Amnistías No. 34 y 35 - Concedidas por Juan Bautista Sacasa - 1933 y 1934

En julio de 1930 el Congreso Nacional, bajo el gobierno liberal del general José María Moncada, decretó que los presidentes de los Consejos Electorales deben ser ciudadanos de los Estados Unidos de América, nombrados por el presidente del Consejo Nacional de Elecciones, también norteamericano. Bajo la vigencia de esta ley se verificaron las elecciones de 1932.1


El Partido Conservador presentó a los señores Adolfo Díaz y Emiliano Chamorro como candidatos a presidente y vicepresidente, respectivamente y, por su parte, el Partido Liberal Nacionalista presentó a don Juan Bautista Sacasa y a don Rodolfo Espinosa Ramírez para esos mismo cargos, respectivamente.



El rechazo de Sandino a las elecciones de 1932


El general Sandino creía que estas dos candidaturas, tanto la conservadora como la liberal, eran eminentemente pro-norteamericanas y que ambas se subordinarían al criterio del gobierno de los Estados Unidos. Para él, Mocada había llegado a ser presidente gracias a las concesiones hechas a los norteamericanos en El Espino Negro y lo explicó así:


Moncada me invitó a llegar a unas conferencias que se verificarían el 8 del mismo mes de mayo [1927] en Boaco, y que allí se conocería la opinión de todos, porque él había pedido a Stimson ocho días de plazo para contestar. Téngase presente que Moncada nos dijo a los jefes de columnas que había pedido a Stimson ocho días de plazo, a partir del día 5 del mismo mayo, para pedir la opinión del Ejército y contestar. Sin embargo, posteriormente, el Presidente Moncada declaró día de fiesta Nacional el 4 de mayo, por haber sido ese el día en que se firmó la paz, lo que prueba que a Moncada le importó poco la opinión del Ejército, y que cuando regresó de Tipitapa a nuestros campamentos, ya tenía en sus bolsillos el Pacto y la promesa de su presidencia. (1981, tomo 1,  p. 97).2


Después de las elecciones de 1928 en las que resultó elegido el general José María Moncada, Sandino argumentaba que quien mandaría en Nicaragua no sería el presidente de esta nación, sino el gobierno de los Estados Unidos, mientras los marines estuvieran en el país. Por eso también había rechazado las elecciones de 1928 y no aceptaba el triunfo de Moncada. Ahora en 1932, Sandino seguía pensando igual: que los candidatos de ambos partidos tampoco representaban al pueblo y, por eso, estaba decidido a rechazarlas, porque lo que Nicaragua necesitaba era un gobierno nacionalista.


A pesar de los intentos de entendimiento y deseos de paz de parte del presidente Moncada, la situación no era fácil. Después de las elecciones en las que nuevamente ganaron los liberales Sacasa y Espinosa, no todos quedaron satisfechos. Sandino las rechazó abiertamente.


Dos son los decretos de amnistía encontrados en tiempo del gobierno de Sacasa (1933-1936). El primero de 1933 está dado en el contexto de la pacificación de la guerrilla de Sandino, después de que el 2 de enero de 1933 se habían retirado los marines de Nicaragua. Tan pronto como se firmó el Convenio de Paz entre el Gobierno de Sacasa y Sandino, se promulgó esta amnistía que trajo el desarme, como consecuencia inmediata.


El segundo decreto de amnistía fue aprobado por el Congreso y beneficiaba a los asesinos del general Sandino. El decreto amnistiaba a cuantos hubieran participado en su asesinato (aunque así no lo expresara). Sacasa no lo sancionó y lo devolvió al Congreso.



Convenio sobre la Jefatura de la Guardia Nacional


Mucho se ha divulgado en Nicaragua que los Estados Unidos impusieron a Anastasio Somoza García como jefe director de la Guardia Nacional. Sin embargo, el general Emiliano Chamorro, jefe caudillo del Partido Conservador, gran rival de Somoza, narra en sus memorias (“El último caudillo”) cómo fue escogido por los nicaragüenses el general Somoza para ese cargo.


