Amnistías No. 8, 9 y 10 - Concedidas por José de Jesús Alfaro, Laureano Pineda y Fulgencio Vega - 1851 - 1852

En las elecciones de noviembre de 1850 resultó electo don Laureano Pineda director del Estado quien, con la venia de la Asamblea Legislativa tomó posesión del cargo el 5 de mayo de 1851, en vez del 1° de abril. La misma Asamblea eligió al senador Justo Abaunza Muñoz para llenar interinamente la vacante de esos 35 días de ausencia del director electo Laureano Pineda.



Anécdota: ¿por qué esa ausencia?


Ha circulado una anécdota que explica por qué don Laureano Pineda no quería asumir el cargo de director del Estado o al menos atrasó su toma de posesión durante un mes. ¿Qué le atrasaba?


Cuenta esa anécdota que se llenó de temor creyendo que podría sufrir el mismo martirio de su padre, don Pedro Benito Pineda, quien en 1827 fue asesinado en una cárcel en León cuando fue nombrado jefe de Estado durante la despiadada guerra entre Cerda y Argüello. Antes de armarse de valor para asumir el cargo, don Laureano pidió permiso a la Asamblea Legislativa para dedicarse a poner en orden asuntos de su familia y de su negocio; hacer su testamento y posiblemente también confesarse y preparar su alma y espíritu para enfrentar ese reto.


El testamento fue autorizado por el escribano don Teodoro Granados, en Rivas, el 2 de abril de 1851, o sea, un día después de que debía haber asumido el cargo de director y fue publicado 85 años después por don Ramón Romero, en el diario La Prensa N° 2835 de 24 de abril de 1936.1



Tensión entre el poder Ejecutivo y el militar


Don Laureano Pineda, del bando granadino (conservador), designó a don Fruto Chamorro, jefe del partido conservador, granadino, como ministro de Hacienda, cosa que produjo inquietud en los leoneses. Posteriormente, para aplacar esa inquietud, Pineda también nombró como ministro a don Francisco Castellón, leonés y líder liberal, para mostrar que buscaba la armonía de los partidos y deseos de reducir las pasiones políticas entre Granada y León.


En esos momentos Nicaragua llevaba treinta años de vida independiente que habían sido 30 años llenos de anarquía durante los cuales las armas en manos de cabecillas políticos habían jugado un papel preponderante por encima del civismo. Ya la población pensaba que era necesario que el director de Estado asumiera la comandancia de las armas para que impusiera el orden y el país pudiera tener oportunidad de conquistar la paz y el progreso.


En momentos en que el comandante general del Ejército, general Trinidad Muñoz, pasaba revista a unos 800 veteranos a quienes el director Pineda consideraba como amenaza, el ministro de Hacienda, Fruto Chamorro, le dijo al general Muñoz en tono claro y resuelto, frente a la tropa: “Recuerde usted, general Muñoz, que cuando fui su subalterno fui sumiso; hoy que soy su jefe, sabré hacerme respetar”.


El 17 de junio de 1851, el director Pineda sancionó el decreto No. 64 de la Asamblea Legislativa que declaraba sin valor los reglamentos militares que regulaban la autoridad del comandante de armas, y también sancionó el decreto No. 90 de 12 de julio (1851) que redujo el tamaño del ejército en tiempo de paz. Estos decretos causaron disgusto al general Muñoz quien se auto-destituyó del mando supremo cuando el 20 de julio publicó en León la "Orden general” en la que explicaba que al quedar sin vigor los reglamentos militares en virtud de los cuales había asumido la comandancia de armas, presupone que ya su autoridad había concluido y, en consecuencia, se separó de la vida militar y entregó por sí y ante sí el mando al jefe de mayor graduación del cuadro, José María Ballesteros.2



El golpe de Estado del 4 de agosto de 1851


El ya ex comandante Muñoz atizaba el enojo de los leoneses y preparaba un golpe de Estado. Según el historiador Andrés Vega B.: “sobre su actuación podría escribirse un largo capítulo de todo lo que hizo y trató de hacer y de cuanto exigió con la amenaza en la punta del sable”.3


La presión leonesa sobre el director Pineda fue grande y debido a que sentía la amenaza de un golpe de Estado el 30 de junio de 1851 escribió al obispo Viteri pidiendo su intervención:  “…mas ahora veo que una mano poderosa, una mano respetable es la única que puede parar el golpe que se ha estado preparando al orden…”.4


La noche del 4 de agosto de 1851 los leoneses se rebelaron, desconocieron a los poderes Ejecutivo y Legislativo, capturaron al director Laureano Pineda y a sus ministros, Francisco Castellón y Francisco Díaz Zapata a quienes llevaron a caballo al puerto de Playa Grande.


