Amnistía No. 47 - Otorgada por Daniel Ortega - 1987

Hasta este final de 1987, en cuanto a la libertad de expresión, Esquipulas II había logrado que circulara La Prensa y que se escuchara Radio Católica. Nada más.


Hasta este final de 1987, tampoco se había cumplido lo acordado referente a la Amnistía. Todavía guardan prisión unos siete mil prisioneros que parecen estar de rehenes hasta tanto no sea desbandada la Resistencia Nicaragüense (la Contra).


Hasta este final de 1987, todavía estaba vigente el Estado de emergencia en todo el país.


Esta actitud no había contribuido a detener la guerra y es posible que haya contribuido a intensificarla más, porque defraudaba las esperanzas de sus familiares y amigos que esperaban la liberación de sus familiares y amigos.


Sin embargo, de pronto y de sorpresa, en vísperas del final de años del 1987, en noviembre y diciembre el gobierno de Ortega emitió dos leyes conectadas entre sí que respondían a lo acordado en el documento Esquipulas II: “Procedimiento para establecer la paz firme y duradera en Centroamérica”.  


La primera fue la Ley del 14 de noviembre que derogó el Estado de emergencia nacional que había sido promulgado por el decreto N° 250 en La Gaceta N° 56 del 10 de marzo de 1987.1


La segunda fue la ley de amnistía publicada en La Gaceta del 14 de diciembre de 1987 para detenidos (Amnistía 47) con algunas excepciones. Esta nueva ley de amnistía daba un paso acorde a lo establecido en los acuerdos de Esquipulas Il respecto a amnistías ya que las que las amnistías concedidas desde 1983 no decretaban liberar a presos políticos, con excepción de la amnistía 45 que liberó a los grupos étnicos del Norte de la Costa Atlántica y la amnistía 46 que liberó a un pequeño grupo de hermanos centroamericanos. Los presos nacionales quedaban siempre en el olvido.


Ahora, en esta nueva amnistía —la 47— el panorama cambiaba pues afectaba a quienes se encontraban detenidos, que estuvieran procesados o hubieran sido condenados por violación a la Ley sobre el Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública y otros delitos conexos desde el 20 de Julio de 1979 (artículo 1). No obstante, esta amnistía sacó de la cárcel solo a casi mil personas, de los varios miles que guardaban prisión desde el 19 de julio de 1979. (Vea Anexo 47).



Decreto de Indulto de 985 personas — complemento de la amnistía 47


El mismo día 30 de noviembre de1987 el presidente de la República firmó otro decreto de indulto ya aprobado por la Asamblea Nacional en la sesión del 20 de noviembre. También tenía base en los Acuerdos de Esquipulas del 7 de agosto del mismo año 1987. En el decreto se expresa que el gobierno de Nicaragua ha dictado medidas unilaterales, adelantándose incluso a los plazos establecidos (Considerando I). Sin embargo, a pesar del ambiente de paz, que debía respirarse en el entorno de las negociaciones, el decreto aún insiste en que el ejército de la Resistencia o de la Contra es un ejército mercenario, que reafirma “su voluntad de agresión y muerte” (Considerando II). También expresa que ya ha emitido un decreto de Amnistía, pero que entrará en vigencia más tarde (Considerando III) y, mientras entra en vigencia y, como gesto de buena voluntad, el gobierno ha estimado conveniente conceder el indulto a 985 personas (Considerando IV).



Lento avance del proceso de paz


A pesar de los pasos dados, la oposición no se sentía conforme con lo realizado. Era el sentir de ellos y del cardenal Obando y Bravo, que aún faltaban algunos elementos o se habían sesgado algunos aspectos. Así lo declaraba el mismo Cardenal, cuando dio unas declaraciones al diario La Prensa, diario que había vuelto a circular a partir del 1 de octubre de 1987, después de más de 15 meses de haber permanecido clausurado por el Gobierno: “Con pena tengo que decir que la Amnistía, en el sentido amplio no se ha dado todavía, no se ha levantado el Estado de Emergencia y aún hay que ir dando pasos hacia la democratización”.2


Nota: Poco después de esta declaración, se levantó el Estado de emergencia.