En el último día de la campaña electoral, a mi regreso de una gira por las Segovias y Jinotega, el Ministro Americano, Mr. Mathew E. Hanna, me invitó para firmar un Convenio con el candidato Dr. Sacasa, por el cual se establecía que el Jefe Director de la Guardia Nacional sería un miembro del Partido triunfante en los próximos comicios, nombrándose de segundo a otro del Partido contrario, y así, alternativamente, se completaría la alta Oficialidad y después los soldados rasos que serían escogidos de entre ambos Partidos, de esa manera estableciéndose la apoliticidad de la Guardia. Así fue como figuraron en ella elementos de valía, entre otros, el Ing. don José Andrés Urtecho, egresado de West Point, a cuyo cargo había estado la Cartera de Relaciones Exteriores, y don Gustavo Lacayo, quien había sido Ministro de Fomento, ambos miembros prominentes del Partido Conservador.3


Quiere decir que si el Partido Conservador hubiera ganado las elecciones de 1932, tal como lo presumían sus candidatos Adolfo Díaz y Emiliano Chamorro, el jefe director de la Guardia Nacional hubiera sido José Andrés Urtecho, conservador, egresado de West Point.



La toma de posesión de Sacasa y la retirada de los marines


Nuevamente los Estados Unidos supervigilaron las elecciones de 1932 en las que salió electo el doctor Juan Bautista Sacasa junto con su vicepresidente, doctor Rodolfo Espinoza R., y tomaron posesión el primero de enero de 1933 para el período que terminará el primero de enero de 1937. Al día siguiente juramentó a Somoza a la Jefatura de la Guardia Nacional y al día 3 de enero, los marinos comenzaron a abandonar Nicaragua, tal como se había prometido y planeado con anterioridad. Se le decía el "Presidente Caballero", por su pulcritud, su amena conversación, su vestimenta correcta y elegante y su trato cordial.4


Sandino frecuentemente había insistido en que su lucha cesaría cuando se fuera el ejército invasor. Sacasa puso todo su empeño en la conclusión de la guerra y en enero nombró una comisión de paz para que hablara con Sandino. Al frente de ella estaba Sofonías Salvatierra quien el día 13 escribió a Sandino anunciándole que llegaría a su campamento, y el 17 recibió esta respuesta:


Considero el más alto deber de todo buen ciudadano nicaragüense procurar por la paz de Nicaragua, pero la paz que dignifica y no la del esclavo. Por lo mismo, no dudo que nuestros designados a representarnos hayan aceptado, y ojalá que juntos pudieran llegar a este Cuartel general. (1981, tomo II, p. 267-268).



El Convenio de Paz


Dieciocho días después de haber tomado posesión el doctor Sacasa, la comisión presidida por el representante del presidente Sacasa, Sofonías Salvatierra, los representantes del general Augusto César Sandino y los de los partidos Conservador y Liberal, llegaron al campamento de Sandino y, al día siguiente, éste entregó a don Sofonías el Protocolo de Paz, que fue una de las bases para las negociaciones que culminaron el 2 de febrero, cuando se firmó el Convenio de Paz.


En síntesis este Convenio decía:


•    Que en vista de las precedentes manifestaciones de elevado desinterés, los representantes de los partidos conservador y liberal nacionalista, rinden homenaje a la noble y patriótica actitud del referido general Sandino.

•    Que la desocupación del territorio patrio por las fuerzas extrañas abre una era de renovación en el destino de nuestra existencia que nos compromete a fortalecer la soberanía, independencia política y económica en toda su plenitud.

