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« Previous Page Table of Contents Next Page »A medida que avanzaba y me introducía más en ese estudio, mi curiosidad se despertaba con mayor vehe– mencia, porque iba de sorpresa en sorpresa en mis in–
vestigaciones. Me interesó muchísimo buscar de inmedia– to lo que el Dr. Sevilla Sacasa le había contestado al Dr. Villeda Morales; y me encontré, con gran desilusión, que el Dr. Sevilla Sacasa en ningún momento había rechaza– do en forma tajante y explícita semejante afirmación del Dr. Villeda Morales, como hubiese correspondido a una falsa aseveración. Antes bien, entre muchas palabras más o nienos vagas en sus conceptos, dijo lo siguiente:
"Por lo demás, señor Presidente, ya se sabe que la República hermana como parte interesada en la ejecuc:ión de un Laudo que cree que es válido, se presentará oportunamente ante la Corte, pidiendo, me imagino, su ejecución; y que Nicaragua, como parte que ha negado la validez de ese Laudo, que le ha negado a ese Laudo fuerza obligatoria, presen– tará oportunamente, las razones en que se basa su posición para justificar que un laudo nulo no es ejecutable ni aplicilble. Resulta infantil o absurdo pensar, señor Presidente, que un Tribunal de Jus– tici¡;¡, ya no digamos la Corte Internacional de Jus– ticia va a ordenar la ejecución de un Laudo cuando la otra parte alega C1ue es nulo". (Acta dE; la Sesión del Consejo del 5 de Julio de 1957).
_Sonaron terriblemente en mis oídos esas palabras de "ejecución del La",do", esos conceptos tergiverzados de "presentilr oportwn(lmente razones para jwstificar que el laudo no es ejecutable ni aplicable". Era la primera vez -para mí. al. menos- qwe con<;eptos de esa naturaleza sallan de la boca de un nicaragüense. Aquf no encono
traba lo que yo buscaba: palabras tiaras. indubitables, sobre que el punto concreto que se sometería a la deci– sión de la Corte era "Ia validez o nulidad del Laudo". Quedé perplejo ante este descubrimiento; pero 10 prime– ro que me propuse fué estudiar bien este asunto. Precisaba saber, ante todo, la actuación de unll Co– misión Ad Hoc del Consejo de la O.E.A y de la Delega– ción Especial de esa Comisión formada por el Embaja– dor luis Quintanilla, de México, y el Embajador Eduardo A. Garcfa, de Argentina, que a raíz der conflicto de Mo– corón había venido a Nicaragua y a Honduras a buscar las fórmulas de solución. Estos dos Embajadores, después de sus conversaciones en ambos pafses, formularon un Proyecto de Convenio que sometieron a la aprobación de ambos Gobiernos, estableciendo los lineamientos pa– ra plantear el diferendo ante la Corte Internacional de Justicia.
.. . Como Honduras no aceptaba ir a la Corte de La
Haya a discutir la validez o nulidad del laudo del Rey de España -la tesis, el planteamiento histórico de Nicilragua- idearon los juristas de esa Comisión ob· viar ese conflicto, haciendo decir a las partes que "someterán a la Corte Internacional de Justicia el di– ferendo que existe entre élla~ EN TORNO AL LAUDO dictado por Su Majestad el Rey de España el 23 de Di– ciembre de 1906, quedando entendido que cada una de él!iI!! presentará,. dentro de su 50berania, el aspecto del diferendo que estime pertinente". $o(uclón m6s diplomá-
tica que jurídica, pues dejaba en pie la dificultad de que las dos partes contendientes no hablan coincidido en el punto concreto que iban a someter a la decisión de la Corte, es decir, que aún entonces no había compromiso, ni común acuerdo, sobre la materia de la contienda. El Proyecto fué sometido por la Delegaci6n Espe– cial de los Embajadores Quintanilla y García tanto al Gobierno de Tegucigalpa como al Gobierno de Managua. la Junta Militar de Gobierno de Honduras contes– tó aceptando plenamente el Proyecto, sin modificación alguna, aprobándolo y expresando ío siguiente:
"Tegucigalpa, D. C. 21 de Junio de 1957.
Ha merecido nuestra aprobación en virtud de que en dicho instrumento el cumplimiento y la ejec:u– ción del laudo de su Majestad el Rey de España de 23 de Diciembre de 1.906, quedan fortalecidos y garantizados, de conformidad con las normas del sistema Regional Interamericano que mantiene in– violable el absoluto respeto a las decisiones arbi– trales".
................. 'J'u'nt~ 'Mili't~; ~~. G~bi~r~~' ...
(f) Gral. Roque J. Rodríguez
(f) enel. Hector Caraccioli
(f) Mayor e lng. Roberto Galvez B.
En cambio, el Presidente de Nicaragua don Luis So– moza en nota de 22 de Junio de 1957 contestando a los Embajadores Quintanilla y García, dice en su parte conducente:
"Managua, D. N., 22 de Junio de 1957.
Habiendo examinado dicho Proyecto, y oído so· bre el mismo la opinión unánime de representan– tes de los diversos sectores nacionales, pláceme co– municarles que mi Gobierno lo acepta en el enten– dido:
a)-en relación con el párrafo (1) que, fundán– dose la tesis de Nicaragua en una excepci6n, ya
que es Honduras quien sostiene la validez del Lau– do Rey y SOLICITA SU EJECUCION, corresponde a Honduras el carácter de parte adora".
•• , , # .
(f) Luis A. Somoza D. PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA"
En este párrafo que acabo de copiar, en esa nofa firmada por el Presidente don luis Somoza, en esas po– cas palabras tr~scritas, está todo el trascendental y gra–
vlsimo error cometido por el Gobierno de Nicaragua; disparate, estupidez -de buena o de mala fe, solo Dios lo sabe- que es de donde se deriva en línea recta, la pérdida del Territorio en litigio.
Quién fué ese consejero de don Luis Somoza, que lo hizo firmar esa nota, cuyo párrafo trascrito encierra el más craso error internacional que ha cometido Nicara– gua a través eJe toda su historia? Quién estaba soplán– dole al oído a don luis Somoza, que se metiese a decIr semejante desatino t;/e_ que Hondurfls debía SOLICITAR
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