Se estableció un gobierno provisional a cuyo frente pusieron a Justo Abaunza Muñoz, un hombre reputado “de alguna ilustración y bien reputado en el país; pero de un carácter tan lleno de sencillez y candor, que lo hacía accesible a cualquier engaño”.5


Los golpistas arguyeron que el gobierno había tensado la relación con el estamento militar y también con el clero al anular sus capellanías y que había alterado la paz y la armonía con los otros Estados que intentaban rehacer la federación centroamericana.


La conexión de Muñoz con el golpe de Estado quedó patente cuando los leoneses, inmediatamente después del golpe, devolvieron su antiguo poder al general Muñoz y se dedicó a arengar con todo entusiasmo a la muchedumbre revolucionaria y les dijo:


… y es en el campo de batalla donde debe resolverse la cuestión: sea así, corramos á las armas, y marchemos a probarles que la regeneración del Estado se llevará á cabo á pesar de ellos, por cuya digna empresa morirá gustoso entre vosotros vuestro conciudadano y amigo. (f) Trinidad Muñoz.6


Hay, pues, razones para poder decir que el principal artífice del golpe de Estado del 4 de agosto contra Laureano Pineda fue el general Trinidad Muñoz, apoyado por gentes importantes de occidente que incluían militares y religiosos. Muñoz trató de excusar su actitud diciendo: “He encontrado por la plaza de León las riendas del Gobierno y las he confiado al senador don Justo Abaúnza, para evitar la anarquía”.7



Dos gobiernos simultáneos


Una vez más quedaron dos personas, dos bandos políticos enfrentados entre sí en competencia por la legitimidad del poder en Nicaragua:


Uno, el gobierno golpista. Los leoneses y su municipalidad levantaron un acta el mismo día del golpe de Estado —4 de agosto de 1851— en la que desconocieron “la autoridad del actual cuerpo Legislativo y poder Ejecutivo por haber contrariado sus deberes constitucionales y atacado los intereses vitales del Estado” y establecieron un gobierno provisional, a cuyo frente eligieron a don Justo Abaunza (artículo 1); y en cuanto al general Trinidad Muñoz, bajo cuyo mando pusieron el plan (artículo 7º), nombraron una comisión para ir a su casa a “poner esta acta en sus manos y obligarlo a que se ponga a la cabeza de sus antiguos compañeros de armas y compatriotas, en cumplimiento de la palabra que muchas veces ha dado de sacrificarse por salvar al Estado” (artículo 8º).8


Don Justo Abaunza tomó posesión de su cargo de supremo director interino (golpista) el 5 de agosto. Anteriormente, en dos ocasiones, había ejercido como supremo director provisional en gobiernos constitucionales pero ahora asumía el poder Ejecutivo de un gobierno inconstitucional, frente al constitucional. Los leoneses le pidieron que convocara a elecciones para una asamblea constituyente. Abaunza organizó su gobierno y nombró ministro de Guerra a Trinidad Muñoz, que permaneció como general en jefe de todas las fuerzas del Estado. A este gobierno lo apoyó la Municipalidad de León y gran parte del clero leonés.


Dos, el gobierno constitucional. Aunque los leoneses establecieron su gobierno revolucionario presidido por don Justo Abaunza, tal gobierno no fue aceptado por la Asamblea Nacional, que se mantuvo fiel al gobierno constitucional de Pineda.


Ante la ausencia del director Pineda, el 6 de agosto la Asamblea eligió director interino al senador don José del Montenegro quien organizó gobierno y junto con la Asamblea se trasladó a Granada. El nuevo gobernante nombró general en jefe del ejército restaurador del orden al coronel Fruto Chamorro y, además, el 11 de agosto decretó que todos los varones de 18 a 60 años, excepto religiosos o con impedimento físico, tenían obligación de tomar las armas. Montenegro actuó con coraje y diligencia los seis días que estuvo al frente del gobierno, pues falleció el 11 de agosto de enfermedad natural.


Debido al fallecimiento de José del Montenegro, la Cámara de Representantes ese mismo 11 de agosto nombró al senador José de Jesús Alfaro para sustituirlo en el poder ejecutivo que lo desempeñó hasta el día 2 de noviembre, fecha en que Laureano Pineda recuperó su elevado cargo y pocos días después el gobierno revolucionario se vio obligado a firmar la paz y claudicar.9


Durante su destierro en Honduras, Laureano Pineda trabajó para que Honduras reconociera únicamente a su gobierno o a sus sucesores legítimos, y logró acuerdos a nivel internacional. El 20 de agosto, se firmó uno en Comayagua, cuando en Nicaragua estaba ejerciendo, como supremo director provisional, José de Jesús Alfaro. Aunque el encabezamiento diga que el comisionado de Nicaragua había sido nombrado por Laureano Pineda, en realidad no fue así, porque en ese momento no ejercía por haber sido expulsado de Nicaragua. Pero, en la voluntad de los firmantes estaba la idea de que el verdadero director era Laureano Pineda. El acuerdo que rechaza al gobierno de Justo Abaunza se publicó en un periódico salvadoreño y también se publicó la ratificación, efectuada el 10 de septiembre por el gobierno granadino.10



Amnistía otorgada por José de Jesús Alfaro — Amnistía N° 8


Antes de que el incendio bélico fuera demasiado grande, el Gobierno constitucional trató de condenar a los responsables de los levantamientos y, a la vez, creía que algunos podían haber sido engañados o manejados por otros. En tal supuesto, dio la oportunidad a los militares rebeldes para que pensasen en sus actos de rebeldía y, si se arrepentían y volvían en un tiempo determinado a servir al Gobierno, se olvidarían sus actos y no se les tomarían en cuenta esas acciones de rebeldía. Esto equivalía implícitamente a una amnistía (olvido), aunque esa palabra no a mencionó en ninguno de los dos decretos que emitió en agosto.


El primer decreto de Alfaro fue dado por la Asamblea el día 19 de agosto (1851) y ejecutado y firmado por el director José de Jesús Alfaro en el que declaró “traidores a la patria” a los revolucionarios de León, y otorgaba un plazo para su rendición y, en caso de no hacerlo, los presionó con juzgarlos en un consejo de guerra. Pero en su artículo 5º, ya iba implícito el olvido (amnistía) de sus actos, si se acogían a la clemencia del Gobierno. El artículo 4º habla de indulto. (Vea Anexo 8).


El segundo decreto de Alfaro que integra esta misma amnistía 8, fue emitido una semana después, el 24 de agosto, similar al primero, en el que en el artículo 1° destituye a todos los militares que se hubiesen agregado a los rebeldes y que serán juzgados como “traidores de acuerdo a las ordenanzas del Ejército”. Pero en el artículo 3° excluye de este artículo a quienes se acojan a la clemencia del Gobierno dentro de doce días que señala el decreto del 19 de agosto. Estos dos decretos se consideran componentes de una sola amnistía, la amnistía N° 8. (Vea Anexo 8).



Estalló la guerra el 31 de agosto de 1851


Con todos estos antecedentes, la guerra era inevitable, porque ni los golpistas ni el gobierno constitucional de José de Jesús Alfaro querían someterse a la voluntad del contrario. ¡Y la guerra estalló! Las primeras acciones se dieron en Matagalpa el 31 de agosto de1851, donde las fuerzas granadinas —las fuerzas de José de Jesús Alfaro— hicieron algunos prisioneros rebeldes.


El gobierno constitucional de Alfaro, teniendo en cuenta la limitación de sus fuerzas y que la contienda podía prolongarse, pidió y consiguió autorización de la Asamblea para solicitar la protección armada de cualquiera de los Gobiernos de Centroamérica o de algún otro extraño, que fuera amigo de Nicaragua. También pidió aprobación para introducir tropas auxiliares y enrolar a los ciudadanos norteamericanos, concediéndoles terrenos baldíos. Sin embargo, la Asamblea solo le concedió el primero llegando a firmar un tratado para el envío de fuerzas y auxilios al gobierno de Granada.11



Intentos de diálogo


En medio de la contienda, el gobierno de don Justo Abaunza envió a Granada a don Jerónimo Carcache, don Tomás Manning y don Mariano Montealegre, para discutir un pequeño programa que constaba de seis puntos:


1.    El reconocimiento de los poderes ejecutivo y legislativo del Estado, y el desaparecimiento absoluto del gobierno provisional de León.
2.    Separación de Muñoz, dándosele una misión para el extranjero.
3.    Reconcentración de las armas en Managua, bajo la garantía de los cuatro departamentos.
4.    Convocatoria de una Asamblea Constituyente en Managua, sujetando a su juicio los asuntos sobre la nacionalidad.
5.    Indulto a la oficialidad de León.
6.    Disolución de la Representación Nacional y erección de Nicaragua en República.



El gobierno de Alfaro rechazó ese programa. Pero los leoneses siguieron haciendo otras propuestas, que también fueron rechazadas.