•    Se reconoce la conveniencia de cimentar la paz en mediante la dedicación fructífera al trabajo de los hombres del general Sandino y del abandono gradual de sus armas. Para ello se adoptarán las siguientes medidas:  

a)    El Ejecutivo presentará al Congreso Nacional la iniciativa de amnistía amplia por delitos políticos y comunes conexos, cometidos en el período que se comprende del 4 de mayo de 1927 hasta la fecha de hoy, y de la cual gozarán todos los individuos del ejército del general Sandino que dentro de quince días de la promulgación de tal decreto depusieren las armas.

b)    Don Sofonías Salvatierra será nombrado representante del Gobierno en las regiones destinada a las labores de los individuos del ejército del general Sandino; en los departamentos del Septentrión a quien el general Sandino entregará no menos del veinticinco por ciento de las armas de cualquier clase que tenga su ejército, dentro de veinte días de esta fecha.

c)    La zona de terreno baldío destinada para las labores y a que se refiere el inciso a) de este acuerdo, habrá de localizarse con suficiente amplitud en la cuenca del Río Coco o Segovia, o en la región en que convinieren el Gobierno y el general Sandino; debiendo quedar esa zona distante no menos de diez leguas de las poblaciones en que actualmente hay régimen municipal.

d)    Los jefes del resguardo de cien hombres armados que se permitirá conservar en General Sandino serán nombrados por el Gobierno como auxiliares de emergencia, escogiéndolos, de acuerdo con el general Sandino.

e)    El Gobierno mantendrá en toda la República y especialmente en los departamentos del Norte, por el término mínimo de un año, trabajo de obras públicas en los cuales dará colocación preferente a los individuos del ejército del general Sandino.

•    Por el mismo hecho de suscribirse este convenio cesará toda forma de hostilidades entre las fuerzas de una y otra parte.

•    Para facilitar el desarme de parte de las fuerzas del general Sandino y dar abrigo provisional a éstos, se designa la población de San Rafael del Norte cuya seguridad queda en manos del general Sandino.

•    S. CALDERÓN RAMÍREZ, PEDRO JOSÉ ZEPEDA, H. PORTOCARRERO, D. STADTHAGEN, CRISANTO SACASA.- Aprobado y ratificado en todas sus partes.- Managua, 2 de febrero de 1933.- A. C. SANDINO.- Aceptado en todas sus partes.- Managua, 2 de febrero de 1933.- JUAN B. SACASA.- (El Pensamiento Vivo de Sandino, tomo II, p. 278-280)


 
Amnistía del 16 de febrero de 1933 – N° 34


Una vez firmado el Convenio de Paz entre el presidente Sacasa y el general Sandino, la Cámara del Senado aprobó un decreto de amnistía el 9 de febrero de1933 y lo pasó a la Cámara de Diputados que, el día 16 lo envió al presidente de la República quien lo promulgó ese mismo día.


En él se amnistiaba a los miembros del ejército de Sandino que ya hubieran depuesto las armas o las depusieran en el término de quince días, incluidos las cien personas del ejército que conservaría el general Sandino quienes podían conservar sus armas temporalmente. También comprendía la amnistía a los miembros del ejército del Gobierno, que hubiesen cometido delito desde el 4 de mayo de 1927 al 31 de diciembre de 1932, durante los gobiernos de Adolfo Díaz y de José María Moncada. Además se incluía en ella a los ausentes, a los expatriados y a cuantos estuvieran en la cárcel por los delitos políticos y comunes conexos con ellos, siendo estos delitos la base sustancial del decreto. (Vea Anexo 34).


 
Fin de la Guerra de Sandino


Días después, el 28 de febrero de 1933, en San Rafael del Norte, Sandino hizo entrega de las armas de su ejército ante la Comisión presidida por Sofonías Salvatierra y ante algunos delegados militares. El acta de cumplimiento detalló el armamento entregado y el armamento empuñado para el cuerpo de emergencia de cien hombres que le quedaron a la orden de Sandino y, también, detalló las armas que quedaron para la guardia personal de Sandino. La guerra había terminado. (El Pensamiento Vivo de Sandino, tomo II, p. 286-287).



La muerte de Sandino


El Convenio de Paz había dejado un pequeño ejército al mando de Sandino, lo que nunca vio con buenos ojos el general Somoza, porque esto contradecía el objetivo principal para la formación de la Guardia Nacional en cuanto a la necesidad del país de tener una única fuerza militar y de policía de la República, que sustituyera a los ejércitos partidarios (el liberal y el conservador, llamados ejércitos de “caite”), que fuera apartidista, profesional y que tuviera el control de todas las armas, municiones y equipos militares, fuertes, prisiones, etcétera, en toda la República, y sujeta solamente a la dirección del presidente de la República. Además, este convenio, sin duda, de manera especial obstaculizaba el proyecto y ambiciones personales del general Somoza.


Por todo esto, un año después, el 21 de febrero de1934, el general Somoza respaldado por el alto mando de la Guardia Nacional hizo que asesinaran a Sandino. Este asesinato fue un duro golpe para el presidente Sacasa quien había invitado al general Sandino a una cena en Casa Presidencia y, al bajar de la Casa Presidencial que estaba en la loma de Tiscapa, Sandino, Estrada y Umanzor (sus dos lugartenientes) son apresados y llevados a los terrenos del campo “la Aviación”, donde fueron fusilados por un pelotón de soldados de la Guardia Nacional. Sacasa no había sido parte del complot y quería que se esclareciera ese asesinato. La población intuía que había sido el general Somoza y algunos miembros de la Guardia Nacional. No obstante, aunque se trató de clarificar, los responsables se cerraron en sus opiniones y las investigaciones no llegaron a nada. El doctor Carlos Cuadra Pasos, comparando lo sucedido con lo que cuenta Lope de Vega en la famosa pieza histórica “Fuenteovejuna”:


—    Juez: ¿Quién mató al Comendador?

—    El vecino: Fuenteovejuna, Señor.

—    Juez: ¿Y quién es Fuenteovejuna?

—    El vecino: Todos a una5



Hacia otro decreto de amnistía — Amnistía N° 35


Durante 1933 se tensaban mucho las relaciones entre el presidente Sacasa y el general Somoza. La lucha por el poder no solo de la nación, sino también del partido liberal, creció. Los liberales se dividieron en sacasistas y somocistas. El general Somoza cabildeó para obtener una amnistía por la que se olvidaran todos los sucesos ocurridos desde la amnistía anterior, la de Sacasa de febrero de 1933.  


El Congreso tomó cartas en el asunto y el 22 de agosto de 1934, la Cámara de Diputados aprobó un decreto de amnistía que la Cámara del Senado envió el 30 del mismo mes al Poder Ejecutivo para su promulgación.


Este decreto de amnistía abarcaba el período entre el 16 de febrero de 1933, seis días antes del desarme de Sandino, y se extendía hasta después del 30 de agosto de 1934, tan pronto como el decreto se publicara en La Gaceta. Desde esa posición, para el Legislativo era preferible el olvido del asesinato de Sandino y cualquier otro delito, antes que llevar al país a otra nueva guerra civil.


A favor de Somoza ahora no solo actuaba la Guardia Nacional, sino también el Congreso. El decreto amnistiaba a todo el mundo por delitos políticos o militares o comunes conexos con ellos, tanto de quienes militaron con el general Sandino como de quienes lo hicieron contra él. Decía así:  


El presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,


Decretan:


Art. 1º.- Concédese amplia amnistía por delitos políticos o militares o comunes conexos con ellos, cometidos en el período comprendido del 16 de febrero de 1933 hasta la fecha de la vigencia de esta ley, por individuos que militaron en las fuerzas del general A. C. Sandino o contra ellas y que hubiesen depuesto las armas o las depusieren ante las autoridades constituidas para dedicarse a las faenas del trabajo y de la paz.

 

Igual amplia amnistía por los delitos concédese a todas aquellas personas que en el lapso susodicho tomaron participación directa o indirecta en los violentos acontecimientos que mediaron en la consecución definitiva de la paz perturbada por la lucha sangrienta interna que asoló al país.


Art. 2º.- Las autoridades de la República procederán a poner en libertad en sus respectivas jurisdicciones a los reos comprendidos en esta amnistía, sobreseyendo en las causas pendientes o falladas.