Así las cosas, tanto a nivel nacional como centroamericano se presionó fuertemente al gobierno de Ortega para que efectuara con más rapidez lo firmado en Esquipulas. También se presionó a la Contra, según se deriva del artículo publicado en el mismo periódico del 13 de enero de 1988 donde el presidente de Costa Rica, Óscar Arias, enfatizó en la necesidad de forzar un diálogo directo entre el Gobierno Sandinista y la Resistencia.


15 de Septiembre de 1988 el presidente del Cosep, Enrique Bolaños, en su discurso en conmemoración de las fiestas patrias dirigido al exilio en Miami informaba que el diario La Prensa dice que desde 1934 hasta 1979, o sea, durante 45 años, su libertad de informar fue cercenada nueve veces; y que desde el 19 de julio de 1979 hasta hoy, o sea, en apenas nueve años, la libertad de informar le había sido cercenada por el sandinismo, 49 veces. El penúltimo cierre duró 451 días, desde el 26 de junio de 1986 hasta el 1 de octubre de 1987; y que el último, duró 15 días (del 12 al 27 de julio de este año), a pesar de los compromisos adquiridos por el sandinismo al firmar los Acuerdos de Esquipulas II.



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Anexo 47

Ley No. 33

30 de noviembre de 1987

Gaceta No. 267 de 14 de diciembre de 1987

Amnistía 47

Válida a partir de su publicación en La Gaceta


LEY DE AMNISTÍA PARA DETENIDOS POR VIOLACIÓN DE LA
LEY DE MANTENIMIENTO DEL ORDEN Y LA SEGURIDAD PÚBLICA


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

COSIDERANDO:

I

Que los Presidentes de Centroamérica reunidos en la ciudad de Guatemala el 6 y 7 de Agosto de 1987, suscribieron el documento "PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LA PAZ FIRME Y DURADERA EN CENTROAMERICA".

II

Que dicho documento en su numeral 1 denominado "RECONCILIACION NACIONAL", establece que los Gobiernos de Centroamérica deberán emitir decretos de amnistía, "que garanticen la inviolabilidad de la vida, la libertad en todas sus formas, los bienes materiales y la seguridad de las personas".

III

Que es voluntad del Gobierno de Nicaragua dentro del marco de la simultaneidad, cumplir con los compromisos contraídos en el documento "PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LA PAZ FIRME Y DURADERA EN CENTROAMERICA".

IV

Que es la "COMISION INTERNACIONAL DE VERIFICACION Y SEGUIMIENTO" la que deberá verificar y certificar el cumplimiento de los compromisos contenidos en el documento "PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LA PAZ FIRME Y DURADERA EN CENTROAMERICA".


En uso de sus facultades


Ha Dictado


La siguiente:


LEY DE AMNISTIA PARA DETENIDOS POR VIOLACION DE LA
LEY DE MANTENIMIENTO DEL ORDEN Y LA SEGURIDAD PÚBLICA



Arto. 1.- Concédase AMNISTIA a todos los nicaragüenses que a la entrada en vigencia de esta ley se encuentren detenidos, procesados o hayan sido condenados por violación a la Ley sobre el Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública y otros delitos conexos de fecha 20 de Julio de 1979 y sus reformas.


Arto. 2.- Quedan excluidos de la presente Ley, aquellos nicaragüenses que hayan sido condenados por los delitos contemplados en el inciso b) del Arto. 1 del Decreto 1074 y el Arto. 537 del Código Penal. (Revelación de Secretos de Estado y Espionaje).


