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LECCiONES DE MEDICINA LEGAL

llDVERTEI\ICill.

La necesidad que hay en Nicaragua de una obra que por su concisión y claridad pueda oÍlecer a la ju– ventud los conocimientos médico-legales que la ley

exige en el estudio de Jurisprudencia, y la que tienen los Tribunales y Juzgados de un fedo de esra índole, cuya parte legal se refiera a las disposiciones vigentes

en la República, m.e han decidido él la publicación de

este libro

Las doetrinas en él expuestas, las he ±onlado de don Diego Aguilera y Sánchez y don Félix Templado

y Sánchezi así es que, cuando cito a Yáñez en la parie médica, debe consuliarse la obra de aquellos disfin-

guidos profesores, que a su vez tornaron esas mismas doC±rinas de las explicaciones de éste.

No abrigo la pretensión de que esfe ligero frafa~

do sea una obra completa; pero me halaga la espe. ranza de que, rnieniras aira persona más ilustrada la perfeccione, habré presfado un servicio oporluno a la juventud esfudiosa de mi pafria, con lo que se habrán satisfecho, en parte, los deseos del Señor Presidente de la República, dador don Roberfo Sacasa, que ha

apoyado de una manera eficaz su publicación, y qUe~

darán compensados rnis propios esfuerzos.

EL AUTOR

II\ITRODUCCION

La Medicina legal ha sido muy diversamente de– finida por los aulores que han trafado de ella; diver– gencia que se ha originado de la nafuraleza de los Co– nocimientos que la consfifuyen y del diferente lTIodo de considerarla

La definición que parece más exada, es la que da el Dodor Teodoro Yáñez en los ténuinos siguientes: "Medicina legal, es un conjunto de conocinlÍenfos mé– dicos, con los cuales se esularecen cierfas cuestiones relacionadas con la aplicación de lss leyes"

La mayor parie de los auiores, añarlel:l, que la Medicina legal fiene fmTIbién por objeto "contdbuir a la fonuación de ciertas leyes", pero según el señor Yáñez, no hay necesidad de expresarlo, pues todas las leyes, aun las que no tienen relación con la Medicina, se fundan en principios científicos, ya de luoral, ya

de utilidad o de cualquiel otro género

Se dice: ..conjunio de conocimientos médicos" y no " médicos, cienfíficos, físicos, principales y acceso– rios", como se suele expresar por algunos autores, por– que estos conceptos estarían demás Con la frase co– nocimientos médicos, se comprende la Medicina y las ciencias accesorias que le presfan apoyo

Si no fuera exacia la frase

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conocin.ien±os médi– cos", habría que convenir en que la ciencia que de ellos se ocupa, no debería llaluarse Medicina legal, sino "ciencia legal" o ciencia médico-físico-quirúrgico– botánico-legal

La Medicina legal no se encarga de intel pretar las leyes, sino de explical los hechos

Lo primero

COl! esponde a los lVlagistrados y J ue– ces, y lo segundo al Médico Fo! ense

Se dice "cierías cuesfiones", porque no todas las que se presentan a los tribunales se relacionan con la Medicina

No se expresa en la definición que la Medicina legal es una ciencia, porque no reúne las condiciones esenciales para revesiir ese carácier, a causa de la he– ±erogeneidad de los elementos que abraza: toda cien– cia debe tener hechos prol-lios Y principios generales enlazados entre sí, y estas condiciones no se encuen– tran en la Medicina legal

Los caracieres, pues, que disfinguen la Medicina legal de los oh os ramos de la ciencia médica, son:

t

y los conocimientos que abraza no son propios de

una sola ciencia, sino de muchas; 2" la heterogenei_ dad de sus conocimientos, no permite establecer prin– cipios generales que dominen fados esos conocimien_ íos; 3 9 su objeto único es auxiliar a la adminislración de justida

El primer caráder se jusiifica alendiendo a que tanto vernos en la Medicina legal un capítulo que ira.

fa de la fisiología del embarazo, corno un capítulo referente a las alteraciones meniales, o a la pufrefac– ción, o a las autopsias, o a las escrituras falsificadas

El segundo carácfer es consecuencia del prime~

ro En la solución de cada una de las cuestiones, no hay nada común Resuella una cuestión en Medicina legal, nada se fiene adelaniado para la solución de las siguientes

Los únicos plincipios generales o aplicables a las cuestiones que se agifan en Medicina legal, son los de

Filosofía, los de Lógica, conl.O sucede en toda ciencia

El fercer carácter no sólo distingue a la Medicina legal de los demás ram.os científicos, sino hasta de las rnismas ciencias rnédicas

La Medicina legal no se ocupa en la curación y

conocimiento de las enfermedades: su cometido se limifa a ilustrar a los tribunales, determinando y con– cretando los casos que presenfan ciedas dificul±ades

Así corno han sido rnuy diversas las opiniones respecio de la definición de Medicina legal, lo han

sido también acerca de la clasificación de sus Inate– riaJeEl

No eSLán acordes los autores en la manera de agrupar los diferentes asunios en que se ocupa la Me– dicina legal Algunos como Orfila y Devergier han prescindido por completo de toda clasificación; pero esfe sislema, según Yáñez, es poco acepfable, en vir– tud de que, el método es indispensable para todos los ramos del saber

La división de que tratamos, es un procedimiento puramente didáciico, pues en la práctica se presenfan sÍlnulfáneamenfe cuesfiones en extremo complejas. Se fendrán casos en ql.1e habrá que examinar al mismo tiempo una herida, una asfixia, una supuesta viola– ción, y el facultativo deberá resolverlas todas, sin afender al orden y simplicidad que se observa en los tratados de Medicina legal, corno sucede en las demás ciencias.

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