Art. 3º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación por bando o en “La Gaceta”.


Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 22 de agosto de 1934.-Juan B. Briceño, D.P.- Ant. Bonilla, D.S,. José Floripe, D, S.-


Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 30 de agosto de 1934.- Onofre Sandoval, S.P.- Alberto Gómez, S.S.-Franco. Juárez R., S.S.-.



Sacasa vetó este decreto de amnistía N° 35


El presidente Sacasa no estuvo de acuerdo con el decreto de amnistía del Congreso, porque le parecía necesario que se esclareciera el asesinato de Sandino y se basó en los artículos 95 y 111, inciso 19 de la constitución de 1912. Sacasa devolvió el decreto al Congreso, sin sancionarlo.


Estos artículos constitucionales que alegó el doctor Sacasa, decían:


Art. 95.- Si el Presidente, de acuerdo con el Consejo de Ministros, encontrare inconvenientes para sancionar el proyecto de ley, lo devolverá al Congreso dentro de cinco días, exponiendo las razones en que funda su desacuerdo. Si en el término expresado no lo objetare, se tendrá por sancionado, y lo publicará como ley. Cuando el ejecutivo devolviere el proyecto, el Congreso lo sujetará a una nueva deliberación en Cámaras Unidas; y si fuere ratificado por dos tercios de votos, lo pasará de nuevo al Ejecutivo con esta fórmula: “Ratificado constitucionalmente”; y éste lo hará publicar sin demora.


Art. 111.- Las atribuciones del Poder Ejecutivo son las siguientes:

… 19.- Sancionar las leyes, usar del veto en los casos que corresponda, promulgar sin demora aquellas disposiciones legislativas que no necesitan de la sanción del Ejecutivo.-


El veto llegó al Congreso a través de un acuerdo tomado por Sacasa en Consejo de Ministros el 4 de septiembre de 1934. Decía así:

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, apoyado en los artículos 95 y 111, inc. 19 Cn. y por las razones que por separado expone,


Acuerda:


Único.- Devolver sin sanción el anterior proyecto al Honorable Congreso Nacional.


Managua, D.N., cuatro de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.- JUAN B. SACASA.- J. Irías, Ministro de la Gobernación y Anexos.- Leonardo Argüello, Ministro de Relaciones Exteriores.- Francisco Castro, Ministro de Hacienda y Crédito Público.- Lorenzo Guerrero, Ministro del PP. y E.F.- Isaac Montealegre, Ministro de Fomento y Obras Públicas y Beneficencia.


Seis días después, el día diez, el Congreso dominó el veto del presidente Sacasa y le agregó a la cola del veto la ratificación de la amnistía. (Vea Anexo 35).


Con esta aprobación del Congreso de la amnistía otorgada por el mismo Congreso sin la aprobación del presidente Sacasa, la situación planteada daba a entender que Somoza iba ganando terreno, pues ya contaba con la Guardia Nacional y con los políticos que le de ambos partidos que lo apoyaron otorgándole la amnistía que hacía jurídicamente inexistente el asesinato del general Sandino. Esto le preparaba las condiciones para disputarle a Sacasa tanto el control de la Guardia Nacional, como del Congreso y del Partido Liberal. (Millet, 1977, p. 169)6. Dos años más tarde Somoza y la Guardia daban el golpe de Estado a Sacasa.



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Amnistía N° 34

Otorgada por Juan Bautista Sacasa

16 de febrero de 1933

Nota: Se preserva la grafía original


El Presidente de la República,

A sus habitantes

SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,


Decretan:


Artículo 1.- Concede amnistía amplia por delitos políticos y comunes conexos con ellos, cometidos en el período que se comprende del 4 de Mayo de 1927 hasta la fecha, por los individuos del ejército del general Augusto C. Sandino, que ya hubiesen depuesto las armas o que las depusieren dentro de quince días de la promulgación de esta ley. Igualmente gozarán del beneficio de la amnistía los que prometieren al general Sandino deponerlas dentro de tres meses contados del 2 de Febrero corriente, incluyendo también a cien personas del mencionado ejército que podrán conservar sus armas temporalmente con arreglo al criterio del Poder Ejecutivo.


Artículo 2.- También se concede amnistía para aquellos que, militando a las órdenes del Gobierno constituido, hubiesen cometido delitos militares, políticos y comunes conexos con ellos con ocasión de sus actividades militares durante el período comprendido del 4 de Mayo de 1927 al 31 de diciembre de 1932.


Artículo 3.- Asimismo quedan comprendidos en el presente decreto de amnistía, los nicaragüenses que guarden cárcel o hubiesen sido expatriados, por cooperación o prejuicio de cooperación, con las actividades del ejército del general Augusto C. Sandino.


Artículo 4.- Las autoridades de la República procederán a poner en libertad en sus respectivas jurisdicciones a los reos que están comprendidos en la presente amnistía, poniendo constancia en las diligencias que se hubieren incoado y sobreseerán definitivamente las causas pendientes o concluidas por sentencia.


Artículo 5.- El presente decreto surtirá sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales o en La Gaceta.


Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D. N., 9 de febrero de 1933. Onofre Sandoval, S. P., Simón Barreto, S. S., J. Román González, S. S.


Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., febrero 16 de 1933. C. Brenes Jarquín, D. P., Efraín Sequeira, D. S., Edmundo López, D. S.


Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., diez y seis de febrero de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de la Gobernación y Anexos, GONZALO OCON.- (La Gaceta No. 39 del 17 de Febrero de 1933).



Amnistía N° 35

Otorgada en el gobernó de Juan Bautista Sacasa

16 de febrero de 1933

Nota: Se preserva la grafía original


El cuatro de septiembre el presidente Sacasa vetó el decreto de amnistía que emitió el Congreso, pero el Congreso derrotó ese veto y ratificó el decreto de amnistía.



El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, apoyado en los artículos 95 y 111, inc. 19 Cn. y por las razones que por separado expone,


Acuerda:


Único.- Devolver sin sanción el anterior proyecto al Honorable Congreso Nacional.


Managua, D.N., cuatro de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.- JUAN B. SACASA.- J. Irías, Ministro de la Gobernación y Anexos.- Leonardo Argüello, Ministro de Relaciones Exteriores.- Francisco Castro, Ministro de Hacienda y Crédito Público.- Lorenzo Guerrero, Ministro del PP. y E.F.- Isaac Montealegre, Ministro de Fomento y Obras Públicas y Beneficencia.


El 10 de septiembre el Congreso le agregó:


Ratificado Constitucionalmente.- Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.- Managua, D. N., cinco de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.- Modesto Armijo, Presidente.- Pablo R. Jiménez, Primer Secretario.- José W. Mayorga, Segundo Secretario.- Por tanto: Ejecútese.- Managua, D. N.- Casa presidencial, diez de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.- JUAN B. SACASA.- J. Irías, Ministro de la Gobernación y Anexos

 


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1 Pasos Argüello, Luis, La Personalidad Legal del Partido Conservador, En Revista Conservadora No. 21, Junio 1962, p. 2. Disponible en clic aqui

2 50 Años de la guerra civil Libero-Conservadora. Disponible en clic aqui

3 Chamorro, Emiliano, El último caudillo – autobiografía, p352. Disponible en clic aqui

4 Nota: El doctor Sacasa es el mismo que fue Vicepresidente del doctor Carlos Solórzano y fueron derrocados por Emiliano Chamorro en 1926.

5 Carlos Cuadra Pasos, Historia de Medio Siglo, Managua, Editorial Unión, 1961,  p. 173

6 Richard Millet: Guardians of the Dynasty. A Histoy of the U.S. Created Guardia Nacional de Nicaragua and the Somoza Family; Maryknoll N.Y., 1977. (Citado por Volker Wünderich: Sandino, una biografía política, IHNCA, 2009, p. 376).