La mediación de Honduras y de El Salvador: Pineda regresa a su cargo


En octubre (1851) llegó a Nicaragua una delegación del Gobierno de Honduras, con el fin de lograr la paz entre los beligerantes. Alfaro nombró a don Buenaventura Selva y a don Pío Bolaños para que negociasen con el delegado hondureño. También llegó un comisionado salvadoreño y Alfaro nombró a don José María Estrada y a don Fulgencio Vega para que también negociasen.


Los delegados Selva y Bolaños, representantes del gobierno de Alfaro, presentaron al delegado hondureño un escrito con las “Condiciones en que puede entrar el Gobierno de Nicaragua en un arreglo para evitar la guerra en el Estado”. Estas condiciones son las siguientes:


1° Que desaparezca el gobierno de León y Abaunza queda solvente.
2° Muñoz también queda solvente si abandona el país.
3° Los jefes, oficiales y tropa, las autoridades, empleados y demás ciudadanos también quedan solventes por su conducta política, menos Laureano Zelaya y José M. Ballesteros quienes residirán en el lugar del Estado que el Gobierno designe.
4° El Gobierno se compromete a convocar una Asamblea Constituyente que se instale cuanto antes sea posible en la ciudad de Managua.12


Después de entregadas estas condiciones, el delegado hondureño las aceptó globalmente, y añadió dos nuevos artículos. El supremo director José Laureano Pineda regresó a Nicaragua amparado por el ejército de Honduras; y el 2 de noviembre tomó posesión de su cargo que le entregó el presidente interino José de Jesús Alfaro.



Amnistía otorgada por Laureano Pineda — Amnistía N° 9


El día 8 de noviembre de 1851, el director José Laureano Pineda, desde Granada, decretó el indulto para todos los facciosos del cuartel de León, con excepción de “Trinidad Muñoz, Eduardo Avilez, José María Zacarías, Pedro Arauz (a) Petaca, Francisco y Carlos Chévez, José María Ballesteros, y cualesquiera otros que sustraigan u oculten elementos de guerra”, quienes serían juzgados conforme a las leyes militares (artículo 2º). En cuanto a Justo Abaunza, decidió pasar la decisión “a lo que la Asamblea resuelva” (artículo 3º). (Vea Anexo 9).



Los últimos días del gobierno de Justo Abaunza


Después del decreto anterior se intensificó el cerco a León. Algunos detalles de estos últimos días, recogidos por el historiador Vega Bolaños expresaban que el gobierno de Honduras había enviado fuerzas a Nicaragua y las ponía a las órdenes del Chelón Valle y del general López y del señor Díaz (ministro que salió con Pineda al exilio). Se dirigieron a León con unos 400 hombres. También acudió el general Fruto Chamorro con otros 600 combatientes. Los leoneses, sintieron la causa perdida. El día 11 de noviembre, el general Trinidad Muñoz y el director provisorio del gobierno revolucionario, don Justo Abaunza, se entregaron, en presencia del Obispo Viteri y de algunos eclesiásticos más. A esta entrega tan pacífica había contribuido el desbarajuste y desaliento que invadió a las tropas revolucionarias cuando perdieron Nagarote y Chinandega. Los mandos de su ejército, como Guerrero, Buitrago, Ballesteros y otros, comenzaron a abandonar León cuando las tropas enemigas se disponían a atacarla. Muñoz y Abaunza, aislados, sucumbieron.



Decreto adicional de Pineda modificando la amnistía No. 9


En este ambiente, el 11 de noviembre el supremo director Laureano Pineda promulgó un decreto adicional al del 8 de noviembre. En él modificaba algunos aspectos del indulto anterior, modificaciones que se debieron a las negociaciones y arreglos de los gobiernos de Honduras, El Salvador y Nicaragua. El gobierno de Nicaragua puso algunas decisiones en manos de las legaciones hondureña y salvadoreña, y éstas debían presentar este decreto como un ultimátum. De todos los exceptuados del indulto, el personaje juzgado más severamente fue el general Trinidad Muñoz, según se aprecia en el artículo 2º. En cuanto a don Justo Abaunza, el artículo no modificó nada de lo dicho en el decreto del día 8 y quedó a merced de la Asamblea resolverlo según “lo que tenga a bien”. (Vea anexo 9).



El senador Fulgencio Vega asume el Poder Ejecutivo interinamente.


Las legaciones de Honduras y El Salvador siguieron insistiendo en que se debía garantizar la vida y los derechos de los revolucionarios y ante un reclamo hecho por el comisionado salvadoreño el director Pineda publicó el 12 de diciembre un decreto en cuyo artículo 1º garantizaba la vida a todos los facciosos del 4 de agosto, pero en el artículo 2° ofrecía juzgar a ocho personas, incluido el general Muñoz y en el 3° mencionaba el indulto para todos los demás, bajo ciertas condiciones. Con este decreto el director Pineda mostraba su insistencia en procesar a Muñoz y a los otros seis mencionados en los decretos del 8 y del 11 de noviembre.


Este decreto no gustó a los delegados de El Salvador, de Honduras, ni de los Estados Unidos.  Se creó una tensión y las legaciones presionaron al gobierno de Nicaragua.


Mientras se discutía la condena o no de los prisioneros aludidos, el 20 de diciembre (1851) Laureano Pineda, alegando razones personales, con permiso de la Asamblea Legislativa, se ausentó del poder Ejecutivo y la Asamblea nombró al senador don Fulgencio Vega director interino para sustituir a Pineda “por el tiempo que dure la ausencia”.



Amnistía concedida por Fulgencio Vega — Amnistía N° 10


Desde entonces se redoblaron los esfuerzos de las legaciones para detener el juzgamiento militar de Muñoz y de los demás jefes procesados. Lograron que el director Fulgencio Vega diera un nuevo decreto poniendo de inmediato en ejecución los decretos del 8 y del 11 de noviembre y se suspendiera el del 12 de diciembre.


Con este decreto el gobierno de Fulgencio Vega aceptó y reconoció que Trinidad Muñoz se había rendido ante el general Francisco Lope (hondureño) y, por tanto, lo cubría el indulto de la responsabilidad criminal expresada en los decretos del 11 y 12 de noviembre de 1851. (Vea Anexo 10)


Dado que el senador Justo Abaunza era inmune, lo trasladaron a Granada para que la Asamblea resolviera su caso, conforme a los decretos del 8 y 11 de noviembre y se dispuso que los procesados salieran de Nicaragua. Abaunza salió exiliado hacia El Salvador y el 13 de enero de 1852 también partió hacia el destierro el general Muñoz, causante principal de esta guerra de 1851.



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Anexo 8
Decreto de la Cámara de Representantes
19 de agosto de 1851

Amnistía No 8
Otorgada por José de Jesús Alfaro

Nota: Se preserva la grafía original.


El Senador Director del Estado de Nicaragua, a sus habitantes.
Por cuanto la Asamblea Legislativa ha decretado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea,
Decretan:
Art. 1º.- Serán traidores a la Patria todos los que se adhieran a la facción que desconoció a los Supremos Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado en la noche del cuatro del corriente.
Art. 2º.- Para la calificación de los delincuentes principales, cómplices y accesorios, se estará a lo dispuesto en los artículos 33, 34 y 35 del código penal.
Art. 3º.- Si los adheridos fueren Jefes u oficiales militares de nombramiento del Gobierno, serán castigados con las penas de ordenanza como reos de traición; mas siendo paisanos, lo serán con tres hasta seis años de expatriación o presidio, a elección del Juez.
Art. 4º.- Los sargentos, cabos y soldados que estando adheridos a la facción, se incorporen en las tropas del Gobierno, quedarán indultados por el mismo hecho; mas los que persistan en seguir a los rebeldes serán castigados con dos hasta cuatro años de expatriación o presidio, a elección del Juez, sin perjuicio de quedar destituidos.
Art. 5º.- La solicitud de los Jefes y oficiales de la facción que, dentro de doce días de publicada la presente por la imprenta, se acojan a la clemencia del Gobierno será tomada en consideración.
Art. 6º.- Los delincuentes de que habla esta ley, serán juzgados en consejo de guerra por los trámites de ordenanza.


Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Representantes.- Granada agosto 19 de 1851.- Francisco Barberena R.P.- José María Estrada, R. S.- Manuel Urbina R. S.- Al Poder Ejecutivo.- Sala del Senado.- Granada, agosto 19 de 1851.- Pedro Aguirre S. P.- José de Jesús Robleto, S. V. S.- Cornelio Gutiérrez, S.S.- Por tanto: ejecútese.- Granada, agosto 19 de 1851.- José de Jesús Alfaro.- Al Secretario del despacho de relaciones y gobernación, Lic. don Fermín Ferrer.-13
 


Decreto del 24 de agosto de 1851


Art. 1º -.Todos los militares que directa o indirectamente hayan cooperado al citado pronunciamiento, o que después se hubiesen agregado a la facción, quedan destituidos de sus grados y destinos, y serán juzgados como traidores con arreglo a las ordenanzas del Ejército.


