin autoridad Apos– tólica, nos complacemos en declarar que, en el nuestro no sólo estamos debidamen– te autorizados, sino que, es deseo instan– tísimo de la Santa Sede la creación del

Seminario In±erdiocesano; deseo Inanifes–

fado en diversas ocasiones, una de ellas

cuando, hecha apreciación de las circuns– tancias, nos dice. por oficio de la Sagrada Congregación de Seminarios, que "está clara en toda su amplitud y gravedad, la cuestión de un nuevo Seminario In±erdio–

ceBano, cuya realización está es±rechanlen–

te unida con la formación de un Clero idóneo y suficiente para toda la República

de Nicaragua".

Razones de Orden Jurídico.

"Por Decre±o de 27 de Marzo de 1947, de cuyo texto incluyo una copia, se fundó la Universidad Nacional con sede en la ciudad de León, la cual sería la única que en Nicaragua estaría autorizada para prestar la enseñanza profesional.

"Poco más farde, el día 10 de Junio del mismo año de 1947, fue promulgado el Decreto conocido con el nombre de Ley de Garantías, en donde se dispuso que el Presidente de la República estaría inves– tido de las facultades correspondientes al Poder Legislativo, pero con el mandato expreso de qúe para hacer uso de tales facultades, el Presidente debía dictar los respectivos decretos en Consejo de Minis– tros.

"El Presidente de la República, don Benjamín Lacayo Sacasa, dispuso resta– blecer el funcionamiento de las Escuelas Facultativas de la ciudad de Granada por Decreto Ejecutivo del 22 de Julio de 1947. Tal Decreto fue dictado haciendo uso sola– mente de facultades ejecutivas, porque después de minuciosa investigación se comprobó que no fue emitido en Consejo de Ministros, y sí aparece asentado en el libro de Decretos Ejecutivos del Minis– terio de Educación Pública. Cabe adver– tir, sí, que eSe Decre±o de 22 de Julio de 1947, no fue publicado en la Gaceta, Dia– rio Oficial, que es el órgano en que se publican iodos los decretos, leyes, acuer– dos y resoluciones del Gobierno, ni apa– rece tampoco comprobación de que haya sido promulgado en alguna de las otras formas que dispone la ley.

"Por consiguiente, el funcionamiento

de la Universidad de Granada, en virtud del Decreto de 22 de Julio de 1947 no tuvo un origen perfectamente legal y esa con– sideración conducía a estimar que venía funcionando de una manera irregular. Por otra parte, no era posible poner en

tela de juicio que los estudiantes que ha– bían hecho sus estudios en dicha univer– sidad y los profesionales que habían reci– bido sus diplomas en la misma, habían procedido en buena fe. Para conciliar esa situación de hecho con la situación legal requerida, el Gobierno, animado de un axnplio espíritu de justicia, reconoció el carácter putativo de aquel Decreto y deci– dió restablecer la norm_alidad legal sin perjudicar a aquellos alumnos y profesio– nales que realizaron sus estudios en las fa– cultades profesionales de Granada. Por tal razón se dictó el Decrefo de 23 de Ma– yo del año corriente, en el que se declara que dejaba de producir afectos la provi– dencia ejecutiva de 22 de Julio de 1947, sin dictar precisamente una derogatoria, porque ese decreto no ha tenido existen– cia legal, pero en justicia convalidando el funcionmniento de las escuelas de la Uni– versidad de Granada.

"Aunque la exposición de los an±ece. dentes referidos demueslra plenamente la justicia y la ponderación con que el Po– der Ejecutivo ha procedido al dictar el Decreto del 23 de Mayo próximo pasado, no quiero dejar hacer referencia al argu– lnen±o que públicamente se ha esgrimido, de que el Poder-Ejecutivo ha carecido de autoridad para dictar ese Decre±o. Niego esa afirmación y permítome observar que este criterio fue el mismo que se sostuvo para la reapertura de las escuelas facul· tativas de Granada, pues el Decre±o de 22 de Julio de 1947, como antes se ha expre– sado, fue dictado solamente por el Poder Ejecutivo.

"Pero como la afirmacién contraria

se contrae a afirmar de que solo el Con– greso Nacional puede legislar en materia de educación pública, cabe examinar con

espíritu sereno que si la creación, supre–

sión o traslado de un centro de enseñan–

za, ya sea una escuela primaria, un Ins–

±ituto o una Facultad, debería estimarse como un acto que solo compete al Poder Legislativo. Si así fuera, tendría que lle– garse a reconocer que hasta para la crea– ción de una escuela elemental en cual– quier parte del país, sería necesario es– perar que el Congreso Nacional dictara Una ley. Esa conclusión, en mi concepto, es notoriamente insostenible y comprueba que aquella afirmación es falsa.

"En el Decreto de 23 de Mayo de este año, el Poder Ejecutivo no está alterando el régimen de la enseñanza académica o profesional, sino que está señalando ellu– gar en donde debe ser recibida, exacta– mente igual como cuando señala donde debe recibirse la instrucción primaria o secundaria.

"Aun más, en el caso concreto, están

-185-

Page 44 - lista_historica_magistrados

This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »