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« Previous Page Table of Contents Next Page »tercio de Nav.idad de los pueblos de "Sem Juan y de San Nicolás de Laboríos".
"En la ciudad de León, cavecera de la Provincia, a cuatro de Julio de mil y
sefec~~ntos y noventa y siete años", etc " que no existiendo en su poder el Libro de Ordenanzas para el efecto de que el Muy noble Ayuntamiento se dedique con la eficacia y prontitud que demanda el cargo y que pueda proceder con algún conocimiento del Ordenanza, y teniendo tesfimonio de la de Granada que supone s,éan las mísmas, devía de mandar y mando: que los Capitulares encargados particularmente de algún asunto, no sal– gan de la ciudad sín noticia del Ayun– tamienÍo y licencia del Gobierno bajo la pena de
25 ps.: no ser perm.ifido a nin– gún individuo del Cavildo sín justa y le– xífima causa, dejar de asistir a su Ca– \Tildo a lo m~nos cada Semana que se
ha, de celebrar: que en cuanto a los gas– fos de los Alcaldes Ordinarios con el mo– fivo de la recordación del día ·'feliz de la conquista de éstos Paises, hará cada uno según su economía y combenga a su ge– nio ev¡ a,quellos términos que les pares– c;;an mas prudentes y siempre sín perjui– cio del Público por lo que hace a sus ofi– ciales mecánicos o artesap.os: que habien– do sído tap. notable el desprecio con que se ha interesado por el Noble Ayunta– miento la asistencia de sus Regidores en los tablados donde se distribuye la car– ne al pú.blico, a Hn de evitar, precaver los perjuicios que sin esta asistencia su– friría el Común, administrándose todas las carnes en un solo puesto con Quario separado, donde con la decencia que per– mite el terreno y fondo público pueda rendir el tiempo necesario el Capitular de furno, llenando así las precisas obli– gaci.ones de sU cargo, cual es velar y dar cuenía al Gobierno de las cosas que no pueda remediar: el Noble Ayuntamiento e1'1 último día de Cavildo de la Semana en que finaliza el més, nombrará por Acta formal; el individuo que deba asis– ±ir a la Garnicería, bajo la pena de 10 ps. si, nO asiste: Corno el público tiene de– positada su ,confianza en todas las cosas que traen, veneficio, en el Procurador Síndico o Personero del Común, deberá ésfe Velar el cumplimienfo de aquel, la legitimidad del peso, calidad de carnes
l;l proporción de los ±iempos, aseo de ella,
u otros cualesquiera fraudes o preferen– cias indevidas: Siempre que el Noble Ayuntamiento presente las quentas de Propios, cuyo cumplimiento con la ma– yor indiferencia desde al año de ochen-
fa y ocho, establecerá la Junta Munici– pal como 10 ordena la Ley; y haviérrdo– se proporcionado el que los Pueblos de San Juan y San Nicolás de Lavoríos, de– be haber safisfecho el tercio último de Navidad, y estando en el presente més, a recaudar el de San Juan, Notifíquese– les por el presente Escrivano a los Alcal– des de uno y oíro Pueblo, deben eníe– rar el importe de los tribuÍos de dicho tercio y los que subsesivameníe deben– guan, a los Alcaldes Ordinarios de esta ciudad que ahora son y en lo subsesivo fuesen en cumplimiento de Real Disposi– ción, so cuia providencia se enterará por oficio de esía In±endencia a los Ministros de Real Racienda y Caxas de esta Pro– vincia, pues por los demás Pueblos de Indios comprehendidas en este Par±ido, o mas de entenderse a ellos la jurisdic– ción de los Alcaldes Ordinarios, tiene pre– visto su Señoría poner Subdelegado so– bre que fiene consul±ado de variar sus estensiones -'- Su Señoría el Gobernador Intendente don Juan de Ayssa -'_. Alcal– de Man±illa - Rexidores,; Domingo Ga– larza - Caveza de Baca - Arrechávala _.-'. Baca - Ganniar - Procurador Sín– dico: don Franc 9 • Callejas - An±e mí el Escribano: don Rafael Franc 9 , Fernandez Líndo" .
De esta aefa se nOs viene en claro, que los pueblecitos laboríos de San Jl.+an y de San Nicolás eran independienf€s de los otros pueblos indígenas; y adelnás, para que se vea cómo "la vída polHica española reposaba sobre el Municipio" corno dice W. Loor; "para entender y pla– ficar de las cosas cum.plideras al servicio de su Majestad o al bién e pro común" como lo anota el polígrafo Caamaño
"Los Municipios cui.daban de todo 16 conveniente a la conservación, aseo y me– joramienfo de las ciudades/deber suyo era mirar por la salubridad pública, y atender a la provisión de carne yagua, y al abasfecimienfo de víveres para los habitantes; vigilaban sobre las artes y ofi– cios/ sobre los talleres y tiendas; y cada año daba, un arancel para cada una de las artes y oficios mecánicos, y fijaban las condiciones y precios con que se de– bían de vender todos los artículos del con– sumo diario y general, corno el pan, las velas, las carnes, e:l:c. Distribuían terre– nos a los vecinos de Ja ciudad, fijaban los linderos de las posesiones distribuidas y señalaban la manera que cada propieta– rio debia fener para sus ganados.
Ejercían la policía, fenían a su car– go la justicia correccional y de primera insfancia; constituían hospitales y fem– plos/ abrían calles y plazas públicas y
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