Pero el Arto.3° lleva implícita la amnistía o el indulto cuando dice:


Art. 3º.- Este decreto no comprende a los sargentos, cabos y soldados que, estando adheridos a la facción, se incorporen en las tropas del Gobierno, ni a los Jefes y Oficiales que se acojan a la clemencia del mismo Gobierno dentro de los doce días que señala el artículo 5º de la ley del  19 del corriente.


Estos dos decretos se consideran componentes de una sola amnistía, la amnistía N° 8.



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Anexo
Amnistía No 9
Otorgada por Laureano Pineda

Decreto del 8 de noviembre de 1851
Nota: Se preserva la grafía original.



El Director Supremo del Estado de Nicaragua. Teniendo en consideración que es preciso agotar todos los medios justos y equitativos que están en sus manos para evitar la efusión de sangre, llamando al orden por última vez a los rebelados del 4 de agosto último… etc.


Decreta:


Art. 1º.- Quedan indultados de la responsabilidad criminal los facciones del cuartel de León que en la noche del 4 de agosto último desconocieron a los Supremos Poderes Constitucionales Legislativo y Ejecutivo de Nicaragua, y demás personas que se hayan afiliado a dicha facción, si dentro de cuarenta y ocho horas perentorias de la intimación de este decreto entregan las armas y demás elementos de guerra que tiene en su poder, al Comisionado del Gobierno de Honduras, Lic. don Pedro Zeledón.


Art. 2º.- Se exceptúa de la gracia concedida en el artículo anterior, a los Sres.  ex general Trinidad Muñoz, Eduardo Avilez, José María Zacarías, Pedro Arauz (a) Petaca, Francisco y Carlos Chévez, José María Ballesteros y cualesquiera otros que sustraigan u oculten elementos de guerra, quienes serán juzgados conforme a las leyes militares, de cuyo juzgamiento quedarán exentos, si ellos voluntariamente saliesen de los Estados confederados dentro del término que tengan a bien señalarles el general en Jefe del Ejército restaurador.


Art. 3º.- Con respecto al Senador Lic. don Justo Abaunza, el Gobierno pasará a la Asamblea los recados conducentes para que se sirva resolver lo que a bien tenga.


Art. 4º.- Al Sr. Comisionado de Honduras Lic. don Pedro Zeledón se le encarga la intimación del presente decreto a los facciosos y a la recepción de las armas y demás elementos de guerra que estos tienen en su poder, que a disposición del Sr. general en jefe del Ejército restaurador entregará al Prefecto y Gobernador militar de Occidente Sr. Teniente Coronel don Agustín Hernández


Art. 5º.- Si los facciosos no aceptasen el arto. 1º de este decreto dentro de las cuarenta y ocho horas designadas, serán tratados con arreglo a las leyes de la guerra, y el general en Jefe del Ejército restaurador del orden obrará inmediatamente según el presente decreto y las instrucciones que se le tiene comunicadas.


Art. 6º.- El general en Jefe del Ejército restaurador es encargado del cumplimiento de este decreto en todas sus partes.


Art. 7º.- Comuníquese a quien corresponde.


Granada a 8 de noviembre de 1851.- José Laureano Pineda.14



Modificación de Amnistía N° 9
Decreto de modificación

11 de noviembre de 1851
Emitido por Laureano Pineda
Nota: Se preserva la grafía original.

El Director Supremo del Estado de Nicaragua:


Considerando: que la interposición de las honorables Legaciones de los Supremos Gobiernos de Honduras y de El Salvador para que se refundan en uno solo los arreglos iniciados entre ellas y el Gobierno del Estado a fin de conseguir el pronto restablecimiento del orden y del reinado de la Constitución y leyes en Nicaragua, debe tomarse en cuenta por el Ejecutivo que ha tenido en mira dar lugar a los extraviados para que reconociendo sus equivocaciones y los verdaderos intereses de la patria, vuelvan sobre sí, sin necesidad de hacer verter la sangre apreciable de los nicaragüenses y conquistar los principios de tolerancia política combatidos tanto tiempo por la tiranía militar;


Deseando así mismo dar a los Gobiernos de El Salvador y Honduras el testimonio más auténtico de las consideraciones que le merecen, y de los buenos y filántropos deseos que le asisten a favor de la bienandanza de su país; no perdiendo de vista que con la fusión de dichos arreglos será más fácil la restauración del régimen constitucional en el Estado, evitando todo pretexto a los rebeldes que hoy tienen en armas a los buenos nicaragüenses para llevar adelante sus miras de desorganización y anarquía; y teniendo presente que es preciso reformar y adicionar el ultimátum consignado en el decreto gubernativo de 8 del actual a fin de que tenga lugar el enunciado arreglo: en uso de sus facultades, ha tenido a bien decretar y


Decreta:


Art. 1º.- Quedan indultados de la responsabilidad criminal los facciosos del cuartel de León que en la noche del 4 de agosto último desconocieron a los Supremos Poderes Constitucionales Legislativo y Ejecutivo de Nicaragua, y demás personas que se hallan afiliados a dicha facción, si dentro de cuarenta y ocho horas perentorias de que les presenten este decreto las Legaciones de Honduras y de El Salador ponen a disposición de ellas las armas y demás elementos de guerra, que tienen en su poder.


Art. 2º.- Se exceptúa de la gracia concedida en el art. anterior, a los señores ex general Trinidad Muñoz, Eduardo Avilés, José María Zacarías, Pedro Arauz (a) Petaca, Francisco y Carlos Chévez y José María Ballestero, quienes serán juzgados conforme a las leyes militares, de cuyo juzgamiento quedarán exentos, si ellos voluntariamente saliesen de los Estados confederados dentro del término que tenga a bien señalarles el general en Jefe del Ejército restaurador. Mas, con respecto a los seis últimos nominados saldrán solamente del territorio del Estado si así lo dispusiesen las Legaciones de Honduras y El Salvador, o serán comprendidos en el indulto si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de este decreto y con salvoconducto de los Señores Comisionados se presentasen al Sr. general en Jefe o a la persona que él designe, siendo en este caso de la obligación y responsabilidad del expresado general en Jefe prestar a nombre del Gobierno toda garantía a los presentados.


Art. 3º.- Tampoco gozarán de la gracia concedida en el art. 1º los que substraigan u oculten elementos de guerra, quienes serán juzgados con arreglo a ordenanzas.


Art. 4º.- Con respecto al Senador Licenciado don Justo Abaunza, el Gobierno pasará a la Asamblea los recados conducentes para que se sirva resolver lo que a bien tenga.


Art.- 5º.- A los Legaciones de El Salvador y Honduras se les encarga presentar este decreto a los facciosos en clase de ultimátum: como también la recepción de las armas y demás elementos de guerra que aquellos entreguen conforme al art. 1º y que a disposición del general en Jefe entregarán al Prefecto y Gobernador militar de Occidente, Sr. Teniente Coronel don Agustín Hernández.


Art. 6º.- Si las facciones no aceptasen el art. 1º de este decreto dentro de las cuarenta y ocho horas designadas, serán tratados conforme a las leyes de la guerra, y el general en Jefe de los Ejércitos unidos del Gobierno constitucional obrará inmediatamente según el presente decreto y las instrucciones que se le tienen comunicadas.


Art. 7º.- Este decreto, con respecto a los honorables Legaciones de El Salvador y Honduras es el nuevo y último arreglo celebrado con el Gobierno de Nicaragua, cuyo cumplimiento garantizan los tres Gobiernos; y un mandato por lo que toca a los habitantes del Estado.


Art. 8º.- En estos términos queda reformado y accionado el decreto gubernativo que en clase de ultimátum se expidió el 8 del actual.


Art. 9º.- El general en Jefe de los Ejércitos unidos es encargado del cumplimiento de este decreto en todas sus partes.


Art. 10.- Comuníquese a quienes corresponde.


Dado en Granada, a 11 de noviembre de mil ochocientos cincuenta y uno.- José Laureano Pineda.15

 


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Anexo 10
Decreto del 5 de enero de 1852
Amnistía No 10
Otorgada por Fulgencio Vega Santos

Nota: Se preserva la grafía original
El Senador Director del Estado de Nicaragua:


Con presencia de la nueva reclamación y protesta que a 22 de diciembre último ha dirigido al Supremo Gobierno la Legación de El Salvador, solicitando la derogativa del decreto gubernativo de 12 del mimo mes, y que se mande cumplir sin demora el decreto y convenio de 11 de noviembre próximo pasado GARANTIZADO por los Gobiernos de Honduras y El Salvador,


Con vista igualmente de la contestación dada en 16 del último noviembre por el Ministerio de Relaciones de S. G. de Honduras al Señor general Don Francisco Lope, en Jefe de la división auxiliar del mismo Estado, publicada en el alcance al número 31 de la Gaceta oficial de dicho Gobierno, en que se menciona al convenio celebrado entre el expresado general y el Jefe de los facciosos del cuartel de León, Don J. Trinidad Muñoz, al rendirse éste al Ejército auxiliar