Arto. 3.- De conformidad con el principio de simultaneidad esencial a los acuerdos contenidos en el documento PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LA PAZ FIRME Y DURADERA EN CENTROAMERICA, esta Ley de Amnistía entrará en vigencia mediante Acuerdo Ejecutivo emitido por el Presidente de la República a partir de la fecha en que la COMISION INTERNACIONAL DE VERIFICACION Y SEGUIMIENTO creada en el mencionado documento, una vez practicadas las correspondientes constataciones in situ conforme el Acuerdo de la III Reunión de la Comisión Ejecutiva en su numeral quinto inciso b, verifique y certifique el cabal cumplimiento de:


1. El compromiso adquirido por los Gobiernos Centroamericanos de "Impedir el uso del propio territorio y no prestar ni permitir apoyo militar y logístico a personas, organizaciones o grupos que intenten desestabilizar" al Gobierno de Nicaragua.


2. El cese de la "ayuda militar, logística, financiera, propagandística, en efectivos humanos, armamento, municiones y equipos" proporcionados por Gobiernos Regionales y Extra regionales, a las fuerzas irregulares alzadas en armas en contra del Gobierno de Nicaragua.


Arto. 4.- A partir de la vigencia de la presente Ley, las autoridades correspondientes procederán a poner en libertad a las personas favorecidas con la presente amnistía.


Arto. 5.- La presente Ley deberá ser publicada en "La Gaceta", Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete. "Aquí no se Rinde Nadie".- Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.


Por tanto: Téngase como Ley de la República.- Publíquese y Ejecútese.- Managua, treinta de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete.- "Aquí no se Rinde Nadie".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.- (La Gaceta, No. 267, del 14 de diciembre de 1987).



Decreto No. 25 sobre Indulto a 985 personas

30 de noviembre de 1987


La Gaceta, No. 276, 28 de diciembre de 1987


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,


CONSIDERANDO:

I

Que en el marco de Acuerdos de Esquipulas, firmado el 7 de Agosto de 1987 por los Gobernantes Centroamericanos, el Gobierno de Nicaragua ha dictado importantes medidas unilaterales, adelantándose incluso a los plazos establecidos en dicho Acuerdo, con el fin de poner de manifiesto su firme voluntad de contribuir a la paz regional.

II

Que a esta voluntad expresa de paz, el Gobierno de los Estados Unidos y sus fuerzas mercenarias han respondido reafirmando su voluntad de agresión y muerte.

III

Que al iniciarse el cinco de noviembre el proceso de cumplimiento simultáneo de los compromisos adquiridos por los Gobernantes Centroamericanos, el Gobierno de Nicaragua ha emitido un Decreto de Amnistía que entrará a aplicarse de conformidad con la letra y espíritu de Esquipulas II en base a la simultaneidad.

IV

Que sin embargo, como un gesto más de buena voluntad, en tanto surte sus efectos el decreto de amnistía, el Gobierno de Nicaragua ha estimado conveniente, conceder indulto a 985 personas, sancionadas o encausadas tanto por atentar contra el orden y la seguridad pública, como por cometer delitos de carácter internacional.


En uso de sus facultades,

Ha Dictado el siguiente

DECRETO DE INDULTO


Artículo 1.- Concédese indulto a: (Aquí se mencionan con nombres y apellidos a las 985 personas indultadas).


Artículo 2.- Las autoridades correspondientes procederán a dar cumplimiento a este Decreto, debiendo poner en libertad a los favorecidos por el mismo a partir de su vigencia.


Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete.- Carlos Núñez Téllez, Presidente  de la Asamblea Nacional.- Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.


Por tanto: Publíquese y Ejecútese.- Managua, treinta de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete.- Aquí no se rinde Nadie.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.- (La Gaceta, No. 276, 28 de diciembre de 1987).

 

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1 La Gaceta N° 267 de 14 de diciembre de 1987, Ley N° 34 de 30 de noviembre de 1987. Disponible en clic aqui

2 La Prensa, Cardenal Obando: sandinistas no cumplieron bien,  30 de diciembre de 1987, p. 1 y 12, 3 col.