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« Previous Page Table of Contents Next Page »dad, señale la dotación competente a cada una de las cátedras que quedan especifi– cadas y proponga todos los arbitrios que sean más adaptables para el intento, oyendo así mismo sobre el pariicular a la Universidad de Guatemala, y pasado a vo– to consultivo de la Real Audiencia remita testimonio de todo con su informe, para que en su vist¡¡. pueda determinar el Con–
sejo, con su cono.cimiéuío, 10 que corres~
panda".
Continuando la descripci(m organiza– ±iva de la Universidad de León, seguimos el relato que detallara, clara y cronológi– camente exacto, nos presenta el Señor Sal–
va.tierra en su lTIeritoria obra, ya citada,
y decimos con él, que, "el Consejo de In. dias aprobó el anterior dictámen en se– sión de 5 de Mayo de 1812; pero por ha· ber sido suprimido ese Tribunal, se pasó el expediente a la Secretaría de la Gober– nación de Ultramar. De ao:uerdo con el dicfamen fiscal, que aprobó también la Regencia, se despachó orden al Presiden' te de Guatemala, con fecha 6 de Agosto del mismo año, para que procediera de conformidad. Mas, debido quizás a tanto trámite y tiempo gastado en ello, el de– creto no Se cumplió, por lo que, las Cories expidieron una nueva disposición el 19 de Agosto de 1813, que fue comunicada por el Capitán Genéral don josé Bustamante y Guerra al Sr. Obispo Gatcía Jerez, y que
dice,
"Ilustrísimo señer.-El Excelentísimo señor Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernación de Ultramar, con fecha 27 de Agosto último, de orden de la Re– gencia, me dice lo que sigue:
"Con fecha 19 'del corriente me dicen los Diputados de las Corfes Generales y Extraordinarias lo' que sigue:
"Las Cories Generales y Extraordina– rias, queriendo que tenga cuanto antes to· do su efecto el decreto de diez de enero de mil ochocientos doce, por el que se eri– gió Universidad en el Seminario Conciliar de León de Nicaragua, ha tenido a bien resolver los puntos siguientes:
1. -Para que desde luego se instale la
Universidad en la ciudad de León de Nicaragua, se observarán las consti– tuciones de la de Guatemala, hasta tanto que las Cories sancionen el plan general de estudios para todas las Universidades del Reino.
,2 -El Reverendo Obispo de aquella dió–
cesis y el actual Gobernador Jefe Po– lítico del Partido, procederán al nombramiento de Rector para aque– lla Universidad eligiéndole dentro de
"Si el Consejo adoptase la reclama– dón. de la Real Audienda de Guatemala, tocEl11±e a la enseñanza de la m.edicina, en este
caso· serían necésarias ofras cinco
cátedras, además de las de m.atemáticas y física experimental, una de anatomía, otra de cirugia, dos de instituciones mé– dicas y otra de clínica.
"Así, en lugar de las siete cátedras que tiene el Seminario, deberá tener diez y nueve cátedras, además del pasante de latinidad, secretario y demás dependien– fes del Seminario y Universidad, con su edificio capaz e independiente de los ejer– cicios interiores del Seminario.
"Para la competente dotación de to– dos estos maestros y dependientes hay mucho adelantado con los medios que previno el Concilio Tridentino para la creación o restablecimiento de los Semi– narios y los propone la Real Cédula de 14 de Agosto de 1768, inserta en la Ley 1. tit. 11 de la Novísima Recopilación de las le– yes del Reino.
"Mas en lo que alcancen estos arbi– trios, como los apuros y grandes necési– dades del Estado no permiten por ahora disÍraer los fondos públicos a otros obje– tos que la necesaria defensa de una gue– rra la más justa que se presenta en las historias, es de esperar, que el Reverendo Obispo de Nicaragua, conservando los mismos sentimientos que manifestó en su representación a las Cories, se ponga de acuerdo con el Gobernador Intendente de aquella Provincia y el Presidente y Au– diencia de Guatemala, y proponga ,los medios y arbitrios que estime más propor– cionados y suficientes, pata llevar cuanto antes a efecto el benéfico décréto de las Cm'tes; y ,que de la misma manera forme las c<:¡ns±i±udones y Plan de estudios que deberán observarse ert la Universidad, moderando las propinas y gastos de los grados mayores y aumenfando si lo tuvie– sen por conveniente, las que hayan de pa– gar cada año los estudiantes por la matrí– cula, señalando la dotación que deba te–
ner cada catedrático, horas de enseñanza,
efe.. y disponiendo por último el modo y
forma con que por esta vez deban 'pro– veerSe las cátedras, pues habiendo cate– dráticos será fácil formar el claustro.
"Por todo lo referido, es de dictamen el Fiscal que se remita al Presidente de la Real Audiencia de Guatemala un ejemplar del decreto de las Cories, para que oyen-do insÍructivamente al Reverendo Obispo, al Gobernador de León de Nicaragua, y con presencia de los fondos y rentas que goza aquel Seminario Conciliar y de los estatutos de la Universidad de Guatemala, forme el pian de estudios y constifucic>rtes q;ue deberá observar la nueva Universi-
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