Teniendo en cuenta los nuevos documentos presentados últimamente al Gobierno del Estado por la Legación de Honduras, y además, los mandados crear con posterioridad por el Ejecutivo sobre la existencia y términos del enunciado convenio; y considerando:


1º.- Que las razones alegadas por la Legación de El Salvador, para probar los términos del referido convenio, no bastan ni con mucho para destruir los fundamentos que tuvo el Gobierno al emitir el decreto gubernativo de 12 de diciembre ante próximo, y que dichas razones apenas producen una ligera presunción sobre el particular;


2º.- Que aunque los documentos últimamente presentados por la Legación de Honduras no hacen una prueba completa de que el ex general Muñoz y los demás facciosos del cuartel de León se rindieron al general en Jefe del Ejército auxiliar Don Francisco Lope, a condición de estar a las resultas del arreglo que con el Gobierno Constitucional celebrasen las Honorables Legaciones de Honduras y El Salvador, sin embargo unidos a los mandados crear posteriormente por el Gobierno, producen una fuerte presunción de que el convenio se verificó en los términos últimamente referidos; y


3º.- Deseosos de poner en armonía el interés de la sociedad con el de particulares; de dar testimonio de la fe que merecen al Gobierno los convenios: a las respetables Legaciones de Honduras y El Salvador de positiva deferencia a su interposición; y a la humanidad sus atributos, no menos que llevar al cabo los filantrópicos sentimientos que animan al Gobierno; y queriendo salvar hasta de la duda el buen crédito y honor de su aliado: en uso de las facultades extraordinarias que le concede la ley del 6 de agosto del año próximo anterior,


Decreta:


Art. 1º.- El decreto y convenio de 11 de noviembre próximo pasado, GARANTIZADO por Honduras y El Salvador, se observará respecto a los facciones del 4 de agosto de 1851; entendiéndose por presentados al Señor general en Jefe del Ejército restaurador del orden, los que en 14 del mismo mes de noviembre lo aceptaren ante las honorables Legaciones de Honduras y El Salvador.


Art. 2º.- En su consecuencia, dicha disposición se mandará publicar y circular en los pueblos del Estado,


Art. 3º.- Queda vigente el art- 3º del decreto gubernativo de 12 de diciembre último, en cuanto a la gracia de un término mayor para solicitar por escrito ante el Señor general en Jefe del Ejército del Estado el indulto de la responsabilidad criminal concedido en el decreto y convenio de 11 de noviembre mencionado.


Art. 4º.- El Señor general en Jefe del Ejército del Estado ejecutará el presente decreto.


Art. 5º.- El Señor Ministro de la Guerra es encargado del cumplimiento de este decreto y de que se publique y circule.


Dado en Ganada a 5 de enero de 1852.- Fulgencio Vega16

 

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1 Vega B. Andrés, Los acontecimientos de 1851, Editorial desconocida, Managua, p.31. Disponible en clic aqui

2 Vega B, Los acontecimientos de 1851, op. ci., pp. 45 y 48. Disponible en clic aqui

3 Vega B. Los acontecimientos de 1851, op. cit., p. 45. Disponible en clic aqui

4 Vega B., Los acontecimientos de 1851, op. cit. p.35. Disponible en clic aqui

5 Gámez, Historia de Nicaragua, op. cit, p. 568. Disponible en clic aqui

6 Vega B., Los acontecimientos de 1851, op. cit., p.61. Disponible en clic aqui

7 Álvarez L., Ensayo Histórico, sobre el Derecho Constitucional de Nicaragua, op. cit., p.53a. Disponible en clic aqui

8 Vega B. Los acontecimientos de 1851, op. cit., pp. 55-56. Disponible en clic aqui

9 Vega B. Los acontecimientos de 1851, op. cit., p.103. Disponible en clic aqui

10 Esgueva Gómez, Antonio, Elecciones, reelecciones y conflictos en Nicaragua (1821-1963) - Documento N° 67 , p. 174

11 Gámez, Historia moderna de Nicaragua, op. cit., p. 617-618. Disponible en clic aqui

12 Vega B., Los acontecimientos de 1851, op. cit., pp.180-181. Disponible en clic aqui

13 Vega B., Los acontecimientos de 1851, op. cit., pp.113-114. Disponible en clic aqui

14 Vega B., Los acontecimientos de 1851, op. cit., pp.188-189. Disponible en clic aqui

15 Vega B. Los acontecimientos de 1851, op. cit., pp.200-201. Disponible en clic aqui

16 Vega B., Los acontecimientos de 1851, op. cit., pp.227-228. Disponible en